Decisión ROL C3793-21
Reclamante: SERGIO TUDESCA ORDENES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, referido a la entrega de una serie de documentos administrativos que se detallan en la solicitud, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el requerimiento fue atendido dentro de plazo legal, al comenzarse a computar el mismo, luego de verificada la subsanación de la solicitud, en virtud de lo dispuesto por los artículos 12 y 14 de la Ley de Transparencia, y del punto 2.2 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3793-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Sergio Tudesca Ordenes</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, referido a la entrega de una serie de documentos administrativos que se detallan en la solicitud, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el requerimiento fue atendido dentro de plazo legal, al comenzarse a computar el mismo, luego de verificada la subsanaci&oacute;n de la solicitud, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 12 y 14 de la Ley de Transparencia, y del punto 2.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3793-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2021, don Sergio Tudesca Ordenes solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;copia digitalizada de oficio 3766/966 de fecha 15 de abril y las providencias estampadas en el Sistema de Gesti&oacute;n Documental Institucional (SGDI) del Comandante de la Divisi&oacute;n de Bienestar, Jefe Depto. Personal y Asesor de RHs, de la misma Divisi&oacute;n, en este documento.</p> <p> Copia digitalizada de oficio 3766/973 y 3766/984, los correlativos son &uacute;nicos en el SGDI, por lo que dichos documentos con esos n&uacute;meros son &uacute;nicos en la instituci&oacute;n.</p> <p> Copia digitalizada documento 1000/16999 fecha 19 de abril 2021.</p> <p> Copia digitalizada documento 6800/3805 16 de abril 2021.</p> <p> Copia digitalizada documento 10500/918 de fecha 21 de abril 2021.</p> <p> Copia digitalizada documento 6080/2234 de fecha 20 de abril 2021.</p> <p> Copia de los informes desde enero 2020 a la fecha, del Sargento Sergio Tudesca &Oacute;rdenes, que remite el Ej&eacute;rcito al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p> <p> N&oacute;mina de todos los profesores que fueron nombrados para impartir la asignatura N&uacute;cleo B&aacute;sico de Derechos Humanos II, para 2021 indicando si son abogados o alguna formaci&oacute;n formal en Derechos Humanos. En formato digitalizado.</p> <p> Copia digitalizada de documentos que dispongan o regulen la protecci&oacute;n de los funcionarios del Ej&eacute;rcito denunciantes, de acuerdo a la ley 20.205 y dictamen 18.311 de 2019 de CGR.</p> <p> Relacionado con lo anterior, copia digitalizada de documentos en que se adopten medidas de protecci&oacute;n por parte del Ej&eacute;rcito a favor del Sargento Segundo (...) y la Sargento (...)&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUDES DE SUBSANACI&Oacute;N: Por carta de fecha 23 de abril de 2021, el &oacute;rgano solicit&oacute; al reclamante subsanar su petici&oacute;n, en el sentido de especificar de qu&eacute; unidad o repartici&oacute;n son los documentos requeridos. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 26 de abril de 2021, el reclamante manifest&oacute; que desde el a&ntilde;o 2009 existe en el Ej&eacute;rcito de Chile un Sistema de Gesti&oacute;n Documental, denominado SGDI, el que otorga un n&uacute;mero &uacute;nico a cada documento, por lo cual, cuentan con una base de datos que permite identificar y extraer la imagen digitalizada del documento solo con su n&uacute;mero, por lo que, si en las solicitudes hubieron documentos en los cuales no se se&ntilde;al&oacute; la unidad de la que provienen, es porque dicha informaci&oacute;n no est&aacute; en poder del solicitante.</p> <p> Luego, por carta de fecha 13 de mayo de 2021, el &oacute;rgano nuevamente pidi&oacute; al solicitante subsanar su requerimiento, solicitando especificar y aportar mayores antecedentes sobre lo requerido. Al respecto, en correo electr&oacute;nico del 13 de mayo de 2021, el reclamante manifest&oacute; que es la segunda vez que le solicitan subsanaci&oacute;n respecto a la solicitud, por lo anterior, adjunta correo enviado en la primera oportunidad, reiterando lo expresado. Indica que, en cuanto a la solicitud de medidas de protecci&oacute;n de los funcionarios se&ntilde;alados, se han realizado otras solicitudes en ese tenor y a otros ciudadanos no se les ha requerido la subsanaci&oacute;n, debiendo constar dichos documentos, por ejemplo, en la Carpeta de Antecedentes Personales o en la Hoja de Vida.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 7 de junio de 2021, a trav&eacute;s de oficio JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/6067, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; al requerimiento, indicando que, junto con solicitar subsanar la petici&oacute;n, se inform&oacute; al reclamante que los documentos que tramitan las unidades a lo largo del pa&iacute;s solo constan a trav&eacute;s del Sistema de Gesti&oacute;n Documental Institucional en las unidades o reparticiones que participan en su elaboraci&oacute;n y aquellas a la cuales van dirigidos, lo contrario, significar&iacute;a que toda la documentaci&oacute;n estar&iacute;a disponible en cualquier unidad, incumpliendo los requisitos m&iacute;nimos de seguridad de la informaci&oacute;n institucional, lo que queda de manifiesto en el certificado de b&uacute;squeda emitido por el Ayudante General del Ej&eacute;rcito, quien tiene a cargo el SGDI.