Decisión ROL C1684-12
Reclamante: JOSÉ TRASLAVIÑA DURÁN  
Reclamado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Contraloría General de la República y Contraloría Regional de Valparaíso, fundado en que obtuvo respuesta negativa a su requerimiento en que solicitaba un pronunciamiento sobre los motivos considerados por la Armada, para incluirlo en la lista anual de retiro del año 1989. El Consejo declara inadmisible, por no ser competente este Consejo para conocer reclamos contra denegaciones de acceso a la información deducidos en contra de dichos organismos.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 12/14/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 2421 1964 - Ley de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República
Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Procedimiento de habeas data impropio >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1684-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Traslavi&ntilde;a Dur&aacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.12.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 397 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1684-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, en fecha indeterminada, don Jos&eacute; Traslavi&ntilde;a Dur&aacute;n habr&iacute;a realizado una presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, solicit&aacute;ndole un pronunciamiento sobre los motivos considerados por la Armada, para incluirlo en la lista anual de retiro del a&ntilde;o 1989.</p> <p> 2) Que, al parecer, con fecha 15 de noviembre de 2012, el &oacute;rgano reclamado, otorga respuesta al reclamante, a trav&eacute;s de documento N&deg; 14506, de fecha 07 de noviembre de 2012, donde se&ntilde;ala que s&oacute;lo emite informes a petici&oacute;n de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado alg&uacute;n derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resoluci&oacute;n por parte de la autoridad administrativa, habi&eacute;ndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, motivo por el cual se abstiene, por ahora de emitir pronunciamiento que se recaba.</p> <p> 3) Que, con fecha 03 de diciembre pasado, don Jos&eacute; Traslavi&ntilde;a Dur&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so, e ingresada a este Consejo el d&iacute;a 05 del mismo mes y a&ntilde;o, en contra de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, fundado en que obtuvo respuesta negativa a su requerimiento, que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, &oacute;rganos que se rigen por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el art&iacute;culo quinto de la Ley N&deg; 20.285 y el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que: &ldquo;La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Banco Central se ajustar&aacute;n a las disposiciones de esta ley que expresamente &eacute;sta le se&ntilde;ale y a las de sus respectivas leyes org&aacute;nicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; precedente&rdquo;. Los asuntos que trata el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;alado dicen relaci&oacute;n con el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo quinto de la Ley de Transparencia regula los asuntos a que se refiere el considerando anterior, modificando, para esos efectos, el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se&ntilde;ala el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336 que: &ldquo;Vencido el plazo legal para la entrega de la informaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podr&aacute; reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 28, 29 y 30 de la ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a la normativa anterior, el reclamante, don Jos&eacute; Traslavi&ntilde;a Dur&aacute;n ante la respuesta negativa de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, o transcurrido el plazo para la misma, sin que el &oacute;rgano contralor se haya pronunciado sobre su solicitud de informaci&oacute;n, debi&oacute; interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so.</p> <p> 7) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos A70-09, A72-09, A98-09, A120-09, C10-10, C11-10, C12-10, C247-10, C465-10, C529-10, C551-10, C727-10, C800-10, C841-10 y C472-11, entre otros.</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Jos&eacute; Traslavi&ntilde;a Dur&aacute;n en contra de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Traslavi&ntilde;a Dur&aacute;n en contra de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, por no ser competente este Consejo para conocer de los reclamos contra denegaciones de acceso a la informaci&oacute;n deducidos en contra de dichos organismos.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Traslavi&ntilde;a Dur&aacute;n, al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica y a la Sra. Contralor Regional de Valpara&iacute;so, remitiendo a estas autoridades los antecedentes fundantes de la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>