Decisión ROL C3116-21
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Reclamante: CATALINA GAETE  
Reclamado: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, nombre de los funcionarios o servidores públicos que participaron en las reuniones informadas, así como la hora para unirse y para salir, de cada una de ellas. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, y en la especie no fue posible acreditar la distracción indebida alegada por la reclamada. Se rechaza respecto de la identidad o nombre de los participantes de las reuniones informadas que no tengan la calidad de funcionario o servidor público, por configurarse a su respecto la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3116-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (SEA)</p> <p> Requirente: Catalina Gaete</p> <p> Ingreso Consejo: 30.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, nombre de los funcionarios o servidores p&uacute;blicos que participaron en las reuniones informadas, as&iacute; como la hora para unirse y para salir, de cada una de ellas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, y en la especie no fue posible acreditar la distracci&oacute;n indebida alegada por la reclamada.</p> <p> Se rechaza respecto de la identidad o nombre de los participantes de las reuniones informadas que no tengan la calidad de funcionario o servidor p&uacute;blico, por configurarse a su respecto la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3116-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de 2021, do&ntilde;a Catalina Gaete solicit&oacute; al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental- en adelante e indistintamente SEA-, &quot;acceso y copia a los informes de uso generados autom&aacute;ticamente por la plataforma Zoom, cuya licencia fue adquirida por el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental en julio y septiembre 2020, seg&uacute;n las &oacute;rdenes de compra c&oacute;digo 1588-324-CM20 y 1588-292-AG20. Pido expresamente los informes de uso generados desde julio de 2020 hasta la fecha de ingreso de esta solicitud, y que contengan el Tema de la reuni&oacute;n, ID de la reuni&oacute;n, Nombre de usuario, Hora de inicio, Hora de finalizaci&oacute;n, Duraci&oacute;n (en minutos), N&uacute;mero de participantes, Nombre de participantes (nombre original), Hora para unirse, Hora para salir y si se grab&oacute; la reuni&oacute;n (s&iacute; o no).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta, el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental otorg&oacute; acceso a parte de la informaci&oacute;n solicitada, y deneg&oacute; los nombres de los participantes, horas de ingreso y salida de las reuniones por concurrir la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, sostuvo que &quot;registra 430 reuniones y seminarios entre ambas licencias consultadas, utilizadas por la Divisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n Ambiental y Participaci&oacute;n Ciudadana y la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, cuyos reportes generados por la plataforma efectivamente contienen el tema de la reuni&oacute;n, ID de la misma, nombre de usuario, hora de inicio, hora de finalizaci&oacute;n, duraci&oacute;n en minutos, n&uacute;mero de participantes y si se grab&oacute; o no la reuni&oacute;n, a los que es posible de forma sencilla y sin mayores requerimientos. Que, si bien la plataforma mantiene el registro acerca de los nombres de los participantes, hora para unirse y hora para salir, para acceder a ellos es necesario revisar y registrar manualmente cada reuni&oacute;n creada en la plataforma, actividad que se estima tiene una duraci&oacute;n aproximada de 10 a 15 minutos por cada reuni&oacute;n. Que, de esta manera, la entrega de dicha informaci&oacute;n supone disponer de m&aacute;s de 71 horas humanas exclusivamente a esta tarea, cuesti&oacute;n que, a juicio de esta autoridad, afecta el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, toda vez que implica distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto el registro de la informaci&oacute;n solicitada no se relaciona con las actividades que se encuentran dentro del &aacute;mbito de competencias del Servicio, sino que con datos que se producen en su quehacer, atendida la modalidad remota de cumplimiento de labores de sus funcionarios&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de abril de 2021, do&ntilde;a Catalina Gaete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial, debido a que &quot;El organismo reclamado envi&oacute; todos los antecedentes requeridos, menos el nombre de los participantes, la hora de entrada y la hora de salida.