Decisión ROL C3412-21
Reclamante: MARCELO DAIGRE LEÓN  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ordenándose la entrega de información sobre el procedimiento de cumplimiento y aplicación de multas en la ejecución del contrato correspondiente a la licitación que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, cuya divulgación permite el control social respecto a la ejecución efectiva por parte de la empresa que se consulta, en adecuación a los términos pactados, de contratos celebrados en el marco de un proceso licitatorio convocado por el órgano reclamado, así como sobre la procedencia de la aplicación de multas por parte de la reclamada en caso de constatarse incumplimientos, respecto de lo cual, además, no consta su remisión a la solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/6/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3412-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas</p> <p> Requirente: Marcelo Daigre Le&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre el procedimiento de cumplimiento y aplicaci&oacute;n de multas en la ejecuci&oacute;n del contrato correspondiente a la licitaci&oacute;n que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, cuya divulgaci&oacute;n permite el control social respecto a la ejecuci&oacute;n efectiva por parte de la empresa que se consulta, en adecuaci&oacute;n a los t&eacute;rminos pactados, de contratos celebrados en el marco de un proceso licitatorio convocado por el &oacute;rgano reclamado, as&iacute; como sobre la procedencia de la aplicaci&oacute;n de multas por parte de la reclamada en caso de constatarse incumplimientos, respecto de lo cual, adem&aacute;s, no consta su remisi&oacute;n a la solicitante, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1196 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3412-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2021, don Marcelo Draige Le&oacute;n solicit&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, JUNAEB-, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Se requiere copia &iacute;ntegra del expediente administrativo que contenga todos los actos administrativos, certificaciones, resoluciones y los descargos relativos al procedimiento de aplicaci&oacute;n de multas previsto en el contrato correspondiente a la licitaci&oacute;n 35/2011 de Comercial de Alimentos S.A. - para todas las instituciones (JUNAEB, JUNJI e INTEGRA).</p> <p> Espec&iacute;ficamente, se requiere adem&aacute;s, de manera detallada la siguiente informaci&oacute;n durante todo el periodo de vigencia del referido contrato:</p> <p> 2.- Copia de todas las actas cursadas par las variables C1, C6 y C7 durante la vigencia del contrato correspondiente a la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 35/2011 a Comercial de Alimentos S.A., considerando a lo menos la siguiente informaci&oacute;n: a) n&deg; de acta, b) fecha acta, c) variable, d) aspectos, e) detalle cumplimiento e incumplimiento, f) monto de la imputaci&oacute;n derivada de los incumplimientos del acta.</p> <p> 3.- Copia del informe de todas las imputaciones cursadas para las variables C2, C3, C4 durante la vigencia del contrato correspondiente a la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 35/2011 a Comercial de Alimentos S.A, considerando a lo menos la siguiente informaci&oacute;n: a) N&deg; imputaci&oacute;n, b) fecha de imputaci&oacute;n, c) variable, d) aspectos imputados, e) monto de imputaci&oacute;n.</p> <p> 4.- copia de todas las resoluciones por medio de las cuales se ordena notificar las actas de inspecci&oacute;n cursadas durante la vigencias del contrato correspondiente a la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 25/2011 a Comercial de Alimentos S.A. para todas las variables de control, considerando a lo menos la siguiente informaci&oacute;n: a) n&deg; de resoluci&oacute;n de notificaci&oacute;n, b) fecha de resoluci&oacute;n notificaci&oacute;n, c) n&deg; de actas asociadas a la notificaci&oacute;n, d) variables imputadas, e) monto de resoluci&oacute;n de notificaci&oacute;n, f) copia de sobre de la carta certificada y numero de seguimiento.</p> <p> 5.- copia de los descargos y las resoluciones que los proveen, durante la vigencia del contrato correspondiente a la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 35/2011 a Comercial de Alimentos S.A., considerando a lo menos la siguiente informaci&oacute;n: a) n&deg; resoluci&oacute;n descargos, b) fecha de resoluci&oacute;n descargos, c) n&deg; de resoluci&oacute;n de notificaci&oacute;n asociada al descargo, d) monto de resoluci&oacute;n de descargo.</p> <p> 6.- copia de la resoluci&oacute;n que resuelve reclamaciones y aplica multas, o absuelve a Comercial de Alimentos S.A., dictadas durante la vigencia del contrato correspondiente a la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 35/2011 a Comercial de Alimentos S.A., considerando a lo menos la siguiente informaci&oacute;n: a) N&deg; resoluci&oacute;n, b) fecha de resoluci&oacute;n, c) n&deg; de resoluci&oacute;n de descargo asociada a la resoluci&oacute;n, d) monto de la multa aplicada por la resoluci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta N&deg; 463 de fecha 8 de abril de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Luego, por correo electr&oacute;nico de fecha 26 de abril de 2021, el &oacute;rgano prorrog&oacute; nuevamente el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de mayo de 2021, don Marcelo Draige Le&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> El reclamante advirti&oacute; que hubo una doble solicitud de prorroga por parte del organismo, lo que no se aviene