Decisión ROL C3241-21
Reclamante: ROBINSON ANDRES MARIN ESTRADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FABIÁN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Fabián, respecto de información referida a una serie de antecedentes sobre teletrabajo, pago de horas extras, convivencia escolar, capacitaciones, reglamentos, actas, supervisiones e investigaciones que indica. Se ordena la entrega de copia de la respuesta de la SEREMI de Educación; copia de los medios de verificación respecto del cumplimiento del Plan de gestión de convivencia escolar; de las supervisiones pedagógicas al aula que se han realizado al requirente en el período que indica; cantidad total de investigaciones realizadas por año, por el equipo de convivencia escolar del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodríguez, con motivo de conflicto entre adultos, en los años que señala; y copia de los antecedentes que menciona respecto de cada una de las investigaciones que se han realizado en contra del reclamante entre los años 2011 y 2020. En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del órgano, deberá señalarlo expresa y fundadamente. En caso de que la documentación que se entrega contenga datos personales, éstos deberán ser tarjados previamente. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obra en poder del órgano, por haberse otorgado respuesta incompleta, por tratarse de antecedentes que se encuentran dentro de su esfera u órbita de control, y por haberse desestimado sus alegaciones referidas a la distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarse fehacientemente. Se tiene por entregada la información referida a las actas del Consejo de Profesores y las actas del Consejo Escolar del Liceo, aunque de manera extemporánea, toda vez que dicha información fue complementada solo con ocasión de los descargos presentados por el órgano en esta sede. Finalmente, se rechaza respecto de la nómina de asistentes a las capacitaciones que señala, por su inexistencia, toda vez que no se efectuaron las capacitaciones consultadas; y respecto de copia del acta del equipo de convivencia que indica, actas del concejo municipal que señala, convenio de Liceo Bicentenario y proyecto, reglamento que regula procedimiento de aplicación de la evaluación de desempeño profesional docente, y copias de informes de evaluación profesional docente desde el año 2011 a 2020 aplicados al solicitante, por tratarse de requerimientos que no se encuentran incorporados en la solicitud de información que dio origen al presente amparo, sino que se agregan en forma posterior, tanto en el acta de recepción de documentos como en su pronunciamiento en el procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3241-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Fabi&aacute;n.</p> <p> Requirente: Robinson Mar&iacute;n Estrada.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, respecto de informaci&oacute;n referida a una serie de antecedentes sobre teletrabajo, pago de horas extras, convivencia escolar, capacitaciones, reglamentos, actas, supervisiones e investigaciones que indica.</p> <p> Se ordena la entrega de copia de la respuesta de la SEREMI de Educaci&oacute;n; copia de los medios de verificaci&oacute;n respecto del cumplimiento del Plan de gesti&oacute;n de convivencia escolar; de las supervisiones pedag&oacute;gicas al aula que se han realizado al requirente en el per&iacute;odo que indica; cantidad total de investigaciones realizadas por a&ntilde;o, por el equipo de convivencia escolar del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez, con motivo de conflicto entre adultos, en los a&ntilde;os que se&ntilde;ala; y copia de los antecedentes que menciona respecto de cada una de las investigaciones que se han realizado en contra del reclamante entre los a&ntilde;os 2011 y 2020. En el evento de que alguna parte de la informaci&oacute;n no exista o no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente. En caso de que la documentaci&oacute;n que se entrega contenga datos personales, &eacute;stos deber&aacute;n ser tarjados previamente.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obra en poder del &oacute;rgano, por haberse otorgado respuesta incompleta, por tratarse de antecedentes que se encuentran dentro de su esfera u &oacute;rbita de control, y por haberse desestimado sus alegaciones referidas a la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, por no acreditarse fehacientemente.