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, mediante el Oficio N&deg; E10492, de 18 de mayo de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (7&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros, por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, acompa&ntilde;ada a correo electr&oacute;nico de 15 de junio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta, agregando que la informaci&oacute;n sobre los nombres de los participantes a las reuniones, las horas de ingreso y salida a aquellas se encuentra registrada en la respectiva plataforma, no siendo posible obtenerla por medio de informes de uso automatizados y masivos, debiendo revisarse manualmente cada una de estas, a fin de extraerlos. En tal sentido, adjuntan documentaci&oacute;n que da cuenta de los pasos que deben seguir para obtener los antecedentes reclamados. As&iacute;, &quot;seguir los pasos manuales indicados en la respuesta t&eacute;cnica que se adjunta, demora entre diez y quince minutos por cada reuni&oacute;n, dependiendo de la cantidad de asistentes a cada una. Considerando el total de 412 reuniones, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, extraer manualmente la informaci&oacute;n tomar&iacute;a aproximadamente 102 horas humanas, dedicadas exclusivamente a dicha tarea&quot;, esto es, aproximadamente 10 a 11 d&iacute;as de jornada laboral solo dedicadas a aquello.</p> <p> Luego, se&ntilde;al&oacute; que en cuanto a las alegaciones efectuadas por la reclamante, en relaci&oacute;n a que los nombres de los asistentes est&aacute;n incluidos autom&aacute;ticamente en los informes de uso y, por lo tanto, no tendr&iacute;an que ser revisados manualmente, &quot;es posible se&ntilde;alar que, de acuerdo a lo indicado por el contacto de soporte t&eacute;cnico de la plataforma Zoom, (...) dicha informaci&oacute;n no viene incluida en los informes autom&aacute;ticos de uso y no es posible extraerla de manera masiva, debiendo efectuarse una serie de pasos manuales previos, ingresando a cada reuni&oacute;n y a cada participante, para poder obtenerla en el detalle solicitado&quot;.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES: Por medio de correo electr&oacute;nico, de 15 de junio de 2021, este Consejo requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado complementar sus descargos, solicit&aacute;ndole que: i) Indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros, y en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. ii) De haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa. Finalmente, proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nicos a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico, de 16 de junio de 2021, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que &quot;A juicio del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (SEA), la publicidad de la informaci&oacute;n requerida no afecta derechos de terceros, toda vez que, del tenor de la solicitud (la original), no se aprecia de qu&eacute; manera la entrega de los antecedentes con los que cuenta el SEA podr&iacute;a producir dicho resultado. A mayor abundamiento, se hace presente que las reuniones tienen un car&aacute;cter p&uacute;blico, efectuadas en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica propia del Servicio y en cumplimiento de la normativa propia de la evaluaci&oacute;n ambiental. Lo anterior, sin perjuicio del resguardo de los datos sensibles, que son objeto de protecci&oacute;n de oficio del SEA en la respuesta entregada en la oportunidad respectiva, teniendo en cuenta el principio de divisibilidad&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a la entrega del &quot;nombre de participantes en la reuni&oacute;n, hora para unirse y hora para salir&quot; respecto de las reuniones informadas. Al respecto, la reclamada aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que Zoom corresponde a una plataforma digital que permite la realizaci&oacute;n de llamadas, videoconferencias y mensajer&iacute;a simplificadas a trav&eacute;s de distintos tipos de dispositivos (ver: https://zoom.us/es-es/meetings.html). Dentro de sus