Decisión ROL C3268-21
Volver
Reclamante: FERNANDO OJEDA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, requiriéndose que remita nuevamente los documentos entregados, otorgando acceso a los nombres de los funcionarios públicos participantes de la reunión consultada, el lugar de aquella, en la medida que aquél no constituya el domicilio particular de una persona natural; identidad del representante legal de la persona jurídica receptora de fondos públicos; casilla electrónica de la persona jurídica receptora de fondos; identidad de las personas que integran el equipo de trabajo "Plan Cerro" y "Comunidad". A su vez, entregue cartas de manifestación de interés de beneficiario; currículums vitaes, acompañados con ocasión de Informe de Postulación "Prototipo de Innovación Social-Valparaíso", de fecha 28 septiembre de 2016; Anexo 1 Presupuestos; Anexo 2 Especificación económica del prototipo; Anexo 3 Encuestas socios/usuarios; Anexo 4 Encuestas comunidad beneficiaria; Anexo 5 Registro Talleres Comunitarios; Anexo 6 Difusión Primera Etapa; Anexo 7 Cartas de Validación, consignados en el Informe Fase 1- Prueba de Concepto; boletas identificadas por la parte activa en el documento "movimiento de gastos"; y el "Informe legal de personas jurídicas". Lo anterior, tarjando los datos personales de contexto que pueda contener. Con respecto a la identidad de los funcionarios públicos, por cuanto la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. Sobre la identidad del representante legal de la entidad receptora de fondos públicos, toda vez que su publicidad contribuiría especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, la adecuada y eficiente gestión de los recursos públicos suministrados por el organismo como, asimismo, la correcta ejecución del proyecto encomendado. En lo que respecta a la casilla electrónica de la persona jurídica beneficiaria, pues en el caso de las personas jurídicas no resulta aplicable la ley N° 19.628, por cuanto los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable. Respecto a las cartas de manifestación de interés de beneficiario; y, currículums vitaes, por cuanto dichos antecedentes se tuvieron a la vista y se configuraron como fundamentos para la adjudicación del convenio suscrito. Por su parte, con relación a los anexos pedidos, esta Corporación advierte que fueron remitidos con motivo del "Informe Fase 1- Prueba de Concepto", de cuya aprobación se encuentra supeditada la entrega de las cuotas del subsidio. Con relación a las boletas identificadas, esta Corporación constató que sirvieron de fundamento para la aprobación de las rendiciones del gasto para la ejecución del proyecto. Sobre la identificación de los nombres de las personas que integran el equipo de trabajo, esta Corporación constató que la idoneidad profesional se configuró como un requisito indispensable para la adjudicación del convenio de subsidio del proyecto. Por su parte, se rechaza con respecto a de la identidad de las personas naturales particulares asistentes en reunión que se indica; casilla institucional pedida -jefe de proyecto-; identificación de los emisores de boletas a honorarios y facturas, y el abogado patrocinante, por configurarse, las hipótesis de reservas previstas en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, esta última, en adecuación de las disposiciones previstas en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3268-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Fernando Ojeda</p> <p> Ingreso Consejo: 05.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, requiri&eacute;ndose que remita nuevamente los documentos entregados, otorgando acceso a los nombres de los funcionarios p&uacute;blicos participantes de la reuni&oacute;n consultada, el lugar de aquella, en la medida que aqu&eacute;l no constituya el domicilio particular de una persona natural; identidad del representante legal de la persona jur&iacute;dica receptora de fondos p&uacute;blicos; casilla electr&oacute;nica de la persona jur&iacute;dica receptora de fondos; identidad de las personas que integran el equipo de trabajo &quot;Plan Cerro&quot; y &quot;Comunidad&quot;. A su vez, entregue cartas de manifestaci&oacute;n de inter&eacute;s de beneficiario; curr&iacute;culums vitaes, acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de Informe de Postulaci&oacute;n &quot;Prototipo de Innovaci&oacute;n Social-Valpara&iacute;so&quot;, de fecha 28 septiembre de 2016; Anexo 1 Presupuestos; Anexo 2 Especificaci&oacute;n econ&oacute;mica del prototipo; Anexo 3 Encuestas socios/usuarios; Anexo 4 Encuestas comunidad beneficiaria; Anexo 5 Registro Talleres Comunitarios; Anexo 6 Difusi&oacute;n Primera Etapa; Anexo 7 Cartas de Validaci&oacute;n, consignados en el Informe Fase 1- Prueba de Concepto; boletas identificadas por la parte activa en el documento &quot;movimiento de gastos&quot;; y el &quot;Informe legal de personas jur&iacute;dicas&quot;. Lo anterior, tarjando los datos personales de contexto que pueda contener.