Decisión ROL C3650-21
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Reclamante: JAVIER SEGUEL VEGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALLENAR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vallenar, referido a la entrega de información sobre la licitación que indica. Lo anterior, por cuanto lo requerido se refiere a antecedentes relativos a un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por un órgano de la Administración del Estado, en virtud del cual se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social. Asimismo, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, cuya publicidad permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas del órgano reclamado, y en particular, de una gestión eficiente de los recursos públicos. Además, de haberse descartado que lo requerido se encontrare permanentemente a disposición del público en los términos informados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/3/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3650-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vallenar</p> <p> Requirente: Javier Seguel Vega</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vallenar, referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre la licitaci&oacute;n que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto lo requerido se refiere a antecedentes relativos a un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en virtud del cual se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social. Asimismo, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, cuya publicidad permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos. Adem&aacute;s, de haberse descartado que lo requerido se encontrare permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los t&eacute;rminos informados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3650-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de abril de 2021, don Javier Seguel Vega solicit&oacute; a la Municipalidad de Vallenar, respecto &quot;a la ejecuci&oacute;n del proyecto ID: 2322-147-LR19 Reposici&oacute;n Escalinatas Altiplano Norte, II Etapa: 1.- Contrato de ejecuci&oacute;n. 2.- Correspondencia entre la empresa ejecutora y municipalidad y viceversa. 3.- Documentos que respalden y otorguen aumentos de plazos. 4.- Estados de pagos aprobados, con sus respectivos respaldos de validaci&oacute;n. 5.- Carta Gantt aprobada y sus respectivas modificaciones si existiesen. 6.- Aumento y disminuciones de obras. 7.- Decreto que nombre al inspector t&eacute;cnico de la obra. 8.- Documentos que justifiquen aumento de plazos y multas asociadas al contrato&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Ordinario N&deg; 1040, de 7 de mayo de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 811, de 14 de mayo de 2021, la Municipalidad de Vallenar respondi&oacute; al requerimiento, indicando que podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n solicitada ingresando al sitio web del municipio, www.vallenar.cl, en la p&aacute;gina del Mercado P&uacute;blico ingresando con el ID de la licitaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 18 de mayo de 2021, don Javier Seguel Vega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta a su solicitud. En tal sentido sostuvo que: &quot;Indican que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra libre de acceso en el portal www.vallenar.cl y www.mercadopublico.cl, situaci&oacute;n que no es as&iacute;&quot;.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que este no cumpli&oacute; con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar, mediante Oficio N&deg; E12689, de 10 de junio de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Sin embargo, a la fecha del presente Acuerdo, no consta que el &oacute;rgano recurrido haya evacuado sus descargos y observaciones al procedimiento de acceso en an&aacute;lisis.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n sobre el proyecto de &quot;Reposici&oacute;n Escalinatas Altiplano Norte, II Etapa&quot;. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra en sitio web que indica, donde se puede acceder con el ID de la licitaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo se&ntilde;alado por la reclamada, cabe hacer presente que a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a la material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazarla, en la medida que el acceso sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado art&iacute;culo, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando &eacute;sta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 3) Que, en tal orden de ideas, la modalidad especial de entrega que se viene comentando no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que, de la revisi&oacute;n del enlace proporcionado por el &oacute;rgano reclamado, se constata que por medio de aquel no es posible arribar a la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo con lo cual no se verifica la hip&oacute;tesis de cumplimiento contemplada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada, cabe hacer presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que, &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica &quot;toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 5) Que, en particular, la informaci&oacute;n relativa a gastos o pagos, resoluciones de adjudicaci&oacute;n, licitaciones p&uacute;blicas, contratos, tratos directos, entre otros, que realice o ejecute el &oacute;rgano reclamado, debe encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano, de manera completa y actualizada, por medio de la publicaci&oacute;n de los respectivos convenios, decretos o enlaces al Sistema de Compras P&uacute;blicas, al tenor de lo dispuesto en el mencionado el art&iacute;culo 7 letra e) de la Ley de Transparencia, art&iacute;culos 50 y 51 del Reglamento de dicha ley, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo. Asimismo, sobre la materia, cabe tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n que recay&oacute; sobre el amparo Rol C217-13, en donde se sostuvo que &quot;trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria...&quot;.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada tarjando, previamente, los datos personales de contexto incorporados en aquella como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Seguel Vega en contra de la Municipalidad de Vallenar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante respecto de &quot;la ejecuci&oacute;n del proyecto ID: 2322-147-LR19 Reposici&oacute;n Escalinatas Altiplano Norte, II Etapa: 1.- Contrato de ejecuci&oacute;n. 2.- Correspondencia entre la empresa ejecutora y municipalidad y viceversa. 3.- Documentos que respalden y otorguen aumentos de plazos. 4.- Estados de pagos aprobados, con sus respectivos respaldos de validaci&oacute;n. 5.- Carta Gantt aprobada y sus respectivas modificaciones si existiesen. 6.- Aumento y disminuciones de obras. 7.- Decreto que nombre al inspector t&eacute;cnico de la obra. 8.- Documentos que justifiquen aumento de plazos y multas asociadas al contrato&quot;. Lo anterior, tarjando todo dato personal de contexto que puedan contener.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Seguel Vega y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>