Decisión ROL C3184-21
Reclamante: PEDRO MUÑOZ FLORES  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, requiriéndose la entrega de copia de las garantías de fiel cumplimiento y liquidación de los contratos de construcción que indica, tarjando los datos personales de contexto que puedan contener. Lo anterior, por cuanto el organismo se allanó a la entrega de una parte de los antecedentes consultados. Asimismo, se desestimó la afectación al privilegio deliberativo pendiente y por no acreditarse una afectación al debido cumplimiento de las funciones del Servicio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3184-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)</p> <p> Requirente: Pedro Mu&ntilde;oz Flores</p> <p> Ingreso Consejo: 03.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, requiri&eacute;ndose la entrega de copia de las garant&iacute;as de fiel cumplimiento y liquidaci&oacute;n de los contratos de construcci&oacute;n que indica, tarjando los datos personales de contexto que puedan contener.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el organismo se allan&oacute; a la entrega de una parte de los antecedentes consultados. Asimismo, se desestim&oacute; la afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo pendiente y por no acreditarse una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del Servicio.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1202 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3184-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de marzo de 2021, don Pedro Mu&ntilde;oz Flores solicit&oacute; a la Junta Nacional de Jardines Infantiles -en adelante, indistintamente JUNJI- lo siguiente:</p> <p> 1.1) &quot;Garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contrato indicada en el punto 33 de las bases administrativas; y</p> <p> 1.2) Copia de la liquidaci&oacute;n del contrato se&ntilde;alada en punto 47.4 de las bases administrativas&quot;:</p> <p> a) AJ010T0003581: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Dollinco&quot; ID de mercado publico 5538-30-R117;</p> <p> b) AJ010T0003583: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Dollinco. Readjudicada en ID 5538-30-R117&quot; ID de mercado publico 5538-30-LR16;</p> <p> c) AJ010T0003580: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Carimallin&quot; ID de mercado publico 5538-1-LR17;</p> <p> d) AJ010T0003573: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil San Pedro, M&aacute;fil&quot; ID de mercado publico 5538-42-LR18;</p> <p> e) AJ010T0003592: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Los Esteros&quot; ID de mercado publico 5538-10-LR16;</p> <p> f) AJ010T0003571: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Bonifacio&quot; ID de mercado publico 5538-20-LR19;</p> <p> g) AJ010T0003572: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Guacamayo&quot; ID de mercado publico 5538-39-LR18;</p> <p> h) AJ010T0003574: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil El LLolly, Paillaco&quot; ID de mercado publico 5538-41-LR18;</p> <p> i) AJ010T0003570: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil y Sala Cuna Futrono&quot; ID de mercado publico 5538-6-LR20&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 14 de abril de 2020, la JUNJI deneg&oacute; la entrega de los antecedentes consultados, por concurrir en la especie la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Argument&oacute; que al realizar la b&uacute;squeda de las boletas de garant&iacute;a y de las resoluciones que liquidaron los contratos de las licitaciones que consign&oacute;, en sus bases digitales, no se encontr&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, pues los archivos est&aacute;n en formato f&iacute;sico y no digitalizados, en dependencias de la Direcci&oacute;n Regional.</p> <p> Agreg&oacute; que, para su b&uacute;squeda, an&aacute;lisis, scanner y/o fotocopiado y traslado, se necesitar&iacute;a la asistencia de al menos un funcionario por una semana para realizarla y que por motivo de la pandemia, en especial la fase de cuarentena en la que se encuentra la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, no existen las condiciones sanitarias y de seguridad para que funcionarios se trasladen al lugar donde se ubica la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de mayo de 2021, don Pedro Mu&ntilde;oz Flores dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante Oficio N&deg; E10932, de fecha 24 de mayo de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (2&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (3&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 015, de fecha 23 de junio de 2021, el organismo present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, lo se&ntilde;alado en su respuesta. Agreg&oacute; que, una vez retornada las labores habituales de forma presencial en la fase de transici&oacute;n se digitalizaron las garant&iacute;as de fiel y oportuno cumplimiento y las liquidaciones de los proyectos requeridos. Por lo anterior, hizo presente que aquellas se encuentran a disposici&oacute;n de ser entregada al requirente.