a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute; que, no obstante lo anterior, a la fecha, el &oacute;rgano no ha entregado la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo confiri&oacute; traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante Oficio N&deg; E10924 de fecha 24 de mayo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el organismo reclamado haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, luego, la informaci&oacute;n relativa a gastos o pagos, resoluciones de adjudicaci&oacute;n, licitaciones p&uacute;blicas, contratos, tratos directos, entre otros, que realice o ejecute el &oacute;rgano reclamado, debe encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano, de manera completa y actualizada, por medio de la publicaci&oacute;n de los respectivos convenios, decretos o enlaces al Sistema de Compras P&uacute;blicas, al tenor de lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, art&iacute;culos 50 y 51 del Reglamento de dicha ley, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo. De lo anterior, se desprende que se trata de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, que por mandato normativo expreso debiera obrar en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, asimismo, cabe tener en consideraci&oacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n que recay&oacute; sobre el amparo Rol C217-13, en donde se sostuvo que &quot;trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, lo solicitado es informaci&oacute;n sobre el procedimiento de cumplimiento y aplicaci&oacute;n de multas en la ejecuci&oacute;n del contrato correspondiente a la licitaci&oacute;n que se indica. De esta forma, al no constar su entrega por parte de la JUNAEB, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Carta Fundamental, cuya divulgaci&oacute;n permite adem&aacute;s, el control social respecto a la ejecuci&oacute;n efectiva por parte de la empresa que se consulta, en adecuaci&oacute;n a los t&eacute;rminos pactados, de contratos celebrados en el marco de un proceso licitatorio convocado por el &oacute;rgano requerido, as&iacute; como la procedencia de la aplicaci&oacute;n de multas por parte de la reclamada en caso de constatarse incumplimientos, respecto de lo cual, no se advierte la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal legal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue acceso a lo requerido.</p> <p> 6) Que, asimismo, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto de terceros, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Daigre Le&oacute;n en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;i) copia &iacute;ntegra del expediente administrativo que contenga todos los actos administrativos, certificaciones, resoluciones y los descargos relativos al procedimiento de aplicaci&oacute;n de multas previsto en el contrato correspondiente a la licitaci&oacute;n 35/2011 de Comercial de Alimentos S.A. - para todas las instituciones (JUNAEB, JUNJI e INTEGRA); ii) Copia de todas las actas cursadas par las variables C1, C6 y C7 durante la vigencia del contrato correspondiente a la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 35/2011 a Comercial de Alimentos S.A., considerando a lo menos la siguiente informaci&oacute;n: a) n&deg; de acta, b) fecha acta, c) variable, d) aspectos, e) detalle cumplimiento e incumplimiento, f) monto de la imputaci&oacute;n derivada de los incumplimientos del acta; iii) Copia del informe de todas las imputaciones cursadas para las variables C2, C3, C4 durante la vigencia del contrato correspondiente a la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 35/2011 a Comercial de Alimentos S.A, considerando a lo menos la siguiente informaci&oacute;n: a) N&deg; imputaci&oacute;n, b) fecha de imputaci&oacute;n, c) variable, d) aspectos imputados, e) monto de imputaci&oacute;n; iv) copia de todas las resoluciones por medio de las cuales se ordena notificar las actas de inspecci&oacute;n cursadas durante la vigencias del contrato correspondiente a la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 25/2011 a Comercial de Alimentos S.A. para todas las variables de control, considerando a lo menos la siguiente informaci&oacute;n: a) n&deg; de resoluci&oacute;n de notificaci&oacute;n, b) fecha de resoluci&oacute;n notificaci&oacute;n, c) n&deg; de actas asociadas a la notificaci&oacute;n, d) variables imputadas, e) monto de resoluci&oacute;n de notificaci&oacute;n, f) copia de sobre de la carta certificada y numero de seguimiento; v) copia de los descargos y las resoluciones que los proveen, durante la vigencia del contrato correspondiente a la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 35/2011 a Comercial de Alimentos S.A., considerando a lo menos la siguiente informaci&oacute;n: a) n&deg; resoluci&oacute;n descargos, b) fecha de resoluci&oacute;n descargos, c) n&deg; de resoluci&oacute;n de notificaci&oacute;n asociada al descargo, d) monto de resoluci&oacute;n de descargo; vi) copia de la resoluci&oacute;n que resuelve reclamaciones y aplica multas, o absuelve a Comercial de Alimentos S.A., dictadas durante la vigencia del contrato correspondiente a la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n 35/2011 a Comercial de Alimentos S.A., considerando a lo menos la siguiente informaci&oacute;n: a) N&deg; resoluci&oacute;n, b) fecha de resoluci&oacute;n, c) n&deg; de resoluci&oacute;n de descargo asociada a la resoluci&oacute;n, d) monto de la multa aplicada por la resoluci&oacute;n&quot;.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Daigre Le&oacute;n y al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>