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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12, y C1735-12</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales</p>
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Requirente: José Rivas Valladares y Álvaro Arrau Toral.</p>
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Ingreso Consejo: 10.12.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 419 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12, y C1735-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 18 de octubre de 2012, don José Rivas Valladares y don Álvaro Arrau Toral, presentaron las siguientes solicitudes de información al Ministerio de Bienes Nacionales:</p>
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a) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1731-12: “Nombre y datos de individualización del o los denunciantes de herencias vacantes durante los últimos diez años y el contenido y detalle de dichas denuncias.”</p>
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b) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1732-12: “Información, nombre y datos para la completa identificación de las personas fallecidas cuyas herencias se han declarado vacantes en los últimos diez años.”</p>
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c) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1733-12: “Copias de los textos de las denuncias de herencias vacantes relacionados con acciones, que se hayan presentado en los últimos diez años, a la fecha de esta solicitud.”</p>
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d) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1734-12: “Detalles del galardón que se ha solicitado, convenido o pagado a los o el denunciante de herencias vacantes en relación con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas.”</p>
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e) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1735-12: “Datos y antecedentes de los procesos judiciales que hayan generado las respectivas denuncias de herencias vacantes en relación con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas.”</p>
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2) RESPUESTAS: El 19 de noviembre de 2012, el Ministerio de Bienes Nacionales respondió los mencionados requerimientos de información mediante las resoluciones exentas Nos 2.659, 2660, 2.661, 2662 y 2.663, respectivamente, denegando la entrega de la información, atendido que:</p>
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a) La documentación solicitada se encuentra en la situación descrita en el artículo 21° N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que la solicitud se realiza sin otorgar ningún antecedente que colabore en la búsqueda de la información requerida. A su vez, ésta comprende un elevadísimo número de actos administrativos a nivel nacional, ya que lo requerido abarca un período de 10 años.</p>
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b) Asimismo, la información solicitada no se encuentra consolidada en las condiciones y términos que se solicita por parte del reclamante, y, en la práctica, se debería dedicar recurso humano exclusivamente a atender el requerimiento con el consiguiente entorpecimiento en las funciones habituales del Servicio.</p>
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c) En cuanto a los “Detalles del galardón que se ha solicitado, convenido o pagado (…)”, señala que el “Ministerio ha pagado un alto número de galardones desde que tiene facultad para hacerlo” y que la solicitud implicaría “buscar desde el comienzo el pago de galardones”.</p>
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d) Respecto de los ”Datos y antecedentes de los procesos judiciales(…)”, informa que existe un sinnúmero de antecedentes de procesos judiciales en que el Ministerio es o fue parte.</p>
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e) En virtud de lo señalado precedentemente, concurren las dos circunstancias señaladas en el precepto antes citado, dado que no solamente se trata de una solicitud de carácter genérico con respecto a un elevado número de antecedentes, sino que además, dicha solicitud distraería indebidamente a los funcionarios del Ministerio en el cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p>
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3) AMPAROS: El 10 de diciembre de 2012, los señores José Rivas Valladares y Álvaro Arrau Toral dedujeron sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en que se denegó el acceso a la información requerida. Además, hicieron presente que:</p>
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a) El 26 de julio de 2002, en la página 5 del cuerpo B de El Mercurio, se señala que el Ministerio de Bienes Nacionales licitaría un corredor para enajenar acciones de distintas compañías por un valor determinado, cuyos títulos fueron adquiridos por el Fisco durante los últimos 10 años a través de la institución de la herencia vacante.</p>
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b) La solicitud de acceso hizo referencia a información específica, reconocida por el propio Ministerio de Bienes Nacionales, y que ya tiene clasificada, ordenada y contrastada, puesto que de lo contrario, sería imposible que llamara a licitación sobre una materia que no hubiese previamente estudiado, analizado y refundido.</p>
