Decisión ROL C3038-21
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Reclamante: LUIS NARVAEZ ALMENDRAS  
Reclamado: FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA MONEDA  
Resumen del caso:

Una persona interpuso amparo a su derecho de acceso a la información pública. Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC). Consejo da por atendida la solicitud.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 7/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3038-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n Centro Cultural Palacio de la Moneda.</p> <p> Requirente: Luis Narv&aacute;ez Almendras.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C3038-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, atendido el amparo deducido por don Luis Narv&aacute;ez Almendras en contra del Servicio Nacional del Patrimonio cultural, el que se tuvo por reconducido a la Fundaci&oacute;n Centro Cultural Palacio de la Moneda, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, mediante la cual requiri&oacute; la copia del documento que acredite la entrega, donaci&oacute;n, traspaso o etc., del archivo audiovisual hist&oacute;rico de Colonia Dignidad, entregado a la Cineteca Nacional; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamaci&oacute;n, proporcion&oacute; la respuesta al requerimiento, correspondiente a la copia del contrato de dep&oacute;sito de material f&iacute;lmico entre la Fundaci&oacute;n Centro Cultural Palacio de La Moneda y don Christian Leighton Cerda, firmado con fecha 3 de junio de 2020.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo deriv&oacute; el presente amparo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio E13306 - 2021, de 18 de junio de 2021, solicit&oacute; a la parte requirente que en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte en el plazo conferido, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n remitida por el organismo recurrido y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificaci&oacute;n postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado en el amparo, el pasado 22 de junio de 2021.</p> <p> 4) Que, con fecha 23 de junio de 2021, el reclamante se&ntilde;al&oacute; a este Consejo que precisaba del oficio de descargos de la Fundaci&oacute;n Centro Cultural Palacio de la Moneda para poder pronunciarse sobre su conformidad con la informaci&oacute;n remitida, el cual se le acompa&ntilde;&oacute; con fecha 28 de junio de 2021. Conforme a ello, se le otorgaron 3 d&iacute;as h&aacute;biles para se&ntilde;alar si se encontraba conforme con la respuesta entregada, con el mismo apercibimiento se&ntilde;alado en el oficio referido en el numeral 2) precedente, sin que a la data del presente acuerdo, se haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido que el amparo de la especie se ha interpuesto en contra de una Fundaci&oacute;n de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo desde las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, C484-15, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a dichas entidades cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos copulativos:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y,</p> <p> c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 2) Que, a juicio de este Consejo, en relaci&oacute;n a la Fundaci&oacute;n Centro Cultural Palacio de la Moneda, concurren -copulativamente- los requisitos antedichos, de acuerdo a sus estatutos:</p> <p> a) Decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n: De conformidad a lo preceptuado en los Estatutos de la Fundaci&oacute;n Centro Cultural Palacio de la Moneda, extendida ante el Notario Alberto Eduardo Rojas, Notario Titular de la Sexta Notar&iacute;a P&uacute;blica de Santiago, concurri&oacute; don Jos&eacute; David Weinstein Cayuela, Presidente del Consejo Nacional de la Cultura como representante del Ejecutivo. As&iacute;, se puede desprender que la decisi&oacute;n de creaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n es p&uacute;blica, en tanto no hubo presencia de privados al momento de constituci&oacute;n de la misma. Lo anterior, deja de manifiesto que en su creaci&oacute;n existi&oacute; fundamentalmente una decisi&oacute;n p&uacute;blica adoptada, cumpliendo as&iacute; con el requisito de que exista una decisi&oacute;n p&uacute;blica en la constituci&oacute;n de la citada Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control: Seg&uacute;n se precisa en el Art&iacute;culo S&eacute;ptimo de los Estatutos de la Fundaci&oacute;n Centro Cultural Palacio de la Moneda, la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n de esta se encuentra a cargo de un Consejo Directivo o Directorio, compuesto por nueve miembros, que se integra de la siguiente forma: uno) El Ministro de Cultura o quien lo subrogue; dos) El Subdirector de Museos de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos o quien lo subrogue; tres) El Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue; cuatro) Un miembro del directorio de la Corporaci&oacute;n del Patrimonio Cultural, elegido por &eacute;sta; cinco) Un miembro del directorio de la Fundaci&oacute;n Chilena Im&aacute;genes en Movimiento, elegido por &eacute;sta; seis) El Presidente del Banco del Estado de Chile o quien lo subrogue; siete) tres personas destacadas del mundo de la cultura en Chile, designadas cada cuatro a&ntilde;os por el Ministro de Cultura, pudiendo ser redesignadas por una sola vez. En consecuencia, al concurrir a su consejo directivo un total de seis personas representantes del sector p&uacute;blico y solo tres del sector privado, permiten determinar que, en este caso, se cumple con el presupuesto de una representaci&oacute;n p&uacute;blica en el &oacute;rgano en cuesti&oacute;n, al existir un nombramiento p&uacute;blico en el directorio. Por tanto, se cumple con el requisito de una integraci&oacute;n p&uacute;blica del &oacute;rgano de decisi&oacute;n o administraci&oacute;n.</p> <p> c) Funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa: Las normas estatutarias se&ntilde;alan que la Fundaci&oacute;n Centro Cultural Palacio de la Moneda, tiene por objeto el desarrollo, el estudio, la difusi&oacute;n, el fomento y la conservaci&oacute;n de todas las manifestaciones del arte, de la cultura y de la educaci&oacute;n. Lo anterior, evidencia un claro inter&eacute;s p&uacute;blico en los objetivos de esta Fundaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, atendido lo expuesto, y concordante con la jurisprudencia de este Consejo, se estima que a la Fundaci&oacute;n Centro Cultural Palacio de la Moneda le resultan aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, se requiere que dicha persona jur&iacute;dica de derecho privado d&eacute; cumplimiento, tanto a las normas relativas a las obligaciones de transparencia activa, establecidas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, como tambi&eacute;n las normas relativas al Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n, contenidas en los art&iacute;culos 10 y siguientes de la referida ley.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, cabe precisar que de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 5) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 6) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; la respuesta al reclamante, consistente en un contrato de dep&oacute;sito de material f&iacute;lmico entre la Fundaci&oacute;n Centro Cultural Palacio de La Moneda y don Christian Leighton Cerda firmado con fecha 3 de junio de 2020.</p> <p> 7) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer respecto de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud realizada por don Luis Narv&aacute;ez Almendras a la Fundaci&oacute;n Centro Cultural Palacio de la Moneda, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Narv&aacute;ez Almendras y al Sr. Presidente de la Fundaci&oacute;n Centro Cultural Palacio de la Moneda, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>