Decisión ROL C3430-21
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Reclamante: MARCELA PAZ LORCA AEDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, ordenando la entrega de copia de los expedientes completos respecto de los permisos de edificación de las propiedades que indica, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual se desestimó que su entrega afecte los derechos de terceros, toda vez que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3430-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> Requirente: Marcela Lorca Aedo.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, ordenando la entrega de copia de los expedientes completos respecto de los permisos de edificaci&oacute;n de las propiedades que indica, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual se desestim&oacute; que su entrega afecte los derechos de terceros, toda vez que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, C1021-21 y C1211-21, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3430-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2021, do&ntilde;a Marcela Lorca Aedo requiri&oacute; a la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, lo siguiente: &quot;En relaci&oacute;n a la respuesta de la solicitud de informaci&oacute;n MU229T0001302, cabe destacar que la informaci&oacute;n est&aacute; incompleta, por lo cual solicito nuevamente: Carpeta o expediente COMPLETO, enti&eacute;ndase: solicitud de permiso de edificaci&oacute;n, planos de la construcci&oacute;n firmados por un arquitecto, documentos firmados por la persona que autoriza la edificaci&oacute;n, recepci&oacute;n final (si no existe, fecha estimada), de la casa-habitaci&oacute;n que se construy&oacute; (porque est&aacute; finalizada y habitada espor&aacute;dicamente) rol 214-141 (LTD2). Solicito de igual forma, la carpeta o expediente, &iacute;dem a lo anterior, de la casa-habitaci&oacute;n rol 214-443&quot;.</p> <p> Acto seguido, agreg&oacute; en sus observaciones, que &quot;La informaci&oacute;n requerida del rol 214-141 tiene como finalidad, revisar si los planos concuerdan con la construcci&oacute;n realizada, existen ventanas en el deslinde, sin la distancia requerida y mencionada en la videoconferencia sostenida con el DOM (16 de febrero, 2021) (1,5 mts con cierro y 3 mts sin cierro) La informaci&oacute;n requerida del rol 214-443 tiene como finalidad, revisar planos que indiquen entrada y salida hacia la vivienda, lo anterior, con efectos de acogernos a la Ley 20499, que por lo dem&aacute;s se est&aacute; a la espera de la respuesta, de parte de DOM, de la naturaleza jur&iacute;dica de la &uacute;nica v&iacute;a de acceso a mi casa. Cabe mencionar, que ambos roles 214-141 y 214-443, en teor&iacute;a, figuran como sitio eriazo, sin embargo, en la pr&aacute;ctica existen: 1 botiller&iacute;a, 1 restaurant, 1 feria artesanal, entre otras edificaciones, todo esto se aclarar&iacute;a teniendo o revisando carpetas o expedientes de construcci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 6 de abril de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Of. Ord. N&deg; 95, de 20 de abril de 2021, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, indicando que frente a la solicitud anterior, de tenor similar, la propietaria dedujo oposici&oacute;n escrita y fundada para denegar la entrega de la informaci&oacute;n, sin perjuicio de lo cual, se&ntilde;ala que &quot;los documentos solicitados tienen el car&aacute;cter de instrumentos p&uacute;blicos, por lo que se puede acceder a ellos para su consulta, en horario (...) a trav&eacute;s de nuestro correo electr&oacute;nico (...) con expresa prohibici&oacute;n de copiarlos, fotografiarlos o retirarlos de estas dependencias&quot;, adjuntando copia de oficio de notificaci&oacute;n al tercero, oposici&oacute;n del mismo, y oficio de respuesta a la solicitante, respecto de la solicitud MU229T0001312.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de mayo de 2021, do&ntilde;a Marcela Lorca Aedo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, por la oposici&oacute;n del tercero. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Las normas que regulan el derecho a solicitar acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica son de tal relevancia, que las normas que permiten la reserva de informaci&oacute;n como excusa para negar una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, deben entenderse de forma restrictiva y excepcional. Sin embargo, en este caso, se hace una interpretaci&oacute;n extensiva de las normas que permiten denegar el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, lo que resulta contrario tanto a la Ley como a las normas constitucionales se&ntilde;aladas&quot;, citando jurisprudencia de este Consejo y la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E11571, de 28 de mayo de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5&deg;) remita copia de la informaci&oacute;n requerida. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Of. Ord. N&deg; 626, de fecha 14 de junio de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que dio aplicaci&oacute;n al procedimiento de notificaci&oacute;n al tercero conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, adjuntando los respectivos antecedentes, los datos de contacto y link para acceder a la documentaci&oacute;n solicitada, incluyendo los permisos de edificaci&oacute;n N&deg; 008-2000, N&deg; 056/93, N&deg; 030/95, N&deg; 063/96, N&deg; 041/2006, y N&deg; 052/2019.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: De conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al titular de los permisos de edificaci&oacute;n se&ntilde;alados en el requerimiento, mediante oficio N&deg; E17460, de fecha 16 de agosto de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, hasta esta fecha no existe constancia de que el tercero se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de expediente completo respecto de los permisos de edificaci&oacute;n correspondientes a los inmuebles que indica. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, por la oposici&oacute;n del tercero, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, se debe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, cabe tener presente que, en su respuesta a la solicitud anterior, el tercero se limit&oacute; a fundamentar su oposici&oacute;n en que no conoce las causas o motivos para requerir los expedientes de los respectivos permisos de edificaci&oacute;n, quedando expuesta la privacidad y la seguridad de la propiedad. En dicho contexto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, se debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes espec&iacute;ficos que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. De esta forma, el tercero no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega de cada uno de los antecedentes pedidos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Consejo desestimar&aacute; la oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> 4) Que, en tercer lugar, en cuanto a la naturaleza jur&iacute;dica de la informaci&oacute;n solicitada, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente en las decisiones de los amparos rol A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, C1021-21 y C1211-21, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n establece que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Luego, dicha norma agrega en su inciso noveno y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 del decreto supremo N&deg; 47, a&ntilde;o 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General Urbanismo y Construcciones refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot; (&eacute;nfasis agregado). As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, conforme a lo razonado precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, tarjando, previamente, todos aquellos datos personales de contexto, que puedan contener. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Marcela Lorca Aedo, en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia de carpeta o expediente completo de los permisos de edificaci&oacute;n correspondientes a las propiedades rol 214-141 y rol 214-443.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marcela Lorca Aedo, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, y a la titular de los permisos de edificaci&oacute;n, en su calidad de tercero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>