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c) Finalmente, con fecha 6 de diciembre de 2012, en la página 10 del cuerpo B de El Mercurio, se señala que el Ministerio anunció que ya está en marcha el proceso de licitación para que una corredora de bolsa local se adjudique la venta de acciones que posee el Fisco, por cerca de 800 millones de pesos. Ello sería relevante, por cuanto las corredoras se adjudicarían la venta conociendo de qué tratan las acciones.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos roles C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12, y C1735-12, trasladándolos conjuntamente al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 5.199 del 21 de diciembre de 2012, quien mediante Oficio N° 63, de 18 de enero de 2013, presentó sus descargos y observaciones sobre todos ellos, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En razón de que los solicitantes representan a la Junta Nacional de Bomberos de Chile, y que mediante el Oficio N° 56 de 17 de enero de 2012 informa que respecto a lo solicitado, en el marco del llamado a licitación del servicio de corretaje de bolsa para enajenar acciones de compañías cuyos títulos son del Fisco, el Ministerio se encuentra imposibilitado de entregar todos los antecedentes, ya que no cuenta con registros de la información solicitada, habiéndola obtenido por medio de solicitudes dirigidas a empresas custodias de valores, las que al momento de contestar no tenían mayores antecedentes de los ya proporcionados, y éstos no permiten en todos los casos, vincular las acciones con un causante y a su vez al causante con un denunciante.</p>
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b) Sin perjuicio de lo anterior, informa un listado que asocia el causante, el nombre de la empresa, y el número de acciones.</p>
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c) Finalmente, hace presente que el Ministerio licitó el servicio de corretaje para la transacción de acciones y otros valores del Fisco, licitación que se hizo de manera independiente, es decir, el servicio no está asociado a ninguna acción en particular.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de este Consejo, en sesión ordinaria Nº 410, celebrada el 1° de febrero de 2013, para una mejor resolución de este caso, acordó requerir al Ministerio de Bienes Nacionales evacuar un pronunciamiento en torno a lo siguiente:</p>
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a) Número estimado de denuncias de herencias vacantes formuladas ante el Ministerio de Bienes Nacionales en el período solicitado, esto es, en los últimos diez años, a la fecha de las respectivas solicitudes.</p>
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b) Indicar si existen Libros de Denuncias de Herencias Vacantes correspondientes al período mencionado. En caso de existir, indicar todos los campos que éste contiene.</p>
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c) Señalar si el Ministerio de Bienes Nacionales lleva algún tipo de registro respecto de los procesos judiciales generados por denuncias de herencias vacantes, y en caso de ser ello efectivo, los datos y campos que éste contiene.</p>
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Además, en la señalada sesión, se acordó solicitar al órgano reclamado la realización de una visita técnica con el objeto de recabar mayores antecedentes para la adecuada resolución del presente amparo.</p>
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6) VISITA TÉCNICA: A fin de dar cumplimiento a la visita decretada en el traslado, se coordinó una reunión con funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, que tuvo lugar el 19 de febrero de 2013. Concurrieron por el órgano reclamado, don Juan Gabriel Fernández García-Huidobro, Jefe de la División de Bienes Nacionales, don Luis Retamal Garrido, Jefe del Departamento Administración y Adquisición de Bienes, y la abogada asesora de Gabinete doña Sofía Vial Osorio, en tanto por este Consejo, compareció el abogado don Pablo Brandi Walsen. En dicha instancia, el Ministerio de Bienes Nacionales explicó, entre otras materias, que la información previa al año 2010 no se encuentra estructurada en términos tales de poder dar respuesta a la solicitud de información, de tal manera que para poder ser recabada habría que ir caso a caso, en cada una de las Seremis de Bienes Nacionales a nivel nacional. Señala que con anterioridad a dicha data, existieron desórdenes y extravíos de expedientes de denuncias de herencias vacantes lo que determinó la instrucción de procesos disciplinarios. Con todo, desde el año 2010, se dio inicio al proyecto rezago con el objeto de normalizar los procesos vinculados con las herencias vacantes, lo que permite entregar aquella información generada con posterioridad a dicho año, data a contar de la cual los expedientes que se han ido generando se encuentran digitalizados.</p>
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7) RESPUESTA A LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Ministerio de Bienes Nacionales respondió a la antedicha solicitud mediante el Oficio N° 149, de 27 de febrero de 2013, informando lo siguiente:</p>