</p> <p> Por lo expuesto, no es posible realizar la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n por ser de car&aacute;cter gen&eacute;rico y poco clara, ya que significar&iacute;a oficiar a las 151 unidades militares del pa&iacute;s, para iniciar la b&uacute;squeda, distrayendo las funciones propias de cada una de ellas, sin contar con que gran parte del personal a&uacute;n se encuentra desplegado en ayuda de la emergencia sanitaria declarada en el pa&iacute;s, lo que hace totalmente ineficaz la b&uacute;squeda, distrayendo indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales, configur&aacute;ndose la causal establecida en el art&iacute;culo 21, letra c), de la Ley 20.285, por lo que, no es posible entregar la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> - Copia digitalizada documento 3766/973 y 3766/984 (sin indicaci&oacute;n de fecha y o unidad o repartici&oacute;n).</p> <p> - Copia digitalizada documento 1000/16999 fecha 19 abril 2021 (sin indicaci&oacute;n de unidad o repartici&oacute;n).</p> <p> - Copia digitalizada documento 6800/3805 fecha 16 abril 2021 (sin indicaci&oacute;n de unidad o repartici&oacute;n).</p> <p> - Copia digitalizada documento 10500/918 fecha 21 abril 2021 (sin indicaci&oacute;n de unidad o repartici&oacute;n).</p> <p> - Copia digitalizada documento 6080/2234 fecha 20 abril 2021 (sin indicaci&oacute;n de unidad o repartici&oacute;n).</p> <p> - Copia digitalizada de documentos en que se adopten medidas de protecci&oacute;n por parte del Ej&eacute;rcito a favor del Sargento Segundo que indica y la Sargento consultada (Sin indicaci&oacute;n de fecha, unidad o autoridad que la haya dictado, en relaci&oacute;n con la Ley N&deg; 20.205).</p> <p> Por otra parte, indica que, con respecto a los siguientes documentos que constan de 46 carillas, adjunto se remiten, previo pago de sus costos de reproducci&oacute;n, ya que para su an&aacute;lisis y remisi&oacute;n es necesaria su reproducci&oacute;n:</p> <p> - Copia digitalizada de oficio 3766/966 de fecha 15 abril y las providencias estampadas en el SGDI del Comandante de la Divisi&oacute;n de Bienestar, Jefe Depto. Personal y Asesor de RHs de la misma Divisi&oacute;n, en este documento.</p> <p> - Copia de los informes desde enero de 2020 a la fecha, relativos al Sargento Sergio Tudesca Ordenes, que remite el Ej&eacute;rcito al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p> <p> - N&oacute;mina de todos los profesores que fueron nombrados para impartir la asignatura N&uacute;cleo B&aacute;sico de Derechos Humanos 11, para 2021 indicando si son abogados o alguna formaci&oacute;n formal en Derechos Humanos.</p> <p> Informa que, acorde a lo establecido en la Resoluci&oacute;n CDO CJE JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/2217/362, de 5 de marzo de 2021, publicada en la p&aacute;gina web del Ej&eacute;rcito, banner &quot;Gobierno Transparente&quot;, link &quot;Costos Directos de Reproducci&oacute;n&quot;, la documentaci&oacute;n requerida consta de 46 carillas, lo que tiene un costo de $1.069.-, que deber&aacute; ser pagado al momento de retirarla, en los t&eacute;rminos que detalla, y que, conforme al art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto no se paguen estos valores.</p> <p> Finalmente, respecto a las disposiciones que regulen la protecci&oacute;n de denunciantes, de acuerdo a la Ley N&deg; 20.205 y dictamen N&deg; 18.311 de 2019 de la Contralor&iacute;a General de la Republica, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n requerida se encuentra publicada, entre otras, en la p&aacute;gina, www.bcn.cl, link &quot;Buscador de Leyes&quot;, y en la p&aacute;gina &quot;www.contraloria.cl&quot;, por lo que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg; 20.285, el Ej&eacute;rcito cumple con la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 4) AMPARO: El 24 de mayo de 2021, don Sergio Tudesca Ordenes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> &quot;Se solicita acumular este reclamo con el caso rol 3582-2021, entre las mismas partes y que el Ej&eacute;rcito de Chile utiliza el mismo argumento para no dar respuesta la letra b del art&iacute;culo 12, la verdad que si se da el n&uacute;mero y el a&ntilde;o del documento (es lo mismo que entregar el RUN de una persona, no veo qu&eacute; m&aacute;s acotado o espec&iacute;fico se pueda entregar).</p> <p> Anticipando que se pueda dar lo mismo que en el caso rol 3582-2021, donde no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en el plazo legal, luego se acompa&ntilde;a un oficio con fecha 14 de mayo y realmente esta se remiti&oacute; el 18 de mayo, pero se contin&uacute;a con posici&oacute;n obtusa de no adecuarse al marco legal, ello porque como aparece en la carta de respuesta que se adjunta, a pesar de solicitar reiteradamente la informaci&oacute;n en forma digital y que la informaci&oacute;n existe en forma digital, insisten en que este ciudadano concurra a las dependencias del Edificio Bicentenario a retirar f&iacute;sicamente algunos de los documentos, lo que genera una barrera de acceso a la informaci&oacute;n que la Ley de Transparencia no contempla, esto es que este ciudadano debe hacer uso de permiso administrativo para concurrir y adem&aacute;s realizar un pago, por ello al estar la informaci&oacute;n de forma digital se solicit&oacute; de esta forma. La Instituci&oacute;n debe respetar la normativa legal vigente y hacer entrega de la informaci&oacute;n por la v&iacute;a solicitada y en los plazos legales&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio E13143, de 17 de junio de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) indique