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DECISIÓN RECLAMO ROL C3721-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Cisterna.</p>
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Requirente: NN.NN.</p>
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Ingreso Consejo: 19.05.2021.</p>
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En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3721-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 19 de mayo de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de La Cisterna, fundado en que la información de los ítem "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" y "Marco normativo aplicable" no se encuentra disponible de manera permanente. Además, en específico, indica: "La municipalidad no presenta plan regulador comunal vigente o en trámite".</p>
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2) Que, con fecha 02 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, constatando que:</p>
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a) En el ítem "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", no tiene documentos que hubieran sido objeto de publicación en el Diario Oficial y que estuvieran ausentes en el sitio web de Transparencia Activa. Además, cuenta con varios documentos referentes al Plan Regulador Comunal, entre ellos:</p>
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- el Decreto Alcaldicio N° 4.480 "Asigna Normas Urbanísticas, de Edificación y Usos de Suelo de acuerdo al Plan Regulador Comunal", publicado el 27 de diciembre de 2010.</p>
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- El Decreto Alcaldicio 820 "Enmienda N° 1 al Plan Regulador Comunal de la Cisterna" publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2018. Cabe señalar que esta enmienda establece modificaciones el Plan Regulador Comunal de La Cisterna, aprobadas por Decreto Alcaldicio 2.891 y publicado en el Diario Oficial el 7 de agosto de 2004.</p>
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- El Decreto N° 614 "Prolonga suspensión de prórroga de postergación de Permisos de Construcciones, respecto de la modificación en curso al Plan Regulador Comunal de la comuna de La Cisterna, por razones que indica", publicado el 26 de mayo de 2021. Cabe indicar que en este documento, el más recientemente publicado, se indica que los procesos de estudio y modificaciones al Plan Regulador comunal se encuentran en curso.</p>
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b) En el ítem "Marco normativo aplicable", se presenta información correspondiente a las normas orgánicas que le son aplicables, normas relativas potestades y responsabilidades.</p>
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c) En atención a lo resuelto por este Consejo en los reclamos roles C152-12 y C154-12, (considerando 3°), en donde se indica que el Plan Regulador debe publicarse en la sección "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", se revisó dicha sección, no encontrándose el Plan Regulador. Sin embargo, debe indicarse que, a partir de los antecedentes de las secciones anteriores, es posible señalar que el Plan Regulador dataría de 2004, es decir, sería anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y, por tanto, su publicidad no sería exigible.</p>
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d) Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión efectuada no se encontraron antecedentes respecto a la existencia de un Plan Regulador más actualizado, de manera que no fue posible constatar la infracción alegada.</p>
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3) Que, atendido lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E13230-2021, de 18 de junio de 2021, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, y solicitó, en especial se refiriera a la situación específica en que se encuentra el proceso de modificación al Plan Regulador Comunal vigente en La Cisterna y a las medidas que implementará para subsanar las observaciones detectadas.</p>
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4) Que, el 30 de junio de 2021, mediante Ordinario N° 06, de 30 de junio de 2021, el municipio reclamado remitió sus descargos señalando que, pese a que en primera instancia no se encontró necesario crear un acápite exclusivo para los antecedentes relativos a la modificación del Plan Regulador Comunal en el ítem de "Actos y resoluciones con efecto sobre terceros", esto ya que todo lo relativo a ello se encontraba publicado en la sección de "Sumarios y otras materias"; se procedió a crear un apartado exclusivo para dichos antecedentes. Sobre el estado actual del instrumento, se informa que los antecedentes de la modificación N° 1 se fueron publicando rotativamente en el sitio web, los que se mantuvieron por el tiempo que mandata la ley, o en su defecto por un tiempo prudente para su exposición, entendiendo que, a medida que avanza el proceso, esos antecedentes también cambian para cada una de las etapas. Finalmente, se indica que el 25 de junio de 2021 se promulgó la modificación N° 1 al Plan Regulador Comunal, fecha en que fueron publicados en el sitio web, el cual también se encuentra publicado en el banner de Transparencia Activa, en el ítem de "Actos y resoluciones con efecto sobre terceros".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establece la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la Instrucción General N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en la disposición antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, con relación a las alegaciones de la parte reclamante, referidas a que "La municipalidad no presenta plan regulador comunal vigente", no se constató un incumplimiento a las normas de transparencia activa, por cuanto, el informe de la Dirección de Fiscalización determinó que, a partir de los antecedentes de las secciones del banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, es posible señalar que el Plan Regulador dataría de una fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia -abril de 2009- y, por lo tanto, su publicidad no sería exigible conforme lo establecido en el numeral 4 de la Instrucción General N° 11 sobre Transparencia Activa. En efecto, de los antecedentes revisados, el Plan Regulador Comunal de La Cisterna fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 2891, de 30 de julio de 2004; siendo enmendado en el mes de febrero de 2018, por lo que su publicación no resulta obligatoria a la luz de las normas señaladas.</p>
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3) Que, en lo referido a que no se presentaba "información del Plan Reglador Comunal en trámite", el órgano en sus descargos aclaró que dichos antecedentes se encontraban publicados en la sección de "Sumarios y otros antecedentes" del ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros"; sin embargo, creó un apartado exclusivo para dichos documentos, en donde disponibiliza la información referida a las modificaciones efectuadas al referido instrumento de planificación territorial, lo que ha podido verificar este Consejo al revisar el sitio web del municipio reclamado. Por dicho motivo, considerando que la información publicada en el sitio de Transparencia Activa está disponible en forma permanente, cabe desestimar las alegaciones efectuadas en este sentido.</p>
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4) Que, en cuanto a la infracción referida a los ítems "Marco Normativo Aplicable" y "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", no fue posible constatar una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento, y a la Instrucción General N° 11, por cuanto a la fecha de la revisión efectuada por parte de este Consejo, el órgano presenta la información publicada según las categorías exigidas en dichas normativas; razón por la cual se rechazará la presente reclamación en estos puntos.</p>
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5) Que, con todo, se hace presente a la parte reclamante que la Municipalidad de La Cisterna dispone en su banner de Transparencia Activa, un apartado denominado "Acceso a la Información Pública" en el que publica el registro de solicitudes de acceso a la información con sus correspondientes respuestas, donde puede acceder a la información que reclama, lo que no obsta a que pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del órgano, a través de los canales habilitados para ello.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por N.N. N.N en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a N.N. N.N y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>