Decisión ROL C3172-21
Reclamante: MATEO GONZALEZ MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, ordenándose la entrega de antecedentes de urbanización y edificación que se indican en relación a la propiedad que se individualiza, en formato digital remitido al correo electrónico- señalado por el reclamante, o en su defecto, en la hipótesis de que atendido el tamaño de la información a remitir no sea posible hacerlo por vía electrónica, se entregue en soporte o medio óptico (tales como CD o DVD) el cual podrá ser retirado en las dependencias del órgano o enviadas a la dirección postal que el solicitante señale para tal efecto, previo pago de los costos directos de reproducción que sean procedentes de acuerdo con la Instrucción General N° 6, de este Consejo. Lo anterior, por desestimarse las alegaciones del municipio relativas a que se trata de información que se encuentra permanentemente a disposición del público en el archivo de la Dirección de Obras Municipales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3172-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta</p> <p> Requirente: Mateo Gonz&aacute;lez Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 03.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, orden&aacute;ndose la entrega de antecedentes de urbanizaci&oacute;n y edificaci&oacute;n que se indican en relaci&oacute;n a la propiedad que se individualiza, en formato digital remitido al correo electr&oacute;nico- se&ntilde;alado por el reclamante, o en su defecto, en la hip&oacute;tesis de que atendido el tama&ntilde;o de la informaci&oacute;n a remitir no sea posible hacerlo por v&iacute;a electr&oacute;nica, se entregue en soporte o medio &oacute;ptico (tales como CD o DVD) el cual podr&aacute; ser retirado en las dependencias del &oacute;rgano o enviadas a la direcci&oacute;n postal que el solicitante se&ntilde;ale para tal efecto, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean procedentes de acuerdo con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo.</p> <p> Lo anterior, por desestimarse las alegaciones del municipio relativas a que se trata de informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el archivo de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3172-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2021, don Mateo Gonz&aacute;lez Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta, &quot;Informaci&oacute;n relacionada con el loteo y edificaciones existentes en la propiedad ubicada en (...):</p> <p> 1.- Urbanizaci&oacute;n:</p> <p> 1.1.- Plano de loteo del conjunto</p> <p> 1.2.- Permiso de Urbanizaci&oacute;n (o Resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n) del Loteo</p> <p> 1.3.- Recepci&oacute;n de Urbanizaci&oacute;n (o resoluci&oacute;n de recepci&oacute;n) del Loteo</p> <p> 1.4.- Memoria de lotes y deslindes del Loteo</p> <p> 1.5.- Certificado de Copropiedad Inmobiliaria</p> <p> 2.- Edificaciones:</p> <p> 2.1.- Permiso de edificaci&oacute;n de la o las viviendas tipo (si es que hubiera m&aacute;s de 1 tipo)</p> <p> 2.2.- Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) de la o las viviendas tipo</p> <p> 2.3.- Especificaciones t&eacute;cnicas</p> <p> 2.4.- Permiso de Edificaci&oacute;n</p> <p> 2.5.- Certificado de recepci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N&deg; 3122, de fecha 16 de abril de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, inform&oacute; que para acceder a lo solicitado debe concurrir a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, ubicada en el lugar, en la fecha y en el horario que indica. Agreg&oacute; que, si el expediente no es revisado en la fecha que se indica, el requirente deber&aacute; realizar una nueva solicitud. A su vez, se&ntilde;al&oacute; que, en algunos casos, los expedientes suman varios archivadores, por lo cual s&oacute;lo podr&aacute; revisar 2 diariamente, y coordinar con el funcionario de mes&oacute;n dicho procedimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de mayo de 2021, don Mateo Gonz&aacute;lez Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En tal sentido, hizo presente que no obstante haberse hecho alusi&oacute;n al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;los documentos solicitados no est&aacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y se ha fijado una fecha y hora espec&iacute;fica para su revisi&oacute;n, por lo que ir a revisarlos en otro momento, diferente al indicado, implica que no est&eacute; disponible para verlos&quot;. Por &uacute;ltimo, reiter&oacute; la necesidad de obtener la informaci&oacute;n de manera digital en el correo electr&oacute;nico indicado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta, mediante Oficio N&deg; E11483, de fecha 28 de mayo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 10 de junio de 2021, el &oacute;rgano remiti&oacute; presentaci&oacute;n con sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Aclar&oacute; que en ning&uacute;n momento ha denegado lo solicitado, sino que indic&oacute;, en su respuesta, la manera de obtener acceso a la informaci&oacute;n pedida, asistiendo a las dependencias de la DOM seg&uacute;n procedimiento se&ntilde;alado.</p> <p> Adem&aacute;s, advirti&oacute; que la respuesta otorgada es la que se entrega normalmente a todos aquellos solicitantes que requieren un volumen de informaci&oacute;n importante que se encuentra en los expedientes de la propiedad, sobre todo cuando se requiere acceso a planimetr&iacute;as. Asimismo, indic&oacute; que, la DOM, recientemente habilit&oacute; 3 recintos donde las personas pueden de manera m&aacute;s c&oacute;moda y privada realizar las revisiones de la informaci&oacute;n que se les entrega, y en caso de que requieran copias de las planimetr&iacute;as, pueden retirar estos documentos para sacar las copias que necesiten, dejando en custodia su c&eacute;dula de identidad hasta la devoluci&oacute;n de los documentos originales.