Decisión ROL C3149-21
Reclamante: NUVIA ORTIZ SAN MARTIN  
Reclamado: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, relativo a la entrega de información de las seis empresas asociativas compradoras de uva y de los socios de cada una de ellas, con el detalle que se indica. Lo anterior, por cuanto la entrega de los antecedentes pedidos implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afectándose con ello, el debido funcionamiento del órgano requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/3/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3149-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)</p> <p> Requirente: Nuvia Ortiz San Mart&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 03.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, relativo a la entrega de informaci&oacute;n de las seis empresas asociativas compradoras de uva y de los socios de cada una de ellas, con el detalle que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la entrega de los antecedentes pedidos implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afect&aacute;ndose con ello, el debido funcionamiento del &oacute;rgano requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3149-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2021, do&ntilde;a Nuvia Ortiz San Mart&iacute;n, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Comunal Vi&ntilde;ateros de San Nicol&aacute;s Valle Itata, solicit&oacute; al Instituto de Desarrollo Agropecuario -en adelante e indistintamente, INDAP-, lo siguiente:</p> <p> &quot;En el Valle del Itata, seg&uacute;n el &uacute;ltimo Censo Agropecuario del (2007) hab&iacute;an unos 6449 vi&ntilde;ateros que explotan sobre 0,5 has para ser reconocidos como tales, de los cuales 405 pertenec&iacute;an a la comuna de San Nicol&aacute;s. Durante el pasado gobierno 2014-2017, el gremio integrado y sus asociaciones comunales de vi&ntilde;ateros (comit&eacute;s) del valle del Itata, comenz&oacute; un trabajo asociativo (...) luego vinieron la activaci&oacute;n y formaci&oacute;n de asociaciones comunales en aquellas comunas donde no exist&iacute;a representatividad, al alero de estas se fueron creando empresas asociativas con fines comerciales como Cooperativas y SPAS por los propios productores y sin ning&uacute;n peso puesto por el estado en su conformaci&oacute;n. En la actualidad don 6 empresas asociativas (Moscin SA, Vi&ntilde;edos Quinchamal&iacute; Spa, Cuvas de Ninhue, Ecoparras Spa, Centinelas Spa, Coovicen), 5 de las cuales fueron formadas o constituidas el periodo del 2014-2017, agrupan unos 133 socios, financiadas y asesoradas por INDAP y que est&aacute;n comprando uvas en esta vendimia a 130 pesos/kilo la Moscatel de Alejandr&iacute;a y 100 pesos/kilo la negra pa&iacute;s, igual que el resto de intermediarios no financiados por INDAP e inclusive menos, ya que no pagan grados, todos estos precios bajos costos de producci&oacute;n que bordean en promedio los 300 pesos por kilo (...) De lo anterior se desprende que dichas empresas asociativas nacidas durante administraci&oacute;n pasada, por a&ntilde;os financiadas por INDAP no est&aacute;n teniendo ning&uacute;n impacto en los precios fijados por los grandes de la industria, no impacto en los precios para los vi&ntilde;ateros de San Nicolas que algunos venden directo a Concha y Toro, ni para los miles de vi&ntilde;ateros del Itata, solo para sus 133 socios que est&aacute;n recibiendo los subsidios, a veces por partida doble (en forma asociativa e individual) y algunos socios/directivos que adem&aacute;s tienen sueldo pagado por medios de los programas de asesor&iacute;as INDAP (...) Algunos detalles de estas 6 empresas son: a) Moscin S.A (Coelemu), a&ntilde;o de formaci&oacute;n 2014 - 15 socios - acopio en operaci&oacute;n desde 2019, b) Ecoparras SPA ( Portezuelo), a&ntilde;o de formaci&oacute;n 2015 - 8 socios- acopio en operaci&oacute;n desde 2016, c) Cooperativa Coovicen (Quill&oacute;n), a&ntilde;o formaci&oacute;n 2016 - 57 socios- acopio en operaci&oacute;n desde 2016, d) Cooperativas Cuvas de Ninhue - a&ntilde;o formaci&oacute;n 2016-18 socios- acopio en operaci&oacute;n desde el 2019, e) Centinelas del Itata SPA (Ranquil) - a&ntilde;o de formaci&oacute;n 2014 - 17 socios- acopio en operaci&oacute;n desde 2020, f) Vi&ntilde;edos Quinchamali SPA (a&ntilde;o formaci&oacute;n 2018) - que viene de la frustrada Cooperativa Copavichi del 2017 . - 18 socios - acopio en operaci&oacute;n desde el 2019. Dado lo expuesto anteriormente (...) Para cada una de las 6 empresas asociativas que compran uva a bajo costos al alero INDAP (Moscin, Ecoparras, Covicen, Centinelas, Cuvas de Ninhue, Vi&ntilde;edos Quinchamali) que han recibido subsidios del Estado indicar:</p> <p> 1.