Decisión ROL C3746-21
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Reclamante: OSWALDO GUEVARA RODRIGUEZ  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenando entregar al reclamante información sobre el estado de tramitación de la solicitud de abstención de dictación de orden de expulsión que indica. Lo anterior, por cuanto Lo anterior, por cuanto se trata de información amparada por la Ley de Transparencia, pues se refieran a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder. La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3746-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Oswaldo Guevara Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 20.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, ordenando entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre el estado de tramitaci&oacute;n de la solicitud de abstenci&oacute;n de dictaci&oacute;n de orden de expulsi&oacute;n que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, pues se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3746-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2021, don Oswaldo Guevara Rodr&iacute;guez solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;se me informe en qu&eacute; estado se encuentra mi solicitud de abstenci&oacute;n de dictaci&oacute;n de orden de expulsi&oacute;n presentada ante la Intendencia de la Regi&oacute;n Metropolitana el 24 de Junio de 2019 y la que fue remitida al Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n con fecha 25 de Septiembre de 2020 y desde entonces no he recibido respuesta. Por tanto haciendo uso del mecanismo que otorga la ley 20.285. solicito se me informe el estado de mi solicitud de abstenci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de mayo de 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que la Ley de Transparencia no es un medio id&oacute;nea para formular consultas de cualquier &iacute;ndole o solicitar orientaci&oacute;n sobre proceso internos llevados por los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado o, como sucede en el caso, requerir informaci&oacute;n sobre el estado de solicitudes ingresadas a este Departamento que se encuentran en tr&aacute;mite y sobre las cuales a&uacute;n no se ha adoptado una decisi&oacute;n, puesto que, una vez terminado su an&aacute;lisis y sea resuelta, debe ser notificada a su titular de conformidad a lo prescrito en la normativa de Extranjer&iacute;a.</p> <p> Lo solicitado no es un documento, acto o resoluci&oacute;n que se encuentre completamente tramitado como tal.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, comunica que existen canales especialmente destinados al esclarecimiento del estado de tr&aacute;mite de permisos de residencia, sus procesos y otras solicitudes en l&iacute;nea.</p> <p> Finalmente, indica que para consultas, reclamos y sugerencias este Ministerio ha dispuesto la direcci&oacute;n electr&oacute;nica, correspondiente a la oficina OIRS, donde podr&aacute; obtener informaci&oacute;n sobre el estado de tr&aacute;mite de su solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de mayo de 2021, don Oswaldo Guevara Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, pues no se da informaci&oacute;n sobre el estado de la sociedad de abstenci&oacute;n consultada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica, mediante Oficio E12259, de 16 de junio de 2021, solicitando que: (1&deg;) remita copia de la notificaci&oacute;n de la respuesta otorgada; (2&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada, a saber, informaci&oacute;n del tr&aacute;mite de abstenci&oacute;n de dictaci&oacute;n de orden de expulsi&oacute;n, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia, puesto que de la revisi&oacute;n del portal tramites.extranjeria.gob.cl, solo se visualiz&oacute; informaci&oacute;n sobre el tr&aacute;mite de solicitud de permanencia definitiva y el tr&aacute;mite de solicitud de visa; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 13.015, de 22 de junio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede, argumentado, en s&iacute;ntesis, que en la respuesta al requerimiento se inform&oacute; al reclamante que su solicitud de encontraba en tramite y que una vez resuelta por la Administraci&oacute;n deb&iacute;a ser notificado de conformidad a la normativa vigente.</p> <p> Agrega que si bien se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida no corresponde se entregados por Ley de Transparencia mayores antecedentes ya que escapa de sus competencias.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 2) Que, esta Corporaci&oacute;n ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras, as&iacute; como en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, del tenor de requerimiento se desprende claramente que lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n sobre el estado de tramitaci&oacute;n de la solicitud de abstenci&oacute;n de dictaci&oacute;n de orden de expulsi&oacute;n que indica realizada por el propio reclamante, consulta que puede ser satisfechas f&aacute;cilmente desde los registros o antecedentes que el organismo detente. Luego, la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, esto es, que se tratar&iacute;a de una solicitud &quot;en tr&aacute;mite&quot; resulta insuficiente para entender satisfecho la solicitud, pues como se indic&oacute;, lo pedido busca conocer el estado o etapa especifica de la tramitaci&oacute;n en que se encuentra el procedimiento.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 letra a), de la ley N&deg; 19.880, en orden a que las personas, en sus relaciones con la Administraci&oacute;n, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en an&aacute;lisis, ordenando al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica informar a la reclamante sobre el estado de tramitaci&oacute;n de la solicitud de abstenci&oacute;n de dictaci&oacute;n de orden de expulsi&oacute;n que se indica en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Oswaldo Guevara Rodr&iacute;guez en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de informaci&oacute;n sobre el estado de tramitaci&oacute;n de la de la solicitud de abstenci&oacute;n de dictaci&oacute;n de orden de expulsi&oacute;n presentada ante la Intendencia de la Regi&oacute;n Metropolitana el 24 de junio de 2019 y la que fue remitida al Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n con fecha 25 de septiembre de 2020.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Oswaldo Guevara Rodr&iacute;guez y al Sr. Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>