</p> <p> Por &uacute;ltimo, precis&oacute; que es impracticable el env&iacute;o al requirente de la informaci&oacute;n en formato digital ya que los documentos planim&eacute;tricos y otros, no se encuentran digitalizados y por el momento no cuentan con los recursos humanos para iniciar un proceso de digitalizaci&oacute;n de todos los expedientes que obran en poder de la Direcci&oacute;n en sus extensas bodegas de archivos f&iacute;sicos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de antecedentes de urbanizaci&oacute;n y edificaci&oacute;n que se indican en relaci&oacute;n con la propiedad que se individualiza, respecto de lo cual, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; que aquellos se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como la imposibilidad de digitalizarlos y remitirlos por el medio electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el reclamante.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la primera alegaci&oacute;n relativa a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a la material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazarla, en la medida que el acceso sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado art&iacute;culo, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando &eacute;sta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga lo requerido.</p> <p> 3) Que, en tal orden de ideas, la modalidad especial de entrega referida no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que aquella no se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico para su obtenci&oacute;n en soporte f&iacute;sico o digital sino &uacute;nicamente para consultar, revisar y fotografiar, situaci&oacute;n que no permite dar satisfecha la solicitud de acceso, por lo que, se descartar&aacute; la procedencia de la hip&oacute;tesis contemplada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encuentre sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en la especie, en sus descargos, la Municipalidad de Antofagasta s&oacute;lo sostuvo que los documentos relativos a la planimetr&iacute;a y otros que forma parte de los antecedentes consultados no se encuentran digitalizados, no contando con los recursos humanos suficientes para iniciar un dicho proceso de sus archivos f&iacute;sicos. Alegaci&oacute;n que no resulta suficiente para tener por configurada alguna de las causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, no acompa&ntilde;&aacute;ndose antecedentes suficientes por parte del organismo que acredite la afectaci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicos tutelados en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica cuya entrega no fue acreditada en esta instancia, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, en cuanto a la forma de realizar la entrega de los planos solicitados, cabe hacer presente lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, en orden a que &quot;la informaci&oacute;n solicitada a se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Por su parte, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, atendido a que los antecedentes requeridos se encuentran en formato f&iacute;sico y no digitalizados, se requerir&aacute; que su entrega sea en formato digital por el medio se&ntilde;alado por el reclamante, esto es, correo electr&oacute;nico, o en su defecto, en la hip&oacute;tesis de que atendido el tama&ntilde;o de la informaci&oacute;n no sea posible remitirla por esa v&iacute;a, en soporte o medio &oacute;ptico (tales como CD o DVD) el cual podr&aacute; ser retirado en las dependencias del &oacute;rgano o enviadas a la direcci&oacute;n postal que el solicitante se&ntilde;ale para tal efecto, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean procedentes de acuerdo con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mateo Gonz&aacute;lez Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n relacionada con el loteo y edificaciones existentes en la propiedad que se indica, particularmente el plano del loteo del conjunto, permiso de urbanizaci&oacute;n -o resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n- del loteo, recepci&oacute;n de urbanizaci&oacute;n -o resoluci&oacute;n de recepci&oacute;n- del loteo, memoria de lotes y deslindes del loteo, certificado de copropiedad inmobiliaria, permiso de edificaci&oacute;n de la o las viviendas tipo, planos de arquitectura -plantas, cortes y elevaciones- de la o las viviendas tipo, especificaciones t&eacute;cnicas, permiso de edificaci&oacute;n y certificado de recepci&oacute;n, en formato digital y remitido al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el solicitante, o en su defecto, en la hip&oacute;tesis de que atendido el tama&ntilde;o de la informaci&oacute;n no sea posible remitirla por esa v&iacute;a en soporte o medio &oacute;ptico (tales como CD o DVD) el cual podr&aacute; ser retirado en las dependencias del &oacute;rgano o enviadas a la direcci&oacute;n postal que el solicitante se&ntilde;ale para tal efecto, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean procedentes de acuerdo con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mateo Gonz&aacute;lez Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>