Decisión ROL C501-09
Reclamante: CRISTIAN VALENZUELA VELIS  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE TURISMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Turismo, fundado en la denegación de parte de la información solicitada producto de la oposición de un tercero, lo solicitado era acceso a los proyectos de todos los oferentes seleccionados y evaluados por la Comisión Evaluadora del proceso de licitación pública Nº 1330-12-LE09, llamado “Producción de Videos y Comerciales de Televisión de Promoción Turística de la Región de Arica y Parinacota”, en el que participó como oferente. El Consejo estimó que los antecedentes relativos al perfil profesional de una persona constituyen datos personales para cuyo tratamiento o comunicación el órgano requeriría de la autorización de su titular. Sin embargo, encontrándose esta información en el marco de un procedimiento administrativo público y sirviendo de documentos fundantes de la resolución del mismo, este Consejo estima que dicha información es pública, toda vez que la individualización del equipo de trabajo del oferente junto a su experiencia laboral, permiten constatar no sólo las competencias y habilidades del equipo propuesto -criterios que sirven para determinar al adjudicatario-, sino también la procedencia incompatibilidades en el equipo de evaluadores, configurando un interés público que este Consejo debe proteger. Además el secreto o reserva comercial o empresarial halla su fundamento en el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica lícita en su vertiente de una competencia libre y leal y en el derecho de propiedad en todas sus formas constitucionales, Consejo considera que los siguientes criterios permiten determinar si la divulgación de determinada información empresarial supone una afectación a los derechos comerciales y económicos de una persona: a) Que la información requerida no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión. b) Que su mantenimiento en reserva proporcione a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva. c) Que su publicidad pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. d) Que la información sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto. Es por ello, que atendiendo al carácter público de los proceso licitatorios y al interés público comprometido en la imparcialidad de éstos y su control por la ciudadanía, se estima que las argumentaciones del tercero oponente no permiten contrariar la presunción de publicidad que pesa sobre la información en poder de los órgano de la Administración del Estado, toda vez que no es posible apreciar que la información contenida en su oferta suponga antecedentes, datos o procedimientos cuya divulgación afecte sus derecho personales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C501-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Turismo</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Valenzuela Velis</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 129 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C501-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 19.039; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y lo prescrito por los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2009, don Cristi&aacute;n Valenzuela Velis solicit&oacute; al Servicio Regional de Turismo de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota (en adelante, SERNATUR), se le concediera acceso a los proyectos de todos los oferentes seleccionados y evaluados por la Comisi&oacute;n Evaluadora del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&ordm; 1330-12-LE09, llamado &ldquo;Producci&oacute;n de Videos y Comerciales de Televisi&oacute;n de Promoci&oacute;n Tur&iacute;stica de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&rdquo;, en el que particip&oacute; como oferente. Se&ntilde;ala que entre estos oferentes se encontrar&iacute;an: Factor 15, Productor Radial y Zio Agencia de Publicidad. Posteriormente, el 19 de octubre de 2009, mediante carta dirigida a la Directora Regional de SERNATUR, expuso sus &ldquo;inquietudes&rdquo; sobre el referido proceso de licitaci&oacute;n y ampli&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Que acerca de los par&aacute;metros (o pauta) para la calificaci&oacute;n de cada &iacute;tem, se&ntilde;al&oacute; que respecto de la experiencia previa de los oferentes no se indic&oacute; si se acreditaron los trabajos que tom&oacute; en cuenta la comisi&oacute;n evaluadora para otorgar la calificaci&oacute;n respectiva; que respecto de la prohibici&oacute;n de subcontrataci&oacute;n que contienen las bases, no constar&iacute;a la forma en que la comisi&oacute;n asegur&oacute; el cumplimiento de esta exigencia; y presenta similares reparos respecto de la acreditaci&oacute;n de la experiencia del oferente y el puntaje obtenido en raz&oacute;n de la formalidad de la presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Que acerca de la exigencia de que el equipo considere un profesional del &aacute;rea de turismo, objet&oacute; la evaluaci&oacute;n obtenida por la existencia de una importante variaci&oacute;n en el puntaje asignado, solicitando se le informe la lista de participantes en los equipos de trabajo de los otros oferentes.</p> <p> c) Que habiendo cumplido con los requerimientos de soporte t&eacute;cnico, considera que existen inconsistencia con la evaluaci&oacute;n de los dem&aacute;s oferentes. Sobre el particular, solicita se le muestre un &ldquo;cuadro de constataci&oacute;n&rdquo; que se&ntilde;ale el cumplimiento de cada uno de los oferentes y solicita acceso a la informaci&oacute;n presentada por los dem&aacute;s oferentes.</p> <p> d) Estima que existen elementos de subjetividad en la evaluaci&oacute;n de las propuestas t&eacute;cnicas, debido a las notorias diferencias entre las calificaciones obtenidas entre una y otra oferta. Al respecto, solicita conocer los par&aacute;metros de evaluaci&oacute;n.