Decisión ROL C3533-21
Reclamante: NICOLÁS MASSAI DEL REAL  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenando la entrega de la siguiente información: i. Los documentos que indiquen el valor unitario promedio por año -expresado en dólares o pesos chilenos- en que Idemia Identity & Security Chile ha importado cuadernillos para la fabricación de pasaportes de 32 y 64 páginas y de tarjetas inteligentes para la fabricación de cédulas de identidad; desde el año 2013 a la fecha de la solicitud. ii. Informar origen y procedencia de estos productos en los años consultados. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se acreditó la causal de reserva de afectación de los derechos de carácter comercial y económico del tercero involucrado. Asimismo, por estimarse que la publicidad de los valores unitarios de las materias primas consultadas permite al consumidor final (los ciudadanos) establecer una correlación entre el precio pagado por documentos oficiales – como son los pasaportes y cédulas de identidad- y los costos de sus materiales, posibilitando un adecuado escrutinio sobre el modo en cómo el Estado ha ejercido las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere para la contratación de estos productos. En sesión ordinaria Nº 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información roles C3533-21 y C3535-21. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C3533-21 y C3535-21

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3533-21 y C3535-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Aduanas</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Massai del Real</p> <p> Ingreso Consejo: 13.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenando la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Los documentos que indiquen el valor unitario promedio por a&ntilde;o -expresado en d&oacute;lares o pesos chilenos- en que Idemia Identity Security Chile ha importado cuadernillos para la fabricaci&oacute;n de pasaportes de 32 y 64 p&aacute;ginas y de tarjetas inteligentes para la fabricaci&oacute;n de c&eacute;dulas de identidad; desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha de la solicitud.</p> <p> ii. Informar origen y procedencia de estos productos en los a&ntilde;os consultados.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se acredit&oacute; la causal de reserva de afectaci&oacute;n de los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico del tercero involucrado. Asimismo, por estimarse que la publicidad de los valores unitarios de las materias primas consultadas permite al consumidor final (los ciudadanos) establecer una correlaci&oacute;n entre el precio pagado por documentos oficiales - como son los pasaportes y c&eacute;dulas de identidad- y los costos de sus materiales, posibilitando un adecuado escrutinio sobre el modo en c&oacute;mo el Estado ha ejercido las atribuciones que el ordenamiento jur&iacute;dico le confiere para la contrataci&oacute;n de estos productos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C3533-21 y C3535-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 21 de abril de 2021, don Nicol&aacute;s Massai del Real solicit&oacute; al Servicio Nacional de Aduanas lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3533-21: &quot;(...) el o los documentos que indiquen el valor unitario promedio por a&ntilde;o -expresado en d&oacute;lares o pesos chilenos- en que Idemia Identity Security Chile (...) ha importado cuadernillos para la fabricaci&oacute;n de pasaportes de 32 y 64 p&aacute;ginas. En espec&iacute;fico, la presente solicita un valor promedio de los a&ntilde;os 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y lo que va de 2021. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> Si el periodo de tiempo que abarca esta solicitud fuera considerado muy extenso, la presenta, en subsidio, solicita lo mismo pero solo para los a&ntilde;os 2018, 2019, 2020 y lo que va de 2021.</p> <p> Adem&aacute;s, se solicita el origen y la procedencia m&aacute;s frecuente de estos productos&quot;.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3535-21: &quot;(...) el o los documentos que indiquen el valor unitario promedio por a&ntilde;o -expresado en d&oacute;lares o pesos chilenos- en que Idemia Identity Security Chile (...) ha importado tarjetas inteligentes para la fabricaci&oacute;n de c&eacute;dulas de identidad. En espec&iacute;fico, la presente solicita un valor promedio de los a&ntilde;os 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y lo que va de 2021. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> Si el periodo de tiempo que abarca esta solicitud fuera considerado muy extenso, la presenta, en subsidio, solicita lo mismo pero solo para los a&ntilde;os 2018, 2019, 2020 y lo que va de 2021.</p> <p> Adem&aacute;s, se solicita el origen y la procedencia m&aacute;s frecuente de estos productos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 10 de mayo de 2021, el Servicio Nacional de Aduanas respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Respuesta que dio origen al amparo Rol C3533-21: Por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1166, de esa fecha, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que practicada la notificaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la empresa aludida manifest&oacute; su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia por afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos; quedando impedido en consecuencia de proporcionar la documentaci&oacute;n solicita.</p> <p> b) Respuesta que dio origen al amparo Rol C3535-21: Por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1167, de esa fecha, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los mismos argumentos se&ntilde;alados en la respuesta precedente anterior.</p> <p> 3) AMPAROS: El 13 de mayo de 2021, don Nicol&aacute;s Massai del Real dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, roles C3533-21 y Rol C3535-21, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en las respuestas negativas a las solicitudes de informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de tercero.</p> <p> a) Amparo Rol C3533-21: Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que se debe acceder a la solicitud, pues es una operaci&oacute;n en la que est&aacute; en juego un negocio del que forma parte el Estado. Lo pedido &quot;(...) no afecta a la empresa ni a su estrategia competitiva, pues se solicitan valores promedio y no el valor de importaci&oacute;n de operaciones espec&iacute;ficas que esta misma empresa haya realizado a lo largo de estos a&ntilde;os. Tomando en cuenta que los valores de importaci&oacute;n tienen variaciones acordes a las situaciones econ&oacute;micas a nivel mundial, el precio de estos productos no debiera ser el mismo siempre, por lo que un promedio ser&iacute;a calculado sobre valores y vol&uacute;menes diferentes entre s&iacute;.</p> <p> Tambi&eacute;n, Idemia Identity Security Chile indica en su oposici&oacute;n que la publicidad de estos datos podr&iacute;a afectarle en la actualidad, en momentos en que el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n se encuentra llevando a cabo la licitaci&oacute;n del &quot;Nuevo Modelo de Sistema de Identificaci&oacute;n&quot;; sin embargo, la contestaci&oacute;n a esta solicitud de transparencia por parte del Servicio Nacional de Aduanas ocurri&oacute; el pasado 10 de mayo de 2021, en circunstancias que la recepci&oacute;n de ofertas para este concurso tuvo como fecha tope el 29 de abril de 2021, por lo tanto la entrega de estos datos no afectan la competitividad, pues el plazo para presentar valores ya cerr&oacute;; adem&aacute;s, el mismo Registro Civil se ha encargado de remarcar que se trata de una licitaci&oacute;n distinta a la anterior sobre el sistema de identificaci&oacute;n (...)&quot; seg&uacute;n link que indica. &quot;</p> <p> b) Amparo Rol C3535-21: Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que &quot; (...) se debe acceder a esta solicitud de transparencia, pues es una operaci&oacute;n en la que est&aacute; en juego un negocio del que forma parte el Estado. Como bien se puede apreciar, se solicitaron valores promedio de tarjetas inteligentes que tuvieran como &uacute;nico y exclusivo destino la fabricaci&oacute;n de c&eacute;dulas de identidad. Cabe destacar en este punto que la presente no solicit&oacute; en ning&uacute;n caso el valor de tarjetas inteligentes que no hayan sido destinadas a la fabricaci&oacute;n de c&eacute;dulas de identidad, y por lo mismo, se estima que la trazabilidad y transparencia que recaiga sobre este proceso debe incluir lo que pidi&oacute; esta solicitud. y (...) no se ve afectada la capacidad competitiva de la empresa, ya que la solicitud de transparencia pide valores unitarios promedio de importaciones en las que Idemia Identity Security Chile no ha tenido competencia, pues es la &uacute;nica empresa que provee de c&eacute;dulas de identidad al Estado, sin competidores en los a&ntilde;os que se mencionan y (...) tomando en cuenta que los valores de importaci&oacute;n tienen variaciones acorde a las situaciones econ&oacute;micas a