Decisión ROL C1721-12
Reclamante: SAMUEL HAMMER ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Peñalolén, fundado en la denegación de información por existir oposición de terceros, referente a la “copia de todos y cada uno de los documentos y antecedentes, cualquiera sea su naturaleza de: a) La solicitud por parte de Isabel Retamales, o cualquier persona que la hiciere, de la petición de construcción del segundo piso de la casa ubicada en Pasaje 5, 1580, población el Estanque, Peñalolén, Santiago; b) La respuesta por parte de la Municipalidad a la petición hecha; c) Si la hubiere, la prórroga solicitada por la dueña de la casa para legalizar la situación de la construcción; y d) Si la hubiere, la respuesta por parte de la Municipalidad a la eventual prórroga solicitada por la dueña”. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se advierte de qué modo la divulgación de tal información podría afectar alguno de los derechos del tercero a quienes está referida, específicamente su privacidad, sobre todo si dicho tercero omitió efectuar sus observaciones ante este Consejo, habiendo sido tal gestión requerida expresamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1721-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n</p> <p> Requirente: Samuel Hammer Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 07.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 412 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1721-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2012, don Samuel Hammer Rojas solicit&oacute; a la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, lo siguiente: &ldquo;copia de todos y cada uno de los documentos y antecedentes, cualquiera sea su naturaleza de:</p> <p> a) La solicitud por parte de Isabel Retamales, o cualquier persona que la hiciere, de la petici&oacute;n de construcci&oacute;n del segundo piso de la casa ubicada en Pasaje 5, 1580, poblaci&oacute;n el Estanque, Pe&ntilde;alol&eacute;n, Santiago;</p> <p> b) La respuesta por parte de la Municipalidad a la petici&oacute;n hecha;</p> <p> c) Si la hubiere, la pr&oacute;rroga solicitada por la due&ntilde;a de la casa para legalizar la situaci&oacute;n de la construcci&oacute;n; y</p> <p> d) Si la hubiere, la respuesta por parte de la Municipalidad a la eventual pr&oacute;rroga solicitada por la due&ntilde;a&rdquo;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: Conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, mediante oficio ORD. ALC. N&deg; 1100/402, de 6 de noviembre de 2012, la Municipalidad requerida puso en conocimiento de do&ntilde;a Isabel Retamales Contreras la solicitud de acceso antes indicada y le comunic&oacute; la facultad de oponerse a la entrega de lo solicitado. Luego, a trav&eacute;s de carta de 13 de noviembre de 2012, la Sra. Retamales se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando que los datos solicitados eran de car&aacute;cter privado ya que alud&iacute;an directamente a su propiedad.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante oficio ORD. ALC. N&deg; 1300/76, de 21 de noviembre de 2012, la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n deneg&oacute; la solicitud de acceso del Sr. Hammer, basada en la oposici&oacute;n de la Sra. Isabel Retamales, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de diciembre de 2012, do&ntilde;a Gladys Serrano Mes&iacute;as dedujo amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n por existir oposici&oacute;n de terceros. En particular, expres&oacute; que:</p> <p> a) Ha sido afectada desde el a&ntilde;o 2010 por la ampliaci&oacute;n del segundo piso de la casa de su vecina, do&ntilde;a Isabel Retamales, ubicada en Pasaje 5, 1580, poblaci&oacute;n el Estanque, Pe&ntilde;alol&eacute;n. Luego, con el objeto de saber si la Sra. Retamales hab&iacute;a pedido o no autorizaci&oacute;n para ampliar su casa y las condiciones de ese permiso, solicit&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica correspondiente, a trav&eacute;s del Consultorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Cat&oacute;lica de Pe&ntilde;alol&eacute;n, espec&iacute;ficamente, a trav&eacute;s de su apoderado don Samuel Hammer.</p> <p> b) La oposici&oacute;n de do&ntilde;a Isabel Retamales se limit&oacute; a sostener que lo solicitado se trataba de antecedentes privados relativos a un inmueble de su propiedad. Dicha causal no se encuentra respaldada por antecedentes suficientes que acrediten efectivamente la reserva de la informaci&oacute;n. La oposici&oacute;n no reuni&oacute; el requisito de &ldquo;expresi&oacute;n de causa&rdquo; que exige el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Design&oacute; como abogado patrocinante y confiri&oacute; poder a do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Gassibe Hoffmann, quien tambi&eacute;n firm&oacute; el amparo.