Decisión ROL C1675-12
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Reclamante: VÍCTOR ZÚÑIGA CARIS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que se le denegó parte de la información solicitada y se le entregó información distinta a la requerida sobre a) “La entrega del detalle de los ingresos que significaron modificación del Registro Público de Personas Jurídicas regidas por la Ley 19.418 recibidos por la Oficina de Partes desde el 16 de febrero de 2011 hasta la fecha actual, con indicación de folio y fecha de recepción, organización solicitante y tipo de registro solicitado. b) Indicación si se solicitó una ampliación de antecedentes y la razón de ello, con copia de dicha solicitud y copia de los documentos presentados por las organizaciones. c) Copia digitalizada de los certificados de vigencia respectivos, con indicación de la fecha y número de recepción por la Oficina de Partes y la fecha y número de la evacuación del documento que consta en el cuaderno ad hoc que maneja la Secretaría Municipal.” El Consejo señaló que la información se presume pública al tenor de lo prescrito en los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia, además que la alegación de una circunstancia que extinga la obligación de entregar la información exige de parte del interesado justificar fehacientemente la hipótesis legal de secreto. Por lo demás la solicitud resultaría satisfecha con la entrega de copia del libro de oficina de partes en relación al periodo a que se refiere la solicitud. En consecuencia, cabe desechar tal alegación, máxime si fue realizada por el servicio sólo con ocasión de los descargos, y por ende en forma extemporánea. Finalmente, el municipio ha señalado no poseer documentación que dé cuenta de una solicitud de ampliación de antecedentes, en los términos que ha sido requerido en la letra b) de la solicitud. No existiendo norma legal ni indicios que hagan presumir la existencia de dicha información, se rechazará al amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1675-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Z&uacute;&ntilde;iga Caris</p> <p> Ingreso Consejo: 03.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1675-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada; lo dispuesto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; lo establecido en la Ley N&ordm; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N&ordm; 58, de 1997 del Ministerio del Interior; lo preceptuado en la Ley N&ordm; 20.500 sobre Asociaciones y Participaci&oacute;n Ciudadana en la Gesti&oacute;n P&uacute;blica y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de octubre de 2012, don V&iacute;ctor Z&uacute;&ntilde;iga Caris, solicit&oacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;La entrega del detalle de los ingresos que significaron modificaci&oacute;n del Registro P&uacute;blico de Personas Jur&iacute;dicas regidas por la Ley 19.418 recibidos por la Oficina de Partes desde el 16 de febrero de 2011 hasta la fecha actual, con indicaci&oacute;n de folio y fecha de recepci&oacute;n, organizaci&oacute;n solicitante y tipo de registro solicitado.</p> <p> b) Indicaci&oacute;n si se solicit&oacute; una ampliaci&oacute;n de antecedentes y la raz&oacute;n de ello, con copia de dicha solicitud y copia de los documentos presentados por las organizaciones.</p> <p> c) Copia digitalizada de los certificados de vigencia respectivos, con indicaci&oacute;n de la fecha y n&uacute;mero de recepci&oacute;n por la Oficina de Partes y la fecha y n&uacute;mero de la evacuaci&oacute;n del documento que consta en el cuaderno ad hoc que maneja la Secretar&iacute;a Municipal.&rdquo; (sic)</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa respondi&oacute; a la antedicha solicitud mediante el Ord. N&ordm; (A) 1100/2884, de 19 de noviembre de 2011, se&ntilde;alando con respecto a lo requerido en la letra a) de la solicitud, que en virtud la Ley N&ordm; 20.500, las bases de datos respectivas fueron entregadas al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, qui&eacute;n lleva las estad&iacute;sticas correspondientes, por lo que corresponde solicitar la informaci&oacute;n a dicho servicio. Referente a lo requerido en la letra b) de la solicitud, se&ntilde;ala que todos los antecedentes para registrar una organizaci&oacute;n sin fines de lucro est&aacute;n en el portal del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en el banner solicitud inscripci&oacute;n personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro. En relaci&oacute;n a lo requerido en la letra c) de la solicitud, entrega un listado de organizaciones sin fines de lucro que han solicitado ser ingresadas al municipio durante el a&ntilde;o 2012.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de diciembre de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, fundado en que se le deneg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada y se le entreg&oacute; informaci&oacute;n distinta a la requerida, argumentando al efecto lo siguiente:</p> <p> a) La respuesta del municipio en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra a) de la solicitud, no se condice con lo que establece el art&iacute;culo 6&ordm; de la Ley N&ordm; 19.418, pues si bien dicha norma impone a todo municipio la obligaci&oacute;n de remitir al Registro Civil informaci&oacute;n sobre las organizaciones comunitarias, la misma norma impone el secretario municipal la obligaci&oacute;n de certificar los antecedentes que obran en el registro p&uacute;blico de Organizaciones Comunitarias, trat&aacute;ndose por tanto de obligaciones complementarias y no excluyentes.