</p> <p> Con respecto a la identidad de los funcionarios p&uacute;blicos, por cuanto la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> Sobre la identidad del representante legal de la entidad receptora de fondos p&uacute;blicos, toda vez que su publicidad contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, la adecuada y eficiente gesti&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos suministrados por el organismo como, asimismo, la correcta ejecuci&oacute;n del proyecto encomendado.</p> <p> En lo que respecta a la casilla electr&oacute;nica de la persona jur&iacute;dica beneficiaria, pues en el caso de las personas jur&iacute;dicas no resulta aplicable la ley N&deg; 19.628, por cuanto los datos personales est&aacute;n referidos a una persona natural identificada o identificable.</p> <p> Respecto a las cartas de manifestaci&oacute;n de inter&eacute;s de beneficiario; y, curr&iacute;culums vitaes, por cuanto dichos antecedentes se tuvieron a la vista y se configuraron como fundamentos para la adjudicaci&oacute;n del convenio suscrito. Por su parte, con relaci&oacute;n a los anexos pedidos, esta Corporaci&oacute;n advierte que fueron remitidos con motivo del &quot;Informe Fase 1- Prueba de Concepto&quot;, de cuya aprobaci&oacute;n se encuentra supeditada la entrega de las cuotas del subsidio. Con relaci&oacute;n a las boletas identificadas, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que sirvieron de fundamento para la aprobaci&oacute;n de las rendiciones del gasto para la ejecuci&oacute;n del proyecto. Sobre la identificaci&oacute;n de los nombres de las personas que integran el equipo de trabajo, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que la idoneidad profesional se configur&oacute; como un requisito indispensable para la adjudicaci&oacute;n del convenio de subsidio del proyecto.</p> <p> Por su parte, se rechaza con respecto a de la identidad de las personas naturales particulares asistentes en reuni&oacute;n que se indica; casilla institucional pedida -jefe de proyecto-; identificaci&oacute;n de los emisores de boletas a honorarios y facturas, y el abogado patrocinante, por configurarse, las hip&oacute;tesis de reservas previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima, en adecuaci&oacute;n de las disposiciones previstas en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3268-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de abril de 2021, don Fernando Ojeda solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n - en adelante, indistintamente CORFO- lo siguiente: &quot;Seg&uacute;n resoluci&oacute;n 326/2016 Corfo transfiri&oacute; el a&ntilde;o 2017 un subsidio de $38.061.514 a trav&eacute;s de Innova Corfo (c&oacute;digo 16IS-67104) a Agrupaci&oacute;n Plan Cerro para el proyecto &quot;Pasant&iacute;as Vecinales&quot; (en Valpara&iacute;so) (...) En cuanto a este subsidio solicito copia &iacute;ntegra de su expediente, incluyendo de los documentos que sirvieron de respaldo para esta decisi&oacute;n, entre los cuales deben estar aquellos que acreditan la personer&iacute;a jur&iacute;dica del beneficiario PlanCerro, as&iacute; como de la rendici&oacute;n de cuentas de los fondos recibidos y ocupados&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 383, de fecha 4 de mayo de 2021, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n respondi&oacute; al requerimiento, accediendo a su entrega. Al efecto, proporcion&oacute; enlace electr&oacute;nico donde se encontrar&iacute;an contenidos los antecedentes peticionados.</p> <p> Hizo presente que procedi&oacute; a tarjar los datos personales, en adecuaci&oacute;n a las disposiciones previstas en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de mayo de 2021, don Fernando Ojeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado la respuesta incompleta o parcial. Expuso que uno de los documentos no se puede abrir. A su vez, indic&oacute; que los otros tienen varias partes tarjadas, adjuntando listado en planilla Excel que consigna cada objeci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E11490, de fecha 28 de mayo de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n reclamada, haciendo presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, remitida por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 9 de junio de 2021, el organismo present&oacute; sus descargos, en los que se&ntilde;al&oacute; que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n requerida por el solicitante. Asimismo, hizo presente que estim&oacute; que correspond&iacute;a aplicar el Principio de Divisibilidad, por lo que, en forma previa tarj&oacute; todos