</p> <p> Se tiene por entregada la informaci&oacute;n referida a las actas del Consejo de Profesores y las actas del Consejo Escolar del Liceo, aunque de manera extempor&aacute;nea, toda vez que dicha informaci&oacute;n fue complementada solo con ocasi&oacute;n de los descargos presentados por el &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> Finalmente, se rechaza respecto de la n&oacute;mina de asistentes a las capacitaciones que se&ntilde;ala, por su inexistencia, toda vez que no se efectuaron las capacitaciones consultadas; y respecto de copia del acta del equipo de convivencia que indica, actas del concejo municipal que se&ntilde;ala, convenio de Liceo Bicentenario y proyecto, reglamento que regula procedimiento de aplicaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o profesional docente, y copias de informes de evaluaci&oacute;n profesional docente desde el a&ntilde;o 2011 a 2020 aplicados al solicitante, por tratarse de requerimientos que no se encuentran incorporados en la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo, sino que se agregan en forma posterior, tanto en el acta de recepci&oacute;n de documentos como en su pronunciamiento en el procedimiento SARC.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3241-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de 2021, don Robinson Mar&iacute;n Estrada requiri&oacute; a la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Solicitud de cambio de actividades y/o receso pedag&oacute;gico solicitada por el Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez a la SEREMI de Educaci&oacute;n de &Ntilde;uble, para la semana del 27 de julio hasta el viernes 31 de julio del a&ntilde;o 2020 y respectiva respuesta de la SEREMI de Educaci&oacute;n aprobando dicha solicitud.</p> <p> b) Pacto entre mi persona y el sostenedor que acuerda y regula la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo durante el a&ntilde;o 2019, o bien el acto administrativo que instruye trabajo docente a distancia o teletrabajo para el a&ntilde;o 2019.</p> <p> c) N&oacute;mina de funcionarios docentes y directivos del liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez que han recibido pago de horas extras en los a&ntilde;os 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, indicando cantidad de horas extras y monto cancelado por dicho concepto a cada funcionario.</p> <p> d) Copia de Cometidos funcionales que se han emitido a mi nombre en los a&ntilde;os 2019, 2020.</p> <p> e) Plan de gesti&oacute;n de convivencia escolar (fase estrat&eacute;gica y fase anual) vigente el a&ntilde;o 2019 y el a&ntilde;o 2020 del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez, con sus respectivas acciones realizadas y medios de verificaci&oacute;n.</p> <p> f) N&oacute;mina de asistentes a capacitaci&oacute;n sobre la promoci&oacute;n de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto, efectuada a funcionarios del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez seg&uacute;n lo indica la Ley 20.536.</p> <p> g) Reglamento de convivencia escolar vigente el a&ntilde;o 2019 y el a&ntilde;o 2020 del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez.</p> <p> h) Reglamento interno vigente el a&ntilde;o 2019 y el a&ntilde;o 2020 del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez.</p> <p> i) Actas de Consejo de Profesores del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez de los a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> j) Actas del Consejo Escolar del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez realizadas en los a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> k) Supervisiones pedag&oacute;gicas al aula que se han realizado a mi persona desde el 2011 a la fecha.</p> <p> l) Cantidad total de investigaciones realizadas por a&ntilde;o, por el equipo de convivencia escolar del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez, con motivo de conflicto entre adultos, desde el a&ntilde;o 2011 a 2020, indicando porcentaje de damas y varones que han sido v&iacute;ctimas de un conflicto entre adultos para cada a&ntilde;o.</p> <p> m) Para cada una de las investigaciones que se han realizado en mi contra entre los a&ntilde;os 2011 y 2020, solicito se me haga entrega de lo siguiente: Planes remediales de la investigaci&oacute;n con su respectivo seguimiento y medios de verificaci&oacute;n, resoluciones del equipo de convivencia, actas de renuncia a mediaci&oacute;n por parte de las v&iacute;ctimas, acta de cierre de investigaci&oacute;n firmada por los integrantes del equipo de convivencia que han participado de la investigaci&oacute;n, actas de notificaci&oacute;n a mi persona de cada una de las resoluciones del equipo de convivencia&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de mayo de 2021, don Robinson Mar&iacute;n Estrada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de mayo de 2021, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo que fue aceptado por la instituci&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n de fecha 17 de mayo de 2021.