- Listado de socios y directivos (actualizado), para cada socio indicar si este socio es o no usuario INDAP, si es o no parte de alg&uacute;n programa de asesor&iacute;a (SAT, PRODESAL, Alianza productiva, etc.) y cuanta vi&ntilde;a tiene inscrita en catastro SAG, n&uacute;mero total de has de vi&ntilde;edos que representa cada empresa. Importante sea actualizado ya que tenemos queja directa de una dirigente/vi&ntilde;atera de nuestra Asociaci&oacute;n Comunal de San Nicolas, donde ella renuncio a la empresa Ecoparras Spa en reuni&oacute;n de socios en marzo 2019 y su renuncia fue aceptada en la misma reuni&oacute;n, por no estar de acuerdo de c&oacute;mo se estaba dirigiendo dicha empresa y decisiones inconsultas que afectaban a ella y la justa causa por precios justos que hemos defendido para los miles de vi&ntilde;ateros por a&ntilde;os, empresa que naci&oacute; al alero del Comit&eacute; de Portezuelo donde ella era dirigente/directora. Ella traspas&oacute; v&iacute;a notario sus acciones a usuario INDAP en Septiembre del 2019, sin embargo directivos de dicha empresa no quieren reconocer al nuevo integrante y su nombre sigue apareciendo en listado de socios que es usado para postular a proyectos y otras decisiones que ella no ha tenido ning&uacute;n conocimiento desde esa fecha. Se adjunta documento notarial con el traspaso de acciones y nombre del nuevo socio.</p> <p> 2.- Subsidios entregados por INDAP desde el 2014 a la fecha a cada empresa asociativa, indicando claramente, proyecto subsidiado, a&ntilde;os del subsidio, el monto del subsidio, y diferenciando los subsidios entregados a la inversi&oacute;n y lo subsidiado para asesor&iacute;as por medio de (SAT, Alianzas Productivas, PAE, Asesor&iacute;a T&eacute;cnica Especializada, Gestor Comercial etc.--) y el aporte de la empresa a dichos proyectos o subsidios.</p> <p> 3.- Para todos los socios que componen estas 6 empresas (unos 133) y ahora formaron la cooperativa de segundo nivel, indicar por empresa y por socio los proyectos/subsidios individuales entregados desde el 2014 a la fecha, indicando claramente, proyecto subsidiado, a&ntilde;os del subsidio, el monto del subsidio, y diferenciando los subsidios entregados a la inversi&oacute;n y lo subsidiado para asesor&iacute;as por medio de (SAT, Alianzas Productivas, PRODESAL, PAE, Etc...) y el aporte del socio a dichos proyectos.</p> <p> 4.- Indicar para cada una de estas empresas desde 2014 a la fecha el monto financiado por a&ntilde;o mediante alianzas productivas, PAE, SAT, Asesor&iacute;as especializadas, gestor comercial, etc.</p> <p> 5.- -Indicar para aquellas 6 empresas que est&aacute;n bajo programa de Alianza Productiva, programa de asesor&iacute;as especializadas, Gestor Comercial, PAE, SAT, etc. nombre de los socios de cada una de estas empresas que han o est&aacute;n prestando servicios o asesor&iacute;as o trabajo a la misma empresa a la cual pertenecen y teniendo una remuneraci&oacute;n subsidiada por INDAP, desde el 2018 a la fecha, indicar adem&aacute;s el cargo, funci&oacute;n que desempe&ntilde;an en la empresa, profesi&oacute;n, formaci&oacute;n y el monto total recibido como remuneraci&oacute;n desde el 2018 a la fecha, por a&ntilde;o.</p> <p> 6.- Indicar para cada empresa el nombre de cada uno de los integrantes del equipo t&eacute;cnico o grupo de trabajo que son parte de las alianzas productivas, asesor&iacute;as t&eacute;cnicas especializada, Gestor Comercial PAE, y SAT etc. Con la profesi&oacute;n/formaci&oacute;n y a&ntilde;os de experiencia en tema.</p> <p> 7.- Listado de trabajadores/asesores (s&oacute;lo nombres) contratados por empresa en los per&iacute;odos de vendimia y subsidiados por INDAP vendimia 2019, 2020, 2021.