nivel mundial, el precio de estos productos no debiera ser el mismo siempre, por lo que un promedio ser&iacute;a calculado sobre valores y vol&uacute;menes diferentes entre s&iacute;&quot;. Finalmente reitera lo expuesto en el amparo precedente respecto de la licitaci&oacute;n que en esta materia lleva a cabo el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C3533-21 y C3535-21 y mediante los Oficios N&deg; E12238 y N&deg; E12239, ambos de 04 de junio de 2021, respectivamente, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> a) Descargos amparo Rol C3533-21: Por escrito, ingresado con fecha 24 de junio de 2021, el &oacute;rgano reiter&oacute; que su negativa se fund&oacute; en que la empresa consultada se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud del derecho concedido por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; agregando, en s&iacute;ntesis, que estima importante que este Consejo eval&uacute;e la informaci&oacute;n entregada por el tercero, al se&ntilde;alar que los antecedentes se est&aacute;n solicitando en momentos en que el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n est&aacute; llevando a cabo la nueva licitaci&oacute;n p&uacute;blica del &quot;Nuevo Modelo de Sistema de Identificaci&oacute;n, por lo que su publicidad podr&iacute;a afectar las condiciones de competitividad de la empresa en esta licitaci&oacute;n al transparentar valores que son claves para la presentaci&oacute;n de la oferta.</p> <p> Luego se&ntilde;ala que se tom&oacute; en consideraci&oacute;n lo que el Consejo para la Transparencia ha establecido en decisiones anteriores como es el caso, entre otras, de la decisi&oacute;n de amparo Rol C828-20, deducida en contra del Servicio Nacional de Aduanas en cuyos considerandos 3&deg; y 4&deg; se sostiene &quot;3) Que, al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo requerido, en base a la causal gen&eacute;rica de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, por afectar el debido cumplimiento de sus funciones. Luego, en virtud de la materia y la referida causal, cabe tener presente el criterio desarrollado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol A96-09, respecto de la divulgaci&oacute;n del programa de fiscalizaci&oacute;n (...), en orden a que ello afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, y que la reserva de dicho programa de fiscalizaci&oacute;n puede servir mejor al inter&eacute;s p&uacute;blico al permitir que el &oacute;rgano pueda ejercer su funci&oacute;n fiscalizadora con mayor eficacia y eficiencia, ya que &quot;la publicidad del programa de fiscalizaci&oacute;n solicitado supondr&iacute;a revelar el modo y criterios de evaluaci&oacute;n utilizados por este servicio que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados les facilitar&iacute;an eludir la acci&oacute;n del fiscalizador&quot;, generando, en definitiva, un da&ntilde;o probable y con suficiente especificidad a la tarea de fiscalizaci&oacute;n que debe realizar el &oacute;rgano fiscalizador en cumplimiento de un mandato legal&quot;. &quot;4) Que, (...) Ello, por cuanto los Oficios solicitados, referidos a estrategias de fiscalizaci&oacute;n en el control aduanero, con contenido sobre dotaci&oacute;n de personal, &eacute;pocas de mayor o menor control y otros detalles operativos sobre la &quot;Avanzada fronteriza&quot;, permitir&iacute;a eludir el control que sobre los agentes fiscalizados puede ejercer el &oacute;rgano reclamado, por cuanto se devela en ellos uno forma especial y exclusiva de actuar de parte del Servicio, afectando de ese modo el prop&oacute;sito de control fronterizo encomendado por la Ley (...)&quot;. Se adjuntan antecedentes del traslado al tercero involucrado.</p> <p> Finalmente, hace presente, que lo solicitado por el requirente, respecto de los valores como las importaciones son antecedentes que constituyen un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico, comercial y econ&oacute;mico y cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la capacidad competitiva del tercero, tomando adem&aacute;s en consideraci&oacute;n lo expuesto respecto de la licitaci&oacute;n que est&aacute; llevando a cabo el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n que tiene directa relaci&oacute;n con lo solicitado y conforme a lo expuesto por el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 este Consejo debiera tomarlo en consideraci&oacute;n para su resoluci&oacute;n final.