los datos personales contenidos en la documentaci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. En tal sentido, sostuvo que dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> A mayor abundamiento, indic&oacute; que el art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 19.628, establece la obligaci&oacute;n de secreto para las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales y sensibles, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, cuando &eacute;stos provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico. A su vez, destac&oacute; que el art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, prescribe que el encargado del tratamiento y recolecci&oacute;n de estos datos se encuentra obligado a &quot;cuidar de ellos con la debida diligencia&quot;.</p> <p> Finalmente, remiti&oacute; copia de los documentos entregados sin tarjado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, puesto que uno de los documentos remitidos no es posible descargarlo. A su vez, cuestion&oacute; el tarjado de datos personales de contexto efectuado por el organismo, en adecuaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628. Por lo anterior, esta reclamaci&oacute;n se circunscribir&aacute; a dichas alegaciones.</p> <p> 2) Que, en lo que respecta a los nombres de los funcionarios p&uacute;blicos anonimizados, estos son, los ejecutivos t&eacute;cnicos, financieros, el jefe de proyecto, servidores p&uacute;blicos que suscribieron determinados documentos, entre otros, resulta del caso tener presente que dichos antecedentes son de naturaleza p&uacute;blica atendido el tipo de labores que desempe&ntilde;an aquellos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. Por tal motivo, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, requiriendo otorgue acceso a aquellos. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, en cuanto a los participantes de la reuni&oacute;n consignada en el Acta de Visita, de fecha 10 de enero de 2018, es menester realizar una distinci&oacute;n. En lo que respecta a la identificaci&oacute;n de empleados p&uacute;blicos, resulta plenamente aplicable en la especie lo razonado en el considerando anterior. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiriendo su entrega.</p> <p> 4) Que, por otra parte, sobre la develaci&oacute;n de la identidad de los particulares que asistieron a la reuni&oacute;n consultada, cabe tener presente que el nombre es un atributo de la personalidad, que individualiza a una persona f&iacute;sica o natural en la vida social y jur&iacute;dica, correspondiendo a rasgos propios de aquella, por lo que equivale al concepto de dato personal definido en el art&iacute;culo 2 letra f) de la ley N&deg; 19.628, toda vez que se trata de &quot;informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;. Acto seguido, el art&iacute;culo 4 del precipitado cuerpo legal dispone que: &quot;el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&quot;, circunstancias que no concurren en la especie. (&Eacute;nfasis agregado) Bajo esta l&oacute;gica, a juicio de esta Corporaci&oacute;n en la especie concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la cual dispone que se podr&aacute; denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada (...)&quot;, por tratarse de datos personales constitutivos de la vida privada de las personas consultadas, respecto de los cuales no consta su aquiescencia para su entrega. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este aspecto.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la direcci&oacute;n en que se efect&uacute;o la reuni&oacute;n previamente referida, del examen de los antecedentes del presente procedimiento de acceso, no consta la naturaleza de dicha localizaci&oacute;n, vale decir, si se trata de un domicilio u oficina particular, obras en terreno, o bien dependencias p&uacute;blicas. En tal contexto, en adecuaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, ordenando que se otorgue acceso al lugar de la reuni&oacute;n en la medida que aqu&eacute;l no constituya el domicilio particular de una persona natural, lo que constituye un dato personal conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 y 4 de la ley N&deg; 19.628, en concordancia con la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 6) Que, a continuaci&oacute;n, sobre la identidad del representante legal de la entidad receptora de fondos p&uacute;blicos, esta Corporaci&oacute;n advierte que aquella corresponde a la Asociaci&oacute;n de Arquitectos y Profesionales por el Patrimonio de Valpara&iacute;so Plan Cerro, persona jur&iacute;dica beneficiaria que suscribi&oacute; un convenio de subsidio con CORFO para la ejecuci&oacute;n del proyecto denominado &quot;red de pasant&iacute;as vecinales&quot;, seg&uacute;n consta