herramientas de funcionamiento, cuenta con la opci&oacute;n de generar informes de uso, que proporcionan a sus usuarios diversa informaci&oacute;n estad&iacute;stica y parametrizada sobre la utilizaci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n. As&iacute;, por ejemplo, distingue entre informes para miembros e informes para administradores y, dentro de estos &uacute;ltimos, se encuentran los Informes de Uso Diario que: &quot;muestra el uso en toda la cuenta correspondiente a cada d&iacute;a de un mes espec&iacute;fico. Enumera los usuarios nuevos, las reuniones, los participantes y los minutos de las reuniones. Este informe engloba cada reuni&oacute;n celebrada por un usuario dentro de la cuenta.&quot; (Ver: https://support.zoom.us/hc/es/articles/201363213-Introducci%C3%B3n-a-los-informes ). Finalmente, la plataforma contempla la posibilidad de exportar los informes a archivos de datos planos CSV o Excel.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n se da cuenta en el sitio web https://support.zoom.us/hc/es/articles/201363213-Introducci%C3%B3n-a-Informes#h_779a1a8e-7b6e-4a2d-86d6-82b8e311b6a6, para aquellos usuarios que tengan la calidad de administradores, la plataforma Zoom permite crear autom&aacute;ticamente los siguientes informes: Pesta&ntilde;a Informes de Uso &quot;Diario: muestra el uso en toda la cuenta correspondiente a cada d&iacute;a de un mes espec&iacute;fico. Enumera los usuarios nuevos, las reuniones, los participantes y los minutos de las reuniones. Este informe engloba cada reuni&oacute;n celebrada por un usuario dentro de la cuenta. Anfitriones activos: muestra una lista de reuniones y usuarios activos durante un intervalo de tiempo espec&iacute;fico, hasta un mes. Se entiende por reuni&oacute;n activa la reuni&oacute;n iniciada durante el intervalo de tiempo especificado. Se entiende por usuario activo el usuario que ha participado en al menos una reuni&oacute;n durante el intervalo de tiempo especificado. Anfitriones inactivos: muestra una lista de usuarios que no estuvieron activos durante un per&iacute;odo de tiempo espec&iacute;fico. Pr&oacute;ximos eventos: muestra una lista de todas las pr&oacute;ximas reuniones y seminarios web en el per&iacute;odo de tiempo seleccionado. Tambi&eacute;n puede buscar por la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico o el nombre del anfitri&oacute;n. Marque la casilla para incluir eventos sin momento fijo. Reuni&oacute;n: le permite efectuar la b&uacute;squeda de Informes de registro e Informes de votaciones para una reuni&oacute;n organizada por un usuario de la cuenta. Seleccione el tipo de informe que necesita, busque la reuni&oacute;n por un intervalo de fechas y, a continuaci&oacute;n, seleccione Generar el informe. Seminario web: permite buscar Informes de registro, asistentes, resultados preguntas y respuestas y votaciones de seminarios web organizados por un usuario de la cuenta. Seleccione el tipo de informe que necesita, busque por rango de fechas para encontrar el seminario web y luego genere el informe. Tel&eacute;fono: le permite ver qui&eacute;n efectu&oacute; el acceso a las reuniones por tel&eacute;fono y a qu&eacute; n&uacute;mero llam&oacute;, cu&aacute;nto se carg&oacute; a su cuenta de Zoom y dem&aacute;s informaci&oacute;n. Grabaci&oacute;n en la nube: le permite buscar por rango de fechas para ver el uso de la grabaci&oacute;n en la nube durante un per&iacute;odo de tiempo espec&iacute;fico, incluyendo qu&eacute; reuniones se grabaron y qu&eacute; archivos se generaron. Sistema de telefon&iacute;a: muestra los informes de uso de Zoom Phone. Informe de soporte t&eacute;cnico remoto: muestra el uso de la funci&oacute;n de soporte t&eacute;cnico remoto durante el per&iacute;odo de tiempo designado, lo que incluye el ID de la reuni&oacute;n, qui&eacute;n prest&oacute; el servicio de soporte t&eacute;cnico remoto y qui&eacute;n recibi&oacute; dicho soporte. Facturaci&oacute;n: debe ser habilitado por Soporte t&eacute;cnico. Permite a los administradores generar informes de Facturaci&oacute;n para un per&iacute;odo de tiempo espec&iacute;fico, as&iacute; como obtener desgloses de Facturaci&oacute;n de uso del departamento&quot;. Pesta&ntilde;a de Informes de Actividad del Usuario: &quot;Informe de soporte t&eacute;cnico remoto: muestra el uso de la funci&oacute;n de soporte t&eacute;cnico remoto durante el per&iacute;odo de tiempo designado, lo que incluye el ID de la reuni&oacute;n, qui&eacute;n prest&oacute; el servicio de soporte t&eacute;cnico remoto y qui&eacute;n recibi&oacute; dicho soporte.