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de mayo de 2021, el municipio remiti&oacute; su respuesta, indicando un enlace para descargar la documentaci&oacute;n solicitada, y acompa&ntilde;ando copia del Ord. N&deg; 40-2021. En dicho oficio, el &oacute;rgano inform&oacute; que entreg&oacute; respuesta al solicitante con fecha 12 de mayo de 2021, adjuntando copia de acta de recepci&oacute;n, y agregando que &quot;Acto de trabajo a distancia 2019, no existe, ya que esta modalidad inici&oacute; el 2020. N&oacute;minas de asistentes a capacitaciones Ley 20.536, no se han realizado capacitaci&oacute;n. Actas del Consejo de profesores 2019 y 2020, se le han hecho llegar digitalmente cada semana al profesor a su correo electr&oacute;nico por la cantidad de informaci&oacute;n no se ha podido recolectar para enviar nuevamente&quot;. En la aludida acta de recepci&oacute;n de documentos, el reclamante indic&oacute; detalladamente la documentaci&oacute;n requerida que no le fue entregada.</p> <p> Acto seguido, el municipio inform&oacute; que &quot;Supervisiones Pedag&oacute;gicas realizadas al profesor desde el 2011 al 2020, no han sido encontradas a&uacute;n por el Establecimiento Educacional. Los Reglamentos de Convivencia se utilizan como Reglamento Interno, por lo que se deben aplicar estos para cualquier consulta. Cantidad de investigaciones por conflicto entre adultos (...) no han sido encontradas a&uacute;n por el Establecimiento Educacional&quot;, agregando que &quot;De las investigaciones por conflicto entre adultos realizadas al Profesor Mar&iacute;n, desde el 2011 al 2020, se adjunta acta del equipo de convivencia donde se plantea su caso, no han sido encontradas otras a&uacute;n por el Establecimiento Educacional&quot;.</p> <p> Finalmente, respecto de la informaci&oacute;n que no fue entregada, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; que se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, indicando que &quot;se han usado 3 funcionarios, 2 del DEM y 1 del Liceo, usando m&aacute;s de 5 d&iacute;as para reunir la informaci&oacute;n hasta el momento obtenida, dejando parte de sus responsabilidades fuera de su quehacer diario por responder esta consulta&quot;, haciendo menci&oacute;n a la pandemia que afecta al pa&iacute;s, y el cambio de direcci&oacute;n del Establecimiento.</p> <p> En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E11935, de fecha 1 de junio de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por la instituci&oacute;n, y en caso de disconformidad, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano. Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 9 de junio de 2021, el solicitante manifest&oacute; su disconformidad, se&ntilde;alando que &quot;en la Respuesta del Sr. Oliver Gaete menciona que se adjunta enlace para obtener la informaci&oacute;n solicitada, sin embargo no aparece ning&uacute;n enlace&quot;. Acto seguido, indic&oacute; que &quot;Las actas de consejos de profesores no han sido enviadas a mi correo en su totalidad, solamente un par de ocasiones se procedi&oacute; de esa forma, siendo estas reuniones de car&aacute;cter semanal, existe un cuaderno de actas donde la Srta. Paula flores, docente del liceo JAR tomaba actas en todas las reuniones, por lo cual solicito se me d&eacute; acceso a la informaci&oacute;n solicitada, lo cual a la fecha no ha sido cumplido&quot;.</p> <p> Luego, y del mismo modo, el reclamante manifest&oacute; que &quot;Solicito se me haga entrega de las supervisiones al aula que se me han realizado, los cuales a la fecha no se me han entregado&quot;, y que &quot;Solicito se me haga entrega de las investigaciones por conflicto entre adultos que hayan sido realizadas en mi contra por el equipo de convivencia del Liceo Jar, existe un expediente para cada investigaci&oacute;n, por lo tanto la informaci&oacute;n debe estar disponible para su consulta. En la respuesta del Sr. Oliver Gaete, se hace menci&oacute;n a que se adjunta un acta del equipo de convivencia en la cual se analiza mi caso, sin embargo, no viene ninguna acta adjunta en la respuesta que he recibido&quot;. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que &quot;El Sr. oliver Gaete hace menci&oacute;n a la cantidad de recurso humano destinado a recopilar la informaci&oacute;n solicitada, sin embargo es necesario mencionar que la informaci&oacute;n que he solicitado es informaci&oacute;n que debe estar disponible para su revisi&oacute;n y supervisiones, ya que son instrumentos de uso p&uacute;blico, adem&aacute;s en el caso que los funcionarios a cargo de guardar dicha informaci&oacute;n hubieran actuado responsablemente en el cumplimiento de sus funciones, esta informaci&oacute;n hubiera estado a mano y disponible f&aacute;cilmente por lo cual no hubiera sido necesario invertir el tiempo que &eacute;l indica. Actualmente la comuna de San Fabi&aacute;n se encuentra en Fase 3 del plan paso a paso y los funcionarios est&aacute;n trabajando con normalidad y de forma presencial por lo cual no considero sea &eacute;sta una raz&oacute;n v&aacute;lida. El cambio en el cargo de Director del Liceo Jorge Alessandri no constituye una excusa para el incumplimiento en la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, ya que los funcionarios encargados del equipo de convivencia y Unidad t&eacute;cnico pedag&oacute;gica siguen siendo los mismos y son ellos los encargados de mantener la informaci&oacute;n disponible, actualizada y ordenada&quot;. Finalmente, el solicitante argument&oacute; que la documentaci&oacute;n se requiere para ser presentada en un sumario, agregando que &quot;Adem&aacute;s de la informaci&oacute;n solicitada que no ha sido entregada a la fecha, existe informaci&oacute;n que ha sido entregada parcialmente, tal como lo indica el acta de recepci&oacute;n de fecha 12 de mayo de 2021, faltando entregar, adem&aacute;s, el plan de gesti&oacute;n de convivencia escolar en su fase estrat&eacute;gica, actas de consejo escolar (se encuentra pendiente acta de reuni&oacute;n N&deg; 1 del a&ntilde;o 2020, y actas 2,3, y 4 del a&ntilde;o 2019)&quot;.</p> <p> En virtud de lo expuesto, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E13222, de 18 de junio de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (6&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 423-2021, de fecha 5 de julio de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que mediante correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo, entreg&oacute; el link para acceder a la documentaci&oacute;n reclamada, el cual no se copi&oacute; en el oficio de respuesta. Acto seguido, indic&oacute; que las Actas del Consejo de Profesores se encuentran en el enlace a la p&aacute;gina web se&ntilde;alado precedentemente, y que las supervisiones de Aula, en original, se encuentran en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de la Regi&oacute;n del &Ntilde;uble por una reclamaci&oacute;n efectuada por el solicitante que fue desestimada, y que no han sido recuperadas por la pandemia. A&ntilde;ade que en el mismo enlace a la p&aacute;gina web, se adjunta una serie de documentos relativos a entrevistas o reuniones referidas a don Robinson Mar&iacute;n en la carpeta &quot;Conflictos entre adultos&quot;.</p> <p> Luego, el municipio solicita dar aplicaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en la contingencia sanitaria que afecta al pa&iacute;s, el teletrabajo de sus funcionarios, las licencias m&eacute;dicas de una parte del personal, y la gran cantidad de informaci&oacute;n solicitada en la especie.</p> <p> Con relaci&oacute;n a los Consejos Escolares, el &oacute;rgano indic&oacute; que se encuentran publicados en el Portal de Transparencia Activa de la Municipalidad, en el link y forma de acceder que se&ntilde;ala, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a una serie de antecedentes sobre teletrabajo, pago de horas extras, convivencia escolar, capacitaciones, reglamentos, actas, supervisiones e investigaciones que indica. Al respecto, el &oacute;rgano, tanto en el procedimiento SARC como en sus descargos en esta sede hizo entrega de una gran cantidad de antecedentes relativos a las materias consultadas, alegando que la entrega de una parte de la informaci&oacute;n genera distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en su pronunciamiento en el procedimiento SARC, el reclamante manifest&oacute; qu&eacute; documentos no le fueron entregados.</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud, de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por el reclamante tanto en el acta de recepci&oacute;n de documentos como en su pronunciamiento, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don Robinson Mar&iacute;n Estrada, en la parte final de la letra a), y en las letras e), f), i), j), k), l) y m) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, con relaci&oacute;n a lo requerido en la parte final de la letra a), esto es, copia de la respuesta de la SEREMI de Educaci&oacute;n aprobando la solicitud de cambio de actividades o receso pedag&oacute;gico solicitada por el Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez a la SEREMI para la semana del 27 al 31 de julio del a&ntilde;o 2020, el &oacute;rgano nada dijo en su respuesta al solicitante, ni en la respuesta en el procedimiento SARC, ni en sus descargos, as&iacute; como tampoco manifest&oacute; si existe o no dicha respuesta. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo respecto de esta parte, ordenando la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, o en su defecto, en caso de no obrar en su poder, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, respecto de lo solicitado en la letra e), esto es, copia del Plan de gesti&oacute;n de convivencia escolar (fase estrat&eacute;gica y fase anual) vigente el a&ntilde;o 2019 y el a&ntilde;o 2020 del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez, con sus respectivas acciones realizadas y medios de verificaci&oacute;n, el solicitante se&ntilde;al&oacute; que s&oacute;lo se entregaron los planes requeridos, pero sin los dem&aacute;s documentos de respaldo, como medios de verificaci&oacute;n y fase estrat&eacute;gica PME. En efecto, en enlace a la p&aacute;gina web informada por el municipio, es posible encontrar los documentos Plan de Gesti&oacute;n ECE de los a&ntilde;os 2019 y 2020, pero no se acompa&ntilde;an los medio de verificaci&oacute;n ni ning&uacute;n otro antecedente vinculado al cumplimiento o ejecuci&oacute;n de dichos planes. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta incompleta, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo respecto de esta letra, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, o en su defecto, en caso de que alguna parte de dicha documentaci&oacute;n no exista o no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente.</p> <p> 5) Que, en tercer lugar, acerca de lo pedido en el literal f), esto es, n&oacute;mina de asistentes a capacitaci&oacute;n sobre la promoci&oacute;n de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto, efectuada a funcionarios del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez seg&uacute;n lo indica la Ley 20.536, el &oacute;rgano inform&oacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos mediante Ord. N&deg; 40-2021, que dicha informaci&oacute;n no existe toda vez que no se realizaron capacitaciones referidas a la ley N&deg; 20.536. En consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que no existe, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de este punto.</p> <p> 6) Que, en cuarto lugar, con relaci&oacute;n a lo consultado en la letra i), esto es, copia de las Actas del Consejo de Profesores del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez, de los a&ntilde;os 2019 y 2020, en el enlace se&ntilde;alado por el municipio con ocasi&oacute;n de su respuesta en el procedimiento SARC, se contiene diversas actas referidas a la materia consultada, correspondientes a diversos per&iacute;odos tanto del 2019 como del 2020, las que fueron agregadas en forma posterior, seg&uacute;n indica en sus descargos. Asimismo, respecto de lo requerido en el literal j), esto es, copia de las Actas del Consejo Escolar del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez realizadas en los a&ntilde;os 2019 y 2020, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano inform&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentra publicada en el Portal de Transparencia Activa de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, se&ntilde;alando el link y la forma de acceder, efectivamente, a dichas actas. En consecuencia, habi&eacute;ndose complementado la informaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, respecto de estas letras, teniendo por entregada la documentaci&oacute;n requerida aunque de manera extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en quinto lugar, acerca de lo solicitado en la letra k), esto es, copia de las supervisiones pedag&oacute;gicas al aula que se han realizado al requirente desde el a&ntilde;o 2011 a la fecha, en sus descargos, el municipio manifest&oacute; que dicha documentaci&oacute;n fue remitida en original, a la Contralor&iacute;a General de Rep&uacute;blica de la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble, y que no ha sido recuperada debido a la pandemia, por lo que no obran en su poder. En dicho contexto, cabe tener presente que la reclamaci&oacute;n interpuesta ante el organismo contralor ya fue resuelta por esta instituci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 46 de fecha 9 de abril de 2020, concluyendo que no se advierten las irregularidades alegadas. As&iacute; las cosas, es posible advertir que, trat&aacute;ndose de un asunto ya resuelto y habiendo transcurrido un plazo prudente, los antecedentes requeridos pueden ser requeridos o retirados por la Municipalidad. En consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe obrar en poder del &oacute;rgano, o que, en su defecto, se encuentra dentro de su esfera u &oacute;rbita de control, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo respecto de esta parte, ordenando la entrega de los antecedentes solicitados.