en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 326, de fecha 21 de diciembre de 2016. En tal orden de ideas, sin perjuicio de tratarse el nombre de un dato personal conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 19.628, su publicidad contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, la adecuada y eficiente gesti&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos suministrados por el organismo como, asimismo, la correcta ejecuci&oacute;n del proyecto encomendado. Por tal motivo, este Consejo advierte que concurre en la especie un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que justifica la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de publicidad previsto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. En m&eacute;rito de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose que se otorgue acceso a la identidad del representante legal de la persona jur&iacute;dica receptora de fondos p&uacute;blicos. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 7) Que, seguidamente, en cuanto a las casillas institucionales pedidas (jefes de proyecto), sobre la materia, resulta pertinente tener presente lo resuelto por este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20, C2348-20 en que se estableci&oacute; que: &quot;(...) que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado.&quot; En m&eacute;rito de lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 8) Que, en lo que respecta a la casilla electr&oacute;nica de la persona jur&iacute;dica beneficiaria, cabe tener en consideraci&oacute;n que este Consejo ha resuelto reiteradamente, a partir de las decisiones reca&iacute;das en amparos Roles C461-09, C184-10 y C734-10, que en el caso de las personas jur&iacute;dicas no resulta aplicable la ley N&deg; 19.628, por cuanto los datos personales est&aacute;n referidos a una persona natural identificada o identificable, de acuerdo con la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2 letra f) de dicho cuerpo legal. De esta forma, el dato consultado no se encuentra comprendido dentro del r&eacute;gimen de protecci&oacute;n previsto en el precipitado cuerpo legal. En virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, requiriendo se otorgue acceso a la casilla electr&oacute;nica pedida. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 9) Que, sobre los documentos identificados por la parte activa que no se proporcionaron, espec&iacute;ficamente &quot;carta-intereses.pdf&quot; y &quot;CV-equipo-y-cartas.pdf&quot;, correspondientes a las cartas de manifestaci&oacute;n de inter&eacute;s de beneficiario y curr&iacute;culums vitaes, esta Corporaci&oacute;n advierte que dichos antecedentes se tuvieron a la vista y se configuraron como fundamentos para la adjudicaci&oacute;n del convenio suscrito por el organismo y la entidad receptora de fondos. En efecto, los anteriores fueron adjuntados con motivo del Informe de Postulaci&oacute;n &quot;Prototipo de Innovaci&oacute;n Social-Valpara&iacute;so, de fecha 28 septiembre de 2016. Lo anterior, se encuentra refrendado en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 326, de fecha 21 de diciembre de 2016, que aprueba convenio de subsidio, el cual prescribe en su clausula 11&deg; que: &quot;el beneficiario deber&aacute; dedicar efectivamente a la ejecuci&oacute;n del proyecto el personal comprometido. Podr&aacute; cambiar a los profesionales principales identificados como tales en el mismo, siempre que quieres los reemplacen tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones, pudiendo InnovaChile formular observaciones a los reemplazantes si a su juicio no son id&oacute;neos. La circunstancia que genera la necesidad del reemplazo, conjuntamente con la propuesta del reemplazante, deber&aacute;n ser comunicados a InnovaChile mediante correo electr&oacute;nico dirigido al ejecutivo, dentro del t&eacute;rmino de 10 d&iacute;as contados desde la ocurrencia del hecho (...) Si nuevamente todos o algunos de los propuestos fueran calificados por InnovaChile como carentes de la idoneidad necesaria, se pondr&aacute; termino al proyecto, debiendo aplicarse a la devoluci&oacute;n del subsidio (...)