</p> <p> 8.- Indicar para cada una de la 6 empresas y por cada a&ntilde;o que han operado estas empresas con sus centros de acopio de compra de uva desde vendimia 2016 a la fecha que han tenido subsidios por parte de INDAP, los precios iniciales, finales y de reliquidaci&oacute;n uva moscatel, pa&iacute;s, cinsault y si esta reliquidaci&oacute;n llego a los productores, empresas para la cual compraban, volumen total de uvas transado por empresa por variedad, n&uacute;mero de contratos establecidos con productores y n&uacute;mero de productores /proveedores sin contrato. Si pagaron o no grados y forma de pago de estos.</p> <p> 9.- Indicar por a&ntilde;o desde el 2014 a la fecha para cada una de estas empresas el volumen de vino producido, el volumen de vino embotellado, el volumen de vino exportado y el, precio, y volumen de vino vendido a granel.</p> <p> 10.- Indicar para cada una de estas 6 empresas si existe alg&uacute;n proyecto que este en v&iacute;as de financiarse, nombre del proyecto y monto.</p> <p> 11.- Indicar si existe alg&uacute;n proyecto que se haya financiado este en v&iacute;as de financiarse a la nueva cooperativa de segundo nivel que agrupa a estas mismas empresas asociativas y por ende personas, nombre del proyecto y monto. Indicar si algunos de directivos o socios de esta Cooperativa perciben alg&uacute;n sueldo financiado por medio de alianzas productivas, PAE, SAT, Asesor&iacute;as Especializadas etc. De ser as&iacute; indicar, monto, cargo, profesi&oacute;n, a&ntilde;os de experiencia y en caso que sea productor sin profesi&oacute;n indicar n&uacute;mero de hect&aacute;reas de vi&ntilde;a inscritas en el SAG que tiene y n&uacute;mero de a&ntilde;os siendo vi&ntilde;atero&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Carta N&deg; 200173 de fecha 13 de abril de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y deneg&oacute; lo solicitado fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en circunstancias que existe un alto n&uacute;mero de funcionarios de la instituci&oacute;n que se encuentran en labores de teletrabajo, que est&aacute;n enfocados en la ejecuci&oacute;n de los procesos de los diferentes programas que INDAP posee para la Agricultura Familiar Campesina, y considerando que la consolidaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada supone un alto riesgo de contagio a la cual pueden verse afectados sus funcionarios.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de mayo de 2021, do&ntilde;a Nuvia Ortiz San Mart&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> La reclamante hizo presente que el &oacute;rgano debiese tener y manera al detalle la informaci&oacute;n solicitada pues es parte de su gesti&oacute;n y sobre la cual se entregan recursos fiscales. Agreg&oacute; que se realizaron diversas consultas las cuales pueden ser consultadas en l&iacute;nea sin necesidad de desplazarse o que la persona correa riesgo. Ejemplo de lo anterior, es el listado de socios de las 6 empresas asociativas -usuarias de INDAP- que reciben subsidios de INDAP, as&iacute; como el listado del equipo t&eacute;cnico contratado y pagado por INDAP para asesorar a dichas empresas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de &Ntilde;uble, mediante Oficio N&deg; E10961 de fecha 24 de mayo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 1600-201760 de fecha 8 de junio de 2021, el INDAP present&oacute; sus descargos y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta en orden a la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agreg&oacute;, adem&aacute;s, que los antecedentes solicitados por la reclamante, son de tal envergadura, que revisten caracteres de tesis, pues es documentaci&oacute;n detallada, del funcionamiento de las empresas citadas. A&ntilde;adi&oacute; que el Servicio no cuenta con un sistema digital de informaci&oacute;n, por lo que toda la documentaci&oacute;n se encuentra en formato papel, lo que implica destinar personal a recopilar todos los antecedentes con los que pueda contar INDAP. En este sentido, adem&aacute;s se&ntilde;al&oacute; que hay informaci&oacute;n con la que INDAP no cuenta, como son los flujos de caja y estados financieros de las 6 empresas consultadas.