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a) En relación con el “Número estimado de denuncias de herencias vacantes formuladas ante el Ministerio de Bienes Nacionales en los últimos diez años” acompaña un cuadro en el que se detallan las denuncias de herencias vacantes del Ministerio de Bienes Nacionales cuyo número total asciende a 964, de las cuales 457 corresponden a Denuncias con acervo hereditario inmuebles (casa, departamentos, predios, etc), 333 con acervo hereditario de acciones, y 174 con otro tipo de acervo hereditario (fondos AFP, depósitos a plazo, cuentas corrientes). Señala que la información que allí se contiene varía según el avance experimentado en el proceso de normalización de la cartera de herencias vacantes en curso. Asimismo, acompaña a su oficio, las nóminas en que se desglosa la información aludida en el precitado cuadro, detallando respecto de cada una las denuncias, datos tales como: región, número de expediente, fecha de la denuncia, nombre del denunciante, nombre del causante.</p>
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b) Respecto de los “Libros de Denuncias de Herencias Vacantes”, aduce que en virtud de los instructivos que cita, reiteró a todas las SEREMIS y Oficinas Provinciales del país la obligatoriedad de mantener en cada una de ellas el mencionado registro.</p>
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c) En cuanto a la existencia de un “registro respecto de los procesos judiciales generados por denuncias de herencias vacantes”, informa que el Consejo de Defensa Estado es quien representa al Ministerio de Bienes Nacionales en juicio, y que en razón de lo anterior, mantiene una comunicación constante con dicha entidad por medio de una planilla online a través de la cual el Consejo informa al Ministerio (y viceversa) de todos los asuntos judiciales en que tiene participación el Fisco, no existiendo un registro especialmente llevado para los trámites judiciales en relación a denuncias de Herencias Vacantes.</p>
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8) GESTIÓN OFICIOSA: Atendido un requerimiento de este Consejo tendiente a aclarar ciertos aspectos del aludido Oficio N° 149, de 2013, el Jefe de la División de Bienes Nacionales, señaló, a través de correo electrónico de 14 de marzo, lo siguiente:</p>
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a) El cuadro acompañado junto al referido oficio, corresponde a los expedientes de herencias vacantes en tramitación o terminados del período 2002 a 2012 con información consolidada que se ha logrado a raíz de un trabajo sistemático y continúo a nivel nacional. Lo anterior, no implica que la carpeta física o digital se encuentre debidamente actualizada con todos sus documentos, ya que aún el proceso de normalización se encuentra en curso, lo que se estima termine durante el presente año. Con todo, el universo de denuncias de herencias vacantes es mayor que los 964 casos informados y se encuentran en proceso de identificación del universo definitivo.</p>
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b) El Ministerio de Bienes Nacionales se encuentra en una etapa de modernización del proceso de denuncias de herencias vacantes y a la vez en un proceso de normalización o levantamiento del universo real de expedientes en tramitación, producto de pérdidas de expedientes y otras negligencias detectadas en algunas Seremis del país. Por tanto, concentrar esfuerzos en entregar información relativa a los expedientes de denuncias perjudicaría notablemente el cumplimiento de los objetivos antes mencionados. No obstante lo anterior, las Seremis podrían coordinar directamente con el interesado que represente a Bomberos de Chile, un calendario de trabajo que permita entregar gradualmente cualquier antecedente requerido en horarios que minimicen o no afecten el rendimiento necesario para cumplir con los compromisos ministeriales.</p>
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c) En cuanto a lo solicitado en el literal d) -detalles del galardón que se ha solicitado, convenido o pagado a los o el denunciante de herencias vacantes en relación con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas-, señala que existe información de todas las regiones del país relativa a galardones pagados por parte de la Tesorería General de la República desde el año 2005 hasta mediados del 2º semestre del 2011, los que se encuentran en proceso de asociación al expediente respectivo para evaluar la procedencia del pago del galardón al denunciante correspondiente. Respecto de las acciones a rematar por el Servicio de Corretaje contratado por el Ministerio de Bienes Nacionales, hace presente que, en términos económicos, el 80% de las acciones corresponden a una Sucesión Testamentaria y no a una herencia vacante y respecto del 20% restante corresponden a acciones inscritas a favor del Fisco de Chile, las que corresponden a un hallazgo producto de la normalización del proceso de denuncias de herencias vacantes que lleva a cabo este ministerio.</p>
