Decisión ROL C502-09
Reclamante: XIMENA PEREZ GALLEGOS  
Reclamado: PODER JUDICIAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Poder Judicial, fundado en la denegación de la información requerida y relativa a las calificaciones de los Ministros de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, en razón de tratarse de información reservada, por disponerlo así el art. 276 del Código Orgánico de Tribunales. El Consejo advierte el Poder Judicial del Estado que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el art. octavo de la Ley N° 20.285, además dicho artìculo no contempla la posibilidad de deducir reclamo respecto de las decisiones que rechacen las solicitudes de acceso a información que se formulen al Poder Judicial. Es por ello que debe declararse inadmisible la reclamación interpuesta en contra del Poder Judicial, por no ser competente este Consejo para conocer de los amparos contra denegaciones de información interpuestos.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 1/5/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C502-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Poder Judicial</p> <p> Requirente: Ximena P&eacute;rez Gallegos</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 105 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C502-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> Que, con fecha 17 de noviembre de 2009 do&ntilde;a Ximena P&eacute;rez Gallegos dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Poder Judicial, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida y relativa a las calificaciones de los Ministros de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, en raz&oacute;n de tratarse de informaci&oacute;n reservada, por disponerlo as&iacute; el art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33 b) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra del Poder Judicial, Poder del Estado que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el art&iacute;culo octavo de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que: &ldquo;La presente ley regula el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n&rdquo; (el destacado es nuestro), por su parte el art&iacute;culo 24 de la misma ley establece el derecho de recurrir ante este Consejo en caso de negarse una solicitud de informaci&oacute;n o no entregarse respuesta a &eacute;sta dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14, tal posibilidad se prev&eacute; entonces s&oacute;lo cuando el &oacute;rgano requerido a tal efecto es un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, mas no en el caso que la solicitud de informaci&oacute;n se dirija a los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el que, como ha quedado dicho, se rige por lo dispuesto en el art&iacute;culo octavo de la Ley 20.285.</p> <p> 4) Que el art&iacute;culo octavo de la Ley 20.285 no contempla la posibilidad de deducir reclamo respecto de las decisiones que rechacen las solicitudes de acceso a informaci&oacute;n que se formulen al Poder Judicial.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Declarar inadmisible la reclamaci&oacute;n interpuesta por do&ntilde;a Ximena P&eacute;rez Gallegos en contra del Poder Judicial, por no ser competente este Consejo para conocer de los amparos contra denegaciones de informaci&oacute;n interpuestos en contra de dicho Poder del Estado.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ximena P&eacute;rez Gallegos y al Presidente de la Corte Suprema, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo los antecedentes fundantes del presente amparo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>