Decisión ROL C497-09
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Reclamante: LUIS REINALDO LIZAMA SALAZAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la I. Municipalidad de Chiguayante, por denegación de acceso a la información, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento sobre Informe y multas que se le hubieren aplicado a la Empresa Himce Ltda. por incumplimiento al contrato de aseo, de acuerdo al informe de Contraloría Regional, entre otras solicitudes. El Consejo estima que por regla general, las multas cursadas por un órgano de la Administración del Estado son públicas, salvo cierta información que puede ser considerada como datos personales o sensibles, lo que no ocurre en este caso por tratarse de una persona jurídica. Que, a mayor abundancia, existe un interés público en conocer dicha información toda vez que permite a la ciudadanía ejercer un debido control social respecto de las sanciones impuestas a quienes infrinjan las disposiciones legales, en cuanto a la solicitud de presupuesto mensual para la contratación de aseo estimado para el año 2010, se trata de información a todas luces públicas y que no puede sino obrar en poder del Municipio en algún formato o soporte, el gasto mensual previsto para la contratación de aseo, por lo que cabe requerir a dicho Municipio que haga entrega de éste al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C497-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Chiguayante</p> <p> Requirente: Luis Lizama Salazar</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 143 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C497-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El d&iacute;a 8 de octubre de 2009 don Luis Lizama Salazar, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Aseo de la Empresa Himce Ltda., solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Chiguayante lo siguiente:</p> <p> a) Informe y multas que se le hubieren aplicado a la Empresa Himce Ltda. por incumplimiento al contrato de aseo, de acuerdo al informe de Contralor&iacute;a Regional.</p> <p> b) Informe de adjudicaci&oacute;n, etapas de evaluaci&oacute;n para continuidad del contrato de aseo, realizado mediante contrataci&oacute;n directa del 01.09.08 al 31.12.08, luego del 01.01.09 al 30.06.09 y por &uacute;ltima vez del 01.07.09 al 31.12.09.</p> <p> c) Informe de acuerdo a las siguientes observaciones pendientes realizadas por Contralor&iacute;a Regional y que fueron enviadas por el Alcalde de la I. Municipalidad de Chiguayante al Departamento correspondiente para su correcci&oacute;n, seg&uacute;n Informe IF/VE-54/08, acompa&ntilde;ado de los documentos que lo acrediten:</p> <p> i) Supervisi&oacute;n de los cursos de capacitaci&oacute;n permanente a sus 12 trabajadores.</p> <p> ii) El cumplimiento de la letra d) de la propuesta t&eacute;cnica.</p> <p> iii) Completar la maquinaria ofertada en la propuesta t&eacute;cnica de la empresa de acuerdo al detalle de estos y comprobantes para su certificaci&oacute;n.</p> <p> iv) La incorporaci&oacute;n del digitador para cumplir funciones en la oficina de Chiguayante.</p> <p> v) Exigir una propuesta formal de la empresa y aclaraci&oacute;n de los hechos de las observaciones 1.3.5., 1.3.6. y 1.3.7.</p> <p> vi) Sobre las observaciones 1.4.1. y 1.4.2. para pedir a la empresa aclaraci&oacute;n sobre estos puntos.</p> <p> vii) Solicitar a la empresa aclaraci&oacute;n de los puntos 1.4.3. y 1.4.4.</p> <p> viii) Respecto del punto 1.4.5., aclarar los informes mensuales de la Empresa Himce Ltda.</p> <p> ix) Aclarar el punto 1.5.1., solicitando respuesta en oficio que se le pidi&oacute; en este punto.</p> <p> x) Solicitar a la empresa respuesta sobre los puntos 1.8.1. y 1.8.3.</p> <p> d) Informe sobre los fundamentos del Municipio para llevar a efecto las modificaciones en lo que dice relaci&oacute;n con el llamado a propuesta p&uacute;blica del aseo, en sus bases administrativas, con respecto a la exclusi&oacute;n del art&iacute;culo 3&deg; inciso 3&deg; y la modificaci&oacute;n del art&iacute;culo 18, respecto de la pauta de evaluaci&oacute;n, cuando desde que se fund&oacute; el Municipio hasta el ante pen&uacute;ltimo llamado a licitaci&oacute;n, se hab&iacute;an mantenido dichos art&iacute;culos</p> <p> e) Informaci&oacute;n respecto al presupuesto mensual para la contrataci&oacute;n del servicio de aseo para el a&ntilde;o 2010.