Decisión ROL C3582-21
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Reclamante: SERGIO TUDESCA ORDENES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, teniéndose por entregada de manera extemporánea la hoja de vida requerida. Además, se requiere la entrega, en formato digital y remitida vía correo electrónico, de las resoluciones, comunicaciones, actos administrativos y documentos solicitados, previo pago de los costos directos de reproducción fijados por la reclamada; tarjando previamente los datos personales de contexto contenidos en aquellos. Lo anterior, por cuanto el organismo se allanó a la entrega en los términos pedidos, aviniéndose el cobro de los costos directos de reproducción a la normativa vigente sobre la materia prevista en la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo respecto de los actos administrativos que no obran en poder de la reclamada, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida en orden a su inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3582-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Sergio Tudesca &Oacute;rdenes</p> <p> Ingreso Consejo: 15.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, teni&eacute;ndose por entregada de manera extempor&aacute;nea la hoja de vida requerida.</p> <p> Adem&aacute;s, se requiere la entrega, en formato digital y remitida v&iacute;a correo electr&oacute;nico, de las resoluciones, comunicaciones, actos administrativos y documentos solicitados, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n fijados por la reclamada; tarjando previamente los datos personales de contexto contenidos en aquellos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el organismo se allan&oacute; a la entrega en los t&eacute;rminos pedidos, avini&eacute;ndose el cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n a la normativa vigente sobre la materia prevista en la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el presente amparo respecto de los actos administrativos que no obran en poder de la reclamada, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida en orden a su inexistencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3582-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de abril de 2021, don Sergio Tudesca &Oacute;rdenes solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> 1.- &quot;Copia de Oficio N&deg; 3766/484, de fecha 4 de marzo de 2021</p> <p> 2.- Copia de Oficio N&deg; 3766/782, de fecha 4 de marzo de 2021</p> <p> 3.- Copia de Oficio N&deg; 3766/676, de fecha 23 de marzo de 2021 y el oficio de respuesta a &eacute;ste</p> <p> 4.- Copia de la Orden de Comando N&deg; 1000/2526, de fecha 9 de febrero de 2015;</p> <p> 5.- Copia de la Orden del d&iacute;a N&deg; 68, de fecha 8 de abril de 2021</p> <p> 6.- Copia de Oficio N&deg; 3766/823, de fecha 7 de abril 2021, y las providencias estampadas a dicho documento que registra el Sistema de Gesti&oacute;n Documental Institucional (SGDI) del Jefe de Estado Mayor de la Divisi&oacute;n de Bienestar (...) Comandante de la Divisi&oacute;n Bienestar General de Brigada (...) Jefe del Departamento de Personal (...) y del Asesor de Recursos humanos Empleado Civil Ley (...)</p> <p> 7.- Copia Comunicaci&oacute;n Breve DIVBIE OCASE N&deg; 3766/1, de fecha 1 de abril de 2021;</p> <p> 8.- Copia del Oficio N&deg; 3766/732, de fecha 1 de abril de 2021, y del documento de respuesta del Comandante de la Unidad de Cuartel</p> <p> 9.- Copia de Oficio 3766/881, de fecha 12 de abril de 2021, y las providencias que registra en el SGDI del Jefe de Estado Mayor, Jefe de Departamento Personal y al jefe de la Unidad de cuartel, todos de la Divisi&oacute;n de Bienestar</p> <p> 10.- Copia de los horarios de clases de los cursos de Armero Artificieros 1, 2 y 3 a&ntilde;o 2021, desde el 15 de marzo al 16 de abril 2021, se puede tarjar las otras asignaturas que no correspondan a N&uacute;cleo B&aacute;sico de Derechos Humanos</p> <p> 11.- Copia de todos los documentos recepcionados o despachados que posea la instituci&oacute;n relacionado con el descuento que se realiz&oacute; al Sargento Segundo Sergio Tudesca por atenci&oacute;n y traslado en ambulancia por contacto estrecho con funcionario Covid positivo en su trabajo y que deriv&oacute; en presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a, luego de acotar las instancias Institucionales.</p> <p> 12.- Copia del Oficio donde la Divisi&oacute;n de Salud le solicita a la Divisi&oacute;n de Bienestar realizar una Investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa al Sargento Segundo Sergio Tudesca, sin esperar el pronunciamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> 13.- Copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1585/12454/904, de fecha 6 de abril 2021, en la cual se dispone sustanciar una Investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa, en causa donde pronunciamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se encuentra pendiente</p> <p> 14.- Copia del Oficio de la Oficina Central de Asistencia al Soldado Conscripto al Comandante de la Unidad de Cuartel de la Divisi&oacute;n de Bienestar, donde se remiten informe y reconocimientos de desempe&ntilde;o</p> <p> 15.- Copia de hoja de vida y calificaciones del Sargento Segundo Tudesca per&iacute;odo 2019/2020 y 2020/2021&quot;.</p> <p> Solicit&oacute; su remisi&oacute;n en formato digital y mediante correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Carta N&deg; 7626, de fecha 23 de abril de 2021, el organismo requiri&oacute; la subsanaci&oacute;n de la solicitud de especie, en orden a que se precise la unidad y/o repartici&oacute;n de la cual emanan los documentos peticionados.