</p> <p> En esta l&iacute;nea, hizo presente que se est&aacute; solicitando informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2012, lo que debe ser requerido a la Direcci&oacute;n Regional del Biob&iacute;o, pues como Direcci&oacute;n Regional del &Ntilde;uble, s&oacute;lo existe desde septiembre del a&ntilde;o 2018. Adem&aacute;s, precis&oacute; que, al tratarse de informaci&oacute;n de 6 empresas, con un total de 133 socios, donde se solicit&oacute; informaci&oacute;n detallada y contable de cada uno de ellos, es inviable la notificaci&oacute;n dispuesta en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en la medida que implicar&iacute;a en recursos humanos y econ&oacute;micos m&aacute;s de 25 jornadas dedicadas exclusivamente a cumplir con la etapa de recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; los datos de contacto de las empresas consultadas.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a las empresas consultadas, mediante Oficios Nos. E13015, E13016, E13017, E13018, E13019 y E13020, todos de fecha 16 de junio de 2021, para que presentaran sus descargos u observaciones.</p> <p> Al respecto, por presentaciones remitidas por correos electr&oacute;nicos de fecha 2 de julio de 2021, Ecoparras SpA, Moscatel Cinsaul Guariligue S.A, Vi&ntilde;edos Quinachamal&iacute; SpA y Cooperativa Campesina de Vi&ntilde;ateros, Uvera, Vi&ntilde;era y Alcoholes de Ninhue &quot;Cuvas de Ninhue&quot;, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, advirtieron que, en relaci&oacute;n a lo pedido en los numerales 1 y 3, se trata de informaci&oacute;n privada y sensible de sus cooperados y por ende, en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, si se quisiera contar con dicha informaci&oacute;n, sobre la indicaci&oacute;n de si cada socio es o no usuario INDAP o si es parte de alg&uacute;n programa de asesor&iacute;a, as&iacute; como los proyectos y/o subsidios individuales con los que han sido beneficiados, se debiese notificar a cada uno de los cooperados de forma individual. Adem&aacute;s, se&ntilde;alaron que la divulgaci&oacute;n de los solicitado en los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, implicar&iacute;a vulnerar su secreto industrial o empresarial, pues todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, evidentemente no va a ser compartido con eventuales competidores. En efecto, advirtieron que no se encuentran en la obligaci&oacute;n de compartir informaci&oacute;n referente a las empresas, equipos t&eacute;cnicos y el nombre de los especialistas con los que se han asesorado para llevar a cabo su negocio, pues constituye informaci&oacute;n sensible que puede afectar sus intereses como empresas de la misma forma que ventilar los contratos que han celebrado o divulgar sus vol&uacute;menes de producci&oacute;n, de vino embotellado, de sus exportaciones y el valor de las mismas, lo que puede ser utilizado por sus competidores afectando su estrategia de negocios. Por otra parte, en relaci&oacute;n a lo solicitado en los numerales 2 y 11, indic&oacute; que comparten los argumentos se&ntilde;alados por el organismo.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que Coovicen y Centinelas del Itata, hubieren presentados sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a la entrega de informaci&oacute;n de las 6 empresas asociativas compradoras de uva y de los socios de cada una de ellas, con el detalle que se indica, respecto de lo cual, el &oacute;rgano en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. A su vez, 4 de las empresas consultadas, dedujeron su oposici&oacute;n ante este Consejo, fundadas en la afectaci&oacute;n de sus derechos econ&oacute;micos y comerciales, as&iacute; como en la falta de traslado en relaci&oacute;n a cada uno de los socios respecto de los cuales se consulta.