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d) En relación a los datos y antecedentes de los procesos judiciales que haya generado las respectivas denuncias de herencias vacantes en relación con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas, indica que de las acciones que serán vendidas a través de la Corredora de Bolsa que se adjudicó la licitación pública dispuesta por esta Cartera de Estado, se sabe a ciencia cierta que el 80%, en términos económicos, corresponde a la herencia testada a favor del Fisco quedada al fallecimiento de don Francisco Olguín Wachtendorff cuya posesión efectiva fue otorgada por resolución judicial de 17 de septiembre de 1965, del Quinto Juzgado Civil de Santiago.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el principio de economía procedimental, contemplado en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12, y C1735-12, existe identidad respecto del órgano de la Administración requerido, además de tratarse de solicitudes relativas a información de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, a modo de contexto, cabe señalar que:</p>
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a) El artículo 42 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales del Párrafo IV de ese cuerpo normativo. Agrega su inciso segundo que cualquier persona puede poner en conocimiento del servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros. Además señala que el denunciante que cumpliere los requisitos que más adelante se señalan, tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos.</p>
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b) El artículo 48 del mismo texto legal previene que las denuncias a que se refiere el artículo 42 se presentarán en la Oficina de Partes del Ministerio, que para estos efectos, atenderá durante toda la jornada de trabajo. Se pondrá cargo de día y hora y se registrará en un libro de denuncias por estricto orden de recepción. Las Direcciones Regionales y las Oficinas Provinciales de la Dirección recibirán esta clase de denuncias en la forma indicada en el inciso anterior.</p>
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c) Por su parte, el artículo 49 del señalado cuerpo normativo preceptúa que se tendrá como primer denunciante a quien primero presente la denuncia en los lugares señalados en el artículo 48, acompañando todos los datos y antecedentes en que se funden los derechos del Fisco sobre los bienes denunciados, y cumpliéndose con los demás requisitos legales y reglamentarios.</p>
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3) Que, en cuanto a la información relativa al literal a), que dio origen al amparo Rol C1731-12, “Nombre y datos de individualización del o los denunciantes de herencias vacantes durante los últimos diez años y el contenido y detalle de dichas denuncias”, con ocasión de la respuesta a la medida para mejor resolver, el órgano reclamado remitió a este Consejo información que permite responder parcialmente a tal requerimiento. En efecto, entre los antecedentes remitidos se encuentra una nómina que contiene la información que consta en los registros que posee el órgano, que contiene, entre otros datos, el relativo al nombre y RUT del o los denunciantes de herencias vacantes, correspondientes a los últimos diez años. Al respecto, este Consejo estima que si bien el RUT de las personas naturales que allí se señala constituye un dato personal, al permitir identificar con certeza a la persona del denunciante, contribuye a verificar la corrección del procedimiento de denuncia de herencia vacante, toda vez que, de conformidad con las disposiciones citadas en el considerando 2°, se tendrá como primer denunciante a quien primero presente la denuncia, el cual, de verificarse los requisitos que la normativa respectiva dispone, tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos. Por ello, se justifica suficientemente, en la especie, la divulgación del nombre del o los denunciantes de herencias vacantes en análisis, incluyendo el RUT de los mismos. En consecuencia, se dará por respondida dicha parte de la solicitud, con la notificación de la presente decisión, remitiéndose a los requirentes la información proporcionada por el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud del principio de facilitación.</p>
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4) Que, en lo relativo a aquella parte de la solicitud del precitado literal a) concerniente al “contenido y detalle de dichas denuncias”, el órgano reclamado ha invocado la causal de reserva del artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de requerimientos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por su parte, el artículo 7° N° 1 literal c) del Reglamento de la Ley, dispone que “se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales”. Al respecto, el órgano ha manifestado que producto de pérdidas de expedientes y otras negligencias detectadas en algunas Seremis del país, se encuentra en una etapa de modernización del proceso de denuncias de herencias vacantes y a la vez en un proceso de normalización o levantamiento del universo real de expedientes en tramitación, y, por tanto, concentrar esfuerzos en entregar información relativa a los expedientes de denuncias perjudicaría notablemente el cumplimiento de los objetivos antes mencionados.</p>
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5) Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen y naturaleza de la información de que se trata, que de acuerdo con el registro remitido por la reclamada, los casos informados de denuncias de herencias vacantes correspondientes al periodo solicitado ascienden a un total de 964. Por otra parte, según se ha podido constatar, el formulario de denuncia de herencia vacante –disponible en http://www.bienesnacionales.cl/wp-content/uploads/2011/08/Formulario-de-Denuncias-de-Herencias-Vacantes.pdf-, expone un conjunto de datos personales del denunciante, tales como: fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión. Estos datos personales han sido incorporados a su presentación como antecedentes de contexto de la misma, por lo que no constituyen el fundamento de la denuncia de herencia vacante.</p>
