Decisión ROL C1735-12
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Reclamante: ALVARO ARRAU TORAL  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se dedujeron sendos amparos en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundados en que se denegó el acceso a la información requerida sobre nombre y datos de individualización del o los denunciantes de herencias vacantes durante los últimos diez años y el contenido y detalle de dichas denuncias. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que según se señaló, la entrega de la información solicitada obligaría a la búsqueda exhaustiva de cada expediente y a su análisis minucioso, lo que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, ya que la atención de esta parte de su solicitud implicaría para los funcionarios del órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás. (Con voto disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12, y C1735-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Rivas Valladares y &Aacute;lvaro Arrau Toral.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 419 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12, y C1735-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 18 de octubre de 2012, don Jos&eacute; Rivas Valladares y don &Aacute;lvaro Arrau Toral, presentaron las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n al Ministerio de Bienes Nacionales:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1731-12: &ldquo;Nombre y datos de individualizaci&oacute;n del o los denunciantes de herencias vacantes durante los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os y el contenido y detalle de dichas denuncias.&rdquo;</p> <p> b) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1732-12: &ldquo;Informaci&oacute;n, nombre y datos para la completa identificaci&oacute;n de las personas fallecidas cuyas herencias se han declarado vacantes en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os.&rdquo;</p> <p> c) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1733-12: &ldquo;Copias de los textos de las denuncias de herencias vacantes relacionados con acciones, que se hayan presentado en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, a la fecha de esta solicitud.&rdquo;</p> <p> d) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1734-12: &ldquo;Detalles del galard&oacute;n que se ha solicitado, convenido o pagado a los o el denunciante de herencias vacantes en relaci&oacute;n con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas.&rdquo;</p> <p> e) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1735-12: &ldquo;Datos y antecedentes de los procesos judiciales que hayan generado las respectivas denuncias de herencias vacantes en relaci&oacute;n con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 19 de noviembre de 2012, el Ministerio de Bienes Nacionales respondi&oacute; los mencionados requerimientos de informaci&oacute;n mediante las resoluciones exentas Nos 2.659, 2660, 2.661, 2662 y 2.663, respectivamente, denegando la entrega de la informaci&oacute;n, atendido que:</p> <p> a) La documentaci&oacute;n solicitada se encuentra en la situaci&oacute;n descrita en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que la solicitud se realiza sin otorgar ning&uacute;n antecedente que colabore en la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida. A su vez, &eacute;sta comprende un elevad&iacute;simo n&uacute;mero de actos administrativos a nivel nacional, ya que lo requerido abarca un per&iacute;odo de 10 a&ntilde;os.</p> <p> b) Asimismo, la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra consolidada en las condiciones y t&eacute;rminos que se solicita por parte del reclamante, y, en la pr&aacute;ctica, se deber&iacute;a dedicar recurso humano exclusivamente a atender el requerimiento con el consiguiente entorpecimiento en las funciones habituales del Servicio.</p> <p> c) En cuanto a los &ldquo;Detalles del galard&oacute;n que se ha solicitado, convenido o pagado (&hellip;)&rdquo;, se&ntilde;ala que el &ldquo;Ministerio ha pagado un alto n&uacute;mero de galardones desde que tiene facultad para hacerlo&rdquo; y que la solicitud implicar&iacute;a &ldquo;buscar desde el comienzo el pago de galardones&rdquo;.</p> <p> d) Respecto de los &rdquo;Datos y antecedentes de los procesos judiciales(&hellip;)&rdquo;, informa que existe un sinn&uacute;mero de antecedentes de procesos judiciales en que el Ministerio es o fue parte.