Decisión ROL C3838-21
Reclamante: JUAN MARCOS DIAZ SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, relativo a la entrega del registro de decretos exentos emitidos en el Departamento de Educación Municipal de Los Ángeles en el año 2016, con indicación del nombre de los funcionarios. Se aplica lo resuelto por este Consejo en la decisión de los amparos Roles C3796-21 y C3800-21, por tratarse de solicitudes idénticas a la que es objeto del presente amparo y entre las mismas partes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3838-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles</p> <p> Requirente: Juan Marcos D&iacute;az Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, relativo a la entrega del registro de decretos exentos emitidos en el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de Los &Aacute;ngeles en el a&ntilde;o 2016, con indicaci&oacute;n del nombre de los funcionarios.</p> <p> Se aplica lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C3796-21 y C3800-21, por tratarse de solicitudes id&eacute;nticas a la que es objeto del presente amparo y entre las mismas partes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3838-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2020, don Juan Marcos D&iacute;az Soto requiri&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, &quot;se me haga entrega de la siguiente informaci&oacute;n en formato PDF, autorizada por el Secretario Municipal, como Ministro de Fe, del:</p> <p> 1.- Registro de decretos exentos emitidos en el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de Los &Aacute;ngeles en el a&ntilde;o 2016, con la siguiente informaci&oacute;n: a) N&deg; de decreto b) fecha c) materia d) nombre funcionario e) fecha de ingreso a Contralor&iacute;a</p> <p> 2.- Copia de registro de Decretos Exentos por la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles el a&ntilde;o 2016, con la siguiente informaci&oacute;n: a) N&deg; de decreto b) Fecha c) Materia d) Nombre funcionario e) Fecha de ingreso a Contralor&iacute;a&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 2415, remitido con fecha 20 de mayo de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que, luego de revisados los registros del a&ntilde;o 2016, constat&oacute; que existen decretos exentos emitidos, pero que s&oacute;lo est&aacute;n relacionados con las materias de permisos administrativos, feriado legal, licencias m&eacute;dicas y permiso sin goce de remuneraciones. Adem&aacute;s, indic&oacute; que el registro de Decretos Exentos que llevan los funcionarios del DAEM, s&oacute;lo fue registrado el n&uacute;mero, &aacute;rea, materia y fecha de ingreso. As&iacute;, adjunt&oacute; copia de registro de Decretos Exentos correspondientes a licencias m&eacute;dicas, permisos y feriados del a&ntilde;o 2016. En relaci&oacute;n al registro del nombre del funcionario y la fecha de ingreso a la plataforma SIAPER de la Contralor&iacute;a, aclar&oacute; que dichos datos no fueron registrados en las planillas por no ser un dato relevante para el DAEM. Sin perjuicio de lo anterior, a&ntilde;adi&oacute; que toda la informaci&oacute;n de los funcionarios del DAEM, son registrados en el Sistema de Gesti&oacute;n de Personal de cada funcionario, no siendo posible obtener un informe global de los decretos exentos, solo pudi&eacute;ndose obtener un registro hist&oacute;rico por usuario para ser buscado por RUN.</p> <p> Por otra parte, respecto a los Decretos Exentos Municipales, inform&oacute; que no existen durante el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de mayo de 2021, don Juan Marcos D&iacute;az dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. En particular, hizo presente que &quot;los registros que se env&iacute;an no se&ntilde;alan a qu&eacute; dependencia pertenecen. La numeraci&oacute;n de los decretos no es correlativa como dispone la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en la resoluci&oacute;n N&deg; 323 de 2013. Adem&aacute;s, no se incluy&oacute; los nombres de los funcionarios&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, mediante Oficio N&deg; E12647, de fecha 10 de junio de 2021, para efectos de que presente sus descargos u observaciones.</p> <p> Al respecto, por medio de Ordinario N&deg; 411, de fecha 18 de junio de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Hizo presente que realizar la labor de poblar nuevamente la planilla con los datos requeridos por el solicitante correspondiente al per&iacute;odo 2016, ser&iacute;a una tarea ardua, cuesti&oacute;n que distraer&iacute;a las labores propias de sus funcionarios, dado que solo del per&iacute;odo 2016 son 5.069 decretos en un archivo, y 542 en el segundo archivo enviado, sin perjuicio de tener que desarchivar y transcribir los antecedentes pedidos en la planilla electr&oacute;nica, sumado a la baja de personal y sistemas de turnos que los organismos p&uacute;blicos deben coordinar para proteger la salud de su personal en el contexto de la pandemia sanitaria. En esta l&iacute;nea, agreg&oacute; que se remiti&oacute; la informaci&oacute;n en la forma en que hab&iacute;a sido elaborada por sus funcionarios.