</p> <p> b) Lo requerido en la letra b), responde al conocimiento de que se han pedido antecedentes complementarios, por lo que busca conocer los detalles de estas actuaciones del secretario municipal, para detectar los casos en que se ha interrumpido la secuencia de tramitaci&oacute;n, y conocer las razones de esta interrupci&oacute;n.</p> <p> c) Lo requerido en la letra c), busca conocer cu&aacute;l es la secuencia desde el ingreso de cada expediente hasta la evacuaci&oacute;n del mismo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 5.138, de 18 de diciembre de 2012 al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, quien lo contest&oacute; mediante el Ord. N&ordm; (A) 1100/79, de 21 de enero de 2012, refiri&eacute;ndose por separado a cada uno de los puntos que comprendi&oacute; la solicitud, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Letra a):</p> <p> i. En atenci&oacute;n al car&aacute;cter gen&eacute;rico de la solicitud, ya que no se solicit&oacute; un registro espec&iacute;fico, no existe personal suficiente para recopilar todos los datos solicitados, configur&aacute;ndose al efecto la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. Sin perjuicio de lo anterior, esta informaci&oacute;n a partir del 12 de febrero de 2012 y de acuerdo a lo establecido en la Ley N&deg;20.500, se encuentra a disposici&oacute;n en el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, al haberle hecho entrega el municipio de la base de datos de las organizaciones regidas por Ley N&deg;19.418, y que motiv&oacute; que la solicitud le fuera remitida con fecha 26 de diciembre 2012, mediante el acto que indica.</p> <p> b) Letra b):</p> <p> i. La solicitud es de car&aacute;cter gen&eacute;rica e inespec&iacute;fica, pues no se ha se&ntilde;alado de manera concreta, cuales son los documentos de los que se pide copia. Si bien el reclamante se&ntilde;ala en su amparo estar en conocimiento que se han pedido antecedentes complementarios, y que su inter&eacute;s es conocer los detalles de estas actuaciones del secretario municipal, para conocer los casos que se han interrumpido las secuencias y las formas y razones de la misma, se trata tambi&eacute;n de una petici&oacute;n vaga, gen&eacute;rica e inespec&iacute;fica, que hace imposible entender concretamente lo pedido.</p> <p> ii. Sin perjuicio de lo anterior, un documento que d&eacute; cuenta de una solicitud de ampliaci&oacute;n de antecedentes, no existe en poder del municipio. En efecto, al elaborar los certificados correspondientes, la informaci&oacute;n se obtiene de base de datos los que permiten generar esos documentos (certificados), que solicitan los interesados y se entregan a los responsables de la organizaci&oacute;n, sin que queda registrada una copia de los mismos.</p> <p> c) Letra c):</p> <p> i. En relaci&oacute;n a los certificados de vigencia de las Organizaciones Territoriales y Funcionales que reclama el peticionario, dichos certificados se emiten y entregan a petici&oacute;n del representante legal de la organizaci&oacute;n, es decir, del interesado; raz&oacute;n por la cual, una copia de los mismos debe solicitarla a dicha organizaci&oacute;n ya que la secretaria municipal los prepara con los antecedentes que dispone de acuerdo a la ley, entreg&aacute;ndolos al habilitado de la respectiva instituci&oacute;n, y sin que se guarde una copia del mismo.</p> <p> ii. Si bien el reclamante hace alusi&oacute;n en su amparo a un &quot;cuaderno ad hoc que maneja la Secretaria Municipal&quot;, el municipio no cuenta con un instrumento como el se&ntilde;alado, puesto que toda la informaci&oacute;n est&aacute; en los registros p&uacute;blicos y a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 6&ordm; de la Ley N&ordm; 19.418, establece en lo pertinente: &ldquo;Para los efectos de esta ley, la municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas (inc. 1&ordm;). De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento. (inc. 2&ordm;).</p> <p> 2) Que, examinados en conjunto la solicitud de informaci&oacute;n y el amparo, se concluye que lo requerido en la especie es la siguiente informaci&oacute;n, referida al periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2011 hasta el 19 de octubre de 2012:</p> <p> a) Letra a) de la solicitud: Los ingresos realizados a trav&eacute;s de la oficina de partes el municipio, destinados a efectuar anotaciones en el registro de juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, con indicaci&oacute;n de: folio del ingreso, fecha de recepci&oacute;n, organizaci&oacute;n solicitante, y si se trat&oacute; de un ingreso destinado a la constituci&oacute;n, modificaci&oacute;n estatutaria o disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n respectiva.</p> <p> b) Letra b) de la solicitud: En relaci&oacute;n a las solicitudes recibidas por el municipio para efectuar anotaciones en el mismo registro se&ntilde;alado, la indicaci&oacute;n de haber requerido el municipio una ampliaci&oacute;n de antecedentes, con se&ntilde;alamiento de la raz&oacute;n de esa petici&oacute;n, adem&aacute;s de: copia de los documentos presentados por las organizaciones comunitarias y de la solicitud municipal respectiva.