</p> <p> 2) Que, respecto a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, esgrimida por la reclamada, cabe hacer presente que, dicha norma dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&raquo;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &laquo;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en tal contexto, en consideraci&oacute;n a la forma en que fuere planteada la solicitud, relativa a informaci&oacute;n sobre listados de socios y directivos de las 6 empresas que se indican, cantidad de vi&ntilde;as inscritas, subsidios otorgados, proyectos subsidiados con el detalle que se se&ntilde;ala en relaci&oacute;n a las empresas consultadas y a cada uno de los 133 socios que forman parte de las mismas, montos financiados, identidades, cargos, profesi&oacute;n y funciones de socios de las empresas que prestan o han prestado asesor&iacute;a a cada una de las empresas consultadas, informaci&oacute;n sobre los integrantes de los equipos t&eacute;cnicos y de los trabajadores contratados por las empresas, informaci&oacute;n sobre precios, vol&uacute;menes en relaci&oacute;n a las uvas y vino producido, contratos y pagos a productores, proyectos financiados y a financiar a las empresas consultadas, y en atenci&oacute;n a que lo requerido, supone la revisi&oacute;n, recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de antecedentes vinculados a las 6 empresas consultadas y a las 133 personas naturales y/o jur&iacute;dicas socias de las mismas, correspondiente a un per&iacute;odo de 7 a&ntilde;os, que seg&uacute;n lo aclarado por el &oacute;rgano se encuentran en formato papel -y cuya revisi&oacute;n supone el desplazamiento a las dependencias f&iacute;sicas del &oacute;rgano, ante la ausencia de un sistema digital que facilite la recopilaci&oacute;n-, a juicio de este Consejo, la remisi&oacute;n de lo pedido constituir&iacute;a una carga especialmente gravosa para el organismo, que implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afect&aacute;ndose con ello, adem&aacute;s, el deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente por parte del &oacute;rgano reclamado y, consecuencialmente, los principios de eficiencia y eficacia al cual est&aacute;n sujetos los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575.</p> <p> 6) Que, sumado a lo anterior, cabe hacer presente que trat&aacute;ndose parte de lo solicitado de informaci&oacute;n relativa a la identificaci&oacute;n de los socios de las empresas consultadas y la vinculaci&oacute;n particular de cada uno de ellos con la INDAP respecto de los proyectos y/o subsidios individuales entregados en beneficios de los mismos, con el detalle que se indica, y ante la posibilidad de afectaci&oacute;n de sus derechos, cabe hacer presente que para verificar dicha afectaci&oacute;n, y en adecuaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, as&iacute; como por las empresas a las cuales se les confiri&oacute; traslado, es necesario que previamente el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n lleve a cabo el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la misma ley, a fin de comunicar a todos los terceros eventualmente afectados en sus derechos, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de lo pedido o bien consentirla.</p> <p> 7) Que, sin embargo, en el presente caso la reclamada no notific&oacute; a los socios de las empresas consultadas, en su calidad de terceros, debido a la cantidad a notificar -133- y la cantidad de informaci&oacute;n en formato f&iacute;sico a revisar. Al efecto, y en concordancia a lo razonado en los considerandos precedentes, en atenci&oacute;n a la cantidad de informaci&oacute;n solicitada y lo aclarado por el organismo respecto al n&uacute;mero elevado de terceros a notificar, sumado al corto plazo que otorga el mencionado art&iacute;culo 20 para la comunicaci&oacute;n, a saber, dos d&iacute;as h&aacute;biles, permite estimar que, asimismo, la comunicaci&oacute;n a los socios de las empresas consultadas en su calidad de terceros involucrados hubiese afectado el debido cumplimento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse respecto de lo solicitado la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las dem&aacute;s alegaciones esgrimidas por las empresas consultadas, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Nuvia Ortiz San Mart&iacute;n en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Nuvia Ortiz San Mart&iacute;n, a la Sra. Directora Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de &Ntilde;uble y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>