Decisión ROL C3837-21
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Reclamante: VALENTINA CORREA HERNANDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando la entrega de copia de los antecedentes que consten en el proceso o expediente iniciado con motivo de la denuncia individualizada dirigida contra la solicitante. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, la que, en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, puede ser proporcionada resguardando la identidad y datos personales de terceros, específicamente de la parte denunciante, a fin de evitar que las personas se inhiban de realizar futuras denuncias impidiendo que el órgano reclamado realice las investigaciones necesarias que surgen a partir de ellas, afectándose su debido funcionamiento. Con todo, en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, el órgano deberá, en forma previa a la entrega, tarjar u omitir todos los datos personales de contexto incorporados en la información, como nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros, y especialmente, los que permitan identificar a la parte denunciante o a eventuales testigos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3837-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Valentina Correa Hern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando la entrega de copia de los antecedentes que consten en el proceso o expediente iniciado con motivo de la denuncia individualizada dirigida contra la solicitante.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, la que, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, puede ser proporcionada resguardando la identidad y datos personales de terceros, espec&iacute;ficamente de la parte denunciante, a fin de evitar que las personas se inhiban de realizar futuras denuncias impidiendo que el &oacute;rgano reclamado realice las investigaciones necesarias que surgen a partir de ellas, afect&aacute;ndose su debido funcionamiento.</p> <p> Con todo, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, el &oacute;rgano deber&aacute;, en forma previa a la entrega, tarjar u omitir todos los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n, como nombre, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros, y especialmente, los que permitan identificar a la parte denunciante o a eventuales testigos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3837-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de mayo de 2021, do&ntilde;a Valentina Correa Hern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia integra de los antecedentes que consten en el proceso o expediente iniciado con motivo de la denuncia por supuesto maltrato animal formulado en mi contra (...) formulado ante esta Iltma. Municipalidad de Las Condes y por la cual el 30 de marzo de 2021 recib&iacute; la visita del Inspector (...) qui&eacute;n me entreg&oacute; copia de la ordenanza municipal sindicando en el encabezado el N&deg; 873659 y luego constat&oacute; la falsedad de la denuncia&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de mayo de 2021, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 448-B, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; al requerimiento, indicando que en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, con fecha 17 de mayo de 2021, comunic&oacute; la facultad de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n al tercero interesado, quien se opuso, en tiempo y forma, a la entrega de la informaci&oacute;n, por lo que, el &oacute;rgano queda impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de mayo de 2021, do&ntilde;a Valentina Correa Hern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud, por oposici&oacute;n de un tercero. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;La negativa del organismo constituye una vulneraci&oacute;n al debido proceso en cuanto no permite a esta parte, la cual fue denunciada por supuesto maltrato animal, tomar conocimiento de los hechos que se le imputan y que dieron lugar a un proceso infraccional el que concluy&oacute; sin sanci&oacute;n alguna&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio E12665, de 10 de junio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5&deg;) indique, si a su juicio, frente a la solicitud de informaci&oacute;n, resultaba procedente aplicar el principio de divisibilidad, contenido en la el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia; y (6&deg;) remita copia de la informaci&oacute;n solicitada. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Ord. Mun. N&deg; 59, de fecha 22 de junio de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que se aplic&oacute; la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por oposici&oacute;n del tercero afectado por la entrega de la informaci&oacute;n. Asimismo, hace presente que la entrega de los datos personales de la parte denunciante inhibir&iacute;a la presentaci&oacute;n de futuras denuncias, lo que dificultar&iacute;a la funci&oacute;n fiscalizadora de la Municipalidad en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la Ley N&deg; 21.020, sobre Tenencia Responsable se Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a y su Ordenanza Municipal, contenida en el Decreto Alcaldicio Secc. 1&ordf; N&deg; 1.254, de 1 de marzo de 2018.</p> <p> Indica que, en este caso, la entrega de los datos personales de la parte denunciante afectar&iacute;a su derecho a la privacidad, en particular, su derecho a resguardar su identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, los art&iacute;culos 4, 7 y 20, de la Ley sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada y el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Remite los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero interesado, indicando sus datos de contacto.</p> <p> Finalmente, aclara que, en este caso, no existe un expediente administrativo.