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 26 de abril de 2021, la parte activa subsan&oacute; su petici&oacute;n de acceso, rese&ntilde;ando que desde el a&ntilde;o 2009 el Ej&eacute;rcito de Chile cuenta con un Sistema de Gesti&oacute;n Documental -en adelante, SGDI-. Puntualiz&oacute; que dicho programa otorga un n&uacute;mero &uacute;nico en la Instituci&oacute;n a cada documento, por lo cual concluy&oacute; que dicho sistema cuenta con una base de datos que permite identificar y extraer la imagen digitalizada del documento &uacute;nicamente con su n&uacute;mero.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de mayo de 2021, don Sergio Tudesca Ordenes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de acceso. Al respecto, cuestion&oacute; la solicitud de subsanaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> 4) RESPUESTA DEL EJ&Eacute;RCITO DE CHILE: Sin perjuicio de lo anterior, mediante Oficio JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/15196, de fecha 14 de mayo de 2021, remitido con fecha 18 de mayo de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile otorg&oacute; respuesta al requerimiento de acceso poniendo a disposici&oacute;n las copias de los oficios solicitados, que constan de 39 carillas, previo pago de sus costos de reproducci&oacute;n, en adecuaci&oacute;n a acto administrativo que indica. Puntualiz&oacute; que, aquellos deben ser retirados presencialmente.</p> <p> No obstante, lo anterior, respecto de los Oficios con los n&uacute;meros N&deg; 3766/484 y N&deg; 3766/782, de fechas 4 de marzo de 2021, adjunt&oacute; los respectivos certificados de b&uacute;squeda negativa.</p> <p> A su vez, remiti&oacute; copia de la hoja de vida y calificaciones del periodo que se indica.</p> <p> 5) PRONUNCIMIANTO DEL RECLAMANTE: Con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n del Amparo Rol C3793-21, con fecha 23 de mayo de 2021, el solicitante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada. Cuestion&oacute; la forma de entrega -presencial- y el cobro de costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E12713, de fecha 10 de junio de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si, la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; y, (3&deg;) de no obrar en soporte digital, indique si procedi&oacute; a informar al recurrente dicha circunstancia, en los t&eacute;rminos que establece el numeral 6.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Mediante Oficio JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/7514, de fecha 13 de julio de 2021, la reclamada present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en cuanto a los costos cobrados, lo preceptuado en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, toda vez que dichos antecedentes hay que extraerlos del sistema de archivos, fotocopiar el original y con ello trabajar la documentaci&oacute;n para su posterior estudio, an&aacute;lisis y entrega, adem&aacute;s de no estar considerada en el presupuesto institucional anual. En tal sentido, indic&oacute; que la ley claramente contempla el cobro de los referidos costos.</p> <p> Acto seguido, cit&oacute; lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 20 inciso 2&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia y lo dispuesto en el numeral 7&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo.</p> <p> En tal contexto, hizo presente que la resoluci&oacute;n CDO CJE JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/22177362, de 5 de marzo de 2021, publicada en la p&aacute;gina web del Ej&eacute;rcito, fija los valores de reproducci&oacute;n de documentos solicitados por Ley de Transparencia, estipulando en su numerales 3&deg; y 4&deg; que, no se cobrar&aacute; por informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal ni cuando la documentaci&oacute;n a entregar no supere las veinte (20) fotocopias o impresiones siempre y cuando se trate de la primera solicitud formulada por la misma persona, su apoderado, representante o un tercero a su nombre, lo cual est&aacute; acorde con lo se&ntilde;alado en la Ley de Transparencia y su reglamento.</p> <p> Conforme a lo anterior y atendida la cantidad de hojas que comprende la informaci&oacute;n requerida -39 carillas &uacute;tiles-, indic&oacute; que la Instituci&oacute;n s&oacute;lo se limit&oacute; a dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, por lo que, se har&aacute; entrega de la informaci&oacute;n en el formato solicitado por el peticionario, esto es, PDF, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> A su turno, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no obra en formato digital, siendo necesario su fotocopiado por parte de la Unidad a cargo para su remisi&oacute;n al Departamento Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de una serie de oficios, resoluciones, comunicaciones, actos administrativos y documentos que se consignan en el numeral primero de la parte expositiva del presente Acuerdo. Al respecto, con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, la parte activa cuestion&oacute; su forma de entrega -presencial- y la procedencia del cobro de costos directos de reproducci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n consultada. Por tal motivo, el presente Acuerdo se circunscribir&aacute; a dichas alegaciones, acogi&eacute;ndose esta reclamaci&oacute;n respecto de lo requerido en el N&deg; 15 de la solicitud, teni&eacute;ndose por entregado de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, respecto de la inexistencia alegada respecto de lo pedido en el N&deg; 1 y N&deg; 2 de la solicitud, cabe hacer presente que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En la especie, el Ej&eacute;rcito de Chile, acompa&ntilde;&oacute; los respectivos certificados de b&uacute;squeda negativa, ambos de fecha 21 de abril de 2021, emitidos por la Divisi&oacute;n de Bienestar.