</p> <p> e) En virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, concurren las dos circunstancias se&ntilde;aladas en el precepto antes citado, dado que no solamente se trata de una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico con respecto a un elevado n&uacute;mero de antecedentes, sino que adem&aacute;s, dicha solicitud distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del Ministerio en el cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> 3) AMPAROS: El 10 de diciembre de 2012, los se&ntilde;ores Jos&eacute; Rivas Valladares y &Aacute;lvaro Arrau Toral dedujeron sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en que se deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida. Adem&aacute;s, hicieron presente que:</p> <p> a) El 26 de julio de 2002, en la p&aacute;gina 5 del cuerpo B de El Mercurio, se se&ntilde;ala que el Ministerio de Bienes Nacionales licitar&iacute;a un corredor para enajenar acciones de distintas compa&ntilde;&iacute;as por un valor determinado, cuyos t&iacute;tulos fueron adquiridos por el Fisco durante los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os a trav&eacute;s de la instituci&oacute;n de la herencia vacante.</p> <p> b) La solicitud de acceso hizo referencia a informaci&oacute;n espec&iacute;fica, reconocida por el propio Ministerio de Bienes Nacionales, y que ya tiene clasificada, ordenada y contrastada, puesto que de lo contrario, ser&iacute;a imposible que llamara a licitaci&oacute;n sobre una materia que no hubiese previamente estudiado, analizado y refundido.</p> <p> c) Finalmente, con fecha 6 de diciembre de 2012, en la p&aacute;gina 10 del cuerpo B de El Mercurio, se se&ntilde;ala que el Ministerio anunci&oacute; que ya est&aacute; en marcha el proceso de licitaci&oacute;n para que una corredora de bolsa local se adjudique la venta de acciones que posee el Fisco, por cerca de 800 millones de pesos. Ello ser&iacute;a relevante, por cuanto las corredoras se adjudicar&iacute;an la venta conociendo de qu&eacute; tratan las acciones.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12, y C1735-12, traslad&aacute;ndolos conjuntamente al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante Oficio N&deg; 5.199 del 21 de diciembre de 2012, quien mediante Oficio N&deg; 63, de 18 de enero de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones sobre todos ellos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En raz&oacute;n de que los solicitantes representan a la Junta Nacional de Bomberos de Chile, y que mediante el Oficio N&deg; 56 de 17 de enero de 2012 informa que respecto a lo solicitado, en el marco del llamado a licitaci&oacute;n del servicio de corretaje de bolsa para enajenar acciones de compa&ntilde;&iacute;as cuyos t&iacute;tulos son del Fisco, el Ministerio se encuentra imposibilitado de entregar todos los antecedentes, ya que no cuenta con registros de la informaci&oacute;n solicitada, habi&eacute;ndola obtenido por medio de solicitudes dirigidas a empresas custodias de valores, las que al momento de contestar no ten&iacute;an mayores antecedentes de los ya proporcionados, y &eacute;stos no permiten en todos los casos, vincular las acciones con un causante y a su vez al causante con un denunciante.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, informa un listado que asocia el causante, el nombre de la empresa, y el n&uacute;mero de acciones.</p> <p> c) Finalmente, hace presente que el Ministerio licit&oacute; el servicio de corretaje para la transacci&oacute;n de acciones y otros valores del Fisco, licitaci&oacute;n que se hizo de manera independiente, es decir, el servicio no est&aacute; asociado a ninguna acci&oacute;n en particular.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 410, celebrada el 1&deg; de febrero de 2013, para una mejor resoluci&oacute;n de este caso, acord&oacute; requerir al Ministerio de Bienes Nacionales evacuar un pronunciamiento en torno a lo siguiente:</p> <p> a) N&uacute;mero estimado de denuncias de herencias vacantes formuladas ante el Ministerio de Bienes Nacionales en el per&iacute;odo solicitado, esto es, en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, a la fecha de las respectivas solicitudes.</p> <p> b) Indicar si existen Libros de Denuncias de Herencias Vacantes correspondientes al per&iacute;odo mencionado. En caso de existir, indicar todos los campos que &eacute;ste contiene.</p> <p> c) Se&ntilde;alar si el Ministerio de Bienes Nacionales lleva alg&uacute;n tipo de registro respecto de los procesos judiciales generados por denuncias de herencias vacantes, y en caso de ser ello efectivo, los datos y campos que &eacute;ste contiene.