Decisión ROL C3289-21
Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, requiriéndose la entrega de copia de documento de registro de pozos que se indica. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, el órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia alegada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N° 10, de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3289-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, requiri&eacute;ndose la entrega de copia de documento de registro de pozos que se indica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, respecto de los cuales, el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; suficientemente la inexistencia alegada, conforme al est&aacute;ndar fijado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3289-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n - en adelante, indistintamente CORFO-, &quot;Copia fiel a su original de documento titulado &quot;Registro de Pozos, Coordenadas 3250-7110-A-18, ubicado en la Provincia de Valpara&iacute;so, Hoya Hidrogr&aacute;fica Aconcagua, Comuna de Quillota, predio La Capilla. Constructor: Corfo, N&uacute;mero 1.000&quot;, emanado por la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n. Adjunto de manera referencial copia de car&aacute;tula de documento titulado &quot;Registro de Pozos, Coordenadas 3250-7110-A-18, ubicado en la Provincia de Valpara&iacute;so, Hoya Hidrogr&aacute;fica Aconcagua, Comuna de Quillota, predio La Capilla. Constructor: Corfo, N&uacute;mero 1.000&quot;, emanado por la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n. El documento solicitado consta de un total de siete planas. Cabe precisar que la informaci&oacute;n proporcionada deber&aacute; ser oficial, es decir copia fiel de sus originales, seg&uacute;n lo estipula la ley, acredit&aacute;ndolo de tal forma en el documento entregado a este solicitante&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 391, de fecha 7 de mayo de 2021, la CORFO respondi&oacute; al requerimiento, informando que en su Biblioteca se encuentra disponible el documento titulado &quot;Hoya N&deg; 307. Catastro de sondajes del Valle de Aconcagua&quot;. A su vez, hizo presente que en la p&aacute;gina N&deg; 9 de aquel, aparece informaci&oacute;n respecto del pozo consultado. En virtud de la situaci&oacute;n sanitaria vigente, remiti&oacute; el documento digitalizado.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de mayo de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E11491, de fecha 28 de mayo de 2021, solicit&aacute;ndole sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 9 de junio de 2021, el organismo present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que, una vez efectuada la b&uacute;squeda en sus dependencias no se encontr&oacute; el documento solicitado. Por tal motivo, esgrimi&oacute; su inexistencia, por lo que no es posible acceder a su entrega y menos en los t&eacute;rminos formales requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada. Al respecto, la reclamada aleg&oacute; que aquella no obra en su poder.</p> <p> 2) Que, con respecto a lo alegado por la reclamada, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual aquella no obra en su poder, lo que debe ser acreditado fehacientemente.</p> <p> 3) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 4) Que, en la especie, el organismo se&ntilde;al&oacute; que, una vez efectuada la b&uacute;squeda en sus dependencias no se encontr&oacute; el documento solicitado. Sin embargo, del examen de los antecedentes del presente procedimiento de acceso, esta Corporaci&oacute;n verific&oacute; lo alegado por la parte activa, en orden a que el documento pedido fue elaborado por la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, seg&uacute;n consta en la caratula acompa&ntilde;ada por el peticionario con ocasi&oacute;n de su requerimiento de acceso.</p> <p> 5) Que, en tal contexto, las alegaciones esgrimidas por el &oacute;rgano recurrido resultan ser insuficientes en el caso de especie, por cuanto no se avienen al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda impuesto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. Al respecto, el organismo no precis&oacute; los motivos espec&iacute;ficos que permiten fundar la inexistencia del antecedente pedido -ya sea, por expurgaci&oacute;n, extrav&iacute;o, entre otras-, como asimismo de medios de prueba que permitan ponderarla, en circunstancias que el registro solicitado fue confeccionado por la CORFO, conforme a lo constatado por este Consejo. A su vez, la reclamada no especific&oacute;, ni detall&oacute; las gestiones de b&uacute;squedas realizadas, ni consigna dichas diligencias en actos administrativos.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al peticionario &quot;Copia fiel a su original de documento titulado &quot;Registro de Pozos, Coordenadas 3250-7110-A-18, ubicado en la Provincia de Valpara&iacute;so, Hoya Hidrogr&aacute;fica Aconcagua, Comuna de Quillota, predio La Capilla. Constructor: Corfo, N&uacute;mero 1.000&quot;, emanado por la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de este no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>