</p> <p> 2) RESPUESTA: La I. Municipalidad de Chiguayante no respondi&oacute; dicho requerimiento a la solicitante dentro del plazo legal ni tampoco comunic&oacute; pr&oacute;rroga de dicho plazo, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Don Luis Lizama Salazar dedujo, dentro de plazo, amparo en contra de la I. Municipalidad de Chiguayante, por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que venc&iacute;a el 6 de noviembre de 2009.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 982, de 15 de diciembre de 2009, al Alcalde de la I. Municipalidad de Chiguayante, quien no respondi&oacute; dicho traslado dentro del plazo establecido en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que puede constatarse que el municipio reclamado no respondi&oacute; a dicho requerimiento dentro del plazo legal ni tampoco evacu&oacute; los descargos y observaciones una vez conferido el traslado por parte de este Consejo. Dichas faltas de respuestas pueden ser estimadas como una denegaci&oacute;n infundada al derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 65 y siguientes de la Ley de Transparencia, no obstante, debido a que el requerimiento se realiz&oacute; a los pocos meses de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, en esta ocasi&oacute;n s&oacute;lo se representar&aacute; dicha situaci&oacute;n al Municipio reclamado.</p> <p> 2) Que en este caso cabe distinguir lo requerido para determinar si se trata o no de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a los preceptos de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en primer lugar se solicita informe y multas aplicadas a la empresa individualizada por incumplimiento de un contrato con la Municipalidad, de acuerdo al informe de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Que en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo A53-09 el Consejo estim&oacute; que, por regla general, las multas cursadas por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado son p&uacute;blicas, salvo cierta informaci&oacute;n que puede ser considerada como datos personales o sensibles, lo que no ocurre en este caso por tratarse de una persona jur&iacute;dica. Que, a mayor abundancia, existe un inter&eacute;s p&uacute;blico en conocer dicha informaci&oacute;n toda vez que permite a la ciudadan&iacute;a ejercer un debido control social respecto de las sanciones impuestas a quienes infrinjan las disposiciones legales.</p> <p> 4) Que lo segundo solicitado es el informe de adjudicaci&oacute;n y etapas de evaluaci&oacute;n para continuidad del contrato de aseo, realizado mediante contrataci&oacute;n directa del 01.09.08 al 31.12.08, luego del 01.01.09 al 30.06.09 y por &uacute;ltima vez del 01.07.09 al 31.12.09. Que los informes de adjudicaci&oacute;n se extienden en los procesos de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, mas no de contrataci&oacute;n directa, por lo que en este caso no cabe requerir al Municipio reclamado que haga entrega de dicho informe, por no existir obligaci&oacute;n legal de elaborar tal documento. En cuanto a las etapas de evaluaci&oacute;n para prorrogar dicha contrataci&oacute;n directa, tal como ya ha acordado previamente este Consejo en el considerando 11&ordm;, la decisi&oacute;n C533-09 en el sentido de: &ldquo;Que este Consejo estima que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inc. 2&ordm; del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ya citada Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio&rdquo;. Por esto, cabe requerir a la autoridad reclamada que, si las evaluaciones de dicha pr&oacute;rroga consten en alguno de dichos formatos o soportes, debe hacer entrega de estos al reclamante o, en caso contrario, se&ntilde;alarlo de manera expresa.