Decisión ROL C3721-21
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo en contra de la Municipalidad de La Cisterna, fundado en que la información de los ítem "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" y "Marco normativo aplicable" no se encuentra disponible de manera permanente. Además, en específico, indica: "La municipalidad no presenta plan regulador comunal vigente o en trámite". El Consejo rechaza el reclamo, por ausencia de infracción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/23/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C3721-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Cisterna.</p> <p> Requirente: NN.NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.05.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C3721-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 19 de mayo de 2021, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de La Cisterna, fundado en que la informaci&oacute;n de los &iacute;tem &quot;Actos y documentos publicados en el Diario Oficial&quot; y &quot;Marco normativo aplicable&quot; no se encuentra disponible de manera permanente. Adem&aacute;s, en espec&iacute;fico, indica: &quot;La municipalidad no presenta plan regulador comunal vigente o en tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> 2) Que, con fecha 02 de junio de 2021, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, constatando que:</p> <p> a) En el &iacute;tem &quot;Actos y documentos publicados en el Diario Oficial&quot;, no tiene documentos que hubieran sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial y que estuvieran ausentes en el sitio web de Transparencia Activa. Adem&aacute;s, cuenta con varios documentos referentes al Plan Regulador Comunal, entre ellos:</p> <p> - el Decreto Alcaldicio N&deg; 4.480 &quot;Asigna Normas Urban&iacute;sticas, de Edificaci&oacute;n y Usos de Suelo de acuerdo al Plan Regulador Comunal&quot;, publicado el 27 de diciembre de 2010.</p> <p> - El Decreto Alcaldicio 820 &quot;Enmienda N&deg; 1 al Plan Regulador Comunal de la Cisterna&quot; publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2018. Cabe se&ntilde;alar que esta enmienda establece modificaciones el Plan Regulador Comunal de La Cisterna, aprobadas por Decreto Alcaldicio 2.891 y publicado en el Diario Oficial el 7 de agosto de 2004.</p> <p> - El Decreto N&deg; 614 &quot;Prolonga suspensi&oacute;n de pr&oacute;rroga de postergaci&oacute;n de Permisos de Construcciones, respecto de la modificaci&oacute;n en curso al Plan Regulador Comunal de la comuna de La Cisterna, por razones que indica&quot;, publicado el 26 de mayo de 2021. Cabe indicar que en este documento, el m&aacute;s recientemente publicado, se indica que los procesos de estudio y modificaciones al Plan Regulador comunal se encuentran en curso.</p> <p> b) En el &iacute;tem &quot;Marco normativo aplicable&quot;, se presenta informaci&oacute;n correspondiente a las normas org&aacute;nicas que le son aplicables, normas relativas potestades y responsabilidades.</p> <p> c) En atenci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en los reclamos roles C152-12 y C154-12, (considerando 3&deg;), en donde se indica que el Plan Regulador debe publicarse en la secci&oacute;n &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, se revis&oacute; dicha secci&oacute;n, no encontr&aacute;ndose el Plan Regulador. Sin embargo, debe indicarse que, a partir de los antecedentes de las secciones anteriores, es posible se&ntilde;alar que el Plan Regulador datar&iacute;a de 2004, es decir, ser&iacute;a anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y, por tanto, su publicidad no ser&iacute;a exigible.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, de la revisi&oacute;n efectuada no se encontraron antecedentes respecto a la existencia de un Plan Regulador m&aacute;s actualizado, de manera que no fue posible constatar la infracci&oacute;n alegada.</p> <p> 3) Que, atendido lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E13230-2021, de 18 de junio de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, y solicit&oacute;, en especial se refiriera a la situaci&oacute;n espec&iacute;fica en que se encuentra el proceso de modificaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal vigente en La Cisterna y a las medidas que implementar&aacute; para subsanar las observaciones detectadas.