Decisión ROL C3812-21
Reclamante: MAURICIO TRONCOSO GONZALEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, ordenando la entrega de los puntajes del solicitante en los concursos públicos que indica. Lo anterior, por cuanto lo requerido versa sobre el debido ejercicio del derecho de habeas data, esto es, el acceso a sus propios datos sensibles y personales en poder de un tercero.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3812-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Barnechea</p> <p> Requirente: Mauricio Troncoso Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, ordenando la entrega de los puntajes del solicitante en los concursos p&uacute;blicos que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto lo requerido versa sobre el debido ejercicio del derecho de habeas data, esto es, el acceso a sus propios datos sensibles y personales en poder de un tercero.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3812-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de abril de 2021, don Mauricio Troncoso Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Barnechea, &quot;el detalle de los concursos p&uacute;blicos de quien suscribe (...) que participo en los concursos p&uacute;blicos indicados anteriormente no resultando elegido para el cargo: 1.- Decreto DAL N&deg; 235 de Fecha 6 de marzo 2020 / Prof-G8.01 y Prof-G8.02 2.-Decreto DAL N&deg; 0454 de Fecha 4 de mayo 2020 / Prof-G8.06 3.- Decreto DAL N&deg; 0637 de Fecha 16 de junio 2020 / Prof-G8.10. 4.-Decreto DAL N&deg; 970 de Fecha 28 de noviembre 2019 Se solicita toda la informaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n del proceso de selecci&oacute;n de cada una de las etapas seg&uacute;n lo indicado en las bases: 2.-Analisis Curricular 35% 3.- Avaluaci&oacute;n de Competencias 25% 4.-Entrevista Comit&eacute; de Selecci&oacute;n 40%. Se solicitan los resultados obtenidos en cada una de las etapas del concurso hasta el final del proceso. La informaci&oacute;n solicitada debe indicar la totalidad de las evaluaciones obtenidas (Puntos 2,3 y 4 indicado en las bases). Lo anterior NO incluye en la presente solicitud el acceso a la informaci&oacute;n de las evaluaciones psicolaborales efectuadas en los procesos de selecci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de mayo de 2021, don Mauricio Troncoso Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que este no cumpli&oacute; con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante Oficio N&deg; E13938, de 30 de junio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> No obstante, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el organismo reclamado haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada, en lo que ata&ntilde;e al ganador del concurso p&uacute;blico, la jurisprudencia de este Consejo, por ejemplo en las decisiones de amparos Roles C29-09, C35-09, C2231-15 y C7877-19, ha establecido invariablemente que procede la entrega de los puntajes y ponderaciones de sus evaluaciones y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n -tales como certificados curriculares, acad&eacute;micos, laborales, entre otros-, bajo la premisa de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado.</p> <p> 4) Que, por el contrario, este Consejo ha resuelto, entre otras, en las decisiones de amparos Roles C91-10, C3228-18 y C3958-18, que procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Sin embargo, en los casos en que el requerimiento contemple el acceso a informaci&oacute;n del propio peticionario en los concursos consultados, aquello constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceso a sus propios datos personales, que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-. En dicho caso, el requirente ha ejercido el denominado habeas data impropio frente a la Administraci&oacute;n, en virtud de lo cual, las personas pueden acceder a sus propios datos personales, por ser titulares de &eacute;stos conforme a lo previsto en los art&iacute;culos 2 literal &ntilde;) y 12 de la citada ley.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, al no haberse acreditado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el amparo requiriendo se otorgue acceso a lo pedido, debiendo tarjar el nombre de los postulantes no seleccionados, con excepci&oacute;n del reclamante, as&iacute; como todo dato que permita su identificaci&oacute;n. Adem&aacute;s, de todos los datos personales de contexto como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en aquello. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio lo resuelto precedentemente, el organismo deber&aacute; proporcionar la informaci&oacute;n solicitada, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del reclamante, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mauricio Troncoso Gonz&aacute;lez en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante &quot;el detalle de los concursos p&uacute;blicos de quien suscribe (...) que participo en los concursos p&uacute;blicos indicados anteriormente no resultando elegido para el cargo: 1.- Decreto DAL N&deg; 235 de Fecha 6 de marzo 2020 / Prof-G8.01 y Prof-G8.02 2.-Decreto DAL N&deg; 0454 de Fecha 4 de mayo 2020 / Prof-G8.06 3.- Decreto DAL N&deg; 0637 de Fecha 16 de junio 2020 / Prof-G8.10. 4.-Decreto DAL N&deg; 970 de Fecha 28 de noviembre 2019 Se solicita toda la informaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n del proceso de selecci&oacute;n de cada una de las etapas seg&uacute;n lo indicado en las bases: 2.-Analisis Curricular 35% 3.- Avaluaci&oacute;n de Competencias 25% 4.-Entrevista Comit&eacute; de Selecci&oacute;n 40%. Se solicitan los resultados obtenidos en cada una de las etapas del concurso hasta el final del proceso. La informaci&oacute;n solicitada debe indicar la totalidad de las evaluaciones obtenidas (Puntos 2,3 y 4 indicado en las bases)&quot;; previa acreditaci&oacute;n de su identidad, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo. Lo anterior, tarjando previamente, el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso p&uacute;blico, como cualquier dato que permita su identificaci&oacute;n. Asimismo, todos los datos personales de contexto contenidos en aquella.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Troncoso Gonz&aacute;lez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>