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6) Que, para hacer entrega de la información relativa al “contenido y detalle de dichas denuncias”, sería necesario que el Ministerio de Bienes Nacionales hallara materialmente los expedientes relativos al período solicitado, identificara dentro de éstos aquella parte relativa al contenido y detalle de la denuncia, obtuviera copia de dicha información y luego, en aplicación del principio de divisibilidad, contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, tarjara los datos de contexto señalados en el considerando anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, 9° y 20 de la Ley N° 19.628.</p>
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7) Que atendido lo dicho, este Consejo estima que la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que según se señaló, la entrega de la información solicitada obligaría a la búsqueda exhaustiva de cada expediente y a su análisis minucioso, lo que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, ya que la atención de esta parte de su solicitud implicaría para los funcionarios del órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás. Acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
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8) Que, a mayor abundamiento, este Consejo, a efectos de ponderar la referida causal de reserva, ha tenido especialmente en consideración lo manifestado por el órgano reclamado en orden a que se encuentra abocado a un proceso de normalización de los expedientes de herencias vacantes, atendido el extravío y desorden acaecido en la unidad responsable de tales expedientes, lo que en su momento fue constatado en la visita técnica realizada, de suerte tal que dar respuesta al requerimiento en los términos solicitados produciría una afectación del aludido proceso.</p>
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9) Que, en lo que atañe a la solicitud del literal b), que motivó el amparo Rol C1732-12, “Información, nombre y datos para la completa identificación de las personas fallecidas cuyas herencias se han declarado vacantes en los últimos diez años”, cabe hacer presente que las nóminas remitidas por el órgano reclamado a este Consejo contienen el dato relativo al causante pero no así el correspondiente a aquellas herencias que efectivamente han sido declaradas vacantes. En consecuencia, se ordenará al órgano entregar dicha información en caso de que ella obre en su poder, o de lo contrario informar directamente al solicitante acerca de su inexistencia.</p>
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10) Que, respecto de la solicitud del literal c) que dio origen al Amparo Rol C1733-12, “Copias de los textos de las denuncias de herencias vacantes relacionados con acciones, que se hayan presentado en los últimos diez años, a la fecha de esta solicitud”, de acuerdo a la información proporcionada por el órgano reclamado éstas corresponden a 333 denuncias. Sobre el particular, atendido que se trata de un volumen de información significativamente menor y acotado en comparación con la totalidad de las denuncias de herencias vacantes, este Consejo estima que resulta razonable que el órgano reclamado pueda hacer entrega de dicha información, dentro de un plazo prudencial, a fin de que no se afecte en forma indebida el cumplimiento regular de las labores habituales de los funcionarios del precitado organismo. Por el contrario, el hecho de tener disponible la información materia de este amparo, repercute en que el Ministerio de Bienes Nacionales cuente con la información y los elementos que le permitan justamente desarrollar adecuadamente sus funciones, resultando de ello un evidente interés público. En dicho contexto, y considerando las dificultades alegadas por la reclamada, se le otorga un plazo especial de 30 días hábiles para efectos de poder cumplir con la entrega de lo solicitado en el precitado literal c), para lo cual, en aplicación del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deberá tarjar los datos de contexto contenidos en la documentación requerida, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, 9° y 20 de la Ley N° 19.628.</p>
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11) Que, en lo que incumbe a la solicitud del literal d) que dio lugar al Amparo Rol C1734-12, “Detalles del galardón que se ha solicitado, convenido o pagado a los o el denunciante de herencias vacantes en relación con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas”, atendido lo señalado por el órgano reclamado mediante correo electrónico de 14 de marzo de 2013, en orden a que “existe información de todas las regiones del país relativa a galardones pagados por parte de la Tesorería General de la República desde el año 2005 hasta mediados del 2º semestre del 2011, los que se encuentran en proceso de asociación al expediente respectivo para evaluar la procedencia del pago del galardón al denunciante correspondiente”, se ordenará la entrega relativa al precitado literal de toda la información que obre en poder del órgano.</p>
