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DECISIÓN AMPAROS ROLES C3149-21</p>
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Entidad pública: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)</p>
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Requirente: Nuvia Ortiz San Martín</p>
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Ingreso Consejo: 03.05.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, relativo a la entrega de información de las seis empresas asociativas compradoras de uva y de los socios de cada una de ellas, con el detalle que se indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto la entrega de los antecedentes pedidos implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afectándose con ello, el debido funcionamiento del órgano requerido.</p>
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En sesión ordinaria N° 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3149-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2021, doña Nuvia Ortiz San Martín, en representación de la Asociación Comunal Viñateros de San Nicolás Valle Itata, solicitó al Instituto de Desarrollo Agropecuario -en adelante e indistintamente, INDAP-, lo siguiente:</p>
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"En el Valle del Itata, según el último Censo Agropecuario del (2007) habían unos 6449 viñateros que explotan sobre 0,5 has para ser reconocidos como tales, de los cuales 405 pertenecían a la comuna de San Nicolás. Durante el pasado gobierno 2014-2017, el gremio integrado y sus asociaciones comunales de viñateros (comités) del valle del Itata, comenzó un trabajo asociativo (...) luego vinieron la activación y formación de asociaciones comunales en aquellas comunas donde no existía representatividad, al alero de estas se fueron creando empresas asociativas con fines comerciales como Cooperativas y SPAS por los propios productores y sin ningún peso puesto por el estado en su conformación. En la actualidad don 6 empresas asociativas (Moscin SA, Viñedos Quinchamalí Spa, Cuvas de Ninhue, Ecoparras Spa, Centinelas Spa, Coovicen), 5 de las cuales fueron formadas o constituidas el periodo del 2014-2017, agrupan unos 133 socios, financiadas y asesoradas por INDAP y que están comprando uvas en esta vendimia a 130 pesos/kilo la Moscatel de Alejandría y 100 pesos/kilo la negra país, igual que el resto de intermediarios no financiados por INDAP e inclusive menos, ya que no pagan grados, todos estos precios bajos costos de producción que bordean en promedio los 300 pesos por kilo (...) De lo anterior se desprende que dichas empresas asociativas nacidas durante administración pasada, por años financiadas por INDAP no están teniendo ningún impacto en los precios fijados por los grandes de la industria, no impacto en los precios para los viñateros de San Nicolas que algunos venden directo a Concha y Toro, ni para los miles de viñateros del Itata, solo para sus 133 socios que están recibiendo los subsidios, a veces por partida doble (en forma asociativa e individual) y algunos socios/directivos que además tienen sueldo pagado por medios de los programas de asesorías INDAP (...) Algunos detalles de estas 6 empresas son: a) Moscin S.A (Coelemu), año de formación 2014 - 15 socios - acopio en operación desde 2019, b) Ecoparras SPA ( Portezuelo), año de formación 2015 - 8 socios- acopio en operación desde 2016, c) Cooperativa Coovicen (Quillón), año formación 2016 - 57 socios- acopio en operación desde 2016, d) Cooperativas Cuvas de Ninhue - año formación 2016-18 socios- acopio en operación desde el 2019, e) Centinelas del Itata SPA (Ranquil) - año de formación 2014 - 17 socios- acopio en operación desde 2020, f) Viñedos Quinchamali SPA (año formación 2018) - que viene de la frustrada Cooperativa Copavichi del 2017 . - 18 socios - acopio en operación desde el 2019. Dado lo expuesto anteriormente (...) Para cada una de las 6 empresas asociativas que compran uva a bajo costos al alero INDAP (Moscin, Ecoparras, Covicen, Centinelas, Cuvas de Ninhue, Viñedos Quinchamali) que han recibido subsidios del Estado indicar:</p>
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1.- Listado de socios y directivos (actualizado), para cada socio indicar si este socio es o no usuario INDAP, si es o no parte de algún programa de asesoría (SAT, PRODESAL, Alianza productiva, etc.) y cuanta viña tiene inscrita en catastro SAG, número total de has de viñedos que representa cada empresa. Importante sea actualizado ya que tenemos queja directa de una dirigente/viñatera de nuestra Asociación Comunal de San Nicolas, donde ella renuncio a la empresa Ecoparras Spa en reunión de socios en marzo 2019 y su renuncia fue aceptada en la misma reunión, por no estar de acuerdo de cómo se estaba dirigiendo dicha empresa y decisiones inconsultas que afectaban a ella y la justa causa por precios justos que hemos defendido para los miles de viñateros por años, empresa que nació al alero del Comité de Portezuelo donde ella era dirigente/directora. Ella traspasó vía notario sus acciones a usuario INDAP en Septiembre del 2019, sin embargo directivos de dicha empresa no quieren reconocer al nuevo integrante y su nombre sigue apareciendo en listado de socios que es usado para postular a proyectos y otras decisiones que ella no ha tenido ningún conocimiento desde esa fecha. Se adjunta documento notarial con el traspaso de acciones y nombre del nuevo socio.</p>