</p> <p> 8) Que, en sexto lugar, con relaci&oacute;n a lo pedido en los literales l) y m), esto es, indicar la cantidad total de investigaciones realizadas por a&ntilde;o, por el equipo de convivencia escolar del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez, con motivo de conflicto entre adultos, desde el a&ntilde;o 2011 a 2020, indicando porcentaje de damas y varones que han sido v&iacute;ctimas de un conflicto entre adultos para cada a&ntilde;o, y respecto de cada una de las investigaciones que se han realizado en contra del reclamante entre los a&ntilde;os 2011 y 2020, copia de: Planes remediales de la investigaci&oacute;n con su respectivo seguimiento y medios de verificaci&oacute;n, resoluciones del equipo de convivencia, actas de renuncia a mediaci&oacute;n por parte de las v&iacute;ctimas, acta de cierre de investigaci&oacute;n firmada por los integrantes del equipo de convivencia que han participado de la investigaci&oacute;n, actas de notificaci&oacute;n al reclamante de cada una de las resoluciones del equipo de convivencia, en sus descargos, el &oacute;rgano puso a disposici&oacute;n del reclamante en el enlace a la p&aacute;gina web ya mencionada, una serie de actas de reuniones del equipo de convivencia escolar, sin se&ntilde;alar la cantidad total de investigaciones realizadas, ni entregar las copias de los documentos requeridos sobre las investigaciones efectuadas en contra del solicitante.</p> <p> 9) Que, de igual modo, el municipio deneg&oacute; la entrega de los documentos reclamados en esta parte, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, el cual dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 11) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 12) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 13) Que, en la especie, el &oacute;rgano se limit&oacute; a hacer menci&oacute;n a la pandemia y los diversos cambios de fase en el Plan Paso a Paso, se&ntilde;alar que los funcionarios se encontraban efectuando teletrabajo, que se realiz&oacute; cambio de Director del establecimiento y que una parte del personal ha presentado licencias m&eacute;dicas. Al respecto, cabe tener presente que dichas alegaciones no revisten una magnitud tal que permita tener por configurada la causal de reserva alegada. En efecto, el &oacute;rgano no indic&oacute; la cantidad de documentos comprendidos en el requerimiento, ni la forma ni el lugar en que dicha informaci&oacute;n se encuentra almacenada, ni la cantidad de funcionarios ni jornadas laborales que necesita para la b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de la misma, ni ning&uacute;n otro antecedente que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, motivos por los cuales este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no permiten tener por acreditada la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo desestimarse su concurrencia.</p> <p> 14) Que, en consecuencia, conforme a lo expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder de la instituci&oacute;n, y habi&eacute;ndose desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de estos literales, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, o en su defecto, en caso de que alguna parte de dicha documentaci&oacute;n no exista o no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente.</p> <p> 15) Que, sin perjuicio de lo resuelto, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. En ese contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&aacute;n sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&aacute;n retrasos, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procesos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados para los respectivos procedimientos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo mayor para dar respuesta al presente requerimiento, y en caso de requerir un per&iacute;odo adicional, deber&aacute; solicitarlo y acreditarlo fundadamente, en sede de cumplimiento.