Decisión ROL C3672-21
Reclamante: FELIPE ARTEAGA OSSA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenándose la entrega de información sobre el corte de las listas de espera no ges, del Sistema Informático de Gestión de Tiempos de Espera -SIGTE-, en el período y con las variables que se indican. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3672-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales</p> <p> Requirente: Felipe Arteaga Ossa</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre el corte de las listas de espera no ges, del Sistema Inform&aacute;tico de Gesti&oacute;n de Tiempos de Espera -SIGTE-, en el per&iacute;odo y con las variables que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3672-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de abril de 2021, don Felipe Arteaga Ossa solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, &quot;Corte de SIGTE de listas de espera no-ges. Ideal alg&uacute;n periodo del 2019 (ej: corte de 31 de diciembre de 2019 utilizado para el 4to informe trimestral de la Glosa 06). Quiero analizar un poco m&aacute;s detalladamente la distribuci&oacute;n de las listas de espera seg&uacute;n especialidad, y lugar geogr&aacute;fico. Ideal si me mandan la base con que se construye la Glosa 06. Las variables que necesito son: Identificador de usuario (encriptado), sexo, edad, comuna usuario, servicio de salud, fecha de ingreso, especialidad, tramo Fonasa (solo si es de f&aacute;cil acceso), origen interconsulta (id de DEIS ser&iacute;a ideal), destino interconsulta (id de DEIS ser&iacute;a ideal)&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de mayo de 2021, don Felipe Arteaga Ossa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Oficio N&deg; E12242, de fecha 4 de junio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de fecha 30 de julio de 2021, el &oacute;rgano adjunt&oacute; Ordinario A/102 N&deg; 1092, con sus descargos, en los que inform&oacute; sobre diversos enlaces mediante los cuales es posible consultar informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el covid-19 y el plan de vacunaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal -20 d&iacute;as h&aacute;biles-, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en la especie, lo solicitado es informaci&oacute;n sobre el corte de las listas de espera no ges, del Sistema Inform&aacute;tico de Gesti&oacute;n de Tiempos de Espera -SIGTE-, en el per&iacute;odo y con las variables que se indican, sobre lo cual, el &oacute;rgano reclamado en sus descargos remiti&oacute; informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el Covid-19 y el plan de vacunaci&oacute;n, sin pronunciarse espec&iacute;ficamente en relaci&oacute;n con la materia que fuere consultada.</p> <p> 4) Que, a modo de contexto cabe se&ntilde;alar respecto de la base de datos SIGTE - Sistema Inform&aacute;tico de Gesti&oacute;n de Tiempos de Espera- el &quot;Manual Proceso de Registro de Lista de Espera no GES&quot;, de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, en su parte introductoria se&ntilde;ala que &quot;En el marco de la Gesti&oacute;n y el Registro de las Listas de espera No Ges, la Subsecretaria de Redes Asistenciales asign&oacute; la responsabilidad de fortalecer la Gesti&oacute;n del Registro de las Listas No Ges tanto de Consulta nueva de Especialidad como de Intervenci&oacute;n Quir&uacute;rgica a su Departamento de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n (DGI)./ En esa labor, se ha trabajado en generar las definiciones normativas (Norma de Lista espera, Abril 2011) asociadas a esta informaci&oacute;n, una red de referentes expertos y responsables del proceso de gesti&oacute;n del registro adem&aacute;s de la implementaci&oacute;n de un Repositorio Nacional de Lista de espera (en Junio 2011) en donde se publicase peri&oacute;dicamente el estado de situaci&oacute;n de dichos universos (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, de esta forma, al no constar su entrega por parte de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, as&iacute; como tampoco la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal legal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y estad&iacute;stica que no permite la identificaci&oacute;n de una persona en particular, y sobre lo cual, ante solicitudes de similar naturaleza, sobre bases de datos de listas de espera del sistema SIGTE, en los amparos Roles C3569-19 y C3531-19, este Consejo ha advertido su publicidad, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue acceso a lo solicitado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Arteaga Ossa en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre el corte de las listas de espera no ges, del Sistema Inform&aacute;tico de Gesti&oacute;n de Tiempos de Espera -SIGTE-, con las variables identificador del usuario -encriptado-, sexo, edad, comuna, servicio de salud, fecha de ingreso, especialidad, tramo Fonasa, origen y destino interconsulta, de alg&uacute;n per&iacute;odo del 2019.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Arteaga Ossa y al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>