</p> <p> e) Finalmente, solicita se revise del proceso calificatorio, informando de su resultado; se d&eacute; a conocer la pauta y par&aacute;metros que fueron utilizados para la clasificaci&oacute;n parcial o total de cada uno de los &iacute;tems evaluados; y se hagan p&uacute;blicas las ofertas seleccionadas con todos los elementos que las componen, con la sola excepci&oacute;n del &iacute;tem creatividad, pues este puede ser considerado propiedad intelectual, no as&iacute; los &iacute;tems: precio, plazo de entrega, equipo de trabajo, soporte t&eacute;cnico, propuesta t&eacute;cnica y experiencia de los oferentes.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: El 19 de octubre de 2009 el &oacute;rgano requerido inform&oacute; a don Francisco Sandoval Villarroel, don Sergio Stancic Machiacao y don Jos&eacute; Ignacio Funzalida Cesteros, en su calidad de participantes en la licitaci&oacute;n en comento, acerca de su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida por don Cristi&aacute;n Valenzuela Velis, relativa a los antecedentes y proyectos entregados por los oferentes del referido proceso de licitaci&oacute;n. Sobre el particular, s&oacute;lo present&oacute; oposici&oacute;n a la referida solicitud de informaci&oacute;n don Francisco Sandoval Villarroel, adjudicatario de la licitaci&oacute;n, cuyo nombre fantas&iacute;a es &ldquo;Factor 15&rdquo;, fundado su negativa en que su propuesta t&eacute;cnica contiene una metodolog&iacute;a y trabajo intelectual profesional que es propio de su empresa, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a directamente sus derechos de propiedad intelectual. Asimismo, se&ntilde;ala que cuando se realiza un trabajo de conceptualizaci&oacute;n y dise&ntilde;o o una propuesta de servicio o producto, existe un trabajo de investigaci&oacute;n, el cual desea mantener en reserva.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 23 de octubre de 2009 el Servicio Nacional de Turismo de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota notific&oacute; al solicitante la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, denegando el acceso a la misma fundado en la oposici&oacute;n presentada por don Francisco Sandoval Villarroel, Factor 15. Asimismo, inform&oacute; que dos de los oferentes no presentaron su oposici&oacute;n dentro de plazo y, consecuentemente, puso a disposici&oacute;n del solicitante la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 9 de noviembre de 2009, el solicitante reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada producto de la oposici&oacute;n de don Francisco Sandoval Villarroel, en representaci&oacute;n de &ldquo;Factor 15&rdquo;, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Argumenta la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica, toda vez que ha pasado a tener el car&aacute;cter de fundamento, sustento o complemento directo y esencial del acto administrativo que adjudic&oacute; la referida licitaci&oacute;n a &ldquo;Factor 15&rdquo;.</p> <p> b) Sostiene que una vez adjudicada una licitaci&oacute;n &eacute;sta pasa a tener el car&aacute;cter de p&uacute;blica y el hecho de que el oferente considere que su propuesta incorpora informaci&oacute;n que posee el car&aacute;cter de propiedad intelectual, no obsta a que &eacute;sta sea considerada informaci&oacute;n de propiedad del Estado.</p> <p> c) Hace presente a este Consejo que present&oacute; ante el Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica una demanda de impugnaci&oacute;n contra el procedimiento licitatorio, de la cual acompa&ntilde;a copia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El 11 de diciembre de 2009, el Director General del Consejo para la Transparencia, mediante Oficio Ord. N&deg; 958, confiri&oacute; traslado del presente amparo al Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, quien evacu&oacute; el mismo el 30 de diciembre de 2009, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que el &oacute;rgano consider&oacute; que la divulgaci&oacute;n de las propuestas t&eacute;cnicas de los oferentes pueden afectar los derechos de terceros, aplicando lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, fundado en que &eacute;stas contienen entre otros antecedentes, datos personales del oferente o su equipo de trabajo, como su nombre completo, rol &uacute;nico nacional, direcci&oacute;n, tel&eacute;fono, creaciones intelectuales e informaci&oacute;n de relevancia econ&oacute;mica que puede ser utilizada por los competidores, por ejemplo, el listado de clientes (trabajos anteriores), la infraestructura de la que dispone y los equipos de trabajo (personal); materia que se encontrar&iacute;an protegidas por leyes especiales.</p> <p> b) La plataforma www.mercadopublico.cl, a trav&eacute;s de la cual se efect&uacute;an los procesos de licitaci&oacute;n fue creada, precisamente, para dar publicidad al proceso, y en ella los interesados pueden acceder a la informaci&oacute;n sobre los concursos de licitaci&oacute;n. Al respecto, se&ntilde;ala que dicha plataforma impide que los dem&aacute;s oferentes tengan acceso a la oferta t&eacute;cnica presentada por los competidores; motivo por el cual se consider&oacute; que dicha informaci&oacute;n es de acceso restringido por la eventual afectaci&oacute;n de terceros.</p> <p> c) La informaci&oacute;n relativa a la aprobaci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n, la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, evaluaciones, informe t&eacute;cnico de evaluaci&oacute;n y contrato de prestaci&oacute;n de servicios, se encuentra debidamente publicados en el referido portal.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos: bases de licitaci&oacute;n; resoluci&oacute;n exenta N&ordm; 213/09, a trav&eacute;s de la que se adjudica el proceso de licitaci&oacute;n; contrato de prestaci&oacute;n de servicios entre SERNATUR y don Francisco Sandoval Villarroel; copia de anexos integrados en el portal mercado p&uacute;blico; solicitud de informaci&oacute;n; oficio enviado a los terceros posiblemente afectados; respuesta de don Francisco Sandoval Villarroel; y respuesta del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: El 11 de diciembre de 2009, el Director General del Consejo para la Transparencia, mediante Oficio Ord. N&deg; 952, confiri&oacute; traslado del amparo antes descrito a don Francisco Sandoval Villarroel, quien evacu&oacute; el mismo el 14 de enero de 2009, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que la ciudad de Arica, y en general la regi&oacute;n de Arica y Parinacota, es una plaza en la cual se desarrolla intensamente la actividad tur&iacute;stica y por ello existen numerosas personas naturales o jur&iacute;dicas que dedican su giro a la explotaci&oacute;n este rubro. Espec&iacute;ficamente, en el campo de la oferta audiovisual, la competencia seria m&aacute;s fuerte dada la gran cantidad de oferentes de estos servicios. Prueba de ello es que en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica mencionada por el reclamante, fueron cinco los oferentes que cumplieron los requisitos para participar en la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, lo que significar&iacute;a un gran n&uacute;mero de participantes tomando en consideraci&oacute;n la poblaci&oacute;n de esta regi&oacute;n.</p> <p> b) Que es gran importancia conservar la competitividad dentro de este mercado, conservando bajo reserva las propuestas t&eacute;cnicas, estrategia de mercado y creaciones intelectuales de los oferentes.</p> <p> c) Informa que en este mercado su empresa se ha posicionado exitosamente, cuesti&oacute;n que se corroborar&iacute;a con la gran cantidad de propuestas p&uacute;blicas adjudicadas y trabajos particulares realizados, a entera satisfacci&oacute;n de sus clientes.</p> <p> d) Sostiene que el acceso a la informaci&oacute;n requerida significar&iacute;a afectar sus derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, adem&aacute;s de significar el incumplimiento de parte de SERNATUR de sus obligaciones contractuales, pues el contrato suscrito con su empresa establecer&iacute;a la obligaci&oacute;n de las partes de conservar reserva respecto de los trabajos audiovisuales entregados, toda vez que &eacute;stos son de propiedad de SERNATUR.</p> <p> e) Que respecto de la presentaci&oacute;n del reclamante ante el Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, dada la fecha de interposici&oacute;n de dicha acci&oacute;n y sus normas de competencia, estima que existe un vicio de incompetencia del Tribunal, lo que tornar&iacute;a ilusoria la pretensi&oacute;n del reclamante.</p> <p> f) Que, en suma, la entrega de la informaci&oacute;n requerida vulnerar&iacute;a los derechos constitucionalmente garantizados en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 16, 24 y 25 de la Carta Fundamental, pues revelar&iacute;a estrategias comerciales propias de la actividad econ&oacute;mica y vida privada, adem&aacute;s de lesionar gravemente el derecho de propiedad sobre obras de car&aacute;cter intelectual.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en resumen, el solicitante ha requerido lo siguiente:</p> <p> a) El &ldquo;Cuadro de constataci&oacute;n&rdquo; que se&ntilde;ale el cumplimiento de cada uno de los oferentes;</p> <p> b) Que se revise el proceso calificatorio, informando de su resultado;</p> <p> c) Pauta y par&aacute;metros que fueron utilizados para la clasificaci&oacute;n parcial o total de cada uno de los &iacute;tems evaluados;</p> <p> d) Lista de participantes en los equipos de trabajo de los otros oferentes;</p> <p> e) Proyectos de los oferentes seleccionados y evaluados por la Comisi&oacute;n Evaluadora.</p> <p> 2) Que respecto de solicitud de un &ldquo;cuadro de constataci&oacute;n&rdquo; que indique el cumplimiento de cada uno de los oferentes, es posible constatar que entre la informaci&oacute;n en poder del servicio se encuentra un cuadro con el promedio de notas obtenidas por los oferentes y un cuadro de ponderaci&oacute;n de las mismas, los que constan en el &ldquo;Informe de T&eacute;cnico de Evaluaci&oacute;n&rdquo; de la referida licitaci&oacute;n y en los cuadros de evaluaci&oacute;n de cada uno de los integrantes de la Comisi&oacute;n Evaluadora, informaci&oacute;n que se halla publicada en el sitio electr&oacute;nico www.mercadopublico.cl., raz&oacute;n por la cual se deber&aacute; rechazar, en esta parte, el presente amparo, por estimar que la informaci&oacute;n ya se encuentra a disposici&oacute;n del solicitante.</p> <p> 3) Que la petici&oacute;n de revisar el proceso calificatorio y la posterior divulgaci&oacute;n del resultado de dicho proceso, a juicio de este Consejo, no dice relaci&oacute;n con el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que su respectiva solicitud y posterior reclamo pretende dar inicio a un proceso administrativo de revisi&oacute;n, el cual se encuentra regulado en forma especial y bajo competencia del Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, debiendo concluir que su presentaci&oacute;n no contiene una solicitud de acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica ni puede dar lugar, tampoco, a una reclamaci&oacute;n en que se requiera su amparo, debiendo rechazarse, en esta parte, el presente amparo, por considerarlo improcedente.</p> <p> 4) Que respecto de la pauta y par&aacute;metros que fueron utilizados para la clasificaci&oacute;n parcial o total de cada uno de los &iacute;tems evaluados, es menester se&ntilde;alar que las bases de licitaci&oacute;n del referido proceso se&ntilde;alan:</p> <p> a) Que el objetivo general de la licitaci&oacute;n es producir material audiovisual de calidad profesional, con valor y amplio uso en el &aacute;mbito de difusi&oacute;n y marketing tur&iacute;stico, desarrollando un concepto creativo, en base a un conjunto de requerimientos espec&iacute;ficos (v.gr., tomas a&eacute;reas, duraci&oacute;n, formato, propuesta musical, etc.).</p> <p> b) Que cada oferente deber&aacute; presentar una propuesta t&eacute;cnica de trabajo en la cual indique: propuesta creativa y guiones; plan de trabajo, incluyendo carta Gantt; metodolog&iacute;a de trabajo; plazo de entrega; equipo realizador, incluyendo antecedentes profesionales y experiencia de cada integrante; soporte t&eacute;cnico; y experiencia comprobable.</p> <p> c) Que los criterios de evaluaci&oacute;n ser&aacute;n:</p> <p> i) Precio (cuyo valor representa el 10% del total): Asigna el mayor puntaje a la oferta de menor valor respecto al presupuesto disponible.</p> <p> ii) Equipo de trabajo y soporte t&eacute;cnico (cuyo valor representa el 25% del total): Considera el equipo de trabajo que ejecutar&aacute; las labores y el soporte t&eacute;cnico a utilizar; eval&uacute;a la calidad, cantidad y pertinencia del equipo que ofrece el proveedor, teniendo como base las caracter&iacute;sticas del producto solicitado. Se&ntilde;ala que se deben incluir los antecedentes profesionales del equipo de trabajo y caracter&iacute;sticas del soporte t&eacute;cnico.</p> <p> iii) Experiencia del Oferente (cuyo valor representa el 25% del total): Conforme al cual se define como la descripci&oacute;n y el detalle de los diversos trabajos realizados con anterioridad por el proveedor, de los cuales se adquiere informaci&oacute;n sobre su trayectoria, cartera de clientes y diversos trabajos relacionados desarrollados con antelaci&oacute;n. Considera la experiencia demostrable en trabajos similares, cantidad, calidad y complejidad. Asimismo, se&ntilde;ala que los oferentes deber&aacute;n adjuntar im&aacute;genes y muestras de los trabajos realizados anteriormente.</p> <p> iv) Creatividad (cuyo valor representa el 10% del total): Considera la &ldquo;capacidad de creaci&oacute;n&rdquo; de los oferentes, en relaci&oacute;n a la originalidad, flexibilidad, viabilidad, fluidez y elaboraci&oacute;n.</p> <p> v) Plazo de Entrega (cuyo valor representa el 10% del total): Califica con el puntaje mayor aquella oferta que cumpla o disminuya los plazos propuestos en las presentes bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> vi) Propuesta T&eacute;cnica (cuyo valor representa el 20% del total): Considera el cumplimiento total de los requerimientos solicitados en las bases t&eacute;cnicas para este criterio.</p> <p> 5) Que respecto de la aplicaci&oacute;n de los criterios de evaluaci&oacute;n al caso concreto, el referido Informe T&eacute;cnico de Evaluaci&oacute;n s&oacute;lo indica los motivos por los cuales se asign&oacute; un bajo puntaje a dos de los cuatro oferentes en los &iacute;tems &ldquo;equipo de trabajo y soporte t&eacute;cnico&rdquo; y &ldquo;experiencia&rdquo;, sin pronunciarse sobre los fundamentos de las dem&aacute;s calificaciones asignadas.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido el tenor de la consulta, este Consejo considera que las bases de licitaci&oacute;n constituyen informaci&oacute;n precisa respecto de los &ldquo;par&aacute;metros&rdquo; o &ldquo;criterios&rdquo; por los que fueron evaluados cada uno de los oferentes; y teniendo presente que la informaci&oacute;n requerida se encuentra publicada en el sitio electr&oacute;nico www.mercadopublico.cl, se rechazar&aacute;, en esta parte, el presente amparo, por estimar que la informaci&oacute;n ya se encuentra a disposici&oacute;n del solicitante.</p> <p> 7) Que respecto de la solicitud de una lista de los participantes en los equipos de trabajo de los oferentes, de la revisi&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n, este Consejo concluye que la solicitada es informaci&oacute;n que debe contener las ofertas presentadas por los oferentes, toda vez que &eacute;sta forma parte de los antecedentes que se consider&oacute; al momento de evaluar el equipo de trabajo que desarrollar&aacute; las labores licitadas y el soporte t&eacute;cnico que &eacute;ste utilizar&iacute;a y, de la revisi&oacute;n de la propuesta denegada, se observa que en &eacute;sta consta una n&oacute;mina de trabajadores y su perfil profesional.</p> <p> 8) Que a la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre vida privada, es dable concluir que los antecedentes relativos al perfil profesional de una persona constituyen datos personales para cuyo tratamiento o comunicaci&oacute;n el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular. Sin embargo, encontr&aacute;ndose esta informaci&oacute;n en el marco de un procedimiento administrativo p&uacute;blico y sirviendo de documentos fundantes de la resoluci&oacute;n del mismo, este Consejo estima que dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, toda vez que la individualizaci&oacute;n del equipo de trabajo del oferente junto a su experiencia laboral, permiten constatar no s&oacute;lo las competencias y habilidades del equipo propuesto -criterios que sirven para determinar al adjudicatario-, sino tambi&eacute;n la procedencia incompatibilidades en el equipo de evaluadores, configurando un inter&eacute;s p&uacute;blico que este Consejo debe proteger.</p> <p> 9) Que, a su turno, el reclamante requiri&oacute; al &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n copia de todos los elementos que componen las ofertas seleccionadas, a excepci&oacute;n del &iacute;tem creatividad, pues este puede ser considerado propiedad intelectual, no as&iacute; los &iacute;tems precio, plazo de entrega, equipo de trabajo, soporte t&eacute;cnico, propuesta t&eacute;cnica y experiencia de los oferentes.</p> <p> 10) Que seg&uacute;n se argument&oacute; en la decisi&oacute;n C416-09 &ldquo;Pedro Ram&iacute;rez contra Consejo Nacional de la Cultura y las Artes&rdquo;, acordada en la sesi&oacute;n N&deg; 125 de este Consejo, el 3 de febrero de 2010, este Consejo considera las ofertas t&eacute;cnicas, econ&oacute;micas y dem&aacute;s antecedentes presentados en el proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica por las empresas proveedoras son documentos indispensables para la evaluaci&oacute;n de los participantes y sus propuestas, cuya ponderaci&oacute;n y conclusiones es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dicta el acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g, de su Reglamento, se estima que estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica; y, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 11) Que, por su parte, conforme a la cl&aacute;usula tercera del contrato de prestaci&oacute;n de servicios celebrado entre la empresa adjudicataria y el Servicio Nacional de Turismo, la oferta o propuesta del tercero forma parte integrante del acto administrativo que adjudica la presente licitaci&oacute;n, toda vez que &eacute;sta dispone que &ldquo;el SERNATUR encarga a la Empresa, quien acepta, el servicio de producci&oacute;n de videos y comerciales de televisi&oacute;n de promoci&oacute;n tur&iacute;stica de la Regi&oacute;n Arica y Parinacota, todo ello en conformidad a las Bases ID 1330-12LE09, a orden de compra n&uacute;mero 1330-182-SE09 y a la Oferta T&eacute;cnica, Administrativa y Econ&oacute;mica presentada por la empresa, documentos que se entiende que forman parte del presente contrato para todos los efectos legales&rdquo;.</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, sobre esta materia se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 31451/2008, se&ntilde;alando que los interesados pueden acceder a las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas presentadas por los participantes a una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, una vez dictado el acto administrativo que resuelve la adjudicaci&oacute;n de la propuesta, considerando que tales ofertas no constituyen actos administrativos, pero sirven de antecedente para la dictaci&oacute;n del decreto o resoluci&oacute;n que adjudique la propuesta y como tales, son documentos que pueden conocer quienes tengan inter&eacute;s en los mismos&rdquo;.</p> <p> 13) Que no obstante -conforme a lo resuelto por este Consejo en su decisi&oacute;n C416-09- los documentos solicitados son prima facie p&uacute;blicos, requerido el &oacute;rgano a su entrega, &eacute;ste consider&oacute; que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de terceros, aplicando lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, fundado en que las propuestas t&eacute;cnicas contiene, entre otros antecedentes: (a) datos personales del oferente o de su equipo de trabajo; (b) creaciones intelectuales; e (c) informaci&oacute;n de relevancia econ&oacute;mica, la que puede ser utilizada por los competidores, por ejemplo, el listado de clientes del oferente (trabajos anteriores), la infraestructura de la que dispone y su equipos de trabajo (personal). Agregando que la plataforma www.mercadopublico.cl impide que los dem&aacute;s oferentes tengan acceso a la oferta t&eacute;cnica presentada por los competidores, motivo por el cual se consider&oacute; que dicha informaci&oacute;n es de acceso restringido por la eventual afectaci&oacute;n de terceros.</p> <p> 14) Que, por su parte, don Francisco Sandoval Villarroel, adjudicatario de la licitaci&oacute;n a trav&eacute;s de la empresa Factor 15, ha se&ntilde;alado que existir&iacute;a una afectaci&oacute;n sus derechos personales, toda vez que su propuesta t&eacute;cnica contiene una metodolog&iacute;a y trabajo intelectual profesional que es propio de su empresa y cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a directamente sus derechos de propiedad intelectual. Asimismo, en sus descargos ante este Consejo argument&oacute; que atendiendo el car&aacute;cter competitivo del mercado en que participa, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos y comerciales, vulnerando sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo (art. 19 N&ordm; 16) y de propiedad (art. 19 N&deg; 24 y 25).</p> <p> 15) Que para pronunciarse sobre las alegaciones del tercero involucrado y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n es preciso revisar el contenido de la propuesta t&eacute;cnica presentada por el tercero involucrado, la cual, en resumen, contiene la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Resumen ejecutivo del proyecto: resumen de los objetivos del proyecto.</p> <p> b) Productos de proyecto asociados a objetivos: asocia la elaboraci&oacute;n de diversos productos (propios de su metodol&oacute;gica de trabajo) a cada uno de los 4 objetivos establecidos en las bases de licitaci&oacute;n, por ejemplo, la realizaci&oacute;n de sesiones de brief, an&aacute;lisis de bancos de im&aacute;genes y redacci&oacute;n de guiones, a fin de la consecuci&oacute;n del objetivo general de elaborar un video de promoci&oacute;n tur&iacute;stica.</p> <p> c) Costos y plazos de ejecuci&oacute;n.</p> <p> d) Equipo profesional: indica el nombre de sus integrantes y sus perfiles profesionales.</p> <p> e) Antecedentes y justificaci&oacute;n del proyecto: desarrolla una breve diagnostico (una y media carilla) sobre la importancia del proyecto y sus destinatarios. Asimismo, identifica las capacidades y experiencias previas del equipo en trabajos de difusi&oacute;n regional.</p> <p> f) Metodolog&iacute;a: En esta se distinguen las siguientes sub-etapas:</p> <p> i) Brief: etapa en la que se determinar&iacute;a lo que SERNATUR quiere conseguir con la campa&ntilde;a y las condiciones que exige cumplirlo. Se compone de una descripci&oacute;n de la situaci&oacute;n, antecedentes publicitarios previos, p&uacute;blico objetivo, perfil del p&uacute;blico destinatario, objetivo publicitario, beneficio y raz&oacute;n para creer en el producto.</p> <p> ii) Look del proyecto: etapa en la que se identificar&iacute;a la moda o ejemplos exitosos de publicidad comparada.</p> <p> iii) Gui&oacute;n literario: informa sobre la realizaci&oacute;n de una escaleta, la que consiste en un documento previo a la escritura de gui&oacute;n, en el que recoge la estructura de las secuencias dram&aacute;ticas. Acompa&ntilde;a ejemplos.</p> <p> iv) Gui&oacute;n t&eacute;cnico: supone la fragmentaci&oacute;n por secuencias y planos del gui&oacute;n literario, a trav&eacute;s de la cual se ajusta la puesta en escena, incorporando la planificaci&oacute;n y las indicaciones t&eacute;cnicas precisas, por ejemplo, encuadre, posici&oacute;n de c&aacute;mara, tipo de lente, decoraci&oacute;n, sonido, efectos especiales, etc.</p> <p> v) Story Board: indica que esta etapa consiste en una historieta en el que se dibujan los planos que compondr&aacute;n la secuencia dram&aacute;tica.</p> <p> vi) Plan de rodaje o desglose: etapa en que se determina que elementos van a intervenir en el rodaje.</p> <p> vii) Grabaci&oacute;n o rodaje: etapa que desarrolla la grabaci&oacute;n de ensayos y los ajustes posteriores.</p> <p> viii) Equipamiento para el rodaje: individualiza los equipos que ser&aacute;n utilizados para el desarrollo del rodaje. Incorpora elementos de filmaci&oacute;n a&eacute;rea.</p> <p> ix) Edici&oacute;n y post producci&oacute;n: etapa en la que se regula el trabajo colaborativo de post-producci&oacute;n con SERNATUR.</p> <p> g) Productos finales del proyecto: individualiza los productos que ser&aacute;n entregados (videos, guiones, fotograf&iacute;as, making off, copias de videos, etc.).</p> <p> h) Carta Gantt de actividades: asocia el transcurso de un determinado n&uacute;mero de semanas a la realizaci&oacute;n de cada una de las etapas del proyecto.</p> <p> i) Organizaci&oacute;n del equipo de trabajo: Identifica los roles de cada miembro del equipo y acompa&ntilde;a un organigrama del mismo.</p> <p> j) Ficha t&eacute;cnica del equipamiento del proyecto y del equipamiento alquilado.</p> <p> k) Propuesta Creativa: indica que realizar&aacute; im&aacute;genes a&eacute;reas de alto impacto con el delta ultra ligero; llevar&aacute; a cabo secuencias en el Salar de Surire; registrar&aacute; secuencias con recreaciones y caracterizaciones del antiguo hombre chinchorro y a trav&eacute;s de c&aacute;mara subacu&aacute;tica filmar&aacute; im&aacute;genes extremas de surf; y filmar&aacute; el lago Chungar&aacute;.</p> <p> l) Curr&iacute;culum de la Productora: informa del dominio de distintos soportes t&eacute;cnicos e individualiza trabajos anteriores, se&ntilde;alando la empresa o entidad contratante, el nombre del proyecto y una breve descripci&oacute;n de las tareas ejecutadas.</p> <p> m) Documentos adjuntos: Adjunta material audiovisual y curr&iacute;culum v&iacute;tae de los integrantes del equipo.</p> <p> 16) Que sobre la posible afectaci&oacute;n de los derechos del oponente producto de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a supuestas creaciones intelectuales, metodolog&iacute;as y trabajos intelectuales profesionales y la publicidad de informaci&oacute;n de relevancia en materia de competencia, es menester reconocer que la Ley de Transparencia establece como causal de secreto o reserva que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> 17) Que entre los derechos cuya afectaci&oacute;n da lugar a la reserva de la informaci&oacute;n se encuentra aquellos consagrados en los art&iacute;culos 19 N&deg; 25 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, relativos a la propiedad industrial, los cuales seg&uacute;n se&ntilde;ala el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 19.039, sobre Propiedad Industrial, &ldquo;comprenden las marcas, las patentes de invenci&oacute;n, los modelos de utilidad, los dibujos y dise&ntilde;os industriales, los esquemas de trazado o topograf&iacute;as de circuitos integrados, indicaciones geogr&aacute;ficas y denominaciones de origen y otros t&iacute;tulos de protecci&oacute;n que la ley pueda establecer&rdquo;. Asimismo, incorpora en su esfera de protecci&oacute;n el &ldquo;secreto empresarial&rdquo;, el que debe ser entendido -seg&uacute;n dispone su art&iacute;culo 86- como &ldquo;todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva&rdquo;; constituyendo una violaci&oacute;n de dicho secreto &quot;la adquisici&oacute;n ilegitima del mismo, su divulgaci&oacute;n o explotaci&oacute;n sin autorizaci&oacute;n de su titular y la divulgaci&oacute;n o explotaci&oacute;n de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso leg&iacute;timamente pero con deber de reserva, a condici&oacute;n de que la violaci&oacute;n del secreto haya sido efectuada con &aacute;nimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar a su titular&rdquo;.</p> <p> 18) Que conforme a lo informado a este Consejo por el profesor don Domingo Vald&eacute;s Prieto, el secreto o reserva comercial o empresarial halla su fundamento en el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita en su vertiente de una competencia libre y leal y en el derecho de propiedad en todas sus formas constitucionales. &ldquo;En efecto, -se&ntilde;ala el informante- si todo competidor estuviese obligado a difundir toda informaci&oacute;n de que dispone respecto de una determinada industria, todos sus costos y know-how ser&iacute;a privado del fruto de a&ntilde;os de inversi&oacute;n, estudio, dedicaci&oacute;n y experiencia y ello adem&aacute;s de constituir un atentado contra su propiedad, le impedir&iacute;a en la pr&aacute;ctica competir y, por tanto, desarrollar una actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita&rdquo;. As&iacute; el legislador habr&iacute;a considerado que &ldquo;el principio jur&iacute;dico de la transparencia halla como l&iacute;mite precisamente la informaci&oacute;n estrat&eacute;gica o constitutiva de reserva empresarial&hellip;&rdquo; (Informe en Derecho. p. 53).</p> <p> 19) Que, citando a la doctrina espa&ntilde;ola, el informante ha indicado a este Consejo que el sistema espa&ntilde;ol ha definido los secretos empresariales como &ldquo;toda informaci&oacute;n relativa a cualquier &aacute;mbito, parcela o esfera de la actividad empresarial, esto es, en su sentido industrial, comercial o estructural u organizativo, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva&rdquo; (Informe en Derecho. p. 58). Similar definici&oacute;n encontramos en el precitado art&iacute;culo 86 de la Ley N&deg; 19.039 y el art&iacute;culo 39, letra a), inciso tercero, del D.L. 211/1973, el cual precept&uacute;a que &ldquo;&hellip;el Fiscal Nacional Econ&oacute;mico podr&aacute; disponer de oficio o a petici&oacute;n del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que (&hellip;) contengan f&oacute;rmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscal&iacute;a&rdquo;.</p> <p> 20) Que el informante indic&oacute; que una importante definici&oacute;n de secreto comercial en Estados Unidos de Am&eacute;rica, adoptada en al menos 35 estados, sostiene que &eacute;ste constituye &ldquo;informaci&oacute;n, incluyendo una formula, modelo, compilaci&oacute;n, programa, aparato, m&eacute;todo, t&eacute;cnica o proceso que: 1) derive en un valor econ&oacute;mico independiente, sea potencial o actual, de la circunstancia de no ser generalmente conocido o f&aacute;cilmente investigable por medios adecuados, y 2) es el objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto&rdquo; (Uniform Trade Secrets Act) (Informe en Derecho. pp. 56-57).</p> <p> 21) Que, a mayor abundamiento, cierta doctrina nacional se ha pronunciado respecto de la necesidad de que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto, sosteniendo que al no sujetarse el secreto empresarial a un r&eacute;gimen de registro ante el Departamento de Propiedad Industrial, la carga del resguardo corresponde exclusivamente a su titular. Raz&oacute;n por la cual, en materia contractual, &ldquo;el empresario o empresa deber&aacute;, atendida esta realidad, sujetar a pacto o cl&aacute;usula expresa de reserva o confidencialidad a los ejecutivos o trabajadores que tengan acceso a dicha informaci&oacute;n y tipificar la conducta prohibida u obligaci&oacute;n de no divulgaci&oacute;n de tal informaci&oacute;n reservada a nivel de contratos individuales de trabajo; y hacerla incluso aplicable una vez que el ejecutivo o trabajador deje de formar parte de la empresa&rdquo; (Torres, &Oacute;scar. Ex Ministro Titular y Presidente del Tribunal de Propiedad Industrial. La Protecci&oacute;n del Secreto Empresarial en la Ley de Propiedad Industrial. [en l&iacute;nea]: http://www.torreszagal.cl/descargas/articulo_proteccion_secreto_empresarial.pdf).</p> <p> 22) Que el art&iacute;culo 39 de los Acuerdos de la Organizaci&oacute;n Mundial de Comercio sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (conocidos por sus siglas en ingl&eacute;s TRIPs o en espa&ntilde;ol ADPIC), se&ntilde;ala que &ldquo;las personas f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas tendr&aacute;n la posibilidad de impedir que la informaci&oacute;n que est&eacute; leg&iacute;timamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, en la medida en que dicha informaci&oacute;n: a) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuraci&oacute;n y reuni&oacute;n precisas de sus componentes, generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y, c) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que leg&iacute;timamente la controla&rdquo;.</p> <p> 23) Que, conforme a la legislaci&oacute;n y doctrina expuesta, este Consejo considera que los siguientes criterios permiten determinar si la divulgaci&oacute;n de determinada informaci&oacute;n empresarial supone una afectaci&oacute;n a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de una persona:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) Que su mantenimiento en reserva proporcione a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva.</p> <p> c) Que su publicidad pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> d) Que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto.</p> <p> 24) Que en aplicaci&oacute;n de los precitados criterios, este Consejo concluye:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n relativa al resumen ejecutivo del proyecto solicitado (15.a); sus costos y plazos de ejecuci&oacute;n (15.c); sus antecedentes y justificaci&oacute;n del proyecto (15.e); los productos finales del proyecto (15.g); su Carta Gantt (15.h); y la organizaci&oacute;n del equipo de trabajo (15.i); constituye una labor de ordenaci&oacute;n, aclaraci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n del trabajo exigido por las bases de licitaci&oacute;n, el cual es f&aacute;cilmente reproducible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza este tipo de informaci&oacute;n, previo estudio de las bases de licitaci&oacute;n. Por lo tanto, en ella no se manifiesta una especial creaci&oacute;n o metodolog&iacute;a de trabajo, cuya divulgaci&oacute;n afecte los derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa de forma tal que afecte su desenvolvimiento en el mercado.</p> <p> b) Que la informaci&oacute;n relativa equipo profesional (15.d), se entender&aacute;n aqu&iacute; reproducidas las consideraciones expuestas en los n&uacute;meros 7 y 8 de esta decisi&oacute;n.</p> <p> c) Que la propuesta creativa contenida en la propuesta (15.k), se refiere a las locaciones y tem&aacute;ticas sobre las que deber&iacute;a versar el producto final y siendo la empresa oponente la adjudicataria de la licitaci&oacute;n, la informaci&oacute;n contenida en ella se ver&aacute; reflejada en el producto final de su trabajo. Por lo tanto, su publicidad resulta fundamental para constatar y fiscalizar el cumplimiento cabal de lo ofertado.