(...) Registros de operaciones: le permiten auditar la actividad de los usuarios y administradores, como por ejemplo agregar un nuevo usuario, cambiar la configuraci&oacute;n de la cuenta y eliminar grabaciones. Para obtener m&aacute;s informaci&oacute;n, consulte Uso de registros de operaciones. Iniciar/cerrar sesi&oacute;n: le permite ver qui&eacute;n inici&oacute; o cerr&oacute; sesi&oacute;n, su direcci&oacute;n IP, a qu&eacute; plataforma entr&oacute; y su n&uacute;mero de versi&oacute;n, si corresponde&quot;. (Informaci&oacute;n contenida en decisiones de amparos Roles C5086-20, C5871-20 y C5872-20)</p> <p> 4) Que, sobre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, alegada por la reclamada, este Consejo ha establecido que aquella s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su concurrencia supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; en sus descargos que, para otorgar acceso a lo pedido, se requiere analizar 412 reuniones de las que se deber&aacute; extraer manualmente la informaci&oacute;n, lo que tomar&iacute;a aproximadamente 102 horas humanas, dedicadas exclusivamente a dicha tarea, esto corresponder&iacute;a a un total de 10 u 11 jornadas laborales, lo que distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Argumentos que, a juicio de este Consejo, carecen de la suficiencia necesaria para acreditar la hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n invocada, al no proporcionar elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n la tornen plausible, descart&aacute;ndose su concurrencia.</p> <p> 7) Que en cuanto a la informaci&oacute;n relativa a la identidad de los funcionarios o servidores p&uacute;blicos que participaron en las reuniones informadas, se debe tener presente que atendido el tipo de labores que desempe&ntilde;an aquellos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la identidad de los participantes de las reuniones informadas que no detentaban la condici&oacute;n de funcionarios o servidores p&uacute;blicos, se debe considerar que el nombre es un atributo de la personalidad, que individualiza a una persona f&iacute;sica o natural en la vida social y jur&iacute;dica, correspondiendo a rasgos propios de aquella, por lo que equivale al concepto de dato personal definido en el art&iacute;culo 2 letra f) de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-; toda vez que se trata de &quot;informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;. Acto seguido, el art&iacute;culo 4 del precipitado cuerpo legal dispone que: &quot;el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&quot;, circunstancias que no concurren en la especie. (&Eacute;nfasis agregado) Bajo esta l&oacute;gica, a juicio de esta Corporaci&oacute;n en la especie concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la cual dispone que se podr&aacute; denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada (...)&quot;, por tratarse de datos personales constitutivos de la vida privada de las personas consultadas, respecto de los cuales no consta su aquiescencia para su entrega.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega del nombre de los participantes que detenten la calidad de funcionarios o servidores p&uacute;blicos, y las horas para unirse y para salir de las reuniones informadas. Por su parte, se rechazar&aacute; respecto de la identidad de las personas que participaron en aquellas, pero que no detentan dicha calidad, esto &uacute;ltimo en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letras j) y m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Catalina Gaete en contra del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante el nombre de los funcionarios o servidores p&uacute;blicos que participaron en las reuniones informadas, as&iacute; como la hora para unirse y para salir, de cada una de ellas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar respecto de la identidad o nombre de los participantes de las reuniones informadas que no detentaban la condici&oacute;n de funcionario o servidor p&uacute;blico, por configurarse a su respecto la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Catalina Gaete y al Sr. Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>