</p> <p> b) Descargos amparo Rol C3535-21: Por escrito, ingresado con fecha 24 de junio de 2021, el &oacute;rgano reiter&oacute; que su negativa se fund&oacute; en que la empresa consultada se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n pedida en virtud del derecho concedi&oacute; por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Luego, agreg&oacute; lo argumentado en los descargos evacuados respecto del amparo C3535-21, se&ntilde;alados en la letra a) precedente.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado de los amparos roles C3533-21 y C3535-21 al tercero interesado, mediante los oficios E13993 y E13992, respectivamente, ambos de 21 de 30 de junio de 2021.</p> <p> a) Descargos del tercero amparo C3533-21: Por escrito ingresado con fecha 07 de julio de 2021, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> - La solicitud de informaci&oacute;n no cumple con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, pues la petici&oacute;n formulada no recae en antecedentes vinculados o que son causa directa de la dictaci&oacute;n de acto administrativo alguno. Cita causa Rol N&deg; 29.507-2019, de la Corte Suprema, agregando, que de acuerdo a la jurisprudencia citada, la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos del Estado y que reviste el car&aacute;cter de p&uacute;blica, es aquella contenida en sus actos decisorios, fundamentos y procedimientos, lo que no ocurre en la especie.</p> <p> - La informaci&oacute;n solicitada se encuentra amparada por la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. La publicidad de lo pedido infringe los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de Idemia Identity Security Chile, de acuerdo a los criterios establecidos por este Consejo en esta l&iacute;nea, a saber, que la informaci&oacute;n deba: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida, ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y, c) tener una valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y, por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). &quot;(...) En relaci&oacute;n con el primer criterio se&ntilde;alado, la informaci&oacute;n solicitada es secreta. Los valores unitarios promedio, referidos a la importaci&oacute;n de cuadernillos para la fabricaci&oacute;n de pasaportes de 32 y 64 p&aacute;ginas, corresponde a informaci&oacute;n del mercado en que se desenvuelve internacionalmente la empresa IDEMIA Identity Security Chile -por cuanto es un establecimiento permanente de la empresa francesa IDEMIA Identity Security France S.A.S.- Por lo tanto, la informaci&oacute;n relativa a las importaciones o exportaciones de mercanc&iacute;a, sus cantidades y valores son antecedentes que constituyen un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico, respecto del cual existe un titular que ejerce derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la capacidad competitiva de la empresa. En seguida, y en relaci&oacute;n con el segundo criterio, se trata de informaci&oacute;n respecto de la cual la empresa, l&oacute;gicamente, ha desplegado una conducta para evitar razonablemente su divulgaci&oacute;n. Entre estas conductas se cuenta la oposici&oacute;n que ha manifestado expresamente IDEMIA al Servicio Nacional de Aduanas a la entrega de esta informaci&oacute;n. En relaci&oacute;n con el tercer criterio, la informaci&oacute;n relativa a una parte de la estructura de costos de la empresa tiene un valor comercial por ser secreta. De lo anterior se sigue que, si dicha estructura de costos llegara a ser conocida p&uacute;blicamente, estar&iacute;a -entre otros- a disposici&oacute;n de los competidores, perjudicando con ello el desenvolvimiento de m&iacute; representada en el mercado y sus ventajas competitivas&quot;.</p> <p> Luego reitera que estos antecedentes se est&aacute;n solicitando en forma paralela a la licitaci&oacute;n desarrollada por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n sobre el &quot;Nuevo Modelo de Sistema de Identificaci&oacute;n&quot; cuya publicidad puede afectar las condiciones de competitividad de la empresa al divulgar valores que son clave en dicho proceso. Finalmente, agrega que si bien lo solicitado corresponde a valores promedio y no el valor de importaci&oacute;n de operaciones espec&iacute;ficas que esta misma empresa haya realizado a lo largo de estos a&ntilde;os, su divulgaci&oacute;n no es inocua para la ventajas competitivas en el mercado nacional, por cuanto har&iacute;a posible a sus competidores deducir su estructura de costos en esta &aacute;rea simplemente complementando este &quot;valor promedio&quot; con informaci&oacute;n que s&iacute; es p&uacute;blica (como lo es la cantidad de c&eacute;dulas que se han emitido en el per&iacute;odo y las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la misma). A lo dicho debe a&ntilde;adirse el serio impacto negativo que tendr&iacute;a en la competitividad de IDEMIA Identity Security France S.A.S., de la cual, esta empresa es un establecimiento permanente en Chile.