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2.- Subsidios entregados por INDAP desde el 2014 a la fecha a cada empresa asociativa, indicando claramente, proyecto subsidiado, años del subsidio, el monto del subsidio, y diferenciando los subsidios entregados a la inversión y lo subsidiado para asesorías por medio de (SAT, Alianzas Productivas, PAE, Asesoría Técnica Especializada, Gestor Comercial etc.--) y el aporte de la empresa a dichos proyectos o subsidios.</p>
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3.- Para todos los socios que componen estas 6 empresas (unos 133) y ahora formaron la cooperativa de segundo nivel, indicar por empresa y por socio los proyectos/subsidios individuales entregados desde el 2014 a la fecha, indicando claramente, proyecto subsidiado, años del subsidio, el monto del subsidio, y diferenciando los subsidios entregados a la inversión y lo subsidiado para asesorías por medio de (SAT, Alianzas Productivas, PRODESAL, PAE, Etc...) y el aporte del socio a dichos proyectos.</p>
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4.- Indicar para cada una de estas empresas desde 2014 a la fecha el monto financiado por año mediante alianzas productivas, PAE, SAT, Asesorías especializadas, gestor comercial, etc.</p>
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5.- -Indicar para aquellas 6 empresas que están bajo programa de Alianza Productiva, programa de asesorías especializadas, Gestor Comercial, PAE, SAT, etc. nombre de los socios de cada una de estas empresas que han o están prestando servicios o asesorías o trabajo a la misma empresa a la cual pertenecen y teniendo una remuneración subsidiada por INDAP, desde el 2018 a la fecha, indicar además el cargo, función que desempeñan en la empresa, profesión, formación y el monto total recibido como remuneración desde el 2018 a la fecha, por año.</p>
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6.- Indicar para cada empresa el nombre de cada uno de los integrantes del equipo técnico o grupo de trabajo que son parte de las alianzas productivas, asesorías técnicas especializada, Gestor Comercial PAE, y SAT etc. Con la profesión/formación y años de experiencia en tema.</p>
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7.- Listado de trabajadores/asesores (sólo nombres) contratados por empresa en los períodos de vendimia y subsidiados por INDAP vendimia 2019, 2020, 2021.</p>
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8.- Indicar para cada una de la 6 empresas y por cada año que han operado estas empresas con sus centros de acopio de compra de uva desde vendimia 2016 a la fecha que han tenido subsidios por parte de INDAP, los precios iniciales, finales y de reliquidación uva moscatel, país, cinsault y si esta reliquidación llego a los productores, empresas para la cual compraban, volumen total de uvas transado por empresa por variedad, número de contratos establecidos con productores y número de productores /proveedores sin contrato. Si pagaron o no grados y forma de pago de estos.</p>
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9.- Indicar por año desde el 2014 a la fecha para cada una de estas empresas el volumen de vino producido, el volumen de vino embotellado, el volumen de vino exportado y el, precio, y volumen de vino vendido a granel.</p>
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10.- Indicar para cada una de estas 6 empresas si existe algún proyecto que este en vías de financiarse, nombre del proyecto y monto.</p>
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11.- Indicar si existe algún proyecto que se haya financiado este en vías de financiarse a la nueva cooperativa de segundo nivel que agrupa a estas mismas empresas asociativas y por ende personas, nombre del proyecto y monto. Indicar si algunos de directivos o socios de esta Cooperativa perciben algún sueldo financiado por medio de alianzas productivas, PAE, SAT, Asesorías Especializadas etc. De ser así indicar, monto, cargo, profesión, años de experiencia y en caso que sea productor sin profesión indicar número de hectáreas de viña inscritas en el SAG que tiene y número de años siendo viñatero".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Carta N° 200173 de fecha 13 de abril de 2021, el órgano respondió el requerimiento y denegó lo solicitado fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en circunstancias que existe un alto número de funcionarios de la institución que se encuentran en labores de teletrabajo, que están enfocados en la ejecución de los procesos de los diferentes programas que INDAP posee para la Agricultura Familiar Campesina, y considerando que la consolidación de la información solicitada supone un alto riesgo de contagio a la cual pueden verse afectados sus funcionarios.</p>
