Decisión ROL C3362-21
Reclamante: BERNARDITA MORENO PÉREZ DE ARCE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OSORNO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Osorno, ordenándose la entrega del dato referido a las placas patente solicitadas en período que indica. Lo anterior, por cuanto la placa patente única constituye un dato que identifica e individualiza a un vehículo y no constituiría, en términos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, específicamente al propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/24/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3362-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Osorno</p> <p> Requirente: Bernardita Moreno P&eacute;rez de Arce</p> <p> Ingreso Consejo: 07.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Osorno, orden&aacute;ndose la entrega del dato referido a las placas patente solicitadas en per&iacute;odo que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la placa patente &uacute;nica constituye un dato que identifica e individualiza a un veh&iacute;culo y no constituir&iacute;a, en t&eacute;rminos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, espec&iacute;ficamente al propietario inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3362-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de abril de 2021, do&ntilde;a Bernardita Moreno P&eacute;rez de Arce solicit&oacute; a la Municipalidad de Osorno, &quot;Los registros de Permisos de Circulaci&oacute;n pagados a la Municipalidad, desde el 01/04/2020 hasta el d&iacute;a de hoy. Los datos solicitados para cada Permisos de Circulaci&oacute;n ser&iacute;an: - Fecha de pago (ej: 01/01/2014) - Placa patente (ej. BCVJ94) - Tipo de pago (ej. Completo o parcial (cuota)) - A&ntilde;o de permiso de circulaci&oacute;n (ej. 2017) - Monto Pagado (ej. 32.355) - C&oacute;digo del SII (ej. A550256) (en caso de ser posible). Se solicita en formato Excel&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. Alc. N&deg; 529, de 19 de abril de 2021, la Municipalidad de Osorno respondi&oacute; el requerimiento entregando archivo Excel con los siguientes datos: fecha, pago, placa, Tipo de pago, a&ntilde;o permiso, monto, cod_sii.</p> <p> Respecto de las placas patentes, se&ntilde;ala que no es posible entregarlas, pues se trata de un dato personal que permite la individualizaci&oacute;n de la persona propietaria del veh&iacute;culo en cuesti&oacute;n, antecedentes que como organismo p&uacute;blico debe proteger. Por tanto, deniega su entrega en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de mayo de 2021, do&ntilde;a Bernardita Moreno P&eacute;rez de Arce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial a su solicitud, pues no otorgaron las placas patentes requeridas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno, mediante Oficio N&deg; E11425, de 27 de mayo de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ord. DAJ. ALC. N&deg; 711, de 11 de junio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, reiterando la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, tambi&eacute;n alega la hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto si hubiera dado traslado a todos los interesados, ello se traducir&iacute;a en notificar aproximadamente a 77.236 personas a cuyos datos personales la recurrente pretende acceder, lo que implicar&iacute;a que un funcionario p&uacute;blico de forma exclusiva elaborara los 77.236 oficios y despacharlos por carta certificada, desatendiendo sus funciones habituales, dedicando m&aacute;s de tres meses a dichas labores, considerando que puede demorar 10 minutos en redactar un oficio, su enumeraci&oacute;n y derivaci&oacute;n interna, logrando solo un total de 54 oficio en un d&iacute;a de 9 horas laborales, sin considerar el tiempo que debe utilizar en concurrir a Correos de Chile.</p> <p> Refiri&oacute; a su vez, que las placas patentes constituyen un n&uacute;mero &uacute;nico referente a un veh&iacute;culo determinado, el que se encuentra adscrito al veh&iacute;culo por toda su vida &uacute;til y va asociados a los datos del propietario de &eacute;ste, con el n&uacute;mero de placa patente, unido o asociado a otras variables, por lo que, por medio de aquel ser&iacute;a posible acceder a antecedentes personales de sus propietarios, cuya divulgaci&oacute;n implicar&iacute;a una vulneraci&oacute;n de la garant&iacute;a constitucional prevista en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo establecido en la ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada - en adelante ley N&deg; 19.628-. Adem&aacute;s, sostuvo que lo reclamado corresponde a informaci&oacute;n incorporada a la base de datos con que cuenta, pero que ha sido entregado por sus titulares para el tr&aacute;mite de pago de permiso de circulaci&oacute;n y otros relacionados a la materia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a la placa patente a que corresponden los permisos de circulaci&oacute;n informados. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, al respecto, se debe indicar que el art&iacute;culo 2 literal f) de la ley N&deg; 19.628 define como datos personales &quot;los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;, luego y como cuesti&oacute;n previa es necesario se&ntilde;alar que la placa patente &uacute;nica constituye un dato que identifica e individualiza a un veh&iacute;culo y no constituir&iacute;a, en t&eacute;rminos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, espec&iacute;ficamente al propietario inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, conforme al decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2009, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija texto refundido, coordinado sistematizado de la Ley de Tr&aacute;nsito. (Decisiones de amparos Roles C469-14 y C3010-15)</p> <p> 3) Que, resulta pertinente tener presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C442-15, por la que se dio acceso a la informaci&oacute;n sobre placas patentes, referida a permisos de circulaci&oacute;n, indicando al efecto que &quot;(...) este Consejo estima que no se ha acreditado el da&ntilde;o que se podr&iacute;a ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es informaci&oacute;n que debe ser visible en cada veh&iacute;culo y consta en un registro p&uacute;blico. En ese mismo sentido, el inter&eacute;s de divulgar dicha informaci&oacute;n supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideraci&oacute;n que el permiso de circulaci&oacute;n es el impuesto que deben pagar anualmente todos los due&ntilde;os de veh&iacute;culos motorizados y permite que &eacute;stos puedan circular por las calles del pa&iacute;s en forma legal&quot;.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se considera que no se configura la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano. Por lo que, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada entregar el dato referido a la placa patente que fuera denegado con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Bernardita Moreno P&eacute;rez de Arce en contra de la Municipalidad de Osorno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n referida a la placa patente reclamado, en el per&iacute;odo que indica.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Bernardita Moreno P&eacute;rez de Arce y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>