Decisión ROL C3102-21
Reclamante: PATRICIO EDUARDO REYES MOREL  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, referente a la entrega de información sobre el proceso de solicitud de cotización para la adquisición de tenidas de combate Multicam, tarjando previamente, todos los datos personales de contexto que puedan contener. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual se descartó que correspondan a antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, pues el proceso de adquisición ya fue adjudicado a una empresa determinada, y lo que se encuentra pendiente es la decisión respecto de los recursos administrativos interpuestos por empresa cuya oferta se declaró inadmisible.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3102-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Patricio Eduardo Reyes Morel</p> <p> Ingreso Consejo: 27.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre el proceso de solicitud de cotizaci&oacute;n para la adquisici&oacute;n de tenidas de combate Multicam, tarjando previamente, todos los datos personales de contexto que puedan contener.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual se descart&oacute; que correspondan a antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, pues el proceso de adquisici&oacute;n ya fue adjudicado a una empresa determinada, y lo que se encuentra pendiente es la decisi&oacute;n respecto de los recursos administrativos interpuestos por empresa cuya oferta se declar&oacute; inadmisible.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3102-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de marzo de 2021, don Patricio Eduardo Reyes Morel solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, &quot;En relaci&oacute;n con el &quot;Proceso de Solicitud de Cotizaci&oacute;n&quot; para la &quot;Adquisici&oacute;n de Tenidas de Combate Multicam&quot; aprobados por Resoluci&oacute;n Exenta MMCHUSA ADQ (P) N&deg; 4182/17105/632 de 02.OCT.2020, solicita la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> a. Resoluci&oacute;n Exenta MMCHUSA ADQ (P) N&deg; 4182/17105/632, de 2 de octubre de 2020.</p> <p> b. Documentos que disponen la modalidad del proceso, es decir que contienen los fundamentos para invitar a participar exclusivamente a empresas norteamericanas, excluyendo al resto de las inscritas y en estado vigente en el Registro Especial de Proveedores del Ej&eacute;rcito en el rubro vestuario;</p> <p> c. Antecedentes que permitieron seleccionar para ser invitadas a participar a las empresas: Atlanco, LLC; Overseas Business Managers, LLC; Litefighter Systems, LLC; Propper International Sales, INC; Atlantic Diving Supply, INC; y BYS, LLC.</p> <p> d. Documentos y/o antecedentes entregados a las empresas participantes que conformaron las bases del proceso, es decir que establecieron entre otros aspectos los siguientes: convocatoria y objeto de la solicitud de cotizaci&oacute;n, cronograma del proceso, legislaci&oacute;n aplicable y marco regulatorio, de los participantes, del los bienes cotizados, de las consultas y aclaraciones, de la forma de presentaci&oacute;n de las ofertas, de las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, de las garant&iacute;as bancarias y de postventa, de las apertura de las ofertas y su registro, de la comisi&oacute;n evaluadora, de las evaluaciones econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas, de la adjudicaci&oacute;n, del contrato, de la recepci&oacute;n cualitativa y cuantitativa de las especies, del pago, de los efectos del incumplimiento incluyendo multas, de las especificaciones t&eacute;cnicas y protocolos de recepci&oacute;n de las especies, etc.</p> <p> e. Documentos que modificaron las bases producto del proceso de consultas y aclaraciones de haber existido&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/3456, de fecha 7 de abril de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; al requerimiento, denegando la entrega de lo solicitado, por concurrir en la especie la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Al respecto, hizo presente que el proceso de adquisici&oacute;n del cual se solicitan antecedentes a&uacute;n est&aacute; en curso y/o tramitaci&oacute;n, con recursos administrativos pendientes.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de abril de 2021, Patricio Eduardo Reyes Morel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E11088, de fecha 25 de mayo de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; e, (2&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/6462, de fecha 14 de junio de 2021, el organismo present&oacute; sus descargos, en los que reiter&oacute; la hip&oacute;tesis de reserva invocada en su respuesta.</p> <p> Hizo presente que en el proceso de adquisici&oacute;n de tenidas de combate MULTICAM, adjudicado a la empresa Overseas Bussiness Mangers LLC, con fecha 22 de marzo de 2021. En dicho contexto, la empresa BYS LLC interpuso un recurso de reposici&oacute;n en contra de la resoluci&oacute;n que ampl&iacute;a el plazo para la entrega de la boleta de garant&iacute;a asociada al aludido proceso, con jer&aacute;rquico en subsidio. Luego, por medio de la resoluci&oacute;n exenta MMCHUSA ADQ (P) N&deg; 4182/7399/288, de fecha 30 de abril de 2021, el Jefe de la Misi&oacute;n Militar de Chile en Estados Unidos rechaz&oacute; el recurso de reposici&oacute;n, elev&aacute;ndose con fecha 3 de mayo de 2021, los antecedentes al escal&oacute;n superior con la finalidad de resolver el recurso jer&aacute;rquico, lo que a la fecha no se ha materializado. A fin de refrendar lo anterior, acompa&ntilde;&oacute; copia de: i) Resoluci&oacute;n Exenta MMCHUSA ADQ (P) N.&deg; 4182/7530 /JEMGE, de fecha 3 de mayo de 2021, que remite antecedentes respecto del recurso jer&aacute;rquico deducido en el marco del proceso de adquisici&oacute;n de Tenidas de Combate MULTICAM; ii) y, copia de recurso de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico en subsidio, interpuesto por BYS LLC, de fecha 22 de marzo de 2021.