Decisión ROL C1659-12
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Reclamante: CLAUDIO GUEVARA FUENTES  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por no recibir respuesta a su requerimiento en el cual, luego de relatar el problema de salud de su cónyuge, solicita respuesta formal a la situación que está ocurriendo y que le informen la posibilidad real de una cirugía para su esposa en el Hospital DIPRECA, o si existe alguna posibilidad de convenios con algunas clínicas privadas o establecimientos hospitalarios. El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que el requerimiento de información no fue formulada por ninguna de la vías establecidas por el reglamento de la Ley de Transparencia, ni tampoco se dirigió al Jefe Superior del Servicio, su director, sino a través de correo electrónico dirigido a la Jefa de la OIRS del Hospital DIPRECA, remitida a la casilla institucional de dicha oficina.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 12/7/2012  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1659-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Claudio Guevara Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.11.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 394 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1659-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 29 de octubre de 2012, don Claudio Guevara Fuentes realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante el Hospital de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile (DIPRECA), a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a Sra. Jefa de la Oficina de Informaci&oacute;n y Reclamos (OIRS) de dicha entidad, al correo electr&oacute;nico oirs@hospitaldipreca.cl, donde luego de relatar el problema de salud de afecta a su c&oacute;nyuge relacionada con la espera de una operaci&oacute;n quir&uacute;rgica, presenta un reclamo y solicita una respuesta formal a la situaci&oacute;n que est&aacute; ocurriendo y que le informen la posibilidad real de una cirug&iacute;a para su esposa en el Hospital de DIPRECA, o si existe alguna posibilidad de convenios con algunas cl&iacute;nicas privadas o establecimientos hospitalarios. De existir una posibilidad externa, solicita que se le indique el protocolo a seguir, valores y porcentaje de financiamiento que puede obtener bajo su sistema de salud.</p> <p> 2) Que con fecha 29 de octubre de 2012, do&ntilde;a Alicia Acu&ntilde;a Retamal, Jefa de la OIRS del Hospital DIPRECA, le informa al Sr. Guevara Fuentes, mediante correo electr&oacute;nico, que su reclamo ser&aacute; gestionado para responderlo a la brevedad posible.</p> <p> 3) Que, con fecha 29 de noviembre de 2012, don Claudio Guevara Fuentes dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de DIPRECA, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, el legislador ha establecido en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de informaci&oacute;n mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber:</p> <p> a) Por escrito; por medio de formulario dispuesto en dependencias de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, principalmente en la oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS), o a trav&eacute;s de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio, o;</p> <p> b) Por sitios electr&oacute;nicos; a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la solicitud de informaci&oacute;n no fue formulada por ninguna de las v&iacute;as se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, y tampoco se dirigi&oacute; al Jefe Superior del Servicio, su Director, como correspond&iacute;a, sino que se realiz&oacute; a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a la Sra. Jefa de la OIRS del Hospital de DIPRECA, remitida a la casilla institucional de dicha oficina. Ello, en virtud de lo normado por este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en este sentido, cabe hacer presente que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, dispone, en el p&aacute;rrafo segundo de su numeral 1.1. que &ldquo;si el formato escogido por el solicitante es electr&oacute;nico, en el banner a que se refiere el numeral 12 de la presente Instrucci&oacute;n General se deber&aacute; especificar el sitio web que se encuentra disponible para la recepci&oacute;n electr&oacute;nica de las solicitudes, y redireccionar directamente a &eacute;l&rdquo;. Asimismo, el p&aacute;rrafo quinto del mismo numeral se&ntilde;ala que &ldquo;en caso que la solicitud se presente a trav&eacute;s de canales no especificados para su recepci&oacute;n, como un correo electr&oacute;nico o comunicaci&oacute;n postal enviada directamente a un funcionario, y el servicio correspondiente procediere a acusar recibo de ella y tramitarla en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia y de esta Instrucci&oacute;n General, se entender&aacute; validada con ello tanto la v&iacute;a de ingreso como la respuesta remitida, no pudiendo alegar el &oacute;rgano, frente a un eventual amparo del requirente, que la consulta se recibi&oacute; por una v&iacute;a no dispuesta al efecto&rdquo;.</p> <p> 6) Que, conforme lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico institucional del Hospital de DIRECA, donde aparece un banner denominado &ldquo;Solicitud Ciudadana&rdquo; http://200.68.3.138:81/sgs103/index.php que es el medio habilitado por dicho &oacute;rgano para realizar solicitudes electr&oacute;nicas de acceso a la informaci&oacute;n, conforme a la Ley 20.285. A su vez, la Sra. Jefa de la OIRS del Hospital de DIPRECA no procedi&oacute; a tramitar la presentaci&oacute;n de don Claudio Guevara Fuentes en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, sino que procedi&oacute; a acusar recibo de su reclamo y le inform&oacute; que &eacute;ste ser&iacute;a gestionado.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos t&eacute;rminos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos C526-09, C1-10, C68-10, C93-10, C1197-11, C1582-12 y C1622-12, entre otros. Asimismo, y en relaci&oacute;n a la inadmisibilidad de las solicitudes planteadas a funcionarios distintos al Jefe de Servicio, este Consejo se ha pronunciado al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos C1171-12, C1342-12, C1389-12, C1407-12 y C1622-12, entre otros.</p> <p> 8) Que, conforme a los razonamientos anteriores, resulta forzoso concluir que la presentaci&oacute;n del reclamante no cumple los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como una solicitud de informaci&oacute;n y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petici&oacute;n a una reclamaci&oacute;n de amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10, y dirigiendo dicha solicitud al Jefe de Servicio, de conformidad al numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Claudio Guevara Fuentes en contra de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Guevara Fuentes y al Sr. Director de Previsi&oacute;n, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>