Decisión ROL C3618-21
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Reclamante: OIL SEARCH TECH SPA SEARCH TECH  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, ordenándose la entrega de información sobre el nombre de las empresas exportadoras de productos orgánicos. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la afectación de los derechos de las empresas respecto de las cuales se consulta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/3/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3618-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones</p> <p> Requirente: Oil Search Tech SpA Search Tech</p> <p> Ingreso Consejo: 17.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre el nombre de las empresas exportadoras de productos org&aacute;nicos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, se desestim&oacute; la afectaci&oacute;n de los derechos de las empresas respecto de las cuales se consulta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3618-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2021, Oil Search Tech SpA, representada por Cesar Olivera Talledo, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, lo siguiente:</p> <p> &quot;Pa&iacute;ses del Medio Oriente est&aacute;n interesados en productos org&aacute;nicos chilenos que tengan un per&iacute;odo de vida de 12 meses o m&aacute;s. La oficina de Estudios y Pol&iacute;ticas Agrarias (ODEPA) me envi&oacute; un excel con los productos org&aacute;nicos exportados por Chile en el 2020 con los c&oacute;digos de cada producto. Necesito identificar a las empresas exportadoras para consultar la disponibilidad de productos con las caracter&iacute;sticas que nos solicitan. ProChile me podr&iacute;a ayudar con la relaci&oacute;n de las empresas exportadoras de estos productos org&aacute;nicos?, Adjunto archivo enviado por ODEPA&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 00322 de fecha 3 de mayo de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y remiti&oacute; el nombre y rut de 4 de las empresas consultadas, que figuran en los registros del &oacute;rgano y que han aceptado la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 00690, de la misma fecha, por medio de la cual se&ntilde;al&oacute; que, habi&eacute;ndose realizado el proceso de notificaci&oacute;n a terceros, mediante correo electr&oacute;nico, para efectos de que ejercieran su derecho de oposici&oacute;n o autorizaran la entrega, dentro de un universo de 66 empresas, indic&oacute; que se recepcionaron 4 respuestas que consintieron en la entrega de la informaci&oacute;n, 43 notificaciones en las cuales no se obtuvo respuestas y 19 correos no fueron recepcionados al rebotar su env&iacute;o. En consecuencia, advirti&oacute; que no se recepcion&oacute; ninguna oposici&oacute;n expresa, sin embargo, respecto de los 43 correos no existe certeza de que dichas personas hayan podido tomar conocimiento de la consulta que se realizaba y por ende ejercer su derecho a oponerse, por lo que procede denegar parcialmente la informaci&oacute;n consultada, al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, concurriendo, en definitiva, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de mayo de 2021, Oil Search Tech SpA, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;de un universo de 66 empresas exportadoras de productos org&aacute;nicos que solicitamos los nombres para contactarnos y cotizar productos para el mercado del Medio Oriente (...), la entidad s&oacute;lo nos entreg&oacute; 4 nombres pues 43 empresas no respondieron al consentimiento de entregar sus nombres y 19 empresas rebotaron los mails con la solicitud (...) pedimos reconsiderar la entrega de los nombres de las empresas exportadoras (...)&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, mediante Oficio N&deg; E11834 de fecha 1 de junio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 00417 de fecha 16 de junio de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta. Adem&aacute;s, hizo presente jurisprudencia emanada de esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n a informaci&oacute;n sobre empresas exportadoras, en relaci&oacute;n a la posible afectaci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos y comerciales de las mismas por la eventual divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que comprende el secreto empresarial y la consecuente afectaci&oacute;n de los derechos consagrados en los numerales 21 y 24 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Por medio de correos electr&oacute;nicos de fechas 5 y 13 de julio de 2021, el &oacute;rgano remiti&oacute; antecedentes de comunicaci&oacute;n a los terceros y archivos excel con la individualizaci&oacute;n de las empresas exportadoras de productos org&aacute;nicos y las casillas electr&oacute;nicas alternativas de las 19 empresas que no recibieron notificaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los 66 terceros interesados, mediante Oficio N&deg; E15089 de fecha 14 de julio de 2021, con el objeto de que presentaran sus descargos u observaciones.</p> <p> Al respecto, por medio de correos electr&oacute;nicos de fechas 21 y 26 de julio de 2021, International Trade Manager, Santiago Comercio Exterior Exportaciones S.A., Empresas Carozzi S.A. y Agroindustria Org&aacute;nia Molina Hermanos Ltda., accedieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por otra parte, por medio de correos electr&oacute;nicos de fecha 19 de julio de 2021, Agroprodex solicit&oacute; se le aclarase por qu&eacute; se le envi&oacute; el oficio de descargos, mientras que South 365, explic&oacute; que no exporta productos org&aacute;nicos.</p> <p> A su turno, por correo electr&oacute;nico de fecha 21 de julio de 2021, Comercial La Rama, indic&oacute; no conocer al reclamante, sin perjuicio de estar llanos a resolver cualquier duda m&aacute;s espec&iacute;fica.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el resto de los terceros hubieren presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta al requerimiento relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre la identificaci&oacute;n de las empresas exportadoras de productos org&aacute;nicos, respecto de lo cual, el &oacute;rgano deneg&oacute; lo solicitado, en relaci&oacute;n a las empresas que no se manifestaron ante el traslado efectuado en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, esgrimiendo respecto de estas, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, que fuere esgrimida por la reclamada en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, cabe hacer presente que dicha causal, est&aacute; establecida en favor de los terceros titulares de la informaci&oacute;n pedida, a quienes pudiere afectar su divulgaci&oacute;n, quienes, en la especie, no han manifestado su oposici&oacute;n ante el &oacute;rgano reclamado, ni ante este Consejo. En efecto, de las 4 empresas que respondieron ante el &oacute;rgano reclamado, todas accedieron a la divulgaci&oacute;n de lo pedido. Asimismo, de los descargos recibidos ante este Consejo -consignados en el numeral 5 de lo expositivo-, de las 7 empresas que efectuaron sus observaciones, 4 accedieron expresamente a la entrega de lo requerido, no advirti&eacute;ndose, a su vez, oposici&oacute;n por parte de las 3 empresas restantes.</p> <p> 4) Que, con todo, cabe hacer presente que la sola invocaci&oacute;n de la causal en comento por parte de la reclamada, no constituye un argumento suficiente que permita determinar una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las empresas consultadas, en la medida que el &oacute;rgano no explic&oacute; ni acredit&oacute; la forma en que la divulgaci&oacute;n, &uacute;nicamente del nombre de las empresas exportadoras, implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n, conforme a los criterios establecidos por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, a su desenvolvimiento competitivo, no advirti&eacute;ndose, asimismo, por parte de este Consejo, la afectaci&oacute;n a alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, unido a lo anterior, adem&aacute;s, respecto de las personas jur&iacute;dicas, cabe hacer presente que este Consejo ha resuelto reiteradamente, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos C461-09, C184-10 y C734-10, que no resulta aplicable la Ley N&deg; 19.628, por cuanto los datos personales est&aacute;n referidos a una persona natural identificada o indentificable, de acuerdo a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de dicho cuerpo legal.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, teniendo en consideraci&oacute;n que se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, sobre la cual no se advierte la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo pedido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por Oil Search Tech SpA en contra de la Direcci&oacute;n de Promoci&oacute;n de Exportaciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre el nombre de las empresas exportadoras de productos org&aacute;nicos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Oil Search Tech SpA, al Sr. Director General de Promoci&oacute;n de Exportaciones y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>