</p> <p> d) Que la divulgaci&oacute;n la ficha t&eacute;cnica del equipamiento de la productora (15.j) y los contratos o proyectos ejecutados (curr&iacute;culum de la empresa) (15.l), no constituye una afectaci&oacute;n a los derechos comerciales del tercero oponente, toda vez que:</p> <p> i) Dicha informaci&oacute;n contiene el m&iacute;nimo esencial para que sea determinada la experiencia del oferente y su capacidad t&eacute;cnica en la materia licitada, lo que constituye uno de los criterios de evaluaci&oacute;n para su adjudicaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual su publicidad es fundamental para asegurar la imparcialidad del proceso de licitaci&oacute;n.</p> <p> ii) La informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada no revela la cartera de clientes del tercero, entendida como clientes permanentes del mismo, dada la variedad de contratantes que individualiza respecto de los 4 a&ntilde;os de trabajo que informa. Asimismo, se estima que la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada en su oferta t&eacute;cnica no supone un especial procedimiento o trabajo de aglutinaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a clientes, distinta a la mera participaci&oacute;n en el espec&iacute;fico mercado en que operan el proveedor.</p> <p> e) Que respecto la metodolog&iacute;a de trabajo (15.f) y aquella referente a los productos del proyecto asociados a objetivos (15.b), este Consejo considera que su divulgaci&oacute;n no constituye una afectaci&oacute;n a los derechos econ&oacute;micos o comerciales del tercero, por los siguiente fundamentos:</p> <p> i) Dicha informaci&oacute;n corresponde a un plan de trabajo dirigido a la elaboraci&oacute;n de productos previos para la consecuci&oacute;n del objetivo de la licitaci&oacute;n, cuyos pasos son reflejo de etapas comunes del trabajo publicitaria, al punto que conceptos como brief, storyboard y guion t&eacute;cnico, son ampliamente difundidas, encontr&aacute;ndose incluso en la enciclopedia libre wikipedia.com. Motivo por el cual se estima que &eacute;stos pueden ser f&aacute;cilmente reproducidos por personas o empresas introducidas en materia publicitaria.</p> <p> ii) La metodolog&iacute;a propuesta por los oferentes no consta como uno de los elementos a evaluar en el proceso licitatorio, lo que permite presumir el menor valor de esta materia en el mercado, al momento de diferenciar entre competidores.</p> <p> iii) No consta en proceso licitatorio que el tercero haya puesto condici&oacute;n de reserva u confidencialidad alguna de la informaci&oacute;n entregada al momento de efectuar su postulaci&oacute;n.</p> <p> f) Que respecto de los documentos adjuntos a la propuesta t&eacute;cnica (15.m). en particular, acerca de la posible afectaci&oacute;n de derechos por la divulgaci&oacute;n de los curr&iacute;culum v&iacute;tae de los integrantes del equipo, enti&eacute;ndase aqu&iacute; reproducido lo expuesto en los considerandos 9 y 10 de esta decisi&oacute;n. Sin embargo, se debe tener presente que entre la informaci&oacute;n solicitada pueden encontrarse datos personales, de fuente no accesible al p&uacute;blico, que no han sido requeridos por las bases de licitaci&oacute;n como antecedentes sujetos a evaluaci&oacute;n y, por tanto, su divulgaci&oacute;n no tiene por objeto asegurar la imparcialidad del proceso licitatorio, sino que aparecen incorporados meramente como datos de contexto de la propuesta, a saber: domicilio particular del trabajador, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, RUT, domicilio profesional, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico y remuneraciones de cada trabajador. Respecto de ellos, se considera que conforme al art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, estos datos deber&aacute;n ser tachados.</p> <p> g) Que respecto de la divulgaci&oacute;n del materia audiovisual acompa&ntilde;ado por el proveedor en su propuesta (15.m), siendo &eacute;ste material de propiedad intelectual del tercero involucrado, quien se opuso a su entrega, este Consejo estima que su publicidad dar&iacute;a lugar a una afectaci&oacute;n al derecho de propiedad configur&aacute;ndose la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 2, de la Ley de Transparencia, No obstante ello, siendo el contenido de dicho material audiovisual parte integrante de la informaci&oacute;n evaluada por el &oacute;rgano, el &oacute;rgano deber&aacute; entregar una n&oacute;mina de la informaci&oacute;n contenida en &eacute;l.</p> <p> 25) Que, en suma, atendiendo al car&aacute;cter p&uacute;blico de los proceso licitatorios y al inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido en la imparcialidad de &eacute;stos y su control por la ciudadan&iacute;a, se estima que las argumentaciones del tercero oponente no permiten contrariar la presunci&oacute;n de publicidad que pesa sobre la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que no es posible apreciar que la informaci&oacute;n contenida en su oferta suponga antecedentes, datos o procedimientos cuya divulgaci&oacute;n afecte sus derecho personales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Valenzuela Velis en contra de Servicio Nacional de Turismo.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo :</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la propuesta t&eacute;cnica de la productora Factor 15.</p> <p> b) Entregar los documentos adjuntos a la propuesta t&eacute;cnica, descritos en el considerando 24, letra f), de esta decisi&oacute;n, previa aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad sobre la informaci&oacute;n relativa a los curr&iacute;culum v&iacute;tae de los integrantes del equipo de trabajo del tercero opositor</p> <p> c) Entregar una n&oacute;mina de la informaci&oacute;n contenida en el materia audiovisual acompa&ntilde;ado por el proveedor en su propuesta, en los t&eacute;rminos descritos en el considerando 24, letra g), de esta decisi&oacute;n.</p> <p> d) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Valenzuela Velis, don Francisco Sandoval Villarroel y al Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. No firma el consejero Guerrero Valenzuela por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>