Decisión ROL C1727-12
Reclamante: SERGIO DELGADO DE LA VEGA  
Reclamado: INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), fundado en que se denegó parte de la información requerida sobre a) Copia de todas las actas aprobadas por el consejo directivo del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) desde el año 2009 inclusive y sus anexos citados en las actas, si las hubiera; b) Listado mensual del periodo que corre desde enero de 2011 a septiembre de 2012 de todo el personal del IFOP, incluido el director ejecutivo, con sus cargos, sueldo base y bonos que perciban por los cargos que ocupan; c) Listado con los nombres del directorio del IFOP y el valor mensual que perciben por asistir a las reuniones de consejo. El Consejo señaló que descartado que la revelación de los sueldos base y bonos que perciben los trabajadores del IFOP pueda afectar algún derecho de los trabajadores a quienes se refiere, y siendo ésta información de aquellas que debe publicarse de forma proactiva por el organismo reclamado, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia, se descartarán las demás alegaciones planteadas por la reclamada en sus descargos, debiendo prevalecer el carácter público de tal información. Por lo tanto, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá al IFOP que haga entrega al solicitante de un listado que contenga los nombres del personal que desempeña funciones en dicho Instituto con el detalle para cada caso de su sueldo base y los bonos que perciben cada uno de esos trabajadores.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1727-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Fomento Pesquero (IFOP)</p> <p> Requirente: Sergio Delgado de La Vega</p> <p> Ingreso Consejo: 10.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 411 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1727-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2012, don Sergio Delgado de La Vega, present&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de todas las actas aprobadas por el consejo directivo del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) desde el a&ntilde;o 2009 inclusive y sus anexos citados en las actas, si las hubiera;</p> <p> b) Listado mensual del periodo que corre desde enero de 2011 a septiembre de 2012 de todo el personal del IFOP, incluido el director ejecutivo, con sus cargos, sueldo base y bonos que perciban por los cargos que ocupan;</p> <p> c) Listado con los nombres del directorio del IFOP y el valor mensual que perciben por asistir a las reuniones de consejo.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD Y RESPUESTA: El 29 de octubre de 2012 la Direcci&oacute;n del Trabajo deriv&oacute; la citada solicitud de informaci&oacute;n al Instituto de Fomento Pesquero, en adelante tambi&eacute;n IFOP o el Instituto, mediante el Ord. N&deg; 4.791, el cual ingres&oacute; a ese &oacute;rgano el 31 de octubre de 2012. El 29 de noviembre de 2012 el Sr. Director Ejecutivo del IFOP respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante el Oficio N&deg; 781 dirigido al solicitante, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Remiti&oacute; copia de las actas del Consejo Directivo del IFOP, aprobadas y suscritas por los se&ntilde;ores Consejeros, por el per&iacute;odo comprendido entre enero de 2009 y agosto de 2012.</p> <p> b) Se&ntilde;al&oacute; al requirente que el listado mensual entre enero 2011 a septiembre 2012 de todo el personal del IFOP, incluido el Director Ejecutivo, con sus cargos, se encuentra disponible en la p&aacute;gina web www.ifop.cl. Respecto del sueldo base y bonos que perciben los trabajadores de IFOP, estos datos no se informan, pues en conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, se dispone que el empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral, siendo la informaci&oacute;n de los sueldos base y bonos datos privados de cada trabajador;</p> <p> c) Por &uacute;ltimo remite una tabla con el detalle de la dieta mensual que perciben los siete integrantes del Consejo Directivo del IFOP.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de diciembre de 2012, don Sergio Delgado de La Vega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del IFOP, fundado en que se deneg&oacute; parte de la informaci&oacute;n requerida. Agrega que en la respuesta no se inform&oacute; el sueldo base y los bonos que perciben los trabajadores del IFOP (literal b) de la solicitud).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero mediante el Oficio 5.197 de 21 de diciembre de 2012, quien a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 11, de 8 de enero de 2013 present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de aquella parte del literal b) de la solicitud por la cual se requiri&oacute; el &quot;sueldo base y bonos que perciben los trabajadores de IFOP, por los cargos que ocupan&quot;, se&ntilde;ala que a trav&eacute;s del oficio N&deg; 781, de 29 de noviembre de 2012, se explic&oacute; al reclamante que el fundamento de la negativa de entrega de esa informaci&oacute;n se encuentra en lo dispuesto en el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo. A&ntilde;ade que la informaci&oacute;n de los sueldos base y bonos de los trabajadores son precisamente datos que tienen el car&aacute;cter de privados de cada trabajador. Agrega que las relaciones entre el IFOP y sus trabajadores se rige por las normas del C&oacute;digo del Trabajo. El precepto citado materializa la garant&iacute;a de rango constitucional consagrada por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, sobre protecci&oacute;n a la vida privada y p&uacute;blica y a la honra de la persona y de su familia.