Decisión ROL C3314-21
Volver
Reclamante: ALEXANDER AGUIRRE AVENDAÑO  
Reclamado: DEFENSA CIVIL DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Defensa Civil de Chile, ordenando entregar al reclamante copia de las denuncias que se indican. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestima la concurrencia de la causal de reserva o secreto de afectación de derechos de los terceros interesados, al no haberse justificado ni acreditado los presupuestos de procedencia de dicha causal. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, que se contengan en la información cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Con todo, si una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, se verifica que dichos antecedentes no existen o no obraran en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento. Atendida la calidad que detentaron los terceros interesados en la información reclamada, se dispuso la reserva de sus identidades, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/23/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3314-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Defensa Civil de Chile</p> <p> Requirente: Alexander Aguirre Avenda&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 06.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Defensa Civil de Chile, ordenando entregar al reclamante copia de las denuncias que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, se desestima la concurrencia de la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n de derechos de los terceros interesados, al no haberse justificado ni acreditado los presupuestos de procedencia de dicha causal.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, que se contengan en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Con todo, si una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se verifica que dichos antecedentes no existen o no obraran en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento.</p> <p> Atendida la calidad que detentaron los terceros interesados en la informaci&oacute;n reclamada, se dispuso la reserva de sus identidades, tanto en la presente decisi&oacute;n como en los registros de este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3314-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2021, don Alexander Aguirre Avenda&ntilde;o requiri&oacute; a la Defensa Civil de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Mi Hoja de servicio institucional en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os.</p> <p> b) Denuncias que realic&eacute; hace 15 a&ntilde;os aprox. contra el sr. (...) que estaban en mi ficha y que ustedes tienen copias.</p> <p> c) Reclamos del Sr. (...) disponible: son 2 documentos</p> <p> d) Reclamos de la Srta. (...) en mi contra, en el mes de noviembre.</p> <p> e) Adem&aacute;s de todos las declaraciones o documentos enviados de parte de ustedes a Contralor&iacute;a general de la Rep&uacute;blica, declaraciones del SOF. (...), JEFA DE SEDE, SBI (...), VLM. (...) Y VOL. (...) y otros que la hubiere.</p> <p> f) Finalmente, todos los documentos que el SOF. (...) envi&oacute; como indagatorias, informes, documentos y que tengan car&aacute;cter de involucrado con el suscrito, del a&ntilde;o 2019 al 2020&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de mayo de 2021, por medio de Oficio N&ordf;1417/10, la Defensa Civil de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que:</p> <p> Respecto de lo pedido en la letra a), se adjunta lo solicitado.</p> <p> En cuanto a lo requerido en la letra b), considerando la data de esta (15 a&ntilde;os) as&iacute; como que la Defensa Civil en dicho periodo de tiempo a tenido 3 cambios de inmueble, la documentaci&oacute;n se encuentra en proceso de b&uacute;squeda en el archivo pasivo y una vez que se tengan resultados se dar&aacute; respuesta.</p> <p> En lo relativo a lo solicitado en las letras c) y d), indica que no es posible acceder al requerimiento por existir oposici&oacute;n de los terceros que indica, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En lo relativo a lo pedido en la letra e), informa que toda la documentaci&oacute;n se hizo llegar directamente por el ente contralor, mediante email de fecha 29 de mayo de 2020.</p> <p> Finalmente, en cuanto a lo pedido en la letra f), se adjunta lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de mayo de 2021, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial. Al efecto, el reclamante hizo presente &quot;Se me niega documentos de reclamos de voluntarios de la defensa civil de chile sede local iquique, que hicieron en mi contra y que entregaron al cdte local de la defensa civil. y que estos infieren directamente en mi como AFECTADO&quot;. Adem&aacute;s, en cuanto a las razones dadas por el organismo se&ntilde;ala &quot;1. Los reclamantes se negaron a que se me enviaran sus reclamos. 2. la direcci&oacute;n general se ha cambiado en 15 a&ntilde;os 3 veces. (documento debe estar en la defensa civil de iquique o direccion general)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Defensa Civil de Chile, mediante Oficio E11805, de 1&deg; de junio de 2021 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1049/4/ de fecha 14 de junio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede argumentando, en s&iacute;ntesis, que respecto de la denuncia aludida en la letra b) de la solicitud de acceso, el resultado de la b&uacute;squeda pasiva fue negativo. Sin embargo, con fecha 2 de junio en curso, se env&iacute;o email al comandante local de Iquique, solicitando remitir copia de la denuncia, haciendo presente que una vez se obtengan los resultados se dar&aacute; respuesta.</p> <p> Del mismo modo se estim&oacute; improcedente hacer entrega de los antecedentes remitidos a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por cuanto forman parte de una investigaci&oacute;n que dicho ente contralor realiz&oacute; y cuyos resultados comunic&oacute; directamente al interesado.