</p> <p> Adem&aacute;s, en la se&ntilde;alada sesi&oacute;n, se acord&oacute; solicitar al &oacute;rgano reclamado la realizaci&oacute;n de una visita t&eacute;cnica con el objeto de recabar mayores antecedentes para la adecuada resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 6) VISITA T&Eacute;CNICA: A fin de dar cumplimiento a la visita decretada en el traslado, se coordin&oacute; una reuni&oacute;n con funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, que tuvo lugar el 19 de febrero de 2013. Concurrieron por el &oacute;rgano reclamado, don Juan Gabriel Fern&aacute;ndez Garc&iacute;a-Huidobro, Jefe de la Divisi&oacute;n de Bienes Nacionales, don Luis Retamal Garrido, Jefe del Departamento Administraci&oacute;n y Adquisici&oacute;n de Bienes, y la abogada asesora de Gabinete do&ntilde;a Sof&iacute;a Vial Osorio, en tanto por este Consejo, compareci&oacute; el abogado don Pablo Brandi Walsen. En dicha instancia, el Ministerio de Bienes Nacionales explic&oacute;, entre otras materias, que la informaci&oacute;n previa al a&ntilde;o 2010 no se encuentra estructurada en t&eacute;rminos tales de poder dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, de tal manera que para poder ser recabada habr&iacute;a que ir caso a caso, en cada una de las Seremis de Bienes Nacionales a nivel nacional. Se&ntilde;ala que con anterioridad a dicha data, existieron des&oacute;rdenes y extrav&iacute;os de expedientes de denuncias de herencias vacantes lo que determin&oacute; la instrucci&oacute;n de procesos disciplinarios. Con todo, desde el a&ntilde;o 2010, se dio inicio al proyecto rezago con el objeto de normalizar los procesos vinculados con las herencias vacantes, lo que permite entregar aquella informaci&oacute;n generada con posterioridad a dicho a&ntilde;o, data a contar de la cual los expedientes que se han ido generando se encuentran digitalizados.</p> <p> 7) RESPUESTA A LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Ministerio de Bienes Nacionales respondi&oacute; a la antedicha solicitud mediante el Oficio N&deg; 149, de 27 de febrero de 2013, informando lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con el &ldquo;N&uacute;mero estimado de denuncias de herencias vacantes formuladas ante el Ministerio de Bienes Nacionales en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os&rdquo; acompa&ntilde;a un cuadro en el que se detallan las denuncias de herencias vacantes del Ministerio de Bienes Nacionales cuyo n&uacute;mero total asciende a 964, de las cuales 457 corresponden a Denuncias con acervo hereditario inmuebles (casa, departamentos, predios, etc), 333 con acervo hereditario de acciones, y 174 con otro tipo de acervo hereditario (fondos AFP, dep&oacute;sitos a plazo, cuentas corrientes). Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n que all&iacute; se contiene var&iacute;a seg&uacute;n el avance experimentado en el proceso de normalizaci&oacute;n de la cartera de herencias vacantes en curso. Asimismo, acompa&ntilde;a a su oficio, las n&oacute;minas en que se desglosa la informaci&oacute;n aludida en el precitado cuadro, detallando respecto de cada una las denuncias, datos tales como: regi&oacute;n, n&uacute;mero de expediente, fecha de la denuncia, nombre del denunciante, nombre del causante.</p> <p> b) Respecto de los &ldquo;Libros de Denuncias de Herencias Vacantes&rdquo;, aduce que en virtud de los instructivos que cita, reiter&oacute; a todas las SEREMIS y Oficinas Provinciales del pa&iacute;s la obligatoriedad de mantener en cada una de ellas el mencionado registro.</p> <p> c) En cuanto a la existencia de un &ldquo;registro respecto de los procesos judiciales generados por denuncias de herencias vacantes&rdquo;, informa que el Consejo de Defensa Estado es quien representa al Ministerio de Bienes Nacionales en juicio, y que en raz&oacute;n de lo anterior, mantiene una comunicaci&oacute;n constante con dicha entidad por medio de una planilla online a trav&eacute;s de la cual el Consejo informa al Ministerio (y viceversa) de todos los asuntos judiciales en que tiene participaci&oacute;n el Fisco, no existiendo un registro especialmente llevado para los tr&aacute;mites judiciales en relaci&oacute;n a denuncias de Herencias Vacantes.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido un requerimiento de este Consejo tendiente a aclarar ciertos aspectos del aludido Oficio N&deg; 149, de 2013, el Jefe de la Divisi&oacute;n de Bienes Nacionales, se&ntilde;al&oacute;, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 14 de marzo, lo siguiente:</p> <p> a) El cuadro acompa&ntilde;ado junto al referido oficio, corresponde a los expedientes de herencias vacantes en tramitaci&oacute;n o terminados del per&iacute;odo 2002 a 2012 con informaci&oacute;n consolidada que se ha logrado a ra&iacute;z de un trabajo sistem&aacute;tico y contin&uacute;o a nivel nacional. Lo anterior, no implica que la carpeta f&iacute;sica o digital se encuentre debidamente actualizada con todos sus documentos, ya que a&uacute;n el proceso de normalizaci&oacute;n se encuentra en curso, lo que se estima termine durante el presente a&ntilde;o. Con todo, el universo de denuncias de herencias vacantes es mayor que los 964 casos informados y se encuentran en proceso de identificaci&oacute;n del universo definitivo.