Decisión ROL C3502-21
Reclamante: ANA MORAGA MARTINEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando la entrega de la nómina de accidentes viales con ciclistas involucrados, por lesiones leves, graves y fallecimiento, ocurridos en la comuna de Las Condes entre el 01 enero del año 2020 y la fecha de la solicitud, desglosados por edad y género (sexo). Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información reclamada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales. Asimismo, por estimarse, que, atendida la cantidad de accidentes viales ocurridos en este último tiempo con ocasión de la creciente circulación de ciclistas por la vía pública, se justifica un interés y control social de la ciudadanía sobre la materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/9/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3502-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Ana Moraga Martinez</p> <p> Ingreso Consejo: 12.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando la entrega de la n&oacute;mina de accidentes viales con ciclistas involucrados, por lesiones leves, graves y fallecimiento, ocurridos en la comuna de Las Condes entre el 01 enero del a&ntilde;o 2020 y la fecha de la solicitud, desglosados por edad y g&eacute;nero (sexo).</p> <p> Lo anterior, debido a que se desestim&oacute; que otorgar la informaci&oacute;n reclamada signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales. Asimismo, por estimarse, que, atendida la cantidad de accidentes viales ocurridos en este &uacute;ltimo tiempo con ocasi&oacute;n de la creciente circulaci&oacute;n de ciclistas por la v&iacute;a p&uacute;blica, se justifica un inter&eacute;s y control social de la ciudadan&iacute;a sobre la materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3502-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de mayo de 2021, do&ntilde;a Ana Moraga Martinez solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) copia y acceso a la documentaci&oacute;n que contenga la n&oacute;mina de accidentes viales con ciclistas involucrados, ya sea lesiones leves, graves y fallecimiento ocurridos entre el 1 enero de 2020 y 2021 a la fecha en la comuna de Las Condes, estos desglosados por la edad, g&eacute;nero, causa del accidente y lugar en el que se produjo el accidente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de mayo de 2021, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario de esa fecha, se&ntilde;alando que no es factible efectuar el desglose solicitado, atendido que no cuenta con la capacidad t&eacute;cnica como para efectuar ese tipo de labor, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. No obstante hacer entrega de cuadro estad&iacute;stico a&ntilde;os 2020; 2021 y total, de atropellos, ca&iacute;das en veh&iacute;culos; colisi&oacute;n o choque con y sin lesionados.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de mayo de 2021, do&ntilde;a Ana Moraga Martinez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que &quot;(...) Se afirma que no se puede entregar toda la informaci&oacute;n debido a la falta de capacidad t&eacute;cnica, sin embargo, se podr&iacute;a otorgar m&iacute;nimo por sexo y edad para que pueda completar mi investigaci&oacute;n. Adem&aacute;s, es informaci&oacute;n que comienza desde 2020 enero hasta actual... Lo &uacute;nico que recib&iacute; es lo mismo que hay en la web&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E11820, de 01 de junio de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si puede proporcionar a la parte reclamante el detalle de sexo y edad, seg&uacute;n lo indicado en el amparo. En la afirmativa, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC); (2&deg;) en caso contrario, se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n denegada.</p> <p> Mediante ORD. MUN N&deg; 62, de 30 de junio de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> De acuerdo con lo informado por la Direcci&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica no es posible proporcionar el detalle de sexo y edad, ya que para ello se requiere de un trabajo previo de recopilaci&oacute;n y an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n solicitada; lo anterior, por falta de capacidad t&eacute;cnica. Hace presente que el personal de dicha Direcci&oacute;n se dedica principalmente a realizar funciones relacionadas con la seguridad p&uacute;blica a nivel comunal, lo que implica una labor constante en terreno para atender a los vecinos de la comuna ante situaciones de emergencia, accidentes y/ o delitos; cuyas funcionas enumera, reiterando la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agrega que de acuerdo con lo informado por la Direcci&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica &quot;para poder lograr la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n se debe, por parte de la funcionaria, extraer del servidor mucha de la informaci&oacute;n, ya que actualmente, &eacute;sta no est&aacute; disponible para ser visualizada de forma inmediata. Luego de eso, ejecutar la labor de revisar uno por uno estos reportes a fin de extraer los datos requeridos en forma manual ya que no existe actualmente una forma autom&aacute;tica de lograr extraer dicha informaci&oacute;n, dada la antig&uuml;edad y la cantidad de informaci&oacute;n, se hace presente que la funcionaria a cargo de este trabajo es adem&aacute;s quien realiza diariamente la revisi&oacute;n de todos los reportes diarios que la base municipal registra por cada procedimiento de hechos que consiste eventualmente delitos dentro de la comuna, y que son tratados por la unidad de registro e informaci&oacute;n 1402 (...). Actualmente nuestro sistema no cuenta con la posibilidad de una extracci&oacute;n separando los par&aacute;metros solicitados dado que adem&aacute;s, nuestro modelo de datos no considera el levantamiento de antecedentes tales como edad, g&eacute;nero y constataci&oacute;n final de lesiones diagnosticadas en un centro asistencial en forma posterior (...)