Decisión ROL C3576-21
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Reclamante: ARIADNA RODRÍGUEZ PANIAGUA  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, referidos a fiscalizaciones a las concesiones salmoneras en las regiones de La Araucanía, Los Lagos, Los Ríos, Aysén y Magallanes, en período que indica. Lo anterior, debido a que se encuentran permanentemente a disposición del público, por cuanto el órgano reclamado, con ocasión de su respuesta, informó la fuente, el lugar y la forma de acceder a ellas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3575-21 Y C3576-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)</p> <p> Requirente: Ariadna Rodr&iacute;guez Paniagua</p> <p> Ingreso Consejo: 14.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, referidos a fiscalizaciones a las concesiones salmoneras en las regiones de La Araucan&iacute;a, Los Lagos, Los R&iacute;os, Ays&eacute;n y Magallanes, en per&iacute;odo que indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, por cuanto el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de su respuesta, inform&oacute; la fuente, el lugar y la forma de acceder a ellas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3575-21 y C3576-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 12 de abril de 2021, do&ntilde;a Ariadna Rodr&iacute;guez Paniagua solicit&oacute; a la Superintendencia del Medio Ambiente - en adelante tambi&eacute;n SMA-, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;copia y acceso a la documentaci&oacute;n que contenga las fiscalizaciones a las concesiones de la raz&oacute;n social salmoneras en las regiones de La Araucan&iacute;a, Los Lagos, Los R&iacute;os, Ays&eacute;n y Magallanes desde el 2013 al 2016&quot;.</p> <p> b) Copia y acceso a la documentaci&oacute;n que contenga las fiscalizaciones a las concesiones de la raz&oacute;n social salmoneras en las regiones de La Araucan&iacute;a, Los Lagos, Los R&iacute;os, Ays&eacute;n y Magallanes desde el 2017 al 2020.</p> <p> &quot;Por favor desglose la informaci&oacute;n de las fiscalizaciones en: expediente, fecha de la fiscalizaci&oacute;n, nombre raz&oacute;n social, nombre de unidad fiscalizable, regi&oacute;n, comuna y detalle de la fiscalizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 1577, de 10 de mayo de 2021, la Superintendencia del Medio Ambiente respondi&oacute; a los requerimientos, indicando que de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, toda la informaci&oacute;n publicada relativa a las fiscalizaciones realizadas por ese servicio se encuentra permanentemente disponible al p&uacute;blico en el Sistema Nacional de Informaci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n Ambiental (SNIFA).</p> <p> Para revisarlo, deber&aacute; ingresar al banner hom&oacute;nimo en su sitio web, y acceder al enlace &quot;Fiscalizaciones&quot;. El buscador que ser&aacute; desplegado le permitir&aacute; filtrar los resultados de b&uacute;squeda de acuerdo con &quot;Categor&iacute;a Unidad Fiscalizable&quot; y &quot;Regi&oacute;n&quot;, donde deber&aacute; seleccionar el apartado &quot;Pesca y Acuicultura&quot; y las regiones de su inter&eacute;s. Ingresando al v&iacute;nculo &quot;Ver detalles&quot;, ubicado al costado del expediente respectivo, podr&aacute; revisar los informes de fiscalizaci&oacute;n ambiental asociados.</p> <p> 3) AMPAROS: El 14 de mayo de 2021, do&ntilde;a Ariadna Rodr&iacute;guez Paniagua dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a sus solicitudes. En tal sentido hizo presente que: &quot;El d&iacute;a 8 de abril llam&eacute; a la Superintendencia del Medio Ambiente preguntando si en SNIFA (organismo de SMA) encontraba espec&iacute;ficamente a trav&eacute;s del buscador las fiscalizaciones a las concesiones salmoneras y me dijeron que no, ya que ese detalle se pide por Ley de Transparencia, ya que en SNIFA solamente se pueden ver las fiscalizaciones de &quot;pesca y acuicultura&quot;. De manera que el detalle lo obtendr&iacute;a con la Solicitud. Sin embargo, cuando recib&iacute; la respuesta me dijeron que esa la informaci&oacute;n la pod&iacute;a ver en cada expediente, es decir, revisar uno por uno. A pesar de que me dijeron que esa informaci&oacute;n la pod&iacute;a obtener con la Solicitud de Transparencia.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Superintendente del Medio Ambiente, mediante Oficio N&deg; E12303, de 4 de junio de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) aclare si, en su opini&oacute;n, la entrega de lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de uno o m&aacute;s terceros; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (7&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2235, de 18 de junio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que en virtud del mandato establecido en el literal d) del art&iacute;culo 31 de la Ley Org&aacute;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, pone a disposici&oacute;n del p&uacute;blico la informaci&oacute;n pertinente y relacionada a los procedimientos de fiscalizaci&oacute;n realizados por el mismo haciendo uso del Sistema de Informaci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n Ambiental. (SNIFA)</p> <p> Agreg&oacute; asimismo, que no posee la informaci&oacute;n desglosada de la manera en que la requiere la solicitante, en la medida que la misma no es de relevancia para el cumplimiento de las funciones legalmente otorgadas a ese Servicio, por lo que la &uacute;nica manera de llegar al detalle requerido, es decir, fiscalizaciones realizadas espec&iacute;ficamente a concesiones salmoneras en las regiones indicadas, es accediendo al SNIFA y buscando en la categor&iacute;a &quot;Pesca y Acuicultura&quot;, acotando la b&uacute;squeda por regi&oacute;n.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que se indic&oacute; la forma de acceder a la informaci&oacute;n solicitada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C3575-21 y C3576-21, existe identidad respecto de la reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha determinado acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; haber otorgado acceso a lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 4) Que el &oacute;rgano reclamado indic&oacute;, en su respuesta, la fuente, el lugar y la forma de acceder a la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, este Consejo ha sostenido de manera reiterada que al encontrarse los antecedentes requeridos en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega con el hecho de indicar la fuente y el modo de acceder a ella, no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesarla de la forma pedida. Por el contrario, dicha carga corresponde a la reclamante, quien puede utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que, si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica s&oacute;lo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la misma ley. (Decisiones amparos Roles A321-09, C1186-15, entre otros)</p> <p> 5) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose se&ntilde;alado la fuente y el modo de acceder a la informaci&oacute;n requerida, dentro del plazo legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos referidos en art&iacute;culo 15 del mismo cuerpo normativo, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por do&ntilde;a Ariadna Rodr&iacute;guez Paniagua en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por haber otorgado acceso a lo pedido en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ariadna Rodr&iacute;guez Paniagua y al Sr. Superintendente del Medio Ambiente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>