</p> <p> b) Descargos del tercero amparo Rol C3535-21: Por escrito ingresado con fecha 07 de julio de 2021, reiter&oacute; los argumentos esgrimidos en los descargos evacuados respecto de la informaci&oacute;n reclamada en la causa Rol C3533-21.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C3533-21 y C3535-21, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, y similitud respecto de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n; a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos tienen por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo, relativa a los valores unitarios promedios por a&ntilde;os -expresado en d&oacute;lares o pesos chilenos- en que Idemia Identity Security Chile ha importado cuadernillos para la fabricaci&oacute;n de pasaportes de 32 y 64 p&aacute;ginas y de tarjetas inteligentes para la fabricaci&oacute;n de c&eacute;dulas de identidad, en el per&iacute;odo indicado; como asimismo, el origen y procedencia m&aacute;s frecuente de estos productos. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n fundada en que practicada la notificaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia la empresa aludida manifest&oacute; su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n quedando impedido en consecuencia de proporcionar la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que, a su turno, emplazado el tercero interesado en esta sede, reiter&oacute; su oposici&oacute;n a la publicidad de la informaci&oacute;n; alegando por una parte, que la petici&oacute;n formulada no cumple con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, pues no recae en antecedentes vinculados o que sean causa directa de la dictaci&oacute;n de acto administrativo alguno; y por otra, insisti&oacute; en su oposici&oacute;n a la entrega de lo pedido en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia por afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos; fundada, en lo medular, en que se trata de antecedentes del mercado en que se desenvuelve internacionalmente la empresa, en su calidad de establecimiento permanente de la empresa francesa IDEMIA Identity Security France S.A.S; y que la informaci&oacute;n relativa a las importaciones o exportaciones de mercanc&iacute;a, sus cantidades y valores son antecedentes que constituyen un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico, respecto del cual existe un titular que ejerce derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la capacidad competitiva de la empresa; estimando que si la estructura de costos llegara a ser conocida p&uacute;blicamente, estar&iacute;a -entre otros- a disposici&oacute;n de los competidores, perjudicando con ello el desenvolvimiento en el mercado y sus ventajas competitivas.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar, que la alegaci&oacute;n del tercero involucrado, en orden a que la informaci&oacute;n pedida no cumplir&iacute;a con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia por no recaer en antecedentes vinculados o que sean causa directa de la dictaci&oacute;n de un acto administrativo ser&aacute; desestimada, atendida la falta de prueba que respalde esta afirmaci&oacute;n; y sin que el &oacute;rgano haya agregado antecedentes que lleven a presumir la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada en la forma pedida.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, en cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 invocada por el tercero por afectaci&oacute;n de sus derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;micos; es menester precisar que, en las decisiones roles C114-09, C207-15, C781-11 y C2096-13, entre otras, este Consejo ha establecido los requisitos que deben concurrir para estimar reservada la informaci&oacute;n asociada a la actividad de importaci&oacute;n y exportaci&oacute;n, se&ntilde;al&aacute;ndose que la informaci&oacute;n debe: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). En el presente caso, se entiende que se cumple, a lo menos con el esfuerzo para mantener su secreto, toda vez que el requirente al haberse opuesto expresamente a su comunicaci&oacute;n en el presente amparo, como tambi&eacute;n por el hecho de que esta informaci&oacute;n no se encuentra disponible en el mercado y