</p> <p> b) La informaci&oacute;n relativa a los trabajadores que puede recabar actualmente el IFOP, as&iacute; como su eventual comunicaci&oacute;n a terceros, implicar&iacute;a poner en riesgo la dignidad y la protecci&oacute;n de la vida privada, derechos garantizados constitucionalmente. En este caso espec&iacute;fico, en la hip&oacute;tesis que se proporcionara la informaci&oacute;n de sueldos requerida por el reclamante, sin duda significar&iacute;a una grave transgresi&oacute;n al deber constitucional y legal de confidencialidad que el empleador debe observar con antecedentes del &aacute;mbito espec&iacute;ficamente privado de sus dependientes. Se&ntilde;ala que en el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa de la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> c) Indica que de revelar la informaci&oacute;n solicitada el IFOP podr&iacute;a verse expuesto a la acci&oacute;n de tutela por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 485 y siguientes del C&oacute;digo del Trabajo y, de llegar a ser condenado por el Tribunal competente en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 495 del C&oacute;digo del Trabajo, se&ntilde;ala que dicho Instituto se encontrar&iacute;a inhabilitado para contratar con los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg;, inciso 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.886.</p> <p> d) Finalmente hace presente su disposici&oacute;n para dar respuesta a las consultas que se estime oportuno efectuar sobre la materia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente, cabe se&ntilde;alar que este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C382-10, determin&oacute; que la Ley de Transparencia resulta aplicable al Instituto de Fomento Pesquero, lo cual no ha sido discutido por dicho Instituto en el presente caso.</p> <p> 2) Que, dicho lo anterior, de acuerdo a lo manifestado expresamente por el solicitante en su amparo, su reclamaci&oacute;n debe entenderse referida a los antecedentes solicitados en la letra b) de la solicitud, espec&iacute;ficamente a aquella parte de ese requerimiento referido a los sueldos bases y los bonos que perciben los trabajadores del IFOP, pues respecto del listado de todo el personal de ese Instituto en el periodo requerido por el peticionario, la reclamada se&ntilde;al&oacute; expresamente que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en su p&aacute;gina web. Respecto de los literales a) y c), se observa que la reclamada remiti&oacute; al requirente los documentos individualizados en el numeral 2&deg; de lo expositivo, dentro de los cuales se encuentran las actas del Consejo Directivo del IFOP correspondientes al periodo solicitado por el requirente y el listado de los integrantes del Consejo Directivo del IFOP junto al detalle de la dieta mensual que perciben sus siete integrantes, respectivamente, con lo cual se entiende debidamente cumplida la obligaci&oacute;n de informar respecto a los citados literales.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la publicidad de aquella informaci&oacute;n denegada por la reclamada, a saber: los sueldos base y los bonos de las personas que se desempa&ntilde;an en el IFOP, - literal b) de la solicitud - cabe se&ntilde;alar que el criterio que este Consejo ha sentado como principio fundamental respecto de las personas que cumplen funciones o ejercen cargos en los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado- como es el caso de aquellas personas contratadas en el IFOP- es que la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que &eacute;stos ejercen. En tal sentido se ha decidido en las decisiones de amparo A47-09, A58-09, A95-09, A327-09, entre otras.</p> <p> 4) Que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida permite conocer las condiciones remuneracionales y las asignaciones especiales (bonos) que perciben los trabajadores del IFOP en el marco de sus relaciones laborales. El Reglamento de la Ley de Transparencia dispone, en su art. 51 letra d) que el deber de transparencia activa comprende el deber de publicar las remuneraciones del personal de planta, a contrata, y de las personas contratadas a honorarios y las que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo. Por otro lado, este Consejo, en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, ha se&ntilde;alado que tal informaci&oacute;n debe publicarse en plantillas seg&uacute;n se trate de personal de planta, a contrata, sujetos al c&oacute;digo del Trabajo o a honorarios, y respecto de cada uno se obliga a publicar informaci&oacute;n b&aacute;sica sobre el v&iacute;nculo laboral que mantiene con el Estado. En el caso espec&iacute;fico del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo &ndash; v&iacute;nculo que tiene el personal del IFOP seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamada en sus descargos - el texto refundido de las Instrucciones generales Nos. 4, 7 y 9 de este Consejo, en su numeral 1.4 dispone que cada plantilla debe contener, en lo pertinente, la siguiente informaci&oacute;n: letra f) las &ldquo;asignaciones especiales que percibe el funcionario&rdquo;; letra g) La &ldquo;unidad monetaria en la que se paga la remuneraci&oacute;n&rdquo;; letra h) La &ldquo;remuneraci&oacute;n bruta mensualizada&rdquo; y letra i) Las &ldquo;horas extraordinarias.