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<strong>DECISIÓN AMPARO Nº C497-09</strong></p>
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Entidad pública: I. Municipalidad de Chiguayante</p>
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Requirente: Luis Lizama Salazar</p>
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Ingreso Consejo: 13.11.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 143 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C497-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 8 de octubre de 2009 don Luis Lizama Salazar, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Aseo de la Empresa Himce Ltda., solicitó a la I. Municipalidad de Chiguayante lo siguiente:</p>
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a) Informe y multas que se le hubieren aplicado a la Empresa Himce Ltda. por incumplimiento al contrato de aseo, de acuerdo al informe de Contraloría Regional.</p>
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b) Informe de adjudicación, etapas de evaluación para continuidad del contrato de aseo, realizado mediante contratación directa del 01.09.08 al 31.12.08, luego del 01.01.09 al 30.06.09 y por última vez del 01.07.09 al 31.12.09.</p>
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c) Informe de acuerdo a las siguientes observaciones pendientes realizadas por Contraloría Regional y que fueron enviadas por el Alcalde de la I. Municipalidad de Chiguayante al Departamento correspondiente para su corrección, según Informe IF/VE-54/08, acompañado de los documentos que lo acrediten:</p>
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i) Supervisión de los cursos de capacitación permanente a sus 12 trabajadores.</p>
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ii) El cumplimiento de la letra d) de la propuesta técnica.</p>
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iii) Completar la maquinaria ofertada en la propuesta técnica de la empresa de acuerdo al detalle de estos y comprobantes para su certificación.</p>
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iv) La incorporación del digitador para cumplir funciones en la oficina de Chiguayante.</p>
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v) Exigir una propuesta formal de la empresa y aclaración de los hechos de las observaciones 1.3.5., 1.3.6. y 1.3.7.</p>
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vi) Sobre las observaciones 1.4.1. y 1.4.2. para pedir a la empresa aclaración sobre estos puntos.</p>
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vii) Solicitar a la empresa aclaración de los puntos 1.4.3. y 1.4.4.</p>
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viii) Respecto del punto 1.4.5., aclarar los informes mensuales de la Empresa Himce Ltda.</p>
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ix) Aclarar el punto 1.5.1., solicitando respuesta en oficio que se le pidió en este punto.</p>
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x) Solicitar a la empresa respuesta sobre los puntos 1.8.1. y 1.8.3.</p>
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d) Informe sobre los fundamentos del Municipio para llevar a efecto las modificaciones en lo que dice relación con el llamado a propuesta pública del aseo, en sus bases administrativas, con respecto a la exclusión del artículo 3° inciso 3° y la modificación del artículo 18, respecto de la pauta de evaluación, cuando desde que se fundó el Municipio hasta el ante penúltimo llamado a licitación, se habían mantenido dichos artículos</p>
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e) Información respecto al presupuesto mensual para la contratación del servicio de aseo para el año 2010.</p>
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2) RESPUESTA: La I. Municipalidad de Chiguayante no respondió dicho requerimiento a la solicitante dentro del plazo legal ni tampoco comunicó prórroga de dicho plazo, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: Don Luis Lizama Salazar dedujo, dentro de plazo, amparo en contra de la I. Municipalidad de Chiguayante, por denegación de acceso a la información, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que vencía el 6 de noviembre de 2009.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este reclamo trasladándolo, mediante Oficio N° 982, de 15 de diciembre de 2009, al Alcalde de la I. Municipalidad de Chiguayante, quien no respondió dicho traslado dentro del plazo establecido en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que puede constatarse que el municipio reclamado no respondió a dicho requerimiento dentro del plazo legal ni tampoco evacuó los descargos y observaciones una vez conferido el traslado por parte de este Consejo. Dichas faltas de respuestas pueden ser estimadas como una denegación infundada al derecho fundamental de acceso a la información pública, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 65 y siguientes de la Ley de Transparencia, no obstante, debido a que el requerimiento se realizó a los pocos meses de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, en esta ocasión sólo se representará dicha situación al Municipio reclamado.</p>
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2) Que en este caso cabe distinguir lo requerido para determinar si se trata o no de información pública de acuerdo a los preceptos de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que en primer lugar se solicita informe y multas aplicadas a la empresa individualizada por incumplimiento de un contrato con la Municipalidad, de acuerdo al informe de Contraloría General de la República. Que en la decisión recaída en el amparo A53-09 el Consejo estimó que, por regla general, las multas cursadas por un órgano de la Administración del Estado son públicas, salvo cierta información que puede ser considerada como datos personales o sensibles, lo que no ocurre en este caso por tratarse de una persona jurídica. Que, a mayor abundancia, existe un interés público en conocer dicha información toda vez que permite a la ciudadanía ejercer un debido control social respecto de las sanciones impuestas a quienes infrinjan las disposiciones legales.</p>