&quot;.</p> <p> Actualmente la informaci&oacute;n se encuentra registrada y comprimida en una plataforma que requiere de una extracci&oacute;n manual de periodos mensuales y, posteriormente, un an&aacute;lisis s&oacute;lo en t&eacute;rminos generales. Seg&uacute;n lo informado por la referida Direcci&oacute;n &#39;&#39;De acuerdo a un par&aacute;metro normal anual se trata aproximadamente de 300 mil procedimientos anuales, los que ser&iacute;an 600 mil en el periodo solicitado (2020-2021) (...)&quot;; sin perjuicio, que a la solicitante se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n parcial, habiendo efectuado un an&aacute;lisis general hasta la fecha de respuesta, 238 sucesos de accidente de tr&aacute;nsito con ciclistas involucrados. As&iacute;, dejando de efectuar sus labores diarias y permanentes, la funcionaria debiese ocupar un per&iacute;odo aproximado de 15 d&iacute;as h&aacute;biles de dedicaci&oacute;n exclusiva; y no existe otro funcionario con disponibilidad para ejecutar dicha labor.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial otorgada por la Municipalidad de Las Condes respeto de la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo; circunscrito, espec&iacute;ficamente, a la n&oacute;mina de accidentes viales con ciclistas involucrados, ocurridos en la comuna de Las Condes, por lesiones leves, graves y fallecimiento, desglosada por sexo y edad, entre el 01 enero de 2020 y la fecha de la solicitud. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, cuya atenci&oacute;n distraer&iacute;a indebidamente a la &uacute;nica funcionaria con disponibilidad para ejecutar dicha labor, del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva invocada, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, establece que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &laquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en efecto, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, argument&oacute; que la informaci&oacute;n reclamada se encuentra registrada y comprimida en una plataforma que requiere de una extracci&oacute;n manual de periodos mensuales, para luego revisar uno por uno los reportes, por la &uacute;nica funcionaria con disponibilidad para ejecutar dicha labor; dado que adem&aacute;s, el modelo de datos consultados no considera el levantamiento de antecedentes tales como edad y g&eacute;nero. En tal sentido, de acuerdo a un par&aacute;metro normal anual se trata aproximadamente de 300 mil procedimientos, los que ser&iacute;an 600 mil en el periodo solicitado (2020-2021), dejando la encargada de esta labor de efectuar sus labores diarias y permanentes, para dedicarse un per&iacute;odo aproximado de 15 d&iacute;as h&aacute;biles de dedicaci&oacute;n exclusiva para la entrega de los antecedentes requeridos.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se considera que las alegaciones del &oacute;rgano reclamado no otorgan antecedentes para configurar la causal de excepci&oacute;n al principio de publicidad que rige el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado alegada, careciendo de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida invocada, al no proporcionar elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva, descart&aacute;ndose su concurrencia. En este sentido, se debe considerar que lo pedido corresponde a un periodo de un a&ntilde;o tres meses y no de dos a&ntilde;os como argumenta el Municipio y tampoco se trata de antecedentes de antigua data como err&oacute;neamente se se&ntilde;ala.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida y la cantidad de accidentes viales ocurridos en este &uacute;ltimo tiempo con ocasi&oacute;n de la creciente circulaci&oacute;n de ciclistas por la v&iacute;a p&uacute;blica, este Consejo estima que se justifica un inter&eacute;s y control social de la ciudadan&iacute;a sobre la materia. En consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica estad&iacute;stica; y habi&eacute;ndose descartado la hip&oacute;tesis de reserva alegada, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada en la forma pedida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Ana Moraga Martinez en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante la n&oacute;mina de accidentes viales con ciclistas involucrados, por lesiones leves, graves y fallecimiento, ocurridos en la comuna de Las Condes, entre el 01 enero de 2020 y la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, desglosados por edad y g&eacute;nero (sexo).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ana Moraga Martinez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>