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud referida a la &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Los Esteros&quot;, esgrimi&oacute; que &quot;no es posible entregar lo solicitado, toda vez que la liquidaci&oacute;n de contrato no cuenta con resoluci&oacute;n aprobatoria producto de los procesos judiciales &quot;C-2262-2019&quot; Del 1&deg; JC De Valdivia y &quot;C-4095-2019&quot; del 2&deg; JC De Valdivia, ambos vigentes, que impiden emitir la resoluci&oacute;n que aprueba la liquidaci&oacute;n del contrato&quot;. En tal sentido, puntualiz&oacute; que es informaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte de ese &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso. Al respecto, el organismo aleg&oacute; la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Sin embargo, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se allan&oacute; a la entrega de los antecedentes requeridos, con excepci&oacute;n de la liquidaci&oacute;n de contrato de la Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Los Esteros, por cuanto se trata de informaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, primeramente, en cuanto a la publicidad de los antecedentes consultados, cabe tener presente que art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encuentre sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, seguidamente, esta Corporaci&oacute;n advierte que el organismo esgrimi&oacute;, impl&iacute;citamente, la concurrencia de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia con respecto a la solicitud de informaci&oacute;n sobre la &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Los Esteros&quot;. En este punto, cabe hacer presente que en virtud de esta se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra b) del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes &quot;todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure aquella, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que lo solicitado sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que su publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la verificaci&oacute;n de los requisitos enunciados, esta Corporaci&oacute;n advierte que la reclamada no aport&oacute; antecedentes que permitan acreditar de manera indubitada y fehaciente que la entrega del instrumento pedido producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable con suficiente especificidad en el cumplimiento de sus funciones. En tal sentido, s&oacute;lo puntualiz&oacute; que la liquidaci&oacute;n del contrato en cuesti&oacute;n no cuenta con resoluci&oacute;n aprobatoria, producto de los procesos judiciales que consign&oacute;, que impiden emitir la resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n, no precisando la afectaci&oacute;n alegada, particularmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Al respecto, es menester tener presente que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar, impl&iacute;citamente, una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entrega, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 6) Que, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con el cumplimiento de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que, su divulgaci&oacute;n permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de los documentos solicitados, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener, como por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pedro Mu&ntilde;oz Flores en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al peticionario copia de las garant&iacute;as de fiel cumplimiento del contrato indicada en el punto 33 de las bases administrativas; y, copia de la liquidaci&oacute;n del contrato se&ntilde;alada en punto 47.4 de las bases administrativas&quot; de los siguientes contratos de construcci&oacute;n:</p> <p> a.1) AJ010T0003581: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Dollinco&quot; ID de mercado publico 5538-30-R117;</p> <p> a.2) AJ010T0003583: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Dollinco. Readjudicada en ID 5538-30-R117&quot; ID de mercado publico 5538-30-LR16;</p> <p> a.3) AJ010T0003580: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Carimallin&quot; ID de mercado publico 5538-1-LR17;</p> <p> a.4) AJ010T0003573: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil San Pedro, M&aacute;fil&quot; ID de mercado publico 5538-42-LR18;</p> <p> a.5) AJ010T0003592: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Los Esteros&quot; ID de mercado publico 5538-10-LR16;</p> <p> a.6) AJ010T0003571: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Bonifacio&quot; ID de mercado publico 5538-20-LR19;</p> <p> a.7) AJ010T0003572: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil Sector Guacamayo&quot; ID de mercado publico 5538-39-LR18;</p> <p> a.8) AJ010T0003574: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil El LLolly, Paillaco&quot; ID de mercado publico 5538-41-LR18;</p> <p> a.9) J010T0003570: Contrato &quot;Construcci&oacute;n Jard&iacute;n Infantil y Sala Cuna Futrono&quot; ID de mercado publico 5538-6-LR20.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Mu&ntilde;oz Flores y a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>