</p> <p> 16) Que, finalmente, respecto de las peticiones del reclamante, consignadas tanto en el acta de recepci&oacute;n de documentos como en su pronunciamiento en el procedimiento SARC, referidas a que se entregue copia del acta del equipo de convivencia que indica, actas del concejo municipal que se&ntilde;ala, convenio de Liceo Bicentenario y proyecto, reglamento que regula procedimiento de aplicaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o profesional docente, y copias informes de evaluaci&oacute;n profesional docente desde el a&ntilde;o 2011 a 2020 aplicados al solicitante, cabe tener presente que dichos requerimientos no se encuentran incorporados en la solicitud de informaci&oacute;n de fecha 29 de marzo de 2021, que dio origen al presente amparo, sino que se agregan en forma posterior. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de dichos requerimientos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Robinson Mar&iacute;n Estrada, en contra de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de la respuesta de la SEREMI de Educaci&oacute;n aprobando la solicitud de cambio de actividades o receso pedag&oacute;gico solicitada por el Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez a la SEREMI para la semana del 27 al 31 de julio del a&ntilde;o 2020 requerida en la letra a); copia de los medios de verificaci&oacute;n respecto del cumplimiento del Plan de gesti&oacute;n de convivencia escolar, fase estrat&eacute;gica, del a&ntilde;o 2019 y 2020 del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez, con sus respectivas acciones realizadas, conforme lo pedido en la letra e); copia de las supervisiones pedag&oacute;gicas al aula que se han realizado al requirente desde el a&ntilde;o 2011 a la fecha, pedidas en la letra k); informaci&oacute;n relativa a la cantidad total de investigaciones realizadas por a&ntilde;o, por el equipo de convivencia escolar del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez, con motivo de conflicto entre adultos, desde el a&ntilde;o 2011 a 2020, indicando porcentaje de damas y varones que han sido v&iacute;ctimas de un conflicto entre adultos para cada a&ntilde;o, conforme lo pedido en la letra l); y respecto de cada una de las investigaciones que se han realizado en contra del reclamante entre los a&ntilde;os 2011 y 2020, copia de: Planes remediales de la investigaci&oacute;n con su respectivo seguimiento y medios de verificaci&oacute;n, resoluciones del equipo de convivencia, actas de renuncia a mediaci&oacute;n por parte de las v&iacute;ctimas, acta de cierre de investigaci&oacute;n firmada por los integrantes del equipo de convivencia que han participado de la investigaci&oacute;n, actas de notificaci&oacute;n al reclamante de cada una de las resoluciones del equipo de convivencia, seg&uacute;n lo requerido en el literal m). En el evento de que alguna parte de la informaci&oacute;n no exista o no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente. En caso de que la documentaci&oacute;n que se entrega contenga datos personales, &eacute;stos deber&aacute;n ser tarjados previamente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia. En el evento de requerir un plazo adicional, deber&aacute; solicitarlo y acreditarlo fundadamente, en sede de cumplimiento.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Tener por entregada la informaci&oacute;n requerida en las letras i) y j), aunque de manera extempor&aacute;nea, toda vez que dicha informaci&oacute;n fue complementada solo con ocasi&oacute;n de los descargos presentados por el &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> IV. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en la letra f), por tratarse de informaci&oacute;n inexistente, y respecto de copia del acta del equipo de convivencia que indica, actas del concejo municipal que se&ntilde;ala, convenio de Liceo Bicentenario y proyecto, reglamento que regula procedimiento de aplicaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o profesional docente, y copias informes de evaluaci&oacute;n profesional docente desde el a&ntilde;o 2011 a 2020 aplicados al solicitante, por tratarse de requerimientos que no se encuentran incorporados en la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo, sino que se agregan en forma posterior, tanto en el acta de recepci&oacute;n de documentos como en su pronunciamiento en el procedimiento SARC.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n y a don Robinson Mar&iacute;n Estrada, a quien se le entregar&aacute; conjuntamente, copia de los descargos presentados por el municipio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>