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n a la falta de correlato en la numeraci&oacute;n de los decretos que fuere advertida por el reclamante en su amparo, seg&uacute;n lo dispuesto por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica -CGR-, explic&oacute; que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 178, de abril de 2014, de la CGR, las entidades edilicias que forman parte del sistema de registro electr&oacute;nico, deber&aacute;n utilizar una numeraci&oacute;n &uacute;nica y correlativa para sus decretos alcaldicios, lo que quiere decir que el correlativo es de la Municipalidad, la que comprende casa central, salud municipal y educaci&oacute;n municipal, precisando que, en la pr&aacute;ctica, estos utilizan la plataforma donde obtienen los n&uacute;meros de manera simult&aacute;nea pudiendo en este caso entenderse que no sea correlativo si solo se observa un solo servicio, por el contrario, debe analizar en t&eacute;rminos macro, es decir ver la totalidad de decretos municipales que deben obtener n&uacute;mero de registro SIAPER. En este sentido, aclar&oacute; que cuenta con un registro &uacute;nico y correlativo de n&uacute;mero que genera el municipio, en cumplimiento de la obligaci&oacute;n de la CGR.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta al requerimiento relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre el registro de Decretos Exentos emitidos por la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles el a&ntilde;o 2016, respecto de lo cual, aquella remiti&oacute; copia de los registros Decretos Exentos del DAEM correspondientes a licencias m&eacute;dicas, permisos y feriados del a&ntilde;o 2016, sobre lo cual el reclamante advirti&oacute; la ausencia de indicaci&oacute;n de la dependencia a que pertenecen y el nombre de los funcionarios, adem&aacute;s, de cuestionar la numeraci&oacute;n del registro enviado.</p> <p> 2) Que, primeramente, cabe hacer presente que, en relaci&oacute;n a la ausencia de indicaci&oacute;n de las dependencias a la que pertenece el registro remitido, y la inadecuaci&oacute;n de la numeraci&oacute;n correlativa de dicho registro con lo se&ntilde;alado por la CGR, que fuere advertido por el reclamante con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n del presente amparo, cabe indicar que en el Oficio de respuesta consignado en el numeral 2&deg; de lo expositivo, el municipio precis&oacute; que el registro de Decretos Exentos entregado correspond&iacute;a a la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal -DAEM-, advirti&eacute;ndose asimismo, en el propio registro remitido, que se refiere al &aacute;rea y/o dependencia de educaci&oacute;n municipal. A su turno, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano explic&oacute; que al alero de lo dispuesto en la el art&iacute;culo 2 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 178, de 2014 de la CGR, que incorpora al municipio reclamado al sistema de registro electr&oacute;nico de Decretos Alcaldicios relativos a las materias de personal que indica, las entidades edilicias que forman parte del sistema de registro electr&oacute;nico, deber&aacute;n utilizar una numeraci&oacute;n &uacute;nica y correlativa para sus decretos alcaldicios, correspondiendo aquella a la Municipalidad, en su conjunto. Luego, sin perjuicio de lo constatado en el oficio de respuesta, y lo explicado por el organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, a juicio de este Consejo, corresponde desestimar las alegaciones del reclamante en este punto, por cuanto ello no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n propiamente tal, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la misma, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por otra parte, respecto a la ausencia del nombre de los funcionarios en el registro que fuere remitido, cabe tener presente que la solicitud a que da origen esta reclamaci&oacute;n es id&eacute;ntica a las resueltas por este Consejo entre las mismas partes en los amparos Roles C3796-21 y C3800-21, instancia en la que se acogi&oacute; aquel, cuya decisi&oacute;n se encuentra en etapa de cumplimiento. En consecuencia, estese a lo ya resuelto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Marcos D&iacute;az Soto en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Marcos D&iacute;az Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>