Decisión ROL C3389-21
Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Mejillones, respecto de diversa información sobre casos de violencia intrafamiliar. Se ordena la entrega de la información referida al concepto de violencia intrafamiliar; indicar si el municipio tiene pautas, protocolos o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia hacia el adulto mayor; señalar si existe algún tipo de protocolo u oferta programática destinada a testigos o familia afectada por violencia intrafamiliar; si el municipio cuenta con protocolos en atención a distintos tipos de violencia intrafamiliar; y entregar información sobre el detalle de los programas u oficinas que reciben el presupuesto municipal informado, y en caso que corresponda, otorgar copia de los documentos respectivos. En el evento de que alguno de los documentos o antecedentes requeridos no exista o no obre en poder de la institución, se deberá indicar fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, los detalles que justifiquen su inexistencia. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la Municipalidad, la cual, si bien se requiere en forma de pregunta, puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve, y en el evento de ser positiva, proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes; por no haber alegado causales de reserva que ponderar, y por tratarse de información que reviste un evidente interés público para la comunidad. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C2243-20, C1118-21, C2050-21, C2091-21, C2095-21 y C2563-21, entre otros. Se tiene por entregada la información solicitada en las letras b), d), e), f) e i), aunque de manera extemporánea, toda vez que el órgano complementó su respuesta solo con ocasión de sus descargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Otros  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3389-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Mejillones.</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Mejillones, respecto de diversa informaci&oacute;n sobre casos de violencia intrafamiliar.</p> <p> Se ordena la entrega de la informaci&oacute;n referida al concepto de violencia intrafamiliar; indicar si el municipio tiene pautas, protocolos o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia hacia el adulto mayor; se&ntilde;alar si existe alg&uacute;n tipo de protocolo u oferta program&aacute;tica destinada a testigos o familia afectada por violencia intrafamiliar; si el municipio cuenta con protocolos en atenci&oacute;n a distintos tipos de violencia intrafamiliar; y entregar informaci&oacute;n sobre el detalle de los programas u oficinas que reciben el presupuesto municipal informado, y en caso que corresponda, otorgar copia de los documentos respectivos. En el evento de que alguno de los documentos o antecedentes requeridos no exista o no obre en poder de la instituci&oacute;n, se deber&aacute; indicar fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, los detalles que justifiquen su inexistencia.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder de la Municipalidad, la cual, si bien se requiere en forma de pregunta, puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve, y en el evento de ser positiva, proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes; por no haber alegado causales de reserva que ponderar, y por tratarse de informaci&oacute;n que reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico para la comunidad. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C2243-20, C1118-21, C2050-21, C2091-21, C2095-21 y C2563-21, entre otros.</p> <p> Se tiene por entregada la informaci&oacute;n solicitada en las letras b), d), e), f) e i), aunque de manera extempor&aacute;nea, toda vez que el &oacute;rgano complement&oacute; su respuesta solo con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> Finalmente, se representa al &oacute;rgano haber notificado la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta una vez vencido el plazo legal para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3389-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de marzo de 2021, don Mario Rivero Campos requiri&oacute; a la Municipalidad de Mejillones, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;&iquest;Cu&aacute;l es la definici&oacute;n o concepto de violencia intrafamiliar con el cual se rige el municipio para abordar fen&oacute;menos en esta materia?, Describa y adjunte documentaci&oacute;n.</p> <p> b) &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el hombre? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo).</p> <p> c) &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el adulto mayor? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo).</p> <p> d) &iquest;El municipio considera al &quot;pololeo&quot; como una instancia donde se puede generar violencia intrafamiliar?, Por favor se&ntilde;ale los programas o similares que traten dicho tema.</p> <p> e) &iquest;Su municipio lleva alg&uacute;n registro de las denuncias que les llegan de violencia intrafamiliar?