Decisión ROL C3380-21
Reclamante: IGNACIO FERRAY FERRAY  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Florida, ordenando la entrega de información relativa a sumarios que indica, respecto del año 2021. Lo anterior, por cuanto la inexistencia invocada no resultó suficientemente acreditada en esta instancia por el órgano reclamado, habiéndose descartado igualmente la hipótesis de distracción indebida. Asimismo, se rechaza el amparo en cuanto a las indemnizaciones pagadas por concepto de juicios laborales, por cuanto el órgano reclamado señaló la fuente, el lugar y la forma de acceder a lo requerido, circunstancia verificada por este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/24/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3380-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Ignacio Ferray Ferray</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Florida, ordenando la entrega de informaci&oacute;n relativa a sumarios que indica, respecto del a&ntilde;o 2021. Lo anterior, por cuanto la inexistencia invocada no result&oacute; suficientemente acreditada en esta instancia por el &oacute;rgano reclamado, habi&eacute;ndose descartado igualmente la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo en cuanto a las indemnizaciones pagadas por concepto de juicios laborales, por cuanto el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; la fuente, el lugar y la forma de acceder a lo requerido, circunstancia verificada por este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3380-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2021, don Ignacio Ferray Ferray solicit&oacute; la Municipalidad de La Florida, lo siguiente:</p> <p> &quot;1. Solicito: la cantidad total de sumarios instruidos en el municipio entre los a&ntilde;os 2017 y 2021, la cantidad total de sumarios terminados en el municipio entre los a&ntilde;os 2017 y 2021, la cantidad total de sumarios terminados con sobreseimiento, con sanci&oacute;n y con absoluci&oacute;n en el municipio entre los a&ntilde;os 2017 y 2021.</p> <p> 2.- Solicito la cantidad de dinero que el municipio ha pagado por indemnizaciones derivadas de juicios laborales entre los a&ntilde;os 2017 y 2021 en los que se ha demandado despido injustificado, nulidad del despido, tutela de derechos fundamentales, y pago de cotizaciones de seguridad social derivado de causas seguidas ante Juzgados de cotizaci&oacute;n laboral, incluyendo intereses, reajustes y multas. La informaci&oacute;n deber&aacute; incluir pagos derivados de sentencias o de transacci&oacute;n, conciliaci&oacute;n o avenimiento autorizados por el Concejo Municipal&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio ORD. N&deg; 553, de 4 de mayo de 2021, la Municipalidad de La Florida respondi&oacute; el requerimiento, denegando parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por concurrir la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto, sistematizar y recabar los antecedentes en su totalidad, genera una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios de acuerdo con la situaci&oacute;n que est&aacute; azotando a nuestro pa&iacute;s.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, con relaci&oacute;n al N&deg; 1 de la solicitud, se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentra contenida en las cuentas p&uacute;blicas de cada a&ntilde;o, las que se encuentran a disposici&oacute;n en enlaces y ruta que indica.</p> <p> Por su parte, respecto al N&deg; 2 del requerimiento, correspondiente a pagos derivados de sentencias o de transacci&oacute;n, conciliaci&oacute;n o avenimiento autorizados por el Concejo Municipal, al ser materializados mediante decretos exentos, es posible informar que se encuentran disponibles de forma permanente mediante el Portal de Transparencia en el ac&aacute;pite N&deg; 07 sobre &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros)&quot;; &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;; sub&iacute;tem &quot;Decretos exentos con efectos particulares&quot;, pudiendo acceder a las transacciones judiciales conforme corresponda al mes y a&ntilde;o de su inter&eacute;s.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de mayo de 2021, don Ignacio Ferray Ferray dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En tal sentido, sostuvo que &quot;respecto de los sumarios, se respondi&oacute; que &eacute;sta se encuentra en las cuentas p&uacute;blicas de los a&ntilde;os consultados, sin embargo, se entrega informaci&oacute;n del momento de elaboraci&oacute;n de las mismas y no la informaci&oacute;n actualizada. Sobre los montos consultados, no aplica bien el art. 15 de la Ley 20.285 porque la informaci&oacute;n tendr&iacute;a que elaborarla yo como solicitante; por lo dem&aacute;s, no estoy pidiendo que el Municipio elabore informaci&oacute;n, solo que comunique informaci&oacute;n con la que debe contar&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, mediante Oficio N&deg; E11427, de 27 de mayo de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n sobre los resultados de los sumarios obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (6&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 679, de 31 de mayo de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, reiterando los argumentos expuestos en su respuesta ya que, para elaborar la informaci&oacute;n en la forma pedida, se debe destinar personal con dedicaci&oacute;n exclusiva a buscarla y sistematizarla. Indic&oacute; que requerir&iacute;a de dos funcionarios por aproximadamente una semana para la b&uacute;squeda y un par de semanas para la sistematizaci&oacute;n y revisi&oacute;n por parte de la jefatura pertinente, en t&eacute;rminos del control jer&aacute;rquico que debe hacerse.