Decisión ROL C3799-21
Reclamante: MARINA SOFIA LYONS  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, requiriéndose que se entregue información sobre el estado de tramitación de la solicitud en procedimiento migratorio de la reclamante, previa acreditación de su identidad, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10, de este Consejo. Lo anterior, toda vez que se trata de información de la propia peticionaria, asociada a un procedimiento administrativo migratorio, la que obra en poder del órgano requerido, advirtiéndose, adicionalmente, que la presentación de especie se configura como una solicitud de acceso amparada por la Ley de Transparencia. La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3799-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Marina Sof&iacute;a Lyons</p> <p> Ingreso Consejo: 23.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, requiri&eacute;ndose que se entregue informaci&oacute;n sobre el estado de tramitaci&oacute;n de la solicitud en procedimiento migratorio de la reclamante, previa acreditaci&oacute;n de su identidad, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n de la propia peticionaria, asociada a un procedimiento administrativo migratorio, la que obra en poder del &oacute;rgano requerido, advirti&eacute;ndose, adicionalmente, que la presentaci&oacute;n de especie se configura como una solicitud de acceso amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3799-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2021, do&ntilde;a Marina Sof&iacute;a Lyons solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, informaci&oacute;n respecto del estado de tramitaci&oacute;n de su solicitud de tr&aacute;mite de permanencia definitiva.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 17 de mayo de 2021, el organismo respondi&oacute; al requerimiento, se&ntilde;alando que acompa&ntilde;a copia del Oficio Ord. N&deg; 16.507.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de mayo de 2021, do&ntilde;a Marina Sof&iacute;a Lyons dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En tal sentido se&ntilde;al&oacute; que &quot;Se recibi&oacute; correo en que se informa que se firm&oacute; oficio en se da respuesta a consulta efectuada, pero no se adjunt&oacute; archivo alguno ni mayor detalles de cu&aacute;l ser&iacute;a la respuesta.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 2 de junio de 2021, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; copia del Oficio Ord. N&deg; 16.507, de fecha 17 de mayo de 2021, el cual da respuesta al requerimiento de acceso.</p> <p> En dicha presentaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que la Ley de Transparencia no es un medio id&oacute;neo para formular consultas de cualquier &iacute;ndole o solicitar orientaci&oacute;n sobre los procesos internos llevados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado o, como sucede en su caso, requerir informaci&oacute;n sobre el estado de solicitudes ingresadas que se encuentran en tr&aacute;mite y sobre las cuales a&uacute;n no se ha adoptado una decisi&oacute;n, puesto que, una vez terminado su an&aacute;lisis y sea resuelta, debe ser notificada a su titular de conformidad a lo prescrito en la normativa de Extranjer&iacute;a. Agreg&oacute; que, lo solicitado en su requerimiento no es un documento, acto, o resoluci&oacute;n que se encuentre completamente tramitado.</p> <p> Sobre el plazo de tramitaci&oacute;n, indic&oacute; que la normativa de Extranjer&iacute;a no establece un tiempo determinado para la resoluci&oacute;n de las solicitudes ingresadas a tr&aacute;mite, las que, a su vez, est&aacute;n supeditadas a diversas variables tales como la remisi&oacute;n de informes requeridos a otras instituciones del Estado: que la documentaci&oacute;n presentada por el extranjero sea completa; la posibilidad de requerir mayores antecedentes complementarios al solicitante o a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, entre otros factores. En tal sentido, inform&oacute; que el procedimiento consultado ha seguido el curso normal de este tipo de actuaciones y ser&aacute; resuelto y notificado en virtud de su m&eacute;rito.</p> <p> Finalmente, hizo presente que existen canales especialmente destinados al esclarecimiento del estado de tr&aacute;mite de permisos de residencia, sus procesos y otras solicitudes en l&iacute;nea, cuyo enlace electr&oacute;nico y ruta de acceso consign&oacute;.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E12775, de fecha 11 de junio de 2021, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad respecto de lo informado por el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 22 de junio de 2021, la peticionaria manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta proporcionada, puesto que no se otorg&oacute; informaci&oacute;n sobre el estado de tramitaci&oacute;n del procedimiento migratorio consultado. A su vez, cuestion&oacute; las razones esgrimidas por el organismo para denegar el acceso a la informaci&oacute;n peticionada. En virtud de lo anterior, solicit&oacute; que se le informe sobre:</p> <p> - El estado de tramitaci&oacute;n de su solicitud de permanencia definitiva;</p> <p> - Qu&eacute; actos constan en dicho expediente y qu&eacute; tr&aacute;mites se han efectuado a la fecha por el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n y/o otros &oacute;rganos para darle curso progresivo a su solicitud de Permanencia Definitiva.</p> <p> - Los motivos de la demora en presentar avances en la tramitaci&oacute;n de su solicitud de Permanencia Definitiva, la cual est&aacute; pr&oacute;xima a cumplir 2 a&ntilde;os desde su presentaci&oacute;n, sin registrar avance alguno.