</p> <p> 3) Que, en este punto, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados obren en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, este Consejo ha resuelto a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes inexistentes, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el Ej&eacute;rcito de Chile, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, seguidamente, en cuanto a la improcedencia del cobro de costos directos de reproducci&oacute;n, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos de reproducci&oacute;n&quot;. En tal sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo, al definir que ha de entenderse por aquellos expresa en su numeral 4&deg; que son &quot;todos los asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n&quot;. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3&deg; de la norma citada, &quot;no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, en tal contexto, el organismo ilustr&oacute; que la documentaci&oacute;n pedida asciende a 39 carillas, las cuales obran en soporte f&iacute;sico, raz&oacute;n por la cual es necesario su fotocopiado, a fin de ser analizadas, procesadas y remitidas, incurriendo, consecuencialmente, en costos directos de reproducci&oacute;n. En tal sentido, mediante resoluci&oacute;n CDO CJE JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/22177362, de 5 de marzo de 2021, indica en sus numerales 3&deg; y 4&deg; de su parte resolutiva, el monto a los que ascienden los derechos por el costo de reproducci&oacute;n de documentos solicitados en virtud de la Ley de Transparencia, de modo que se trata de una medida de general aplicaci&oacute;n, previamente informada a todos los requirentes. En m&eacute;rito de lo anterior, se estima que el obrar de la reclamada se aviene a lo previsto en la Ley de Transparencia, seg&uacute;n se ha se&ntilde;alado. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la forma de entrega de los documentos requeridos, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el organismo se allan&oacute; a su remisi&oacute;n en formato PDF y por medio de correo electr&oacute;nico, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n respectivos. Por lo anterior, en adecuaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, conforme al cual, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado; teni&eacute;ndose presente el Principio de Facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, que dispone que &quot;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&quot;, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los antecedentes consignados en los N&deg; s 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del requerimiento, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n fijados por la reclamada.</p> <p> 7) Que, previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Sergio Tudesca &Oacute;rdenes en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en el N&deg; 15 del requerimiento, de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n fijados por la reclamada, en formato digital y remitidos a la casilla electr&oacute;nica se&ntilde;alada en el requerimiento, copia de Oficio N&deg; 3766/676, de fecha 23 de marzo de 2021, su oficio de respuesta; de Orden de Comando N&deg; 1000/2526, de fecha 9 de febrero de 2015; de Orden del d&iacute;a N&deg; 68, de fecha 8 de abril de 2021; de Oficio N&deg; 3766/823, de fecha 7 de abril 2021, y las providencias estampadas a dicho documento que registra el Sistema de Gesti&oacute;n Documental Institucional; de Copia Comunicaci&oacute;n Breve DIVBIE OCASE N&deg; 3766/1, de fecha 1&deg; de abril de 2021; de Oficio N&deg; 3766/732, de fecha 1&deg; de abril de 2021, y del documento de respuesta del Comandante de la Unidad de Cuartel; de Oficio N&deg; 3766/881, de fecha 12 de abril de 2021, y las providencias que registra en el SGDI; de los horarios de clases de los cursos de Armero Artificieros 1, 2 y 3 a&ntilde;o 2021, desde el 15 de marzo al 16 de abril 2021, se puede tarjar las otras asignaturas que no correspondan a N&uacute;cleo B&aacute;sico de Derechos Humanos; de todos los documentos recepcionados o despachados que posea la instituci&oacute;n relacionado con el descuento que se realiz&oacute; al solicitante por circunstancia que indica; de Oficio donde la Divisi&oacute;n de Salud le solicita a la Divisi&oacute;n de Bienestar realizar una Investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa al peticionario; de Resoluci&oacute;n N&deg; 1585/12454/904, de fecha 6 de abril 2021; y de Oficio de la Oficina Central de Asistencia al Soldado Conscripto al Comandante de la Unidad de Cuartel de la Divisi&oacute;n de Bienestar, donde se remiten informe y reconocimientos de desempe&ntilde;o. Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n cuya entrega se ordena.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en el N&deg; 1 y N&deg; 2 del requerimiento, por no obrar en poder de la reclamada; y en cuanto a la improcedencia del cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Tudesca &Oacute;rdenes y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>