</p> <p> 4) Que, el 30 de junio de 2021, mediante Ordinario N&deg; 06, de 30 de junio de 2021, el municipio reclamado remiti&oacute; sus descargos se&ntilde;alando que, pese a que en primera instancia no se encontr&oacute; necesario crear un ac&aacute;pite exclusivo para los antecedentes relativos a la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal en el &iacute;tem de &quot;Actos y resoluciones con efecto sobre terceros&quot;, esto ya que todo lo relativo a ello se encontraba publicado en la secci&oacute;n de &quot;Sumarios y otras materias&quot;; se procedi&oacute; a crear un apartado exclusivo para dichos antecedentes. Sobre el estado actual del instrumento, se informa que los antecedentes de la modificaci&oacute;n N&deg; 1 se fueron publicando rotativamente en el sitio web, los que se mantuvieron por el tiempo que mandata la ley, o en su defecto por un tiempo prudente para su exposici&oacute;n, entendiendo que, a medida que avanza el proceso, esos antecedentes tambi&eacute;n cambian para cada una de las etapas. Finalmente, se indica que el 25 de junio de 2021 se promulg&oacute; la modificaci&oacute;n N&deg; 1 al Plan Regulador Comunal, fecha en que fueron publicados en el sitio web, el cual tambi&eacute;n se encuentra publicado en el banner de Transparencia Activa, en el &iacute;tem de &quot;Actos y resoluciones con efecto sobre terceros&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establece la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en la disposici&oacute;n antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, con relaci&oacute;n a las alegaciones de la parte reclamante, referidas a que &quot;La municipalidad no presenta plan regulador comunal vigente&quot;, no se constat&oacute; un incumplimiento a las normas de transparencia activa, por cuanto, el informe de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n determin&oacute; que, a partir de los antecedentes de las secciones del banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, es posible se&ntilde;alar que el Plan Regulador datar&iacute;a de una fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia -abril de 2009- y, por lo tanto, su publicidad no ser&iacute;a exigible conforme lo establecido en el numeral 4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 sobre Transparencia Activa. En efecto, de los antecedentes revisados, el Plan Regulador Comunal de La Cisterna fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio Exento N&deg; 2891, de 30 de julio de 2004; siendo enmendado en el mes de febrero de 2018, por lo que su publicaci&oacute;n no resulta obligatoria a la luz de las normas se&ntilde;aladas.</p> <p> 3) Que, en lo referido a que no se presentaba &quot;informaci&oacute;n del Plan Reglador Comunal en tr&aacute;mite&quot;, el &oacute;rgano en sus descargos aclar&oacute; que dichos antecedentes se encontraban publicados en la secci&oacute;n de &quot;Sumarios y otros antecedentes&quot; del &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;; sin embargo, cre&oacute; un apartado exclusivo para dichos documentos, en donde disponibiliza la informaci&oacute;n referida a las modificaciones efectuadas al referido instrumento de planificaci&oacute;n territorial, lo que ha podido verificar este Consejo al revisar el sitio web del municipio reclamado. Por dicho motivo, considerando que la informaci&oacute;n publicada en el sitio de Transparencia Activa est&aacute; disponible en forma permanente, cabe desestimar las alegaciones efectuadas en este sentido.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la infracci&oacute;n referida a los &iacute;tems &quot;Marco Normativo Aplicable&quot; y &quot;Actos y documentos publicados en el Diario Oficial&quot;, no fue posible constatar una infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento, y a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, por cuanto a la fecha de la revisi&oacute;n efectuada por parte de este Consejo, el &oacute;rgano presenta la informaci&oacute;n publicada seg&uacute;n las categor&iacute;as exigidas en dichas normativas; raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; la presente reclamaci&oacute;n en estos puntos.</p> <p> 5) Que, con todo, se hace presente a la parte reclamante que la Municipalidad de La Cisterna dispone en su banner de Transparencia Activa, un apartado denominado &quot;Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&quot; en el que publica el registro de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n con sus correspondientes respuestas, donde puede acceder a la informaci&oacute;n que reclama, lo que no obsta a que pueda ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano, a trav&eacute;s de los canales habilitados para ello.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por N.N. N.N en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a N.N. N.N y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>