Decisión ROL C1685-12
Reclamante: JACOB ANTONIO GOLDSTEIN  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron 15 amparos en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Todos ellos se fundan en que no recibió respuesta de la PDI a sus solicitudes de información sobre la visación del trayecto o recorrido (firma, timbres, etc.)” de las presentaciones realizada por él, hasta la llegada a su destinatario, el Sr. Director General de la PDI; todas las cuales habrían sido enviadas por la oficina de partes del cuartel general los días: 08.03.2012. El Consejo señaló que ha concluido que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse «en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos» o en un «formato o soporte» determinado, según reza el inciso 2º del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad. Sin embargo, en el presente caso, los únicos registros documentales que obran en poder del organismo y dan cuenta de la tramitación de las presentaciones del reclamante son (a) su registro de ingreso al sistema informativo SAGA –bajo una numeración única–; y (b) aquel timbre que registra la revisión de éstas por la Dirección General y su remisión a otra unidad (Providencia N° 1334/011); documentos que no han sido remitidos al reclamante. Por lo tanto, no conociendo este Consejo antecedentes que permitan controvertir la inexistencia de otros registros documentales, en definitiva, la solicitud del reclamante deberá estimarse satisfecha con la entrega de los precitados documentos (los que le serán remitidos conjuntamente con la notificación de la presente decisión), pues no puede este Consejo requerir la entrega de información adicional que no obra en registro alguno.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/8/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C1685-12, C1686-12, C1687-12, C1689-12, C1690-12 y C1706-12, C1707-12, C1708-12, C1709-12, C1710-12, C1711-12, C1712-12, C1713-12, C1714-12 y C1715-12. </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Jacob Goldstein Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 05.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 412 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1685-12, C1686-12, C1687-12, C1689-12, C1690-12 y C1706-12 a C1715-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Entre los d&iacute;as 24, 25, 29 y 31 de octubre y 1, 3 y 4 de noviembre de 2012, a trav&eacute;s 15 presentaciones, don Jacob Goldstein Herrera solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI) &ldquo;la visaci&oacute;n del trayecto o recorrido (firma, timbres, etc.)&rdquo; de las presentaciones realizada por &eacute;l, hasta la llegada a su destinatario, el Sr. Director General de la PDI; todas las cuales habr&iacute;an sido enviadas por la oficina de partes del cuartel general los d&iacute;as: 08.03.2012 (amparo Rol C1685-12); 30.11.2011 (amparo Rol C1686-12); 15.11.2011 (amparo Rol C1687-12); 23.11.2011 (amparo Rol C1689-12); 21.11.2011 (amparo Rol C1690-12); 05.11.2011 (amparo Rol C1706-12); 09.01.2012 (amparo Rol C1707-12); 17.01.2012 (amparo Rol C1708-12); 31.01.2012 (amparo Rol C1709-12); 27.02.2012 (amparo Rol C1710-12); 19.03.2012(amparo Rol C1711-12); 23.04.2012 (amparo Rol C1712-12); 09.12.2011 (amparo Rol C1713-12); 13.12.2011 (amparo Rol C1714-12); y 15.02.2012 (amparo Rol C1715-12). En cuanto a la v&iacute;a de respuesta, solicit&oacute; ser notificado mediante correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) AMPAROS: El 3 y 5 de diciembre de 2012, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n de Provincial del Elqui, as&iacute; como ante este Consejo, el solicitante dedujo 15 amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Todos ellos se fundan en que no recibi&oacute; respuesta de la PDI a sus solicitudes de informaci&oacute;n. Dichos amparos fueron individualizados con los Roles C1685-12, C1686-12, C1687-12, C1689-12, C1690-12 y C1706-12 a C1715-12.