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3) AMPARO: El 3 de mayo de 2021, doña Nuvia Ortiz San Martín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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La reclamante hizo presente que el órgano debiese tener y manera al detalle la información solicitada pues es parte de su gestión y sobre la cual se entregan recursos fiscales. Agregó que se realizaron diversas consultas las cuales pueden ser consultadas en línea sin necesidad de desplazarse o que la persona correa riesgo. Ejemplo de lo anterior, es el listado de socios de las 6 empresas asociativas -usuarias de INDAP- que reciben subsidios de INDAP, así como el listado del equipo técnico contratado y pagado por INDAP para asesorar a dichas empresas.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado a la Sra. Directora Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de Ñuble, mediante Oficio N° E10961 de fecha 24 de mayo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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Por medio de Oficio N° 1600-201760 de fecha 8 de junio de 2021, el INDAP presentó sus descargos y reiteró lo señalado con ocasión de su respuesta en orden a la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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Agregó, además, que los antecedentes solicitados por la reclamante, son de tal envergadura, que revisten caracteres de tesis, pues es documentación detallada, del funcionamiento de las empresas citadas. Añadió que el Servicio no cuenta con un sistema digital de información, por lo que toda la documentación se encuentra en formato papel, lo que implica destinar personal a recopilar todos los antecedentes con los que pueda contar INDAP. En este sentido, además señaló que hay información con la que INDAP no cuenta, como son los flujos de caja y estados financieros de las 6 empresas consultadas.</p>
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En esta línea, hizo presente que se está solicitando información desde el año 2012, lo que debe ser requerido a la Dirección Regional del Biobío, pues como Dirección Regional del Ñuble, sólo existe desde septiembre del año 2018. Además, precisó que, al tratarse de información de 6 empresas, con un total de 133 socios, donde se solicitó información detallada y contable de cada uno de ellos, es inviable la notificación dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, en la medida que implicaría en recursos humanos y económicos más de 25 jornadas dedicadas exclusivamente a cumplir con la etapa de recopilación de información.</p>
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Por último, adjuntó los datos de contacto de las empresas consultadas.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo a las empresas consultadas, mediante Oficios Nos. E13015, E13016, E13017, E13018, E13019 y E13020, todos de fecha 16 de junio de 2021, para que presentaran sus descargos u observaciones.</p>
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Al respecto, por presentaciones remitidas por correos electrónicos de fecha 2 de julio de 2021, Ecoparras SpA, Moscatel Cinsaul Guariligue S.A, Viñedos Quinachamalí SpA y Cooperativa Campesina de Viñateros, Uvera, Viñera y Alcoholes de Ninhue "Cuvas de Ninhue", se opusieron a la entrega de la información solicitada. En efecto, advirtieron que, en relación a lo pedido en los numerales 1 y 3, se trata de información privada y sensible de sus cooperados y por ende, en virtud de lo señalado en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, si se quisiera contar con dicha información, sobre la indicación de si cada socio es o no usuario INDAP o si es parte de algún programa de asesoría, así como los proyectos y/o subsidios individuales con los que han sido beneficiados, se debiese notificar a cada uno de los cooperados de forma individual. Además, señalaron que la divulgación de los solicitado en los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, implicaría vulnerar su secreto industrial o empresarial, pues todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, evidentemente no va a ser compartido con eventuales competidores. En efecto, advirtieron que no se encuentran en la obligación de compartir información referente a las empresas, equipos técnicos y el nombre de los especialistas con los que se han asesorado para llevar a cabo su negocio, pues constituye información sensible que puede afectar sus intereses como empresas de la misma forma que ventilar los contratos que han celebrado o divulgar sus volúmenes de producción, de vino embotellado, de sus exportaciones y el valor de las mismas, lo que puede ser utilizado por sus competidores afectando su estrategia de negocios. Por otra parte, en relación a lo solicitado en los numerales 2 y 11, indicó que comparten los argumentos señalados por el organismo.</p>
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A la fecha del presente acuerdo, no consta que Coovicen y Centinelas del Itata, hubieren presentados sus descargos u observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a la entrega de información de las 6 empresas asociativas compradoras de uva y de los socios de cada una de ellas, con el detalle que se indica, respecto de lo cual, el órgano en su respuesta y con ocasión de sus descargos, esgrimió la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. A su vez, 4 de las empresas consultadas, dedujeron su oposición ante este Consejo, fundadas en la afectación de sus derechos económicos y comerciales, así como en la falta de traslado en relación a cada uno de los socios respecto de los cuales se consulta.</p>