</p> <p> c) Letra c) de la solicitud: Copia digitalizada de los certificados de vigencia emitidos por el municipio en relaci&oacute;n a las organizaciones comunitarias o juntas vecinales referidas en las letras anteriores, con indicaci&oacute;n de la fecha y n&uacute;mero de recepci&oacute;n de la presentaci&oacute;n respectiva efectuada por las mismas a trav&eacute;s de la oficina de partes municipal, y la fecha y n&uacute;mero de la evacuaci&oacute;n del certificado, seg&uacute;n la constancia existente en el cuaderno ad hoc que maneja la Secretar&iacute;a Municipal.</p> <p> 3) Que la antedicha informaci&oacute;n se presume p&uacute;blica al tenor de lo prescrito en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento la misma norma citada en el considerando 1&ordm; reconoce expresamente el car&aacute;cter p&uacute;blico de los registros que manejan los municipios en relaci&oacute;n a las organizaciones comunitarias y justas de vecinos, y consiguientemente de la informaci&oacute;n que en ellos consta.</p> <p> 4) Que, si bien el municipio invoc&oacute; respecto de la informaci&oacute;n solicitada en la letra a) de la solicitud, la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21, lera c) de la Ley de Transparencia, m&aacute;s all&aacute; de sus dichos no justific&oacute; debidamente ninguna de las hip&oacute;tesis de secreto que contempla dicha norma. Al respecto, este Consejo ha resuelto en las decisiones de amparo Roles A1-09, A7-09 y A39-09, que la alegaci&oacute;n de una circunstancia que extinga la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n exige de parte del interesado justificar fehacientemente la hip&oacute;tesis legal de secreto. Por lo dem&aacute;s la solicitud resultar&iacute;a satisfecha con la entrega de copia del libro de oficina de partes en relaci&oacute;n al periodo a que se refiere la solicitud. En consecuencia, cabe desechar tal alegaci&oacute;n, m&aacute;xime si fue realizada por el servicio s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos, y por ende en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, por otra parte, cabe desechar las alegaciones efectuadas por el municipio en torno al car&aacute;cter gen&eacute;rico que tendr&iacute;an las solicitudes de las letras a) y b) de la solicitud. En efecto, el examen pormenorizado de las mismas permiten concluir que a su respecto no concurren los supuestos que contempla el art&iacute;culo 7&ordm; letra c) del reglamento en su p&aacute;rrafo 2&ordm; del Reglamento, para estimarlas gen&eacute;ricas, pues en ellas se indica la materia a que se refieren, fecha de emisi&oacute;n, autor, origen y soporte. Corrobora tal aserto el hecho que el municipio no pidi&oacute; subsanaci&oacute;n de la solicitud al examinar su admisibilidad, renunciando a ejercer la facultad que le confiere el art&iacute;culo 12, inc. 2&ordm; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, el municipio ha se&ntilde;alado no poseer documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de una solicitud de ampliaci&oacute;n de antecedentes, en los t&eacute;rminos que ha sido requerido en la letra b) de la solicitud. No existiendo norma legal ni indicios que hagan presumir la existencia de dicha informaci&oacute;n, dando aplicaci&oacute;n al criterio adoptado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, se rechazar&aacute; al amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, lo alegado por el municipio en sus descargos referente a la letra c) de la solicitud, en el sentido que s&oacute;lo entrega copia del certificado a los representantes de las organizaciones comunitarias debe ser desechado. Ello por cuanto, el art&iacute;culo 6&ordm;, inciso final de la Ley N&ordm; 19.418, precept&uacute;a: &ldquo;La municipalidad deber&aacute; otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y dem&aacute;s anotaciones practicadas en los registros p&uacute;blicos de organizaciones y directivas previstos en este art&iacute;culo, las que ser&aacute;n de costo del solicitante&rdquo;. En todo caso, respecto de estos documentos requeridos, ser&aacute; procedente el pago del monto que corresponda por su emisi&oacute;n. Con todo, en conformidad a lo razonado en el considerando precedente deber&aacute;n omitirse las constancias relativas a fecha y n&uacute;mero de la evacuaci&oacute;n del certificado, seg&uacute;n el cuaderno ad-hoc del Secretario Municipal, pues el municipio ha se&ntilde;alado expresamente no contar con este &uacute;ltimo.</p> <p> 8) Que, finalmente, cabe hacer presente que la derivaci&oacute;n de la solicitud al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n no resultaba procedente. En efecto, los municipios deben remitir a dicho organismo s&oacute;lo copias de los registros p&uacute;blicos asociados a las organizaciones comunitarias o juntas vecinales de sus comunas, sin que estos dejen de obrar en su poder, as&iacute; lo establece el art&iacute;culo 34 N&ordm; 2 de la Ley N&ordm; 20.500: &ldquo;Ser&aacute; obligaci&oacute;n de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros p&uacute;blicos se&ntilde;alados en los incisos primero y segundo de este art&iacute;culo&rdquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don V&iacute;ctor Z&uacute;&ntilde;iga Caris en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en las letras a), b) y c) de la solicitud, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 2&ordm; de este acuerdo y con las prevenciones se&ntilde;alados en los considerandos 6&ordm; y 7&ordm; de la Ley de Transparencia respecto de las letras b) y c), respectivamente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don V&iacute;ctor Z&uacute;&ntilde;iga Caris, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede de parte del reclamante la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>