el solicitante debe recurrir a este procedimiento administrativo para acceder a ella, dan cuenta del car&aacute;cter secreto o reservado de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, resulta &uacute;til se&ntilde;alar que para verificar si se configura la causal de reserva invocada, es necesario determinar la afectaci&oacute;n del derecho protegido por ella. Seg&uacute;n ha se&ntilde;alado este Consejo, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, en este caso derechos comerciales y econ&oacute;micos de la empresa Idemia Identity Security Chile, sino que debe concurrir adem&aacute;s una expectativa razonable de da&ntilde;arlo o afectarlo negativamente, afectaci&oacute;n que debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (aplica criterio decisiones de amparo roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, entre otras).</p> <p> 7) Que, en el presente caso, primeramente cabe se&ntilde;alar que de acuerdo a los antecedentes examinados, es posible advertir que la informaci&oacute;n pedida reviste un inminente inter&eacute;s p&uacute;blico, por cuanto, corresponde a los valores unitarios promedios de importaci&oacute;n, solventados por la empresa consultada, para la adquisici&oacute;n de materias primas que tuvieran como &uacute;nico y exclusivo destino la fabricaci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos oficiales y obligatorios para los ciudadanos, como son el pasaporte, cuyo documento otorga el Gobierno a sus nacionales cuando estos deben viajar al exterior o se encuentran en territorio de un pa&iacute;s extranjero; y de la c&eacute;dula de identidad, el cual constituye el documento oficial que acredita la identidad de una persona chilena; respecto de los cuales los ciudadanos para su adquisici&oacute;n se encuentran obligados a pagar un precio &uacute;nico y gravoso, que el Estado fija para tales efectos.</p> <p> 8) Que, en este contexto, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, siendo el Estado de Chile el &uacute;nico proveedor de los documentos fabricados con los materiales consultados, no se advierte en qu&eacute; medida su publicidad pueda afectar la capacidad competitiva de la empresa en cuesti&oacute;n en el mercado. En este sentido, no escapa al conocimiento de este Consejo el control social que subyace a la materia objeto de los presentes amparos, en cuanto la publicidad de los valores unitarios de las materias primas consultadas, permite al consumidor final (los ciudadanos) establecer una correlaci&oacute;n entre el precio pagado por estos documentos oficiales y los costos de sus materiales, posibilitando contar con antecedentes que permitan ejercer un adecuado escrutinio sobre el modo en c&oacute;mo el Estado ha ejercido las atribuciones que el ordenamiento jur&iacute;dico le confiere para la contrataci&oacute;n de estos productos; no siendo suficiente, por tanto, la oposici&oacute;n formulada por el tercero para constituir en reservados antecedentes que los ciudadanos tiene derecho a conocer.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado, atendido que el tercero no ha logrado acreditar de qu&eacute; forma espec&iacute;fica y cierta se ver&iacute;an afectados sus derechos comerciales o econ&oacute;micos con la revelaci&oacute;n de los antecedentes requeridos y de qu&eacute; manera su publicidad pudiera afectar una licitaci&oacute;n en curso para la contrataci&oacute;n futura de dichos productos; y sin que el &oacute;rgano haya invocado expresamente, ni acreditado circunstancias f&aacute;cticas y/o causales de reserva o secreto que justifiquen su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute;n los presentes amparos y se ordenar&aacute; la entregar de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos roles C3533-21 y C3535-21, deducidos por don Nicol&aacute;s Massai del Real en contra del Servicio Nacional de Aduanas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> i. El o los documentos que indiquen el valor unitario promedio por a&ntilde;o -expresado en d&oacute;lares o pesos chilenos- en que Idemia Identity Security Chile ha importado cuadernillos para la fabricaci&oacute;n de pasaportes de 32 y 64 p&aacute;ginas y de tarjetas inteligentes para la fabricaci&oacute;n de c&eacute;dulas de identidad; desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha de la solicitud.</p> <p> ii. Informar origen y procedencia m&aacute;s frecuente de estos productos en los a&ntilde;os consultados.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Massai del Real; al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>