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4) Que lo segundo solicitado es el informe de adjudicación y etapas de evaluación para continuidad del contrato de aseo, realizado mediante contratación directa del 01.09.08 al 31.12.08, luego del 01.01.09 al 30.06.09 y por última vez del 01.07.09 al 31.12.09. Que los informes de adjudicación se extienden en los procesos de licitación pública, mas no de contratación directa, por lo que en este caso no cabe requerir al Municipio reclamado que haga entrega de dicho informe, por no existir obligación legal de elaborar tal documento. En cuanto a las etapas de evaluación para prorrogar dicha contratación directa, tal como ya ha acordado previamente este Consejo en el considerando 11º, la decisión C533-09 en el sentido de: “Que este Consejo estima que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inc. 2º del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad. En este último caso la solicitud no está cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestación del legítimo ejercicio del derecho de petición —establecido en el art. 19 N° 14 de la Carta Fundamental—, a tramitarse según las normas legales específicas que puedan existir o, en su defecto, según las disposiciones de la ya citada Ley Nº 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio”. Por esto, cabe requerir a la autoridad reclamada que, si las evaluaciones de dicha prórroga consten en alguno de dichos formatos o soportes, debe hacer entrega de estos al reclamante o, en caso contrario, señalarlo de manera expresa.</p>
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5) Que, por otra parte, cabe señalar que, revisado el sitio web de Transparencia de la I. Municipalidad de Chiguayante - http://www.chiguayante.cl/?q=node/267- no contiene información relativa a las contrataciones realizadas fuera del sistema de Mercado Público, obligación prescrita en el literal e) del artículo 7° de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que en cuanto al informe solicitado respecto a las observaciones pendientes realizadas por Contraloría Regional y enviadas por el Acalde de la Municipalidad reclamada para su correspondiente corrección según Informe IF/VE-54/08, acompañado de los documentos que acrediten, cabe reiterar lo señalado en el considerando 4° precedente en cuanto a que cabe requerir que se haga entrega de dicha información en caso de que conste en algún formato o soporte, tal como podría ser el caso de Informe enviado a Contraloría Regional respecto de dichas observaciones o al propio Alcalde. En el caso de que dicha información no exista, cabe exhortar al Alcalde para que señale expresamente dicha inexistencia.</p>
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7) Que lo mismo cabe aplicar para la solicitud de que se informe sobre los fundamentos del Municipio para modificar el llamado a propuesta pública del aseo en sus bases administrativas, excluyendo ciertas disposiciones legales.</p>
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8) Que en cuanto a la solicitud de presupuesto mensual para la contratación de aseo estimado para el año 2010, se trata de información a todas luces públicas y que no puede sino obrar en poder del Municipio en algún formato o soporte, el gasto mensual previsto para la contratación de aseo, por lo que cabe requerir a dicho Municipio que haga entrega de éste al reclamante.</p>
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9) Que, por último, también se pudo corroborar que la I. Municipalidad de Chiguayante no publica actualmente en su sitio web información relativa a su presupuesto, de acuerdo a lo establecido en la letra k) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, por lo que también cabe requerir que se cumpla con esta obligación de acuerdo a lo señalado en dicho precepto legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Acoger parcialmente el reclamo de don Luis Lizama Salazar en contra de la I. Municipalidad de Chiguayante, por los fundamentos señalados precedentemente y requerir al Alcalde de dicho Municipio que haga entrega al reclamante de informe y multas que se le hubieren aplicado a la Empresa Himce Ltda. por incumplimiento al contrato de aseo, de acuerdo al informe de Contraloría Regional; etapas de evaluación para continuidad del contrato de aseo, informe respecto a las observaciones pendientes realizadas por Contraloría Regional e informe sobre los fundamentos del Municipio para modificar el llamado a propuesta pública del aseo en sus bases administrativas, excluyendo ciertas disposiciones legales, y que en caso de no constar dicha información en algún formato o soporte, señalarlo de manera expresa; y, solicitud de presupuesto mensual para la contratación de aseo estimado para el año 2010.</p>
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II) Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Chiguayante:</p>
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a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, dado las circunstancias particulares en que se encuentra la zona sur del país.</p>
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b) Cumplir con las obligaciones de transparencia activa, de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Transparencia y su Reglamento, a la brevedad, y en todo caso en un plazo que no supere los 15 días hábiles.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III) Representar al Alcalde de la I. Municipalidad de Chiguayante que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Transparencia, debe entregarse toda la información pública requerida dentro del plazo allí establecido y los traslados conferidos en virtud del artículo 25 de dicho cuerpo legal deben ser evacuados dentro del plazo allí establecido.</p>
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IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Luis Lizama Salazar y al Alcalde de la I. Municipalidad de Chiguayante.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Juan Pablo Olmedo Bustos, no asiste a esta sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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