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12) Que, finalmente, respecto la solicitud del literal e), que motivó la interposición del Amparo Rol C1735-12, “Datos y antecedentes de los procesos judiciales que hayan generado las respectivas denuncias de herencias vacantes en relación con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas”, sólo con ocasión del correo enviado a este Consejo el 14 de marzo del año en curso, la reclamada dio respuesta parcial al precitado literal al individualizar la información relativa a una posesión efectiva tramitada ante el tribunal que indica, precisando que, en términos económicos, ésta corresponde al 80% de las acciones. Sin embargo, no se ha pronunciado directamente sobre la información relativa a los datos y antecedentes de procesos judiciales correspondientes a las demás acciones, razón por la cual se le ordenará informar al requirente sobre el particular, y en caso de no contar con dicha información comunicar expresamente dicha circunstancia al solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo Rol C1731-12, y acoger los amparos Roles C1732-12, C1733-12, C1734-12 y C1735-12, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente decisión.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales que:</p>
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a) Entregue a los reclamantes copia de lo requerido en el literal b) del numeral 1° de la parte expositiva, que motivó el amparo Rol C1732-12, o en caso de no existir ésta, comunicarlo directamente a los solicitantes.</p>
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b) Entregue a los reclamantes, copia de la información singularizada en el numeral 1° letra c) de la parte expositiva de la presente decisión –solicitud de información que dio origen al amparo Rol C1733-12- en los términos señalados en el considerando décimo de la presente decisión.</p>
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c) Informe a los reclamantes acerca de aquella parte de la solicitud de información que motivó el amparo Rol C1734-12, relativa a “Detalles del galardón que se ha solicitado, convenido o pagado a los o el denunciante de herencias vacantes en relación con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas.”</p>
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d) Dé respuesta cabal a los solicitantes acerca de la solicitud de información que dio lugar al amparo Rol C1735-12, en la forma indicada en el considerando duodécimo de la presente decisión.</p>
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e) Cumpla los señalados requerimientos en un plazo que no supere los 5 días hábiles –y de 30 días hábiles respecto de la entrega de la información que dio origen al amparo Rol C1733-12-, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
f) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales y a los señores José Rivas Valladares y Álvaro Arrau Toral, remitiendo a estos últimos, copia de la documentación adjunta al Oficio N° 149, de 27 de febrero de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE:</h3>
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El presente acuerdo es adoptado con el voto parcialmente disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien no concuerda con lo decidido en cuanto a requerir la entrega de la información solicitada en el literal c), que dio origen al Amparo Rol C1733-12, esto es, “Copias de los textos de las denuncias de herencias vacantes relacionados con acciones, que se hayan presentado en los últimos diez años, a la fecha de esta solicitud”, fundado en los siguientes argumentos:</p>
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a) Se trata de información de la misma naturaleza que la señalada en los considerandos 4° a 8° de la presente decisión, respecto de la cual se dio por configurada la causal de afectación del debido funcionamiento del órgano, y cuya entrega, por ende, exigiría un actividad análoga para el órgano reclamado, consistente en hallar los expedientes respectivos, determinar dentro de cada uno de éstos aquella información que se viene solicitando y, una vez obtenida copia de ésta, conforme con el principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, proceder a tarjar aquellos antecedentes de contexto. A su juicio, se encuentra suficientemente acreditada la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra c) del mismo cuerpo legal.</p>
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b) Abona a lo anterior el hecho que, según el considerando 10° de la decisión mayoritaria, se acordó otorgar un plazo especial al órgano reclamado para dar cumplimento a la entrega de la información. Dicha circunstancia confirma que, en la especie, sí se produce una distracción indebida para los funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales en el cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto la concesión de dicho plazo se funda precisamente en estimar que éste no está en condiciones de abordar dicho requerimiento en un plazo menor, sin que se produzca la referida afectación.</p>
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En contra de la presente decisión procede, por parte de los reclamantes, la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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