</p> <p> b) El Ministerio de Bienes Nacionales se encuentra en una etapa de modernizaci&oacute;n del proceso de denuncias de herencias vacantes y a la vez en un proceso de normalizaci&oacute;n o levantamiento del universo real de expedientes en tramitaci&oacute;n, producto de p&eacute;rdidas de expedientes y otras negligencias detectadas en algunas Seremis del pa&iacute;s. Por tanto, concentrar esfuerzos en entregar informaci&oacute;n relativa a los expedientes de denuncias perjudicar&iacute;a notablemente el cumplimiento de los objetivos antes mencionados. No obstante lo anterior, las Seremis podr&iacute;an coordinar directamente con el interesado que represente a Bomberos de Chile, un calendario de trabajo que permita entregar gradualmente cualquier antecedente requerido en horarios que minimicen o no afecten el rendimiento necesario para cumplir con los compromisos ministeriales.</p> <p> c) En cuanto a lo solicitado en el literal d) -detalles del galard&oacute;n que se ha solicitado, convenido o pagado a los o el denunciante de herencias vacantes en relaci&oacute;n con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas-, se&ntilde;ala que existe informaci&oacute;n de todas las regiones del pa&iacute;s relativa a galardones pagados por parte de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica desde el a&ntilde;o 2005 hasta mediados del 2&ordm; semestre del 2011, los que se encuentran en proceso de asociaci&oacute;n al expediente respectivo para evaluar la procedencia del pago del galard&oacute;n al denunciante correspondiente. Respecto de las acciones a rematar por el Servicio de Corretaje contratado por el Ministerio de Bienes Nacionales, hace presente que, en t&eacute;rminos econ&oacute;micos, el 80% de las acciones corresponden a una Sucesi&oacute;n Testamentaria y no a una herencia vacante y respecto del 20% restante corresponden a acciones inscritas a favor del Fisco de Chile, las que corresponden a un hallazgo producto de la normalizaci&oacute;n del proceso de denuncias de herencias vacantes que lleva a cabo este ministerio.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a los datos y antecedentes de los procesos judiciales que haya generado las respectivas denuncias de herencias vacantes en relaci&oacute;n con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas, indica que de las acciones que ser&aacute;n vendidas a trav&eacute;s de la Corredora de Bolsa que se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n p&uacute;blica dispuesta por esta Cartera de Estado, se sabe a ciencia cierta que el 80%, en t&eacute;rminos econ&oacute;micos, corresponde a la herencia testada a favor del Fisco quedada al fallecimiento de don Francisco Olgu&iacute;n Wachtendorff cuya posesi&oacute;n efectiva fue otorgada por resoluci&oacute;n judicial de 17 de septiembre de 1965, del Quinto Juzgado Civil de Santiago.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, contemplado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12, y C1735-12, existe identidad respecto del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes relativas a informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que:</p> <p> a) El art&iacute;culo 42 del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, sobre Adquisici&oacute;n, Administraci&oacute;n y Disposici&oacute;n de Bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regular&aacute;n por las normas de la legislaci&oacute;n com&uacute;n y por las especiales del P&aacute;rrafo IV de ese cuerpo normativo. Agrega su inciso segundo que cualquier persona puede poner en conocimiento del servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, as&iacute; como de cualquier clase de bienes que, perteneci&eacute;ndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros. Adem&aacute;s se&ntilde;ala que el denunciante que cumpliere los requisitos que m&aacute;s adelante se se&ntilde;alan, tendr&aacute; derecho a un galard&oacute;n equivalente al 30% del valor l&iacute;quido de los bienes respectivos.</p> <p> b) El art&iacute;culo 48 del mismo texto legal previene que las denuncias a que se refiere el art&iacute;culo 42 se presentar&aacute;n en la Oficina de Partes del Ministerio, que para estos efectos, atender&aacute; durante toda la jornada de trabajo. Se pondr&aacute; cargo de d&iacute;a y hora y se registrar&aacute; en un libro de denuncias por estricto orden de recepci&oacute;n. Las Direcciones Regionales y las Oficinas Provinciales de la Direcci&oacute;n recibir&aacute;n esta clase de denuncias en la forma indicada en el inciso anterior.</p> <p> c) Por su parte, el art&iacute;culo 49 del se&ntilde;alado cuerpo normativo precept&uacute;a que se tendr&aacute; como primer denunciante a quien primero presente la denuncia en los lugares se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 48, acompa&ntilde;ando todos los datos y antecedentes en que se funden los derechos del Fisco sobre los bienes denunciados, y cumpli&eacute;ndose con los dem&aacute;s requisitos legales y reglamentarios.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n relativa al literal a), que dio origen al amparo Rol C1731-12, &ldