Decisión ROL C3474-21
Volver
Reclamante: ROCÍO ARRIAZA SILVA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenando entregar al reclamante copia de los Ordinarios y propuesta de creación de nueva modalidad educativa de reingreso que fueron presentados ante el CNED en las fechas que indica. Lo anterior, toda vez que el órgano reclamado no acreditó la afectación de su privilegio deliberativo con la entrega de la información a la fecha de la solicitud. En efecto, el organismo no acreditó qué daño concreto y específico causaría al debido cumplimiento de sus funciones la difusión de la información solicitada, ello, teniendo en especial consideración que lo pedido en la especie son oficios u ordinarios por medio de los cuales el Ministerio de Educación sustanció la presentación y obtención de la aprobación de su propuesta de creación de una nueva modalidad educativa de reingreso por el CNED, así como la propuesta misma que fue aprobada por dicho Consejo, es decir, documentos respecto de los cuales, a la fecha del requerimiento, ya existía una decisión de la autoridad en ese sentido. Decisión que, por lo demás, ha sido ampliamente difundida en cuanto a sus características y objetivos por el propio Ministerio de Educación en los sitios web que se indican, así como por el CNED, quien mantiene permanentemente a disposición del público todos los acuerdos adoptados durante el proceso de aprobación de la modalidad educativa consultada, en los cuales se da cuenta de variada información sobre esta. A mayor abundamiento, este Consejo tuvo a la vista la información reclamada, no advirtiendo cómo es que su divulgación pueda afectar de forma presente o probable, las funciones del órgano. Se destaca la trascendencia que reviste la creación de la nueva modalidad educativa de reingreso, por lo que el interés público exige facilitar el control social de esta información. Es más, su entrega y conocimiento, más que afectar las funciones del órgano reclamado puede incluso beneficiarlas, en cuanto permitiría transparentar la propuesta aprobada por el CNED que el Gobierno va a implementar en relación con la adopción de las medidas necesarias para la reinserción educativa a los niños, niñas y adolescentes (NNA) entre 12 y 21 años que se encuentran fuera del sistema escolar o no han terminado su escolaridad obligatoria, permitiendo que se haga efectivo su aprendizaje, y ofreciendo una proyección de futuro para reinsertarse en la sociedad y concretar planes de carrera profesional y un plan de vida en el tiempo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3474-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Roc&iacute;o Arriaza Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 12.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, ordenando entregar al reclamante copia de los Ordinarios y propuesta de creaci&oacute;n de nueva modalidad educativa de reingreso que fueron presentados ante el CNED en las fechas que indica.</p> <p> Lo anterior, toda vez que el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; la afectaci&oacute;n de su privilegio deliberativo con la entrega de la informaci&oacute;n a la fecha de la solicitud.</p> <p> En efecto, el organismo no acredit&oacute; qu&eacute; da&ntilde;o concreto y espec&iacute;fico causar&iacute;a al debido cumplimiento de sus funciones la difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, ello, teniendo en especial consideraci&oacute;n que lo pedido en la especie son oficios u ordinarios por medio de los cuales el Ministerio de Educaci&oacute;n sustanci&oacute; la presentaci&oacute;n y obtenci&oacute;n de la aprobaci&oacute;n de su propuesta de creaci&oacute;n de una nueva modalidad educativa de reingreso por el CNED, as&iacute; como la propuesta misma que fue aprobada por dicho Consejo, es decir, documentos respecto de los cuales, a la fecha del requerimiento, ya exist&iacute;a una decisi&oacute;n de la autoridad en ese sentido. Decisi&oacute;n que, por lo dem&aacute;s, ha sido ampliamente difundida en cuanto a sus caracter&iacute;sticas y objetivos por el propio Ministerio de Educaci&oacute;n en los sitios web que se indican, as&iacute; como por el CNED, quien mantiene permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico todos los acuerdos adoptados durante el proceso de aprobaci&oacute;n de la modalidad educativa consultada, en los cuales se da cuenta de variada informaci&oacute;n sobre esta.</p> <p> A mayor abundamiento, este Consejo tuvo a la vista la informaci&oacute;n reclamada, no advirtiendo c&oacute;mo es que su divulgaci&oacute;n pueda afectar de forma presente o probable, las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Se destaca la trascendencia que reviste la creaci&oacute;n de la nueva modalidad educativa de reingreso, por lo que el inter&eacute;s p&uacute;blico exige facilitar el control social de esta informaci&oacute;n. Es m&aacute;s, su entrega y conocimiento, m&aacute;s que afectar las funciones del &oacute;rgano reclamado puede incluso beneficiarlas, en cuanto permitir&iacute;a transparentar la propuesta aprobada por el CNED que el Gobierno va a implementar en relaci&oacute;n con la adopci&oacute;n de las medidas necesarias para la reinserci&oacute;n educativa a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes (NNA) entre 12 y 21 a&ntilde;os que se encuentran fuera del sistema escolar o no han terminado su escolaridad obligatoria, permitiendo que se haga efectivo su aprendizaje, y ofreciendo una proyecci&oacute;n de futuro para reinsertarse en la sociedad y concretar planes de carrera profesional y un plan de vida en el tiempo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3474-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de marzo de 2021, do&ntilde;a Roc&iacute;o Arriaza Silva solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Quiero solicitar los siguientes documentos presentados en el CNED en el proceso de creaci&oacute;n de una nueva modalidad educativa denominada &quot;reingreso&quot; -Ordinario N&deg; 061/2016 presentada el 04 de octubre del 2016 -Ordinario N&deg; 07/361 presentada el 14 de diciembre de 2018 -Ordinario N&deg; 110/2019 presentada el 28 de mayo de 2019 -Ordinario N&deg; 158/2020 presentada el 1 de septiembre de 2019 -Ordinario N&deg; 077/2020 presentada el 3 de noviembre de 2020 -Ordinario N&deg; 246/2020 presentada el 18 de diciembre de 2020 -La propuesta presentada por el Subsecretario de Educaci&oacute;n ante el CNED el 6 de enero de 2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de mayo de 2021, por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2690, la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que el proceso de tramitaci&oacute;n de la nueva modalidad de reingreso no ha concluido, por tanto, los documentos pedidos no pueden ser entregado, por resultar aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de mayo de 2021, do&ntilde;a Roc&iacute;o Arriaza Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, la reclamante alega que &quot;los oficios de la contraparte: CNED tambi&eacute;n fueron solicitados y recibidos de manera &iacute;ntegra, incluyendo informes de expertos sobre el proyecto de Reintegro. Es decir, un organismo me niega conocer el estado previo de la discusi&oacute;n mientras que la otra parte me entrega toda la documentaci&oacute;n, por ello, el privilegio deliberativo ya se rompi&oacute;, pues cuento con parte de la documentaci&oacute;n solicitada. S&oacute;lo solicito conocer la postura del Ministerio de Educaci&oacute;n, en base a las respuestas y recomendaciones del CNED&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, mediante Oficio E11818, de 7 de junio de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones formuladas por la reclamante en su amparo, donde cuestiona la causal alegada; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (4&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y, (5&deg;) para una mejor resoluci&oacute;n del caso, remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n solicitada. Se hace presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 07/1968, de 22 de junio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede argumentando, en s&iacute;ntesis, que procede reservar la informaci&oacute;n reclamada, por cuanto, seg&uacute;n se da cuenta en las normas que cita, las funciones del Consejo Nacional de Educaci&oacute;n (CNED) y del Ministerio de Educaci&oacute;n son distintas. Por tanto, &quot;el CNED al emitir el Acuerdo N&deg; 013/2021 del CNED que aprueba la propuesta de reingreso presentada por el Mineduc, cumple con todas sus funciones, no siendo este el caso del Ministerio, toda vez que no se ha concluido el proceso y la entrega de informaci&oacute;n podr&iacute;a perjudicar y afectar el cumplimiento de las funciones propias de este Ministerio, raz&oacute;n por la que se ha procedido a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> En tal contexto, la causal invocada se configurar&iacute;a pues se trata de un proceso pendiente de tramitaci&oacute;n y la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n &quot;podr&iacute;a afectar no s&oacute;lo la implementaci&oacute;n de una pol&iacute;tica no totalmente tramitada, sino que tambi&eacute;n se expone para que pueda ser mal interpretada y sacada de contexto dado que se compartir&iacute;an extractos de documentos que no son definitivos y que conformar&aacute;n la pol&iacute;tica p&uacute;blica. Esto podr&iacute;a causar confusiones en el sistema y generar una mala adecuaci&oacute;n de la pol&iacute;tica en los agentes involucrados&quot;. Agrega, que la publicidad de estos documentos vulnera el principio de la protecci&oacute;n de la confianza leg&iacute;tima que forma parte de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> En cuanto al estado del proceso, informa que la propuesta ha sido aprobada por el CNED y &quot;se encuentra en gestiones de elaboraci&oacute;n tanto de proyecto de ley, como de Decreto que aprueba el proyecto de reingreso presentado al CNED. Una vez que estos sean aprobados por las autoridades del Ministerio, deber&aacute;n ser aprobadas por el Presidente y, posteriormente, debe pasar al tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Por lo que la fecha aproximada de t&eacute;rmino no depende exclusivamente de este Ministerio, pero que, estimamos, no debe ser inferior a 6 meses&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa otorgada por la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n a la solicitud de la requirente dirigida a obtener copia de los ordinarios que indica, presentados por el organismo ante el Consejo Nacional de Educaci&oacute;n (en adelante CNED) en el marco de la creaci&oacute;n de una nueva modalidad educativa denominada de &quot;Reingreso Escolar&quot;, as&iacute; como copia de la propuesta presentada al CNED el 6 de enero de 2021. Por su parte, el &oacute;rgano requerido neg&oacute; la informaci&oacute;n argumentando que se trata de un proceso en tramitaci&oacute;n, por lo cual se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, siendo lo pedido informaci&oacute;n que incide en la creaci&oacute;n de una nueva modalidad educativa denominada de &quot;Reingreso Escolar&quot;, es menester tener presente lo establecido en el DFL 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n&deg;20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley n&deg;1, de 2005. Al efecto, dicho cuerpo normativo en su art&iacute;culo 22, define las modalidades educativas como &quot;aquellas opciones organizativas y curriculares de la educaci&oacute;n regular, dentro de uno o m&aacute;s niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos espec&iacute;ficos de aprendizaje, personales o contextuales, con el prop&oacute;sito de garantizar la igualdad en el derecho a la educaci&oacute;n. (...) Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deber&aacute;n contar con la aprobaci&oacute;n del Consejo Nacional de Educaci&oacute;n, de acuerdo al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 86&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 35, establece que &quot;El Ministerio de Educaci&oacute;n podr&aacute; proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 86, la creaci&oacute;n de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educaci&oacute;n, que complementen la educaci&oacute;n regular o profundicen &aacute;reas espec&iacute;ficas de ella. En el caso de ser aprobadas, deber&aacute; formular las bases curriculares espec&iacute;ficas para ellas, las que deber&aacute;n ser tambi&eacute;n aprobadas por el Consejo Nacional de Educaci&oacute;n conforme al procedimiento antes se&ntilde;alado&quot;. Finalmente, el art&iacute;culo 86 de la mentada ley, regulas las funciones del Consejo Nacional de Educaci&oacute;n en materia de educaci&oacute;n regular parvularia, b&aacute;sica y media, y en las modalidades de educaci&oacute;n de adultos y especial o diferencial, as&iacute; como el procedimiento de aprobaci&oacute;n de estas.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, establece que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;. A su turno, y en atenci&oacute;n al car&aacute;cter de informaci&oacute;n preliminar que el organismo atribuye a los actos cuya entrega deniegan, el literal b) de la citada disposici&oacute;n, precept&uacute;a que dicha afectaci&oacute;n se configura, particularmente, &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;.</p> <p> 5) Que, por lo dem&aacute;s, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09, C3014-15 y C4415-17 para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, en cuanto al primero de los requisitos enunciados en el considerando anterior, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar. Luego, atendido el marco normativo citado precedentemente y dem&aacute;s antecedentes allegados al caso, lo requerido corresponde a informaci&oacute;n que es fundamento tanto del decreto supremo por medio del cual la respectiva cartera de Estado crear&iacute;a una nueva modalidad educativa, as&iacute; como del proyecto de ley que buscar&iacute;a crear una nueva subvenci&oacute;n educacional para dicha modalidad, actos que a la fecha del requerimiento a&uacute;n no hab&iacute;an sido dictados. En efecto, seg&uacute;n se informa en el sitio web https://www.camara.cl/legislacion/proyectosdeley/tramitacion.aspx?prmID=14891 prmBOLETIN=14309-04, reci&eacute;n con fecha 15 de junio del presente a&ntilde;o, el Ministerio de Educaci&oacute;n ingres&oacute; a tramitaci&oacute;n legislativa el Proyecto de Ley que &quot;Establece un sistema de subvenciones para la modalidad educativa de reingreso&quot; (bolet&iacute;n 14309-04), y que reconoce expl&iacute;citamente como fundamento el proceso de creaci&oacute;n, en conjunto con el CNED, de la modalidad consultada. As&iacute; las cosas, se cumplir&iacute;a formalmente con el primero de los requisitos antes se&ntilde;alados, toda vez que a la fecha del requerimiento se manten&iacute;a pendiente la dictaci&oacute;n de decreto supremo que creaba la modalidad educativa, as&iacute; como del proyecto de ley que creaba una subvenci&oacute;n especial para ella.