&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 10) Que, respecto a los anexos pedidos, presupuestos, especificaci&oacute;n econ&oacute;mica del prototipo, registros talleres comunitarios, entre otros, esta Corporaci&oacute;n advierte que aquellos fueron remitidos con motivo del &quot;Informe Fase 1- Prueba de Concepto&quot;, de cuya aprobaci&oacute;n se encuentra supeditada la entrega de las cuotas del subsidio, conforme a lo previsto en la cl&aacute;usula 8&deg; del Convenio previamente referido: &quot;(...) la entrega de las cuotas siguientes, si correspondiese, se encontrar&aacute; supeditada (...) a la aprobaci&oacute;n de informes de avance que den cuenta de las actividades realizadas, y de los resultados obtenidos y no obtenidos; y de la entrega de la rendici&oacute;n de cuentas, en relaci&oacute;n a la cuota anterior&quot;. Con relaci&oacute;n a las boletas identificadas por la parte activa en el documento &quot;movimiento de gastos&quot;, se constata que dichos &iacute;tems fueron financiados por CORFO. En tal contexto, los referidos antecedentes sirvieron de fundamento o de antecedentes a la aprobaci&oacute;n de las rendiciones del gasto para la ejecuci&oacute;n del proyecto encomendado. Por lo tanto, en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica. En m&eacute;rito de lo anterior, en adecuaci&oacute;n del Principio de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, ordenando su entrega debiendo, previamente, tarjarse los datos personales de contexto que en ellos se puedan contener, en particular, nombre completo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, y en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. (&Eacute;nfasis Agregado)</p> <p> 11) Que, en lo que respecta a la identificaci&oacute;n de los nombres de las personas que integran el equipo de trabajo &quot;Plan Cerro&quot; y &quot;Comunidad&quot;, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que la idoneidad profesional de aquellos se configur&oacute; como un requisito indispensable para la adjudicaci&oacute;n del convenio de subsidio del proyecto. Lo anterior, se refrenda en lo dispuesto en la cl&aacute;usula N&deg; 11 de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 326, de fecha 21 de diciembre de 2016, en adecuaci&oacute;n de lo razonado precedentemente. Por tal motivo, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, ordenando que se otorgue acceso a la individualizaci&oacute;n de dichas personas. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 12) Que, en cuanto a la identificaci&oacute;n de los emisores de boletas a honorarios y facturas, y el abogado patrocinante, esta Corporaci&oacute;n advierte que &eacute;stos constituyen datos personales de personas naturales -trabajadores-, cuyas relaciones laborales y/o prestaci&oacute;n de servicio se encuentran reguladas por el Derecho Privado respecto de los cuales no consta la autorizaci&oacute;n expresa, en orden a dar acceso a ellos, por lo que, se configura a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este aspecto. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto al documento que no fuere posible su descarga, correspondiente al &quot;Informe legal de personas jur&iacute;dicas&quot;, esta Corporaci&oacute;n acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, ordenando su entrega, conforme a las prescripciones contenidas en el presente Acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Fernando Ojeda en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Remita nuevamente los documentos entregados, otorgando acceso a los nombres de los funcionarios p&uacute;blicos participantes de la reuni&oacute;n consultada; lugar de la reuni&oacute;n en la medida que aqu&eacute;l no constituya el domicilio particular de una persona natural; identidad del representante legal de la persona jur&iacute;dica receptora de fondos p&uacute;blicos; casilla electr&oacute;nica de la persona jur&iacute;dica receptora de fondos; identidad de las personas que integran el equipo de trabajo &quot;Plan Cerro&quot; y &quot;Comunidad&quot;.</p> <p> b) Entregue al reclamante acceso a las cartas de manifestaci&oacute;n de inter&eacute;s de beneficiario; y, curr&iacute;culums vitaes, acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de Informe de Postulaci&oacute;n &quot;Prototipo de Innovaci&oacute;n Social-Valpara&iacute;so&quot;, de fecha 28 septiembre de 2016; Anexo 1 Presupuestos; Anexo 2 Especificaci&oacute;n econ&oacute;mica del prototipo; Anexo 3 Encuestas socios/usuarios; Anexo 4 Encuestas comunidad beneficiaria; Anexo 5 Registro Talleres Comunitarios; Anexo 6 Difusi&oacute;n Primera Etapa; Anexo 7 Cartas de Validaci&oacute;n, consignados en el Informe Fase 1- Prueba de Concepto; boletas identificadas por la parte activa en el documento &quot;movimiento de gastos&quot;; y el &quot;Informe legal de personas jur&iacute;dicas&quot;. Lo anterior, tarjando los datos personales de contexto que pueda contener.</p> <p> c) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo con respecto a las peticiones de acceso referidas a la identidad de las personas naturales particulares asistentes en reuni&oacute;n que se indica; la casilla institucional pedida -jefe de proyecto-; la identificaci&oacute;n de los emisores de boletas a honorarios y facturas, y el abogado patrocinante, por configurarse en la especie las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Ojeda y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>