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante oficio N&deg; 5.149 del 18 de diciembre de 2012, este Consejo solicit&oacute; a do&ntilde;a Gladys Serrano Mes&iacute;as subsanar su reclamaci&oacute;n de amparo. Espec&iacute;ficamente se le requiri&oacute; acompa&ntilde;ar: (1&deg;) copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, que dio origen al presente amparo; y, (2&deg;) el poder que le fue conferido por don Samuel Hammer para representarla, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos. El 19 de diciembre de 2012, don Samuel Hammer Rojas present&oacute; ante este Consejo un escrito mediante el cual ratific&oacute; &ldquo;todo lo obrado en estos autos por do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Gaassibe Hoffmann&rdquo;, a quien adem&aacute;s confiri&oacute; patrocinio y poder a trav&eacute;s de documento privado suscrito ante notario p&uacute;blico. Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; la transcripci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n realizada al Municipio de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 82, de 9 de enero de 2013, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio ORD. ALC N&deg; 1.300/06, de 24 de enero de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La Municipalidad entendi&oacute; que los antecedentes solicitados sin expresi&oacute;n de causa, pod&iacute;an considerarse dentro de la esfera privada de la due&ntilde;a del inmueble, por tratarse de correspondencia entre un particular y un ente p&uacute;blico. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que adem&aacute;s en la solicitud no pide un documento p&uacute;blico determinado o espec&iacute;fico, como por ejemplo, un permiso de edificaci&oacute;n o una resoluci&oacute;n de recepci&oacute;n definitiva. En consideraci&oacute;n a ello se dio traslado a la propietaria del inmueble, quien adujo que se trataba de antecedentes privados relativos a un inmueble de su dominio y que la construcci&oacute;n efectuada en su casa se encontraba legalmente autorizada.</p> <p> b) De la lectura del amparo enviado al Consejo puede deducirse que lo que requiere el recurrente es saber si la construcci&oacute;n en cuesti&oacute;n se encuentra legalmente autorizada. As&iacute; las cosas, revisada la carpeta del inmueble ubicado en Pasaje 5 N&deg; 1580, poblaci&oacute;n El Estanque, comuna de Pe&ntilde;alol&eacute;n, consta que el 9 de enero de 2012, esto es, casi un a&ntilde;o antes de la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n, do&ntilde;a Lidia Retamales obtuvo &ldquo;Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva de obra menor de ampliaci&oacute;n de vivienda social&rdquo;, cuya copia adjunt&oacute;.</p> <p> c) Esperan que con dicho certificado puedan absolver la interrogante del recurrente en orden a que do&ntilde;a Lidia Retamales cuenta con los permisos correspondientes para construir la ampliaci&oacute;n de su vivienda social.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo dispuso trasladar el amparo en comento a do&ntilde;a Isabel Retamales Contreras, como tercero involucrado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 47 de su Reglamento, a fin que dicho tercero presentara observaciones y descargos al amparo en defensa de sus derechos, materializ&aacute;ndose ello a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 81, de 9 de enero de 2013. A la fecha, dicho traslado no ha sido respondido.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 6 de febrero de 2013 la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de transparencia activa del Municipio, constatando que en el link http://www.penalolen.cl/transparencia/informes/Actos%20y%20Resoluciones%20con%20Efectos%20Sobre%20Terceros/2012/Decretos/Enero/planilla_decretos_ene2012.pdf, el Municipio informa que el 9 de enero de 2012 se otorg&oacute; recepci&oacute;n final total respecto de la vivienda perteneciente a do&ntilde;a Lidia Retamales Contreras, ubicada en la direcci&oacute;n antes se&ntilde;alada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n consta en el acta N&deg; 219 del Comit&eacute; de Admisibilidad celebrada el 4 de enero de 2013, atendido que la abogada Mar&iacute;a Jos&eacute; Gassibe compareci&oacute; ante este Consejo firmando la presentaci&oacute;n de amparo de do&ntilde;a Gladys Serrano Mes&iacute;as, se consider&oacute; v&aacute;lido el poder conferido por don Samuel Hammer en el escrito de subsanaci&oacute;n ingresado el 19 de diciembre de 2012, estim&aacute;ndose a la Sra. Gassibe como su representante en el presente procedimiento.