</p> <p> 5) Que, por otra parte, cabe se&ntilde;alar que, revisado el sitio web de Transparencia de la I. Municipalidad de Chiguayante - http://www.chiguayante.cl/?q=node/267- no contiene informaci&oacute;n relativa a las contrataciones realizadas fuera del sistema de Mercado P&uacute;blico, obligaci&oacute;n prescrita en el literal e) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que en cuanto al informe solicitado respecto a las observaciones pendientes realizadas por Contralor&iacute;a Regional y enviadas por el Acalde de la Municipalidad reclamada para su correspondiente correcci&oacute;n seg&uacute;n Informe IF/VE-54/08, acompa&ntilde;ado de los documentos que acrediten, cabe reiterar lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg; precedente en cuanto a que cabe requerir que se haga entrega de dicha informaci&oacute;n en caso de que conste en alg&uacute;n formato o soporte, tal como podr&iacute;a ser el caso de Informe enviado a Contralor&iacute;a Regional respecto de dichas observaciones o al propio Alcalde. En el caso de que dicha informaci&oacute;n no exista, cabe exhortar al Alcalde para que se&ntilde;ale expresamente dicha inexistencia.</p> <p> 7) Que lo mismo cabe aplicar para la solicitud de que se informe sobre los fundamentos del Municipio para modificar el llamado a propuesta p&uacute;blica del aseo en sus bases administrativas, excluyendo ciertas disposiciones legales.</p> <p> 8) Que en cuanto a la solicitud de presupuesto mensual para la contrataci&oacute;n de aseo estimado para el a&ntilde;o 2010, se trata de informaci&oacute;n a todas luces p&uacute;blicas y que no puede sino obrar en poder del Municipio en alg&uacute;n formato o soporte, el gasto mensual previsto para la contrataci&oacute;n de aseo, por lo que cabe requerir a dicho Municipio que haga entrega de &eacute;ste al reclamante.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n se pudo corroborar que la I. Municipalidad de Chiguayante no publica actualmente en su sitio web informaci&oacute;n relativa a su presupuesto, de acuerdo a lo establecido en la letra k) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por lo que tambi&eacute;n cabe requerir que se cumpla con esta obligaci&oacute;n de acuerdo a lo se&ntilde;alado en dicho precepto legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger parcialmente el reclamo de don Luis Lizama Salazar en contra de la I. Municipalidad de Chiguayante, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente y requerir al Alcalde de dicho Municipio que haga entrega al reclamante de informe y multas que se le hubieren aplicado a la Empresa Himce Ltda. por incumplimiento al contrato de aseo, de acuerdo al informe de Contralor&iacute;a Regional; etapas de evaluaci&oacute;n para continuidad del contrato de aseo, informe respecto a las observaciones pendientes realizadas por Contralor&iacute;a Regional e informe sobre los fundamentos del Municipio para modificar el llamado a propuesta p&uacute;blica del aseo en sus bases administrativas, excluyendo ciertas disposiciones legales, y que en caso de no constar dicha informaci&oacute;n en alg&uacute;n formato o soporte, se&ntilde;alarlo de manera expresa; y, solicitud de presupuesto mensual para la contrataci&oacute;n de aseo estimado para el a&ntilde;o 2010.</p> <p> II) Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Chiguayante:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, dado las circunstancias particulares en que se encuentra la zona sur del pa&iacute;s.</p> <p> b) Cumplir con las obligaciones de transparencia activa, de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Transparencia y su Reglamento, a la brevedad, y en todo caso en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III) Representar al Alcalde de la I. Municipalidad de Chiguayante que, de acuerdo al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debe entregarse toda la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida dentro del plazo all&iacute; establecido y los traslados conferidos en virtud del art&iacute;culo 25 de dicho cuerpo legal deben ser evacuados dentro del plazo all&iacute; establecido.</p> <p> IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Luis Lizama Salazar y al Alcalde de la I. Municipalidad de Chiguayante.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Juan Pablo Olmedo Bustos, no asiste a esta sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>