</p> <p> Por tal motivo, argument&oacute; que encontr&aacute;ndose pendiente la resoluci&oacute;n del mencionado recurso, el cual incide directamente en el proceso de adquisici&oacute;n de las tenidas de combate, los antecedentes requeridos se encuentran amparados por la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Expuso que el resultado del proceso podr&iacute;a modificarse, y en consecuencia, la informaci&oacute;n peticionada variar, por lo que en la especie, resulta del todo aplicable la causal de secreto o reserva descrita en la aludida disposici&oacute;n, por tratarse de antecedentes que inciden en la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n y un proceso administrativo que a&uacute;n no se ha finalizado.</p> <p> Reiter&oacute; que el proceso de compra de tenidas de combate MULTICAM se encuentra adjudicado, pero con recurso administrativo en tr&aacute;mite.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud. Al respecto, el organismo aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en virtud de la causal de excepci&oacute;n alegada se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra b) del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes &quot;todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure aquella, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n solicitada sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que su publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la verificaci&oacute;n de los requisitos enunciados, esta Corporaci&oacute;n advierte que el Ej&eacute;rcito de Chile no aport&oacute; elementos espec&iacute;ficos suficientes que permitan acreditar de manera indubitada y fehaciente la forma en que la entrega de la informaci&oacute;n pedida producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable con suficiente especificidad en el cumplimiento de sus funciones propias, con relaci&oacute;n a un proceso de compra que ya se encuentra adjudicado. En tal sentido, el organismo hizo presente la existencia de un recurso administrativo pendiente interpuesto por una de las empresas que presentaron propuestas, por lo cual, el resultado del proceso podr&iacute;a modificarse. Sin perjuicio de constatarse la efectividad de dicha alegaci&oacute;n, cabe hacer presente que mediante Resoluci&oacute;n Exenta MMCHUSA ADQ (P) N&deg; 4182/1812/38, de fecha 4 de febrero de 2021, se declaran inadmisibles y se adjudica el proceso de adquisici&oacute;n de Tenidas de Combate MULTICAM, a la empresa Overseas Business Manager, por lo tanto, la Autoridad ya adopt&oacute; una decisi&oacute;n respecto del procedimiento por cuyos antecedentes se consulta.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, es menester tener presente que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva. En efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta s&oacute;lo con su invocaci&oacute;n para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entrega, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie.</p> <p> 5) Que, la publicidad de la informaci&oacute;n consultada permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 6) Que, acorde con lo anterior, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n referida al uso de recursos p&uacute;blicos, habi&eacute;ndose descartado la hip&oacute;tesis de reserva alegada por la reclamada, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de los antecedentes reclamados. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en aquellos. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta, en todo o en parte, no obrar&aacute; en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a esta Corporaci&oacute;n, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por Patricio Eduardo Reyes Morel en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al peticionario &quot;En relaci&oacute;n con el &quot;Proceso de Solicitud de Cotizaci&oacute;n&quot; para la &quot;Adquisici&oacute;n de Tenidas de Combate Multicam&quot; aprobados por Resoluci&oacute;n Exenta MMCHUSA ADQ (P) N&deg; 4182/17105/632 de 02.OCT.2020, solicita la siguiente documentaci&oacute;n: a. Resoluci&oacute;n Exenta MMCHUSA ADQ (P) N&deg; 4182/17105/632, de 2 de octubre de 2020. b. Documentos que disponen la modalidad del proceso, es decir que contienen los fundamentos para invitar a participar exclusivamente a empresas norteamericanas, excluyendo al resto de las inscritas y en estado vigente en el Registro Especial de Proveedores del Ej&eacute;rcito en el rubro vestuario; c. Antecedentes que permitieron seleccionar para ser invitadas a participar a las empresas: Atlanco, LLC; Overseas Business Managers, LLC; Litefighter Systems, LLC; Propper International Sales, INC; Atlantic Diving Supply, INC; y BYS, LLC. d. Documentos y/o antecedentes entregados a las empresas participantes que conformaron las bases del proceso, es decir que establecieron entre otros aspectos los siguientes: convocatoria y objeto de la solicitud de cotizaci&oacute;n, cronograma del proceso, legislaci&oacute;n aplicable y marco regulatorio, de los participantes, de los bienes cotizados, de las consultas y aclaraciones, de la forma de presentaci&oacute;n de las ofertas, de las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, de las garant&iacute;as bancarias y de postventa, de las apertura de las ofertas y su registro, de la comisi&oacute;n evaluadora, de las evaluaciones econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas, de la adjudicaci&oacute;n, del contrato, de la recepci&oacute;n cualitativa y cuantitativa de las especies, del pago, de los efectos del incumplimiento incluyendo multas, de las especificaciones t&eacute;cnicas y protocolos de recepci&oacute;n de las especies, etc. e. Documentos que modificaron las bases producto del proceso de consultas y aclaraciones de haber existido&quot;. Lo anterior, tarjando previamente todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta, en todo o en parte, no obrar&aacute; en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a esta Corporaci&oacute;n, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Patricio Eduardo Reyes Morel y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>