</p> <p> 3) T&Eacute;NGASE PRESENTE: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 14 de diciembre de 2012, la PDI remiti&oacute; copia a este Consejo copia de las respuestas enviadas al correo electr&oacute;nico del solicitante los d&iacute;as 5 y 6 de diciembre pasado. A trav&eacute;s de dichas respuesta, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que todas las presentaciones consultadas por el Sr. Goldstein fueron recepcionadas por la Secretar&iacute;a General y enviadas a la Direcci&oacute;n General; la que a su vez las deriv&oacute; a la Subdirecci&oacute;n Operativa Institucional; las que a su vez, por medio de la Regi&oacute;n Policial Metropolitana de Santiago, fueron enviadas a la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal Santiago; y dicha brigada, mediante cuatro informes policiales (cuyo n&uacute;mero y fecha indica), dio cuenta de sus presentaciones a la Fiscal&iacute;a Regional Metropolitana Centro Norte, inco&aacute;ndose las causas RUC 1100638709-K y 1100687118-8.</p> <p> 4) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERCIAS (SARC): En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 399, de 21 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos en comento y derivarlos a su Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias, a fin de realizar las gestiones necesarias para una pronta resoluci&oacute;n del caso. En ese contexto, se desarrollaron las siguientes diligencias:</p> <p> a) El 21 de diciembre de 2012 la Unidad de Admisibilidad de este Consejo consult&oacute; a la PDI si es posible hacer entrega al reclamante de los registros documentales que acreditan los pasos que sigui&oacute; cada una de las presentaciones sobre las que versan las solicitudes del Sr. Goldstein.</p> <p> b) El 7 de enero de 2013 la PDI inform&oacute; a este Consejo que las presentaciones del Sr. Goldstein fueron registradas en su Sistema Automatizado de Gesti&oacute;n Administrativa (SAGA) &ndash;al igual que toda otra documentaci&oacute;n ingresada al organismo&ndash; y remitida a la Direcci&oacute;n General. Por su parte, el Sr. Director General, mediante un documento denominado providencia, signado con el n&uacute;mero 1334/011, deriv&oacute; todas las presentaciones a la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de Santiago, unidad encargada de dar cuenta de los hechos denunciados a la Fiscal&iacute;a Regional Metropolitana Centro Norte. As&iacute; las cosas, todas las presentaciones en comento fueron puestas en conocimiento del Ministerio P&uacute;blico. Al efecto, adjunt&oacute; copia de la Providencia (R) N&deg; 1334/011, emanada de la Direcci&oacute;n General, que direcciona las presentaciones del Sr. Goldstein a la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de Santiago. En ella consta la firma y timbre del Director General de la PDI, el destino del documento (&ldquo;Pase a: BICRIM Santiago&rdquo;) y su finalidad (&ldquo;Para: Adjuntando a mi Providencia 1334/11&rdquo;).</p> <p> c) Atendidas las caracter&iacute;sticas del Sistema Automatizado de Gesti&oacute;n Administrativa (SAGA), el 8 de enero de 2013 la Unidad de Admisibilidad de este Consejo solicit&oacute; a la PDI que, de ser posible, le remitiera copia de los registros en el SAGA que den cuenta de la trazabilidad de las presentaciones del Sr. Goldstein (por ejemplo, &ldquo;impresiones de pantalla&rdquo;).</p> <p> d) Conforme a lo anterior, el 11 de enero de 2013 la PDI remiti&oacute; a este Consejo copia de la informaci&oacute;n registrada en el SAGA. En ella s&oacute;lo consta que se registro en el sistema la primera presentaci&oacute;n del Sr. Goldstein, a la que se le asign&oacute; el n&uacute;mero &uacute;nico de Providencia 1344/011, y que las dem&aacute;s presentaciones fueron anexadas a ella.</p> <p> e) Atendido lo expuesto por el organismo, mediante oficio N&deg; 215, de 17 de enero de 2013, este Consejo remiti&oacute; al Sr. Goldstein la respuesta de la PDI a sus solicitudes y le requiri&oacute; que se pronunciara acerca de si &eacute;sta satisfac&iacute;a o no sus requerimientos de informaci&oacute;n. Sin embargo, a la fecha no se ha recibido un pronunciamiento sobre el particular.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El 17 de enero de 2013, mediante oficio N&deg; 214, se confiri&oacute; traslado de los presentes amparos al Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, se&ntilde;al&aacute;ndole que no es posible dar por entregada la informaci&oacute;n requerida, toda vez que lo solicitado deber&iacute;a reconducirse a la entrega de una copia de los registros documentales que acreditan las etapas por las que pasaron al interior de esa instituci&oacute;n las presentaciones del Sr. Goldstein. Sobre el particular, el 1 de febrero de 2013 la Jefatura Jur&iacute;dica de la PDI formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Las solicitudes del Sr. Goldstein no dicen relaci&oacute;n con acceder a informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, tal como lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 de la Ley de Trasparencia, sino a la &ldquo;visaci&oacute;n del trayecto o recorrido&rdquo; de las presentaciones que formul&oacute; a la PDI. De acuerdo a esto, a fin de dar respuesta al peticionario, se elabor&oacute; una respuesta en la que se le explica el trayecto de todas sus presentaciones.