</p> <p> 2) Que analizado el tenor de la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante es posible entender que la misma se refer&iacute;a a alguna petici&oacute;n que do&ntilde;a Lidia Retamales Contreras hubiese efectuado al Municipio de Pe&ntilde;alol&eacute;n en relaci&oacute;n a la construcci&oacute;n del segundo piso del inmueble indicado en la solicitud, es decir, en relaci&oacute;n a una ampliaci&oacute;n de vivienda. Asimismo, se requer&iacute;a la respuesta que el Municipio hubiere entregado a esa petici&oacute;n, es decir, eventualmente el acto administrativo dictado a su respecto, y las solicitudes y otorgamientos de pr&oacute;rrogas, si existieren.</p> <p> 3) Que atendidas las facultades que posee la Direcci&oacute;n de Obras Municipales en virtud del art&iacute;culo 24, letra a), N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 1.4.1 y 3.4.1 del Decreto Supremo N&deg; 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC), el Municipio reclamado pudo haber advertido, sin necesidad de expresi&oacute;n de causa por parte del solicitante, que lo requerido en los literales a) y b) de la solicitud de acceso se refer&iacute;a a la solicitud de permiso de ampliaci&oacute;n de vivienda que do&ntilde;a Lidia Retamales present&oacute; ante ese &oacute;rgano el a&ntilde;o 2011, y a la recepci&oacute;n de obra, que en definitiva se certific&oacute; en enero de 2012.</p> <p> 4) Que respecto a este materia cabe tener presente que el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), ordena que &ldquo;la construcci&oacute;n,&hellip;ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza,&hellip;requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario&rdquo;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &ldquo;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. / Asimismo, deber&aacute; (&hellip;) mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo; (el destacado es nuestro). En igual sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC se&ntilde;ala expresamente que las &ldquo;Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&hellip;&rdquo;, en conformidad al principio de probidad y a la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, y agrega que los referidos documentos &ldquo;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial&hellip;&rdquo;.</p> <p> 5) Que adem&aacute;s, la respuesta otorgada por el municipio a la solicitud del permiso de ampliaci&oacute;n requerido en el literal b) de la solicitud de acceso, consta en la p&aacute;gina web de la municipalidad, seg&uacute;n se indic&oacute; en el numeral 8 expositivo. Lo anterior, por cuanto, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia activa, espec&iacute;ficamente la prevista en el literal g) del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, public&oacute; la recepci&oacute;n final de la obra aludida, en tanto acto con efectos sobre terceros.</p> <p> 6) Que las disposiciones legales y reglamentarias citadas en los considerandos precedentes son concordantes con la Ley de Transparencia, particularmente con lo prescrito en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 7) Que, como lo ha se&ntilde;alado este Consejo en sus decisiones a los amparos roles C772-11, C653-10 y C402-09, los eventuales derechos de terceros involucrados en estas materias ceden necesariamente frente a lo previsto en el citado inciso 9&deg; del art&iacute;culo 116 de la LGUC, que fue incorporado por la Ley N&deg; 19.878, con el fin de generar un procedimiento que diera publicidad a las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. Adem&aacute;s, el car&aacute;cter p&uacute;blico de estos antecedentes posibilita el control social sobre el otorgamiento de permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales, lo que advierte acerca del beneficio p&uacute;blico de su divulgaci&oacute;n. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, no era necesario notificar al tercero involucrado mediante el mecanismo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que por lo anterior, y descartada la afectaci&oacute;n de derechos de terceros, espec&iacute;ficamente de la Sra. Retamales, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, requiriendo a la Municipalidad reclamada que haga entrega al requirente de la informaci&oacute;n solicitada, dentro del plazo que se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que el Municipio reclamado adjunt&oacute; a los descargos presentados ante este Consejo copia del Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva N&deg; 03/12, emitido el 9 de enero de 2012, respecto del inmueble ubicado en el Pasaje 5 N&deg; 1580, poblaci&oacute;n El Estanque, comuna de