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2) Que, respecto a la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, esgrimida por la reclamada, cabe hacer presente que, dicha norma dispone que se podrá denegar el acceso a la información, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente "tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales». Asimismo, el artículo 7 N° 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que «se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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3) Que, en cuanto a la interpretación de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que «la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado». Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p>
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4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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5) Que, en tal contexto, en consideración a la forma en que fuere planteada la solicitud, relativa a información sobre listados de socios y directivos de las 6 empresas que se indican, cantidad de viñas inscritas, subsidios otorgados, proyectos subsidiados con el detalle que se señala en relación a las empresas consultadas y a cada uno de los 133 socios que forman parte de las mismas, montos financiados, identidades, cargos, profesión y funciones de socios de las empresas que prestan o han prestado asesoría a cada una de las empresas consultadas, información sobre los integrantes de los equipos técnicos y de los trabajadores contratados por las empresas, información sobre precios, volúmenes en relación a las uvas y vino producido, contratos y pagos a productores, proyectos financiados y a financiar a las empresas consultadas, y en atención a que lo requerido, supone la revisión, recopilación y sistematización de antecedentes vinculados a las 6 empresas consultadas y a las 133 personas naturales y/o jurídicas socias de las mismas, correspondiente a un período de 7 años, que según lo aclarado por el órgano se encuentran en formato papel -y cuya revisión supone el desplazamiento a las dependencias físicas del órgano, ante la ausencia de un sistema digital que facilite la recopilación-, a juicio de este Consejo, la remisión de lo pedido constituiría una carga especialmente gravosa para el organismo, que implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afectándose con ello, además, el deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente por parte del órgano reclamado y, consecuencialmente, los principios de eficiencia y eficacia al cual están sujetos los órganos de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.</p>
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6) Que, sumado a lo anterior, cabe hacer presente que tratándose parte de lo solicitado de información relativa a la identificación de los socios de las empresas consultadas y la vinculación particular de cada uno de ellos con la INDAP respecto de los proyectos y/o subsidios individuales entregados en beneficios de los mismos, con el detalle que se indica, y ante la posibilidad de afectación de sus derechos, cabe hacer presente que para verificar dicha afectación, y en adecuación a lo señalado por el órgano, así como por las empresas a las cuales se les confirió traslado, es necesario que previamente el órgano de la Administración lleve a cabo el procedimiento establecido en el artículo 20 de la misma ley, a fin de comunicar a todos los terceros eventualmente afectados en sus derechos, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de lo pedido o bien consentirla.</p>
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7) Que, sin embargo, en el presente caso la reclamada no notificó a los socios de las empresas consultadas, en su calidad de terceros, debido a la cantidad a notificar -133- y la cantidad de información en formato físico a revisar. Al efecto, y en concordancia a lo razonado en los considerandos precedentes, en atención a la cantidad de información solicitada y lo aclarado por el organismo respecto al número elevado de terceros a notificar, sumado al corto plazo que otorga el mencionado artículo 20 para la comunicación, a saber, dos días hábiles, permite estimar que, asimismo, la comunicación a los socios de las empresas consultadas en su calidad de terceros involucrados hubiese afectado el debido cumplimento de las funciones del órgano.</p>
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8) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se rechazará el presente amparo, por configurarse respecto de lo solicitado la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, este Consejo no se pronunciará sobre las demás alegaciones esgrimidas por las empresas consultadas, por resultar inoficioso.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Nuvia Ortiz San Martín en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Nuvia Ortiz San Martín, a la Sra. Directora Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de Ñuble y a los terceros involucrados.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>