</p> <p> Luego, por correo electr&oacute;nico de fecha 24 de junio de 2021, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos, en el sentido de aclarar si cuenta con una casilla electr&oacute;nica que corresponda al tercero interesado, a fin de proceder a su notificaci&oacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico del 24 de junio de 2021, el &oacute;rgano informa que no cuentan con la casilla electr&oacute;nica del tercero involucrado agregando que, en este caso, el Departamento de Transparencia Municipal, envi&oacute; un mensaje v&iacute;a WhatsApp al n&uacute;mero de celular del tercero, quien respondi&oacute; por el mismo medio, seg&uacute;n consta del oficio que adjunta.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio E13877, de 29 de junio de 2021, quien, en respuesta, por medio de correo electr&oacute;nico del 30 de junio de 2021, manifest&oacute; que no autoriza a entregar su informaci&oacute;n, ni que vuelvan a contactarlo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a copia &iacute;ntegra de los antecedentes que consten en el proceso o expediente iniciado con motivo de la denuncia por supuesto maltrato animal formulada en contra de la solicitante ante la Municipalidad de Las Condes. Por su parte, el municipio deniega el acceso a la informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n del tercero interesado, haciendo presente que la entrega de los datos personales de la parte denunciante inhibir&iacute;a la presentaci&oacute;n de futuras denuncias, lo que dificultar&iacute;a la funci&oacute;n fiscalizadora de la Municipalidad.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en este contexto, respecto de la solicitud de antecedentes referidos a denuncias, se debe hacer una distinci&oacute;n entre la identidad de la persona denunciante y el resto del contenido asociado a dichos procesos. As&iacute;, este Consejo ha sostenido reiteradamente, desde las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, C13-12, C559-14, C2959-16, C1314-17, C5108-18 y C7715-20, entre otras, que ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, toda vez que la entrega del mencionado dato puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales entidades cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta, y de esta forma, afectar el debido cumplimiento de las funciones el &oacute;rgano, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. Luego, en cuanto a su contenido, salvo la concurrencia de alguna causal de reserva legal que haga procedente su denegaci&oacute;n, se ha ordenado la entrega de las denuncias y sus antecedentes asociados, tarjando el nombre y dem&aacute;s datos de los denunciantes, y de los eventuales testigos, como, asimismo, toda informaci&oacute;n presente en el contenido de las mismas, por medio del cual, se pueda identificar al denunciante o a quienes concurren a prestar un testimonio.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. En tal sentido, el art&iacute;culo 7, N&deg; 2, del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa que se entender&aacute; por tales derechos aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s. Luego, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 5) Que, por su parte, en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 2, letra f), de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, el nombre, run, tel&eacute;fono y direcci&oacute;n particular de las personas constituyen datos de car&aacute;cter personal. A su turno, el art&iacute;culo 4 de la cita Ley, se&ntilde;ala de manera taxativa que &quot;el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&quot;. En el presente caso, la parte denunciante ha manifestado su negativa respecto de la entrega de su informaci&oacute;n, no existiendo, por ello, consentimiento expreso para proporcionar sus datos personales. En consecuencia, la divulgaci&oacute;n de dichos datos producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de la parte denunciante, derecho que tambi&eacute;n es consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Carta Fundamental, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, respecto de los dem&aacute;s antecedentes asociados al proceso al que dio origen la denuncia sobre la que versa la solicitud, el &oacute;rgano no ha alegado circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto que impidan su publicidad, procediendo, por ello, que se acoja el amparo respecto a los mismos, orden&aacute;ndose su entrega.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo razonado, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida, con excepci&oacute;n de aquella que contenga la individualizaci&oacute;n de la parte denunciante y de eventuales testigos comparecientes, debiendo el &oacute;rgano, de manera previa a la entrega, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, tarjar todos los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n, como nombre, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros, y especialmente, los que permitan identificar a la parte denunciante o a eventuales testigos, todo lo anterior, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la Ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Valentina Correa Hern&aacute;ndez en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de los antecedentes que consten en el proceso o expediente iniciado con motivo de la denuncia por supuesto maltrato animal formulado en su contra ante la Municipalidad de Las Condes y por la cual, el 30 de marzo de 2021, recibi&oacute; la visita de un Inspector, qui&eacute;n le entreg&oacute; copia de la ordenanza municipal sindicando en el encabezado el N&deg; 873659 y luego constat&oacute; la falsedad de la denuncia.</p> <p> Con todo, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, el &oacute;rgano deber&aacute;, en forma previa a la entrega, tarjar u omitir todos los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n, como nombre, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros, y especialmente, los que permitan identificar a la parte denunciante o a eventuales testigos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valentina Correa Hern&aacute;ndez, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>