</p> <p> f) &iquest;Su municipio cuenta con servicios de atenci&oacute;n psicol&oacute;gica, jur&iacute;dica y/o social para testigos y familia afectada por una situaci&oacute;n de violencia intrafamiliar? Se&ntilde;ale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atenci&oacute;n, se&ntilde;alar o adjuntar.</p> <p> g) &iquest;Existe alg&uacute;n tipo de protocolo u oferta program&aacute;tica destinada a testigos y/o familia afectada por fen&oacute;menos de violencia intrafamiliar? Detalle y adjunte documento respectivo al protocolo y oferta program&aacute;tica.</p> <p> h) &iquest;El municipio cuenta con diversos protocolos en atenci&oacute;n a distintos tipos de violencia intrafamiliar? Adjuntar y se&ntilde;alar los tipos de violencia intrafamiliar que el municipio identifica y cu&aacute;les son las respuestas o protocolos que se implementan.</p> <p> i) &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto destinado por el municipio para abordar problem&aacute;ticas en torno a la violencia intrafamiliar durante el a&ntilde;o 2019? Adjuntar &uacute;nicamente aporte municipal.</p> <p> j) &iquest;Existe un presupuesto destinado a los programas que abordan el fen&oacute;meno de violencia intrafamiliar proveniente del municipio? (2019) En caso de existir, detalle monto, programa u oficina que recibe dicho presupuesto&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 15 de abril de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 4 de mayo de 2021, mediante Ord. N&deg; 59/2021, la Municipalidad de Mejillones otorg&oacute; respuesta a la solicitud, adjuntando respuesta de la Asistente Social del municipio, por medio del cual se hizo entrega del Programa de Atenci&oacute;n, Protecci&oacute;n y Reparaci&oacute;n de las Violencias contra las Mujeres de Mejillones.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de mayo de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Mejillones, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Se adjunta alg&uacute;n documento pero no da cuenta de la solicitud de transparencia completa, solo se adjunta archivo gen&eacute;rico&quot;, citando jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de mayo de 2021, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, y dado que no se obtuvo respuesta por parte de la Municipalidad, dentro de los plazos indicados, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> Posteriormente, el 7 de junio de 2021, mediante Ord. N&deg; 409/2021, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, pero dicho documento ven&iacute;a incompleto.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E12940, de 14 de junio de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mejillones, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) indique si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, especialmente considerando que el documento remitido en el marco del procedimiento SARC carece de claridad, por interrumpirse la continuidad de este al finalizar la primera p&aacute;gina; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, de manera &iacute;ntegra, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de junio de 2021, el municipio remiti&oacute; copia &iacute;ntegra del Ord. N&deg; 409/2021, de fecha 7 de junio de 2021, por medio del cual el &oacute;rgano formul&oacute; sus descargos, otorgando respuesta a 8 de las 10 preguntas efectuadas por el solicitante, respecto de los procedimientos sobre violencia intrafamiliar. En virtud de lo anterior, mediante correo electr&oacute;nico, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos, pronunci&aacute;ndose respecto de lo consultado en las letras g) y h) de la solicitud de informaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, hasta esta fecha no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la instituci&oacute;n acredit&oacute; haber notificado la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta una vez vencido el plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mejillones, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Mejillones, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversa informaci&oacute;n sobre casos de violencia intrafamiliar, relativos a pautas, protocolos, tramitaci&oacute;n, presupuestos, apoyo, programas, entre otros. Al respecto, el &oacute;rgano se limit&oacute; a entregar copia del Programa de Atenci&oacute;n, Protecci&oacute;n y Reparaci&oacute;n de las Violencias contra las Mujeres de Mejillones. Luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a 8 de las 10 consultas efectuadas por el solicitante.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada, esto es, la existencia de documentos, pautas, protocolos, presupuesto o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar, reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico. En dicho contexto, el D.F.L. N&deg; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidad, en su art&iacute;culo 1, establece que &quot;La administraci&oacute;n local de cada comuna o agrupaci&oacute;n de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones aut&oacute;nomas de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci&oacute;n en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural de las respectivas comunas&quot;. Luego, el art&iacute;culo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que &quot;Las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: c) La asistencia social y jur&iacute;dica; j) El desarrollo, implementaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y apoyo de acciones de prevenci&oacute;n social y situacional, la celebraci&oacute;n de convenios con otras entidades p&uacute;blicas para la aplicaci&oacute;n de planes de reinserci&oacute;n social y de asistencia a v&iacute;ctimas, as&iacute; como tambi&eacute;n la adopci&oacute;n de medidas en el &aacute;mbito de la seguridad p&uacute;blica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y de las Fuerzas de Orden y Seguridad (...)