</p> <p> Asimismo, complementa la informaci&oacute;n entregada, en el sentido de se&ntilde;alar la cantidad de sumarios instruidos en el per&iacute;odo consultado (2017-2021), indicando la forma de t&eacute;rmino de estos. Aclara, que para el a&ntilde;o 2021 no existen procesos que den respuesta a la consulta, por cuanto dicha s&iacute;ntesis es de car&aacute;cter anual. Al respecto, sostuvo que lo informado es todo cuanto obra en su poder, debido a que la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica no lleva materias para fines estad&iacute;sticos como los requeridos en la solicitud, pero se ha desarrollado en esta oportunidad, en conformidad con los antecedentes disponibles.</p> <p> En referencia a la consulta sobre indemnizaciones derivadas de juicios laborales en el per&iacute;odo 2017-2021, complementa su respuesta, agregando que tal materia se encuentra plenamente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en el formato digital disponible (PDF) en el sitio de Transparencia Activa relativo a actas y acuerdos del Honorable Concejo Municipal, materia a la que puede acceder en el enlace que indica, indicando la ruta a seguir, donde encontrar&aacute; antecedentes para el per&iacute;odo requerido, materia que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de esta a la falta de actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n proporcionada respecto de lo pedido en el N&deg; 1 y sobre lo requerido en el N&deg; 2 de la solicitud. En tal sentido, la reclamada aleg&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, y el cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la ley citada, respectivamente.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente, &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva rese&ntilde;ada precedentemente, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su concurrencia supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que determinan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que para otorgar acceso a la informaci&oacute;n reclamada requerir&iacute;a de dos funcionarios destinados por aproximadamente tres semanas para atender la solicitud. Sin embargo, no precis&oacute; el volumen total de los antecedentes a revisar, advirtiendo &uacute;nicamente que su atenci&oacute;n podr&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales, en la medida que la informaci&oacute;n no se encuentra sistematizada y debido a la situaci&oacute;n de pandemia que afecta al pa&iacute;s. De esta forma, dichas alegaciones no permiten, por s&iacute; mismas, justificar la configuraci&oacute;n de la causal invocada, por lo que, se desestimar&aacute; la concurrencia de aquella.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n reclamada respecto de lo pedido en el N&deg; 1 del requerimiento, cabe hacer presente que el &oacute;rgano, en sus descargos, inform&oacute; lo pertinente para el periodo 2017 a 2020, alegando que en lo correspondiente al a&ntilde;o 2021, no existen procesos que den cuenta de lo solicitado. En tal sentido, cabe tener presente que aquella es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual &eacute;sta no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente. En la especie, la Municipalidad de La Florida se limita a se&ntilde;alar que no cuenta con la informaci&oacute;n referida a la cantidad de sumarios instruidos para el a&ntilde;o 2021 y su forma de t&eacute;rmino, por cuanto la s&iacute;ntesis que se hace es de car&aacute;cter anual, circunstancia que a juicio de este Consejo resulta del todo insuficiente para dar por acreditada la hip&oacute;tesis de inexistencia de la informaci&oacute;n, debiendo en consecuencia, acogerse el amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 7) Que, en cuanto a las indemnizaciones por concepto de juicios laborales, la reclamada, en su respuesta, se&ntilde;al&oacute; que aquellas se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, informando el enlace y la ruta para acceder a ella. En este punto, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;.</p> <p> 8) Que, en tal orden de ideas, la modalidad especial de entrega que se viene comentando resulta aplicable en el presente caso, toda vez que, de la revisi&oacute;n del enlace proporcionado por el &oacute;rgano reclamado, se constata que por medio de aquel es posible arribar a la informaci&oacute;n solicitada con el nivel de detalle requerido, de acuerdo con lo cual se verifica la hip&oacute;tesis de cumplimiento contemplada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en este aspecto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ignacio Ferray Ferray en contra de la Municipalidad de La Florida, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante, respecto del a&ntilde;o 2021 &quot;cantidad total de sumarios instruidos en el municipio (...) cantidad total de sumarios terminados en el municipio (...) cantidad total de sumarios terminados con sobreseimiento, con sanci&oacute;n y con absoluci&oacute;n en el municipio...&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a lo solicitado en el N&deg; 2 del requerimiento, por haberse otorgado acceso conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Ferray Ferray y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>