por qu&eacute;, a su juicio, la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante no cumplir&iacute;a con el requisito del literal b), del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante oficio JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/7487, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que, como asunto previo y esencial, es menester se&ntilde;alar que no existe la debida congruencia y coincidencia entre la solicitud N&deg; AD006T-0007667, de 22 de abril de 2021, que funda el amparo, a la que se le diera respuesta oportuna por documento JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/6067, de 4 de junio de 2021, y que le fuera enviada al correo electr&oacute;nico del reclamante el 7 de junio de 2021, con los fundamentos y documentos que se acompa&ntilde;an al presente recurso como medio probatorio, ya que estos, como la respuesta JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/5196, de 14 de mayo de 2021, que invoca y objeta, dicen relaci&oacute;n con otra solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, la N&deg; AD006T-0007626, de 15 de abril de 2021, respecto de la cual, el propio reclamante aduce que ha presentado el amparo C3582-21.</p> <p> Por ello, concluye que no encuentra fundamento, es inconducente e improcedente, el presente amparo, y, por ende, la formulaci&oacute;n de descargos, por lo que, corresponder&iacute;a declarar su inadmisibilidad y/o derechamente acordar su rechazo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n se desprende de lo expuesto en el n&uacute;mero 4 de la parte expositiva, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n asociada a una serie de documentos detallados en la petici&oacute;n. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado manifiesta haber dado respuesta a la solicitud, y que, el amparo carece de fundamento, es inconducente e improcedente, por lo que, corresponder&iacute;a declarar su inadmisibilidad y/o derechamente acordar su rechazo.</p> <p> 2) Que, al respecto, se debe hacer presente que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n N&deg; AD006T0007667, que funda este amparo, fue presentada con fecha 22 de abril de 2021, venciendo el plazo de entrega de la informaci&oacute;n el 20 de mayo de 2021. Sin embargo, como se detalla en el n&uacute;mero 2 de la parte expositiva, por medio de carta de fecha 23 de abril de 2021, el &oacute;rgano reclamado solicit&oacute; al peticionario subsanar la solicitud en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, exigencia que fue atendida el 26 de abril de 2021, luego de lo cual, se formula una nueva solicitud de subsanaci&oacute;n el 13 de mayo de 2021, siendo aquella respondida por el solicitante por correo electr&oacute;nico de la misma fecha.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, se debe hacer presente que, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, en su punto 2.2, establece en lo pertinente que: &quot;Frente a una solicitud poco clara o gen&eacute;rica de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, los &oacute;rganos deber&aacute;n aplicar el mecanismo de notificaci&oacute;n se&ntilde;alado en este numeral, es decir, solicitar al peticionario que subsane el defecto de falta de identificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida detectado en el correspondiente requerimiento, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles (...) Una vez verificada la subsanaci&oacute;n por parte del requirente, dentro de los plazos establecidos, el &oacute;rgano deber&aacute; dar curso progresivo a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y s&oacute;lo desde esa fecha comenzar&aacute;n a correr los plazos establecidos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y en el numeral 6 de la presente Instrucci&oacute;n General&quot; (&eacute;nfasis agregados). Es decir, en presente caso, al haberse atendido la solicitud de subsanaci&oacute;n el 13 de mayo de 2021, desde dicha fecha comienza a computarse el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para dar respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, de lo expuesto, se concluye que, en el presente caso, y luego de verificado el procedimiento de subsanaci&oacute;n, el nuevo plazo para contestar el requerimiento se extend&iacute;a hasta el 11 de junio de 2021, por lo que, al haber proporcionado el Ejercito de Chile respuesta el 7 de junio de 2021, a trav&eacute;s de oficio JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/6067, forzoso resulta concluir que aquella fue otorgada dentro de plazo legal, lo que deja sin sustento al presente amparo, ello, no obstante la vinculaci&oacute;n que el reclamante intenta formular respecto de la reclamaci&oacute;n rol C3582-21. Concordante con lo anterior resulta el hecho de que el presente amparo fue deducido el 24 de mayo de 2021, esto es, antes del vencimiento del plazo para dar respuesta al que se hizo referencia.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, el presente amparo ser&aacute; desestimado, por cuanto, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n fue atendida por el &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 12 y 14 de la Ley de Transparencia, y del punto 2.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. En virtud de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del contenido de la respuesta otorgada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Sergio Tudesca Ordenes en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Tudesca Ordenes y al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>