Decisión ROL C3411-21
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Reclamante: PAULA ALTAMIRANO ESTAY  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PAPUDO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Papudo, ordenando la entrega de información sobre la ubicación de áreas verdes presentes en la comuna, de manera georreferenciada y en formato shapefile o kmz, o indicando su respectiva dirección o coordenadas. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la Municipalidad conforme a sus funciones legales, por no haber alegado causales de reserva que ponderar, y por tratarse de información que reviste un evidente interés público para la comunidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3411-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Papudo.</p> <p> Requirente: Paula Altamirano Estay.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Papudo, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n de &aacute;reas verdes presentes en la comuna, de manera georreferenciada y en formato shapefile o kmz, o indicando su respectiva direcci&oacute;n o coordenadas.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder de la Municipalidad conforme a sus funciones legales, por no haber alegado causales de reserva que ponderar, y por tratarse de informaci&oacute;n que reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico para la comunidad.</p> <p> Se sigue lo resuelto en los amparos rol C629-21, C915-21, C952-21, C1422-21 y C2068-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3411-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2021, do&ntilde;a Paula Altamirano Estay requiri&oacute; a la Municipalidad de Papudo, lo siguiente: &quot;solicito informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n de &aacute;reas verdes dentro de la comuna. Idealmente que se encuentre georreferenciada en un archivo tipo shapefile o kmz, o en su defecto se&ntilde;alar la direcci&oacute;n o coordenadas de ubicaci&oacute;n dentro de la comuna&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de mayo de 2021, mediante Ord. N&deg; 091, la Municipalidad otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;el municipio no cuenta con la informaci&oacute;n referida a las &aacute;reas verdes de la comuna, en ninguno de los soportes documentales (digital y/o papel).</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de mayo de 2021, do&ntilde;a Paula Altamirano Estay dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que &quot;Realizo este reclamo debido a la respuesta entregada por la comuna, la cual afirma no contar con informaci&oacute;n (ni siquiera la direcci&oacute;n), de &aacute;reas verdes. Esto por concepto es una falsedad, ya que algo m&iacute;nimo que se le pide a la administraci&oacute;n municipal es tener claridad con los equipamientos con los que se cuenta, no es necesario realizar un catastro exhaustivo para saber d&oacute;nde est&aacute;n las &aacute;reas verdes, los cuales por ciertos la Municipalidad debe incurrir en alguna clase de costo. Por lo cual, la respuesta de que no se encuentra esa informaci&oacute;n parece una respuesta r&aacute;pida ante este requerimiento m&aacute;s que una verdad sobre la informaci&oacute;n en s&iacute;, se solicit&oacute; informaci&oacute;n georeferenciada en distintos formados dependiendo de la informaci&oacute;n con la que se maneje la comuna (shapefile, kmz, cad, etc), dejando siempre abierta la posibilidad que sea direcci&oacute;n. Se requiere, por tanto, en el peor de los casos, la entrega de la informaci&oacute;n en formato direcci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E11570, de 28 de mayo de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 117/2021, de fecha 15 de junio de 2021, evacu&oacute; sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, y acompa&ntilde;ando copia de planos con ubicaci&oacute;n de &aacute;reas verdes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Papudo, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n de &aacute;reas verdes, de preferencia georreferenciada y en formato shapefile o kmz, o en su defecto, se&ntilde;alar la direcci&oacute;n o coordenadas de ubicaci&oacute;n dentro de la comuna. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n referida a las &aacute;reas verdes de la comuna, en ninguno de los soportes documentales.</p> <p> 2) Que, en atenci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, por otra parte, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada, esto es, la ubicaci&oacute;n de &aacute;reas verdes, tales como plazas o parques, en la comuna, dice relaci&oacute;n con dependencias utilizadas frecuentemente por la comunidad, algunas de las cuales son financiadas y mantenidas en base a presupuesto p&uacute;blico, por lo que conocer la ubicaci&oacute;n de aquellas y llevar un registro de estas reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico. En dicho contexto, el D.F.L. N&deg; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidad, en su art&iacute;culo 1, establece que &quot;La administraci&oacute;n local de cada comuna o agrupaci&oacute;n de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones aut&oacute;nomas de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci&oacute;n en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural de las respectivas comunas&quot;. Luego, el art&iacute;culo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que &quot;Las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura; b) La salud p&uacute;blica y la protecci&oacute;n del medio ambiente; e) El turismo, el deporte y la recreaci&oacute;n; f) La urbanizaci&oacute;n y la vialidad urbana y rural (...)&quot;, entre otras funciones relacionadas con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, por su lado, respecto a la inexistencia esgrimida por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente. En la especie, el &oacute;rgano se limit&oacute; a indicar que los antecedentes requeridos no obran en su poder en ninguno de los soportes documentales que establecen los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sin se&ntilde;alar ning&uacute;n antecedente respecto de los motivos por los cuales dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> 5) Que, as&iacute; las cosas, teniendo presente que la Municipalidad es la instituci&oacute;n encargada de la mantenci&oacute;n de las &aacute;reas verdes ubicadas dentro de la comuna, conforme lo publicado en la p&aacute;gina web del propio &oacute;rgano, en el link https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=MU202, &iacute;tem &quot;Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u &oacute;rganos internos&quot;, en el numeral &quot;08. Direcci&oacute;n de Obras Municipales; Aseo y Ornato&quot;, en el cual se informa que &quot;A la unidad encargada de la funci&oacute;n de medio ambiente, aseo y ornato corresponder&aacute; velar por: a) El aseo de las v&iacute;as p&uacute;blicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico existentes en la comuna; b) El servicio de extracci&oacute;n de basura; c) La construcci&oacute;n, conservaci&oacute;n y administraci&oacute;n de las &aacute;reas verdes de la comuna&quot;, las alegaciones de inexistencia no resultan plausibles, toda vez que lo requerido se refiere a la ubicaci&oacute;n de la &aacute;reas verdes de la comuna, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, indicando su direcci&oacute;n o coordenadas, condiciones que no se cumplen con los planos entregados por el municipio con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta incompleta, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la Municipalidad conforme a sus funciones legales, y no habi&eacute;ndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paula Altamirano Estay, en contra de la Municipalidad de Papudo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n, ya sea con georreferenciaci&oacute;n en formato shapefile o kmz, o su correspondiente direcci&oacute;n o coordenadas, de las &aacute;reas verdes presentes en la comuna.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paula Altamirano Estay y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>