</p> <p> b) Conforme a la informaci&oacute;n que la PDI ha puesto a disposici&oacute;n del reclamante en su respuesta y con ocasi&oacute;n del procedimiento de Salida Alternativa de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), cabe concluir que la trazabilidad de las presentaciones del Sr. Goldstein est&aacute; informada. En efecto, los antecedentes fueron recibidos, recepcionados y tramitados mediante el conducto normal, esto es, cumpliendo con los procedimientos internos de esta Instituci&oacute;n y, por la naturaleza del contenido de sus presentaciones, &eacute;stas fueron finalmente remitidas al Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> c) De acuerdo a su ley org&aacute;nica y reglamentaci&oacute;n interna de la PDI, la documentaci&oacute;n que se recepciona en todas las dependencias institucionales debe ser ingresada al Sistema Automatizado de Gesti&oacute;n Administrativa (SAGA), tal como ocurri&oacute; con las presentaciones del Sr. Goldstein, en donde se les asign&oacute; un n&uacute;mero &uacute;nico de providencia (R) 1334/011. Cada una de las presentaciones del Sr. Goldstein fueron remitidas a la Unidad correspondiente, mediante la citada providencia, sin que la Direcci&oacute;n General conserve copia de la presentaci&oacute;n, las que posteriormente fueron acompa&ntilde;adas a los Informes Policiales direccionados al Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> d) Como &oacute;rgano auxiliar del Ministerio P&uacute;blico y de acuerdo a lo preceptuado en el art&iacute;culo 175 del C&oacute;digo Procesal Penal, al tomar conocimiento de las denuncias formuladas por el reclamante, la PDI debi&oacute; dar cuenta de ellas al Ministerio P&uacute;blico. En ese sentido, le fue informado al Sr. Goldstein que la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal Santiago inform&oacute; los hechos al Ministerio P&uacute;blico. Sin embargo, el informe policial que da cuenta al &oacute;rgano persecutor, de un hecho que revestir&iacute;a caracteres de delito no constituye &ldquo;acto administrativo&rdquo; susceptible de entrega, conforme lo establece el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley 19.880.</p> <p> e) Resulta imposible satisfacer el requerimiento efectuado por el Sr. Goldstein de otra forma que no sea la dispuesta por la reglamentaci&oacute;n institucional, y la cual ha sido latamente explicada a ese Consejo en todas las instancias de tramitaci&oacute;n del procedimiento SARC. Por lo tanto, en el presente caso se ha dado total cumplimiento a las normas de la Ley de Transparencia. El hecho de que el peticionario no est&eacute; satisfecho en sus necesidades de informaci&oacute;n, por los canales dispuestos internamente por cada Servicio, no significa que los procedimientos internos de tramitaci&oacute;n de documentaci&oacute;n se deban realizar en atenci&oacute;n a lo requerido por cada peticionario, pues ello resultar&iacute;a improcedente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en aplicaci&oacute;n del principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, visto que en los amparos Roles C1685-12, C1686-12, C1687-12, C1689-12, C1690-12 y C1706-12 a C1715-12, existe identidad respecto del reclamante, la autoridad requerida y la naturaleza de lo solicitado, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos amparos se ha resuelto revisarlos conjuntamente.