</p> <p> 7) Que, en cuanto al segundo requisito se&ntilde;alado en el considerando 6&deg; anterior, es necesario acreditar qu&eacute; da&ntilde;o concreto y espec&iacute;fico causar&iacute;a al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado la difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, lo que en este caso no se ha verificado. Ello, teniendo en especial consideraci&oacute;n que lo pedido en la especie son oficios u ordinarios por medio de los cuales el Ministerio de Educaci&oacute;n sustanci&oacute; la presentaci&oacute;n y obtenci&oacute;n de la aprobaci&oacute;n de su propuesta de creaci&oacute;n de una nueva modalidad educativa de reingreso por el CNED, as&iacute; como la propuesta misma que fue aprobada por dicho Consejo, es decir, documentos respecto de los cuales, a la fecha del requerimiento, ya exist&iacute;a una decisi&oacute;n de la autoridad en ese sentido. Decisi&oacute;n que, por lo dem&aacute;s, ha sido ampliamente difundida en cuanto a sus caracter&iacute;sticas y objetivos, por el propio Ministerio de Educaci&oacute;n seg&uacute;n se da cuenta en los siguientes sitios web https://www.mineduc.cl/nueva-modalidad-educativa-de-reingreso-escolar/, https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2021/06/ModalidadReingresoMineduc.pdf, https://www.bcn.cl/delibera/pagina?tipo=1 id=mineduc-envia-propuesta-para-recuperar-a-estudiantes-que-han-salido-del-sistema.html; as&iacute; como por el CNED quien mantiene permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico todos los acuerdos adoptados durante el proceso de aprobaci&oacute;n de la modalidad educativa consultada, en los cuales se da cuenta de variada informaci&oacute;n sobre esta.</p> <p> 8) Que, lo anterior pone de manifiesto que las alegaciones efectuadas por la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n a fin de justificar una afectaci&oacute;n de sus funciones aparecen como invocaciones generales o remotas, toda vez que ha sido el propio organismo quien ha divulgado informaci&oacute;n explicativa sobre la propuesta creada. En este sentido, vale la pena recordar que para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester acreditar una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. En el mismo sentido, la Excma. Corte Suprema, en sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, se&ntilde;al&oacute; que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. A mayor abundamiento, este Consejo tuvo a la vista la informaci&oacute;n reclamada, no advirtiendo c&oacute;mo es que su divulgaci&oacute;n pueda afectar de forma presente o probable, las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 9) Que, asimismo, cabe destacar que la trascendencia que reviste la creaci&oacute;n de la nueva modalidad educativa de reingreso, por lo que el inter&eacute;s p&uacute;blico exige facilitar el control social de esta informaci&oacute;n. Es m&aacute;s, su entrega y conocimiento, m&aacute;s que afectar las funciones del &oacute;rgano reclamado puede incluso beneficiarlas, en cuanto permitir&iacute;a transparentar la propuesta aprobada por el CNED que el Gobierno va a implementar en relaci&oacute;n con la adopci&oacute;n de las medidas necesarias para la reinserci&oacute;n educativa a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes (NNA) entre 12 y 21 a&ntilde;os que se encuentran fuera del sistema escolar o no han terminado su escolaridad obligatoria, permitiendo que se haga efectivo su aprendizaje, y ofreciendo una proyecci&oacute;n de futuro para reinsertarse en la sociedad y concretar planes de carrera profesional y un plan de vida en el tiempo. Por todo ello, se estima que no se ha acreditado en esta sede la manera en que la divulgaci&oacute;n de los contratos requeridos podr&iacute;a afectar el debido funcionamiento de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando al organismo entregar al reclamante copia de los documentos pedidos en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Roc&iacute;o Arriaza Silva, en contra del/de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante copia de los siguientes documentos, presentado ante el CNED:</p> <p> 1. Ordinario N&deg; 061/2016, de 04 de octubre del 2016;</p> <p> 2. Ordinario N&deg; 07/361, de 14 de diciembre de 2018;</p> <p> 3. Ordinario N&deg; 110/2019, de 28 de mayo de 2019;</p> <p> 4. Ordinario N&deg; 158/2020, de 1 de septiembre de 2010;</p> <p> 5. Ordinario N&deg; 077/2020, de 3 de noviembre de 2020;</p> <p> 6. Ordinario N&deg; 246/2020, de 18 de diciembre de 2020;</p> <p> 7. Propuesta de nueva modalidad educativa de reingreso, presentada el 6 de enero de 2021.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Roc&iacute;o Arriaza Silva y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>