Decisión ROL C3422-21
Reclamante: JOSE VENABLES BRITO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CAMARONES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Camarones, teniendo por entregada la información relativa a la existencia de equipamientos deportivos, áreas verdes y servicios públicos en la comuna, aunque de manera extemporánea, toda vez que dichos antecedentes fueron proporcionados en forma posterior a la interposición del presente reclamo Por su parte, se ordena la entrega de información sobre la ubicación de los equipamientos deportivos, áreas verdes y servicios públicos que se encuentran en la comuna. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la Municipalidad, por no haber alegado causales de reserva que ponderar y por tratarse de información que reviste un evidente interés público para la comunidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
LOC de Municipalidades
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3422-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Camarones</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Venables Brito</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Camarones, teniendo por entregada la informaci&oacute;n relativa a la existencia de equipamientos deportivos, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos en la comuna, aunque de manera extempor&aacute;nea, toda vez que dichos antecedentes fueron proporcionados en forma posterior a la interposici&oacute;n del presente reclamo</p> <p> Por su parte, se ordena la entrega de informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n de los equipamientos deportivos, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos que se encuentran en la comuna.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder de la Municipalidad, por no haber alegado causales de reserva que ponderar y por tratarse de informaci&oacute;n que reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico para la comunidad.</p> <p> Se sigue lo resuelto en los amparos Roles C629-21, C905-21, C915-21, C952-21 y C2068-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3422-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2021, don Jos&eacute; Venables Brito solicit&oacute; a la Municipalidad de Camarones, &quot;la siguiente informaci&oacute;n comunal: - Equipamientos Deportivos: tales como multi-canchas y estadios (p&uacute;blicos y privados). - &Aacute;reas verdes: Parques y plazas. - Servicios p&uacute;blicos: aquellos servicios p&uacute;blicos presentes en la comuna entre ellos el municipio, correos de chile, chile atiende, FONASA, SERVEL, registro civil, SII, INJUV, IPS, CORFO, DIDECO, direcci&oacute;n del tr&aacute;nsito, direcci&oacute;n de aseo, juzgado de polic&iacute;a local, SERNAC, SAG, Notarias, Corporaci&oacute;n de asistencia judicial, CONADI, entre otros. Se solicita, que la informaci&oacute;n antes descrita se encuentre georreferenciada, en formato shapefile o kmz, o en su defecto que se indique direcci&oacute;n exacta de los equipamientos para poder ser localizados&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de mayo de 2021, don Jos&eacute; Venables Brito dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 31 de mayo de 2021, el &oacute;rgano reclamado remite comprobante de respuesta enviada al reclamante.</p> <p> 4) PRIMERA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E12161, de 3 de junio de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de junio de 2021, el reclamante manifest&oacute; que &quot;No me encuentro conforme con la informaci&oacute;n entregada ya que esta no incluye ubicaci&oacute;n de &aacute;reas verdes y equipamiento deportivo como se solicit&oacute;, solo una ubicaci&oacute;n relativa. El proyecto necesita ubicar las &aacute;reas verdes y equipamientos deportivos dentro de la comuna, por lo que es necesario tener alg&uacute;n tipo de referencia de localizaci&oacute;n en el territorio&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Camarones, mediante Oficio N&deg; E12705, de 10 de junio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letra f) y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Oficio ORD. N&deg; 474, de 5 de julio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que la respuesta entregada al solicitante se debe a que carece de una Direcci&oacute;n de Obras, por lo que, proporcionar coordenadas georreferenciadas no est&aacute; dentro de las competencias de ning&uacute;n departamento municipal a la fecha.</p> <p> Respecto al equipamiento deportivo, indic&oacute; que, si bien la informaci&oacute;n entregada es concisa, es la que posee. En cuanto a las &aacute;reas verdes, al no poseer una Direcci&oacute;n de Obras no es posible precisar de mejor forma las superficies de &aacute;reas verdes emplazadas en el territorio comunal.</p> <p> 6) SEGUNDA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E14900, de 12 de julio de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad respecto de lo informado por el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante pronunciamiento, de fecha 14 de julio de 2021, el reclamante sostuvo que &quot;la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado no satisface mi requerimiento debido a que, se entiende que la municipalidad no tiene los equipamientos georreferenciados, pero en la petici&oacute;n se solicit&oacute; que de no tenerlos se indicara la direcci&oacute;n de los equipamientos para poder localizarlos. A esta altura ya no se necesitan los servicios p&uacute;blicos, por lo que si la municipalidad complementara la informaci&oacute;n con las direcciones (o intersecci&oacute;n de calles) de los equipamientos de &aacute;reas verdes y deporte (canchas, multicanchas y estadios) que se&ntilde;ala en su respuesta, yo me doy por satisfecho con la respuesta&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que remiti&oacute; al reclamante, informaci&oacute;n respecto de la existencia de instalaciones deportivas, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos en la comuna. As&iacute;, mediante Ord. N&deg; 371, de 4 de mayo de 2021, se&ntilde;al&oacute; cu&aacute;les son los equipamientos deportivos, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos de la comuna, indicando la localidad en que se encuentran. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en la parte final de la solicitud, esto es, que la informaci&oacute;n sobre los equipamientos deportivos, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos existentes en la comuna se encuentre georreferenciada, en formato shapefile o kmz, o en su defecto, se indique direcci&oacute;n exacta de aquellos para poder ser localizados; cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos, que hizo entrega de todos los antecedentes que obra en su poder, sobre lo consultado. As&iacute;, al no tener una Direcci&oacute;n de Obras no es posible precisar de mejor forma las superficies de &aacute;reas verdes emplazadas en el territorio comunal.</p> <p> 4) Que, cabe tener presente que la ubicaci&oacute;n de equipamientos deportivos, tales como multicanchas, estadios, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos de la comuna, dice relaci&oacute;n con dependencias utilizadas frecuentemente por la comunidad, algunas de las cuales son financiadas con presupuesto p&uacute;blico, por lo que, conocer la ubicaci&oacute;n de aquellas y llevar un registro de estas reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico. En dicho contexto, el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidad, en su art&iacute;culo 1&deg;, establece que: &quot;La administraci&oacute;n local de cada comuna o agrupaci&oacute;n de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones aut&oacute;nomas de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci&oacute;n en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural de las respectivas comunas&quot;. Luego, el art&iacute;culo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que: &quot;Las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura; b) La salud p&uacute;blica y la protecci&oacute;n del medio ambiente; e) El turismo, el deporte y la recreaci&oacute;n; f) La urbanizaci&oacute;n y la vialidad urbana y rural (...)&quot;, entre otras funciones relacionadas con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la Municipalidad conforme a sus funciones legales, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de lo reclamado. Se sigue lo resuelto en los amparos Roles C1422-21 y C2068-21, entre otros.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Venables Brito, en contra de la Municipalidad de Camarones, teniendo por entregada la informaci&oacute;n relativa a la existencia de equipamientos deportivos y &aacute;reas verdes de la comuna, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Camarones, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n de los equipamientos deportivos, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos existentes en la comuna.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Venables Brito y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Camarones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>