</p> <p> Finalmente, en cuanto a las oposiciones deducidas por los terceros interesados indica que no le compete cuestionar su determinaci&oacute;n. Informa que no fue considerado en el proceso la persona que indica, pues a la fecha no es parte de la Defensa Civil y se desconocen sus datos de contacto.</p> <p> Adjunta copia de emails de comunicaci&oacute;n y oposici&oacute;n de los terceros interesados.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados informados por el organismo, mediante Oficios E14087, E14088, E14089, E14090 y E14120, todos de fecha 1&deg; de julio de 2021.</p> <p> Con todo, a la fecha del presente acuerdo no consta que dichos terceros hayan presentado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a la luz de los dichos del reclamante anotados en el numeral 3) de lo expositivo y de la exigencia establecida en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, este Consejo entiende que el objeto del presente amparo se encuentra circunscrito a la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida en los literales b), c) y d) del numeral 1) de lo expositivo, correspondiente a denuncias realizadas por el requirente contra otro funcionario, as&iacute; como reclamos efectuados en su contra por los terceros que indica. Por su parte, respecto de las denuncias efectuadas por reclamante, el organismo neg&oacute; su entrega por encontrarse en proceso de b&uacute;squeda y, respecto de las denuncias efectuadas en su contra, por oposici&oacute;n de los aludidos terceros.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de lo pedido en la letra b) del numeral 1) de lo expositivo, se ha resuelto previamente por este Consejo en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, dicha alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. A su turno el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, prescribe: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: a) En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y en las dem&aacute;s disposiciones aplicables. (...). b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano ha reconocido que a la &eacute;poca de sus descargos no se hab&iacute;an agotados medios disponibles para encontrar la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenado la entrega de la documentaci&oacute;n pedida. Con todo, si una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se verifica que dichos antecedentes no existen o no obraran en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento.</p> <p> 5) Que, ahora bien, respecto de las denuncias requeridas en las letras c) y d) del numeral 1) de lo expositivo, como se enunci&oacute;, el &oacute;rgano reclamado ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de los terceros interesados, manifestada a consecuencia de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Dicha norma establece en su inciso 2&deg;, que &quot;Los terceros afectados podr&aacute;n ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n. La oposici&oacute;n deber&aacute; presentarse por escrito y requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa&quot;.</p> <p> 6) Que, sin embargo, de la revisi&oacute;n de las oposiciones deducidas ante el organismo por los terceros referidos en las letras c) y d) del requerimiento, se advierte que estos solo expusieron un escueto &quot;no acepto&quot; frente a la comunicaci&oacute;n realizada por la Defensa Civil, sin hacer alusi&oacute;n alguna a los hechos que la justificar&iacute;a ni a los derechos que se ver&iacute;an vulnerados con la entrega de la informaci&oacute;n pedida. Luego, dichos terceros tampoco evacuaron sus descargos en esta sede.</p> <p> 7) Que, el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, permite denegar el acceso a la informaci&oacute;n: &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Sobre la interpretaci&oacute;n de la referida disposici&oacute;n, este Consejo ha establecido como criterio que, para verificar la procedencia de una causal de reserva o secreto, se debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, debiendo, en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la que, a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, situaci&oacute;n que, como ya se adelant&oacute;, en la especie no se produce.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en estos puntos requiriendo al &oacute;rgano reclamado otorgar acceso a los reclamos pedidos. En virtud del principio de divisibilidad, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos -tales como, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros-, as&iacute; como cualquier dato sensible de los terceros reclamantes, en especial, aquellos que digan relaci&oacute;n con antecedentes m&eacute;dicos o de salud de los mismo. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, atendido que la revelaci&oacute;n de la identidad de los terceros interesados, da cuenta de la calidad de denunciantes en procedimientos que indica, por tanto, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que aquella debe ser protegida, por lo cual se mantendr&aacute; en reserva est&aacute; en la presente decisi&oacute;n, disponi&eacute;ndose, adem&aacute;s, dicho resguardo en los registros internos de esta Corporaci&oacute;n y en la informaci&oacute;n sobre procesos en curso disponible en nuestra p&aacute;gina web.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alexander Aguirre Avenda&ntilde;o en contra de la Defensa Civil de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Defensa Civil de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i. Denuncias realizadas por el requirente, hace 15 a&ntilde;os aprox. contra persona que indica.</p> <p> ii. Los reclamos individualizados en las letras c) y d) del numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alexander Aguirre Avenda&ntilde;o, al Sr. Director General de la Defensa Civil de Chile y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>