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; E14213, de fecha 2 de julio de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, cuya respuesta incompleta objeta ante esta instancia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra lo solicitado.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 14301, de fecha 8 de julio de 2021, el organismo present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, lo expuesto en su respuesta. Adem&aacute;s, hizo presente que, no se ha dictado un acto terminal al respecto.</p> <p> Adicionalmente, puntualiz&oacute; que, con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, la parte activa ampli&oacute; su requerimiento original, solicitando copia del expediente del procedimiento migratorio, lo cual, no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, debido a que se remiti&oacute; correo electr&oacute;nico en que se informa que se firm&oacute; Oficio en que se otorga respuesta a la consulta efectuada, pero no se adjunt&oacute; archivo alguno, ni mayores detalles de cu&aacute;l ser&iacute;a aquella.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de procedimiento SARC, el organismo acompa&ntilde;&oacute; copia del Oficio Ord. N&deg; 16.507, de fecha 17 de mayo de 2021, el cual otorga respuesta al requerimiento de acceso, en el cual deneg&oacute; el acceso a lo solicitado, debido a que la Ley de Transparencia no constituye un medio id&oacute;neo para formular consultas, solicitar orientaci&oacute;n sobre los procesos internos llevados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado o requerir informaci&oacute;n sobre el estado de solicitudes ingresadas que se encuentran en tr&aacute;mite y sobre las cuales a&uacute;n no se ha adoptado una decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia, resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda la elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo las excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en tal contexto, este Consejo estima que lo pedido s&iacute; queda comprendido dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, toda vez que la informaci&oacute;n requerida puede obrar en alguno de los soportes documentales consignados en el art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, m&aacute;xime si se considera que el &oacute;rgano reclamado no esgrimi&oacute; la inexistencia material de lo requerido, ni la concurrencia de causales de reserva o secreto sobre la materia consultada.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, se ha de tener presente que la reclamante es parte interesada en el procedimiento administrativo cuyo expediente se consulta, no debiendo, por lo tanto, olvidar lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 letra a) de la ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; en orden a que las personas, en sus relaciones con la Administraci&oacute;n, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente; estim&aacute;ndose que la presentaci&oacute;n de especie se configura como un requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, en adecuaci&oacute;n de lo prescrito en la Ley de Transparencia; se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de informaci&oacute;n sobre el estado en que se encuentra la solicitud de la peticionaria. Sin perjuicio de lo cual, en atenci&oacute;n a que aqu&eacute;l ha de contener datos personales de aquella, el organismo deber&aacute; proporcionarla, previa acreditaci&oacute;n de su identidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo cual, teniendo en consideraci&oacute;n el estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, as&iacute; como las directrices otorgadas por el Oficio N&deg; 000252, de fecha 20 de marzo de 2020, de este Consejo, se recomienda a la reclamada que realice la entrega efectiva de lo solicitado por un medio alternativo a la presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos.</p> <p> 7) Que, finalmente, en cuanto a lo se&ntilde;alado por la reclamante, con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, en orden a que requer&iacute;a se informe &quot;qu&eacute; actos constan en dicho expediente y qu&eacute; tr&aacute;mites se han efectuado a la fecha por el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n y/o otros &oacute;rganos para darle curso progresivo a su solicitud de Permanencia Definitiva&quot;; y, &quot;los motivos de la demora en presentar avances en la tramitaci&oacute;n de su solicitud de Permanencia Definitiva&quot;, esta Corporaci&oacute;n advierte que aquello exceden la &oacute;rbita del requerimiento que dio origen a la presente reclamaci&oacute;n. Por tal motivo, se desestimar&aacute;n tales alegaciones, por cuanto no resulta procedente por la v&iacute;a del amparo requerir a la entidad nuevos antecedentes que no fueron objeto de la solicitud inicial, en adecuaci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha informaci&oacute;n pueda ser objeto de una nueva solicitud de acceso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Marina Sof&iacute;a Lyons, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la peticionaria informaci&oacute;n sobre el estado de tramitaci&oacute;n de solicitud de tr&aacute;mite de permanencia definitiva. previa acreditaci&oacute;n de su identidad. Se recomienda al &oacute;rgano que aquella se realice por un medio alternativo a la personal.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marina Sof&iacute;a Lyons y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>