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DECISIÓN AMPARO ROL C3204-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Buin</p>
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Requirente: Mario Rivero Campos</p>
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Ingreso Consejo: 03.05.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Buin, requiriendo otorgue respuesta a las consultas realizadas, vinculadas a la temática "violencia intrafamiliar"; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, que si bien se solicita planteada en forma de pregunta, puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva ésta, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes. Adicionalmente, se advierte que el organismo no esgrimió su inexistencia material o la concurrencia de causales de secreto sobre la materia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3204-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2021, don Mario Rivero Campos solicitó a la Municipalidad de Buin, lo siguiente:</p>
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"- Pregunta 1 ¿Cuál es la definición o concepto de violencia intrafamiliar con el cual se rige el municipio para abordar fenómenos en esta materia?, Describa y adjunte documentación.</p>
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- Pregunta 2 ¿Cuáles son los criterios que utiliza el municipio para abordar los casos de violencia intrafamiliar? Describa y adjunte documentación.</p>
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- Pregunta 3 ¿Cuál es el público objetivo de los programas, proyectos o iniciativas de difusión que la municipalidad desarrolla en función a la violencia intrafamiliar?</p>
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- Pregunta 4 ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia la mujer? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo)</p>
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- Pregunta 5 ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el hombre? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo)</p>
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- Pregunta 6 ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el adulto mayor? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo)</p>
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- Pregunta 7 ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia menores de edad (niños, niñas y/o adolescentes? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo)</p>
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- Pregunta 8 ¿El municipio considera al "pololeo" como una instancia donde se puede generar violencia intrafamiliar?, Por favor señale los programas o similares que traten dicho tema.</p>
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- Pregunta 9 ¿Su municipio lleva algún registro de las denuncias que les llegan de violencia intrafamiliar?</p>
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- Pregunta 10 ¿Existe un seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar posterior a la denuncia? En caso de que su respuesta sea afirmativa, por favor indique mayores detalles del tipo de acompañamiento que se realiza, qué institución está a cargo del seguimiento, cuál es la duración de este seguimiento, entre otros.</p>
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- Pregunta 11 En caso de que el municipio tome acción en los casos de violencia intrafamiliar ¿En qué momento el municipio deja de vincularse con los casos de violencia intrafamiliar?</p>
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- Pregunta 12 ¿Su municipio cuenta con servicios de atención psicológica, jurídica y/o social para las víctimas de violencia intrafamiliar? Señale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atención, señalar o adjuntar.</p>
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- Pregunta 13 ¿Su municipio cuenta con servicios de atención psicológica, jurídica y/o social para testigos y familia afectada por una situación de violencia intrafamiliar? Señale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atención, señalar o adjuntar.</p>
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- Pregunta 14 ¿Existe algún tipo de protocolo u oferta programática destinada a testigos y/o familia afectada por fenómenos de violencia intrafamiliar? Detalle y adjunte documento respectivo al protocolo y oferta programática.</p>
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- Pregunta 15 ¿El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinación de agentes privados externos en materia de violencia intrafamiliar? Por favor señale cuales y que tipo de apoyo o coordinación son prestados.</p>
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- Pregunta 16 ¿El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinación de agentes públicos externos (que no sean parte del mismo municipio) en materia de violencia intrafamiliar? Por favor señale cuales y el tipo de apoyo o coordinación son prestados.</p>
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- Pregunta 17 ¿El municipio cuenta con diversos protocolos en atención a distintos tipos de violencia intrafamiliar? Adjuntar y señalar los tipos de violencia intrafamiliar que el municipio identifica y cuáles son las respuestas o protocolos que se implementan".</p>
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2) RESPUESTA: El 27 de abril de 2021, la Municipalidad de Buin respondió el requerimiento, indicando que acompaña el correo electrónico de 13 de abril de 2021, del Director de Desarrollo Comunitario, por medio del cual remite la respuesta de las 17 preguntas emitidas en la solicitud de acceso a la información.</p>
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3) AMPARO: El 3 de mayo de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud.</p>
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4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio N° E10708, de 20 de mayo de 2021, solicitó al reclamante que: (1°) aclare si recibió o no el correo electrónico, de fecha 13 de Abril de 2021, del Director de Desarrollo Comunitario, por medio del cual se otorga la respuesta a su requerimiento; y, (2°) de haberlo recibido, remítalo a este Consejo y aclare qué parte de lo solicitado no le fue entregado.</p>
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Mediante correo electrónico de 23 de mayo de 2021, el reclamante manifiesta no haber recibido el referido correo electrónico de 13 de abril de 2021, en que se le habría dado respuesta a su solicitud.</p>
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5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que este no cumplió con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p>
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6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, mediante Oficio N° E14263, de 2 de julio de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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Sin embargo, a la fecha del presente Acuerdo, no consta que el órgano recurrido haya evacuado sus descargos y observaciones al procedimiento de acceso en análisis.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud. Al respecto, si bien la reclamada informó que remite un correo electrónico que otorga los antecedentes requeridos, no existen constancia, en esta instancia, que aquello se haya materializado.</p>
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2) Que, establecido lo anterior, cabe tener presente que el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de la que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda la elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones legales.</p>
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3) Que, en cuanto a los antecedentes pedidos, se debe tener presente que el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios: "en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) La educación y la cultura (...) c) La asistencia social y jurídica; (...) j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres".</p>
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4) Que, de esta forma, al referirse la información solicitada a la entrega de estadísticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia, programas de intervención y reparación, respecto de las víctimas de violencia intrafamiliar de la comuna; se debe concluir que se trata de antecedentes que pueden encontrarse en poder del órgano requerido, por relacionarse con el ámbito de facultades que le entrega el marco normativo citado en el considerando precedente. Asimismo, este Consejo advierte que si bien se requiere planteada en forma de preguntas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva ésta, proporcionar al reclamante el documento que contendría dicha información. Así por lo demás fue resuelto por este Consejo en la decisión de amparo Rol C2243-20, referido a un requerimiento de idéntico tenor.</p>
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5) Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, tratándose de información pública respecto de la cual no se alegó su inexistencia o causales de reserva o secreto que ponderar y no constando la entrega de lo requerido al solicitante, se acogerá el presente amparo, ordenando se otorgue respuesta a las consultas indicadas en el N° 1 de la parte expositiva de la presente decisión, en el caso de ser afirmativa aquella, proporcionar al reclamante acceso al documento que contiene lo solicitado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos en contra de la Municipalidad de Buin, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Buin, lo siguiente:</p>
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a) Otorgue al reclamante respuesta a las consultas indicadas en el N° 1 de la parte expositiva de la presente decisión, y en el caso de ser afirmativa aquella proporcionar acceso al documento que contiene la información solicitada.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>