Decisión ROL C3529-21
Reclamante: RENÉ CERDA ROMÁN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CORRAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Corral, sólo en cuanto el órgano se pronunció extemporáneamente, con ocasión de sus descargos, en relación a la inexistencia de la información sobre las multas o sanciones aplicadas a las empresas que efectúan labores de mantención de áreas verdes en la comuna consultada, según fuere solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3529-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Corral</p> <p> Requirente: Ren&eacute; Cerda Rom&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 13.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Corral, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano se pronunci&oacute; extempor&aacute;neamente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, en relaci&oacute;n a la inexistencia de la informaci&oacute;n sobre las multas o sanciones aplicadas a las empresas que efect&uacute;an labores de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes en la comuna consultada, seg&uacute;n fuere solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1202 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3529-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2021, don Ren&eacute; Cerda Rom&aacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Corral, &quot;Informaci&oacute;n relativa a las sanciones cursadas a empresas contratistas o concesionarias que efect&uacute;an labores de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes en la comuna de Corral (sea por licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo). En concreto se solicita oficios, actos administrativos o cualquiera otro documento por los que se cursan multas u otro tipo de sanciones, durante los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os a la fecha, as&iacute; como documentos en que consten res&uacute;menes o promedios de multas en el mismo periodo de tiempo&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de mayo de 2021, don Ren&eacute; Cerda Rom&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Corral, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. No obstante, atendido que este no cumpli&oacute; con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Corral mediante Oficio N&deg; E12295, de fecha 4 de junio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 467, de fecha 30 de junio de 2021, la reclamada inform&oacute; que no existen multas cursadas a las empresas contratistas o concesionarias que efect&uacute;an labores de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios y asimilables en la comuna de Corral.</p> <p> Luego, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de julio de 2021, el &oacute;rgano aclar&oacute; que seg&uacute;n lo informado por la Secretar&iacute;a Municipal, la empresa que realiza la recolecci&oacute;n de residuos domiciliarios es una sola concesionaria administrativa, que tambi&eacute;n realiza la mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al Principio de Oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano precis&oacute; que no existe registro de multas cursadas en relaci&oacute;n a las empresas de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos ni de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes -que lo realiza una misma concesionaria-, en la comuna. Sobre lo anterior, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo aclarado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, al no registrarse multas cursadas a la empresa que se indica, no constando, sobre el particular, antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano se pronunci&oacute; extempor&aacute;neamente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, en relaci&oacute;n a la inexistencia de multas cursadas a las empresas consultadas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ren&eacute; Cerda Rom&aacute;n en contra de la Municipalidad de Corral, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano se pronunci&oacute; extempor&aacute;neamente sobre la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ren&eacute; Cerda Rom&aacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Corral.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>