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que los &oacute;rganos administrativos deber&aacute;n pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles. Sin embargo, las solicitudes en que se fundan los amparos en estudio fueron presentadas los d&iacute;as 24, 25, 29 y 31 de octubre y 1, 3 y 4 de noviembre de 2012, y contestadas por el organismo reci&eacute;n el 5 y 6 de diciembre pasado, esto es, encontr&aacute;ndose vencido el t&eacute;rmino establecido por el inciso primero del se&ntilde;alado art&iacute;culo. Por lo tanto, a trav&eacute;s de extemporaneidad de su respuesta la PDI contravino la citada norma, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, todo lo cual le ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que lo solicitado es el registro documental de la tramitaci&oacute;n interna de las presentaciones individualizadas por el reclamante, desde su presentaci&oacute;n ante el organismo hasta su revisi&oacute;n por el Sr. Director General de la PDI. Al respecto, cabe tener presente que de conformidad con los principios de econom&iacute;a procedimental y de la no formalizaci&oacute;n, consagrados en los art&iacute;culos 9&deg; y 13 de la Ley N&deg; 19.880, en los procedimientos administrativos la Administraci&oacute;n debe responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; y el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aqu&eacute;llas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, en su respuesta la PDI s&oacute;lo individualiz&oacute; las unidades que conocieron de las presentaciones del Sr. Goldstein hasta su remisi&oacute;n al Ministerio P&uacute;blico, pero no acompa&ntilde;&oacute; los documentos que registrar&iacute;an la tramitaci&oacute;n descrita en su respuesta. Sin embargo, con ocasi&oacute;n del procedimiento de salida alternativa efectuado ante este Consejo, la PDI adjunt&oacute; aquel registro que da cuenta del ingreso de las presentaciones consultada por el reclamante (sistema SAGA) y aquel timbre que registra la revisi&oacute;n de &eacute;stas por la Direcci&oacute;n General y su remisi&oacute;n a otra unidad (Providencia N&deg; 1334/011). Posteriormente, seg&uacute;n explic&oacute; en sus descargos, tales documentos ser&iacute;an los &uacute;nicos registros con los que cuenta respecto de la tramitaci&oacute;n interna de las presentaciones del reclamante, desde su ingreso hasta su revisi&oacute;n por la Direcci&oacute;n General. En efecto, los timbres y firmas del Director General que remiten las presentaciones a la BICRIM, as&iacute; como los informes policiales que las remiten al Ministerio P&uacute;blico, son registros de pasos posteriores a aquellos consultados por el reclamante.</p> <p> 5) Que este Consejo ha concluido que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;formato o soporte&raquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09). Asimismo, se ha concluido que lo anterior no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, siempre y cuando la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre documentalmente en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). Sin embargo, en el presente caso, los &uacute;nicos registros documentales que obran en poder del organismo y dan cuenta de la tramitaci&oacute;n de las presentaciones del reclamante son (a) su registro de ingreso al sistema informativo SAGA &ndash;bajo una numeraci&oacute;n &uacute;nica&ndash;; y (b) aquel timbre que registra la revisi&oacute;n de &eacute;stas por la Direcci&oacute;n General y su remisi&oacute;n a otra unidad (Providencia N&deg; 1334/011); documentos que no han sido remitidos al reclamante. Por lo tanto, no conociendo este Consejo antecedentes que permitan controvertir la inexistencia de otros registros documentales, en definitiva, la solicitud del reclamante deber&aacute; estimarse satisfecha con la entrega de los precitados documentos (los que le ser&aacute;n remitidos conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n), pues no puede este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n adicional que no obra en registro alguno.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jacob Goldstein Herrera en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. No obstante estimar satisfechos sus requerimientos mediante la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, a la que se adjunta la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> II. Representar al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que al haber dado respuesta extempor&aacute;nea a las solicitudes de informaci&oacute;n del reclamante, infringi&oacute; el art&iacute;culo 14 de Ley de Transparencia y, consecuentemente, el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile y a don Jacob Goldstein Herrera, adjuntando a este &uacute;ltimo copia de los antecedentes presentados a este Consejo por la PDI con ocasi&oacute;n del procedimiento de salida alternativa de resoluci&oacute;n de conflictos, as&iacute; como sus descargos y observaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>