&quot;, entre otras funciones relacionadas con la materia consultada.</p> <p> 5) Que, en tercer lugar, respecto de la informaci&oacute;n requerida, vale tener en consideraci&oacute;n que si bien se trata de diversas consultas o interrogantes relativas a la eventual existencia de pautas, protocolos, documentos, programas, procedimientos, o presupuestos, cabe tener presente que lo requerido se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que la instituci&oacute;n reclamada mantiene en su poder, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva que establece la ley, toda vez que, a lo requerido en esta parte, s&oacute;lo se debe responder afirmativa o negativamente, seg&uacute;n corresponda, y acompa&ntilde;ar los correspondientes antecedentes, por lo que debe estimarse que dichos requerimientos se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras, raz&oacute;n por la cual el municipio debe pronunciarse sobre todas las consultas efectuadas, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a partir de las decisiones de los amparos roles C603-09 y C16-10, este Consejo tambi&eacute;n ha manifestado que constituye una petici&oacute;n enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuaci&oacute;n por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado.</p> <p> 6) Que, en cuarto lugar, y precisado lo anterior, cabe tener presente que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano dio respuesta a lo requerido por el reclamante en las letras b), d), e), f) e i), respecto de los cuales entreg&oacute; la informaci&oacute;n consultada. En consecuencia, habi&eacute;ndose complementado la respuesta por parte del municipio s&oacute;lo con ocasi&oacute;n del presente reclamo, este Consejo proceder&aacute; a acoger el amparo, respecto de estas letras, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por su parte, con relaci&oacute;n a lo requerido en los literales a), c) y j), si bien el &oacute;rgano en sus descargos se refiri&oacute; a lo consultado, sus respuestas no abarcan la totalidad de lo solicitado o se pronuncian sobre aspectos distintos de los mencionados, toda vez que no se especifica claramente el concepto de violencia intrafamiliar que utiliza la entidad edilicia ni acompa&ntilde;&oacute; documento alguno sobre la materia, sino que explica el procedimiento que aplica; tampoco indic&oacute; si obra o no, en su poder, pautas o protocolos relativos a violencia intrafamiliar que afecte a adultos mayores; y respecto del presupuesto municipal sobre la materia, si bien indic&oacute; el monto del aporte, no especific&oacute; con claridad el programa u oficina que recibe dicho presupuesto. En cuanto a lo solicitado en las letras g) y h), la Municipalidad de Mejillones no se refiri&oacute; a dichos requerimientos, en forma directa y detallada, as&iacute; como tampoco se&ntilde;al&oacute; si existe o no informaci&oacute;n sobre dichos temas. Conforme a lo expuesto precedentemente, en el evento de existir pautas, protocolos, procesos, informes, instructivos, o cualquier tipo de acto administrativo referidos a la materia consultada, dicha documentaci&oacute;n debe ser entregada por la instituci&oacute;n, toda vez que constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta incompleta por parte de la Municipalidad, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la instituci&oacute;n conforme a sus funciones legales, y no habi&eacute;ndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en estas letras, o en su defecto, una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Mejillones, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en las letras b), d), e), f) e i), aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mejillones, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n relativa a las consultas consignadas en las letras a), c), g), h) y j) del n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, respondiendo afirmativa o negativamente, seg&uacute;n corresponda, y entregando la respectiva documentaci&oacute;n referida a cada caso, o en su defecto, una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mejillones la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, por haber notificado la pr&oacute;rroga una vez vencido el plazo para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mejillones y a don Mario Rivero Campos, a quien se le entregar&aacute; conjuntamente, copia de los descargos evacuados por el municipio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>