Pe&ntilde;alol&eacute;n, de propiedad de do&ntilde;a Isabel Retamales Contreras. Este documento corresponde a lo solicitado en el literal b) de la solicitud de acceso, consistente en la respuesta que la Municipalidad hubiere dado a la petici&oacute;n &ldquo;de construcci&oacute;n&rdquo; del segundo piso de la vivienda reci&eacute;n indicada. Sin embargo, no consta en este procedimiento de amparo que la copia de dicho Certificado haya sido remitida al reclamante. Por lo tanto, en conformidad al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, este Consejo remitir&aacute; al reclamante copia del referido Certificado, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, momento en el cual se tendr&aacute; por cumplido &ndash;aunque extempor&aacute;neamente&ndash; el deber de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en los literales c) y d) de la solicitud de acceso, referidos a la eventual solicitud de pr&oacute;rroga para la legalizaci&oacute;n de la construcci&oacute;n aludida y la correspondiente respuesta del municipio, se advierte que la municipalidad nada se&ntilde;al&oacute; a este respecto en sus descargos, sin que pueda constatarse si en el procedimiento para el otorgamiento del permiso hubo una presentaci&oacute;n de esta naturaleza y si esta fue respondida. Trat&aacute;ndose de piezas de un expediente administrativo que se encuentra afinado, lo requerido tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blico, por aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que no se advierte de qu&eacute; modo la divulgaci&oacute;n de tal informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar alguno de los derechos del tercero a quienes est&aacute; referida, espec&iacute;ficamente su privacidad, sobre todo si dicho tercero omiti&oacute; efectuar sus observaciones ante este Consejo, habiendo sido tal gesti&oacute;n requerida expresamente. Por lo anterior, se acoger&aacute; igualmente el presente amparo en esta parte, y se requerir&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la municipalidad reclamada que entregue copia de la solicitud de pr&oacute;rroga para la legalizaci&oacute;n de la ampliaci&oacute;n a que se refiere la solicitud de acceso, y copia de la respuesta a tal solicitud. En caso de no haberse realizado tal solicitud en el procedimiento, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente a la reclamante.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, cabe se&ntilde;alar que la err&oacute;nea interpretaci&oacute;n de la solicitud de acceso trajo consigo que el reclamante no recibiera dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia la informaci&oacute;n solicitada. Este hecho le ser&aacute; representado al &oacute;rgano reclamado, m&aacute;xime si conforme al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia pudo haber pedido al solicitante una aclaraci&oacute;n de su presentaci&oacute;n de estimar que en su solicitud no se identific&oacute; claramente la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Samuel Hammer Rojas, de 7 de diciembre de 2012 en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, se tendr&aacute; por cumplida con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado respecto del literal b) de la solicitud de acceso.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia de la solicitud de permiso de ampliaci&oacute;n de vivienda que do&ntilde;a Lidia Retamales present&oacute; ante ese &oacute;rgano el a&ntilde;o 2011, requerida en el literal a) de la solicitud de acceso.</p> <p> b) Entregar a la reclamante copia de la solicitud de pr&oacute;rroga para el permiso y la respuesta a la misma, si las hubiere. En caso de no haberse realizado tal solicitud en el procedimiento, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente a la reclamante.</p> <p> c) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&deg; 1291, piso 6&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de Pe&ntilde;alol&eacute;n que al responder despu&eacute;s de haberse vencido el plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha transgredido dicho art&iacute;culo y el principio de oportunidad, consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mencionado cuerpo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de Pe&ntilde;alol&eacute;n y a don Samuel Hammer Rojas o a su apoderada, adjuntando a este &uacute;ltimo copia del Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva N&deg; 03/12, emitido el 9 de enero de 2012, respecto del inmueble ubicado en el Pasaje 5 N&deg; 1580, poblaci&oacute;n El Estanque, comuna de Pe&ntilde;alol&eacute;n, de propiedad de do&ntilde;a Isabel Retamales Contreras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>