&rdquo;</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo sostenido por la reclamada acerca de lo dispuesto por el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, cabe tener presente lo ya concluido por este Consejo con ocasi&oacute;n de su decisi&oacute;n de amparo Rol C203-10, en orden a desestimar la alegaci&oacute;n de dicha norma, por los siguientes argumentos:</p> <p> a) Siguiendo lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su dictamen N&deg; 2.404, de 2004, &ldquo;el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo s&oacute;lo establece un deber general del empleador de resguardar o cautelar la informaci&oacute;n relativa a la vida privada de sus trabajadores y de los datos personales de los mismos, en los t&eacute;rminos propios de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de la vida privada, pero espec&iacute;ficamente en el &aacute;mbito laboral y en concordancia con el art&iacute;culo 5&deg; del mismo C&oacute;digo, seg&uacute;n el cual &laquo;el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como l&iacute;mite el respeto a las garant&iacute;as constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de &eacute;stos&raquo;&rdquo;</p> <p> b) Teniendo presente que de conformidad con el principio de publicidad consagrado en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, y lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, las causales de reserva o secreto deben interpretarse restrictivamente y respetando el principio de proporcionalidad. De ello se concluye &ldquo;&hellip;que la redacci&oacute;n del art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo no pueda interpretarse en el sentido de establecer que toda informaci&oacute;n y datos privados de un trabajador que desarrolla funciones p&uacute;blicas a que tenga acceso el empleador con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral sea secreta o reservada, pues ello representar&iacute;a invertir, por v&iacute;a interpretativa, la regla constitucional que exige al legislador establecer positivamente los casos de reserva y fundarlos en alguna de las causales del inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 8&ordm;&hellip;&rdquo;.</p> <p> c) En consecuencia, &ldquo;no obstante la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 154 bis encuentra fundamento en la protecci&oacute;n de la vida privada de los trabajadores -cuya afectaci&oacute;n constituye una causal de reserva en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia-, en s&iacute; mismo este art&iacute;culo no constituye un caso de reserva en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> 6) Que, en conclusi&oacute;n, descartado que la revelaci&oacute;n de los sueldos base y bonos que perciben los trabajadores del IFOP pueda afectar alg&uacute;n derecho de los trabajadores a quienes se refiere, y siendo &eacute;sta informaci&oacute;n de aquellas que debe publicarse de forma proactiva por el organismo reclamado, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia, se descartar&aacute;n las dem&aacute;s alegaciones planteadas por la reclamada en sus descargos, debiendo prevalecer el car&aacute;cter p&uacute;blico de tal informaci&oacute;n. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al IFOP que haga entrega al solicitante de un listado que contenga los nombres del personal que desempe&ntilde;a funciones en dicho Instituto con el detalle para cada caso de su sueldo base y los bonos que perciben cada uno de esos trabajadores.</p> <p> 7) Que, finalmente atendido a que la solicitud de la especie &ndash; en lo relativo a los sueldos brutos y bonos de los funcionarios- se relaciona con materias a que se extiende el deber de transparencia activa de los servicios p&uacute;blicos, conforme a lo establecido en el citado art&iacute;culo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia e Instrucciones Generales de este Consejo sobre la materia, Nos. 4, 7 y 9, este Consejo, el 30 de enero de 2013 revis&oacute; la p&aacute;gina web del IFOP www.ifop.cl, pudiendo constatar que si bien se encuentra informaci&oacute;n sobre el organigrama y personal de la instituci&oacute;n, no se encuentran publicadas las remuneraciones correspondientes al personal. Por lo tanto, cabe concluir que la informaci&oacute;n se encuentra incompleta, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; al Sr. Director del Instituto de Fomento Pesquero a fin de que adopte las medidas necesarias para subsanar tal situaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Sergio Delgado de La Vega, en contra del Instituto de Fomento Pesquero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr Director del Instituto de Fomento Pesquero que:</p> <p> a) Entregue al solicitante un listado que contenga los nombres del personal que desempe&ntilde;a funciones en dicho Instituto con el detalle para cada caso de su sueldo base y los bonos que perciben cada uno de esos trabajadores.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director del Instituto de Fomento Pesquero, para que en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que deba realizar de la informaci&oacute;n que debe publicar de manera proactiva en su sitio web, desde que esta decisi&oacute;n quede ejecutoriada, incorpore al mismo, de manera completa y actualizada, toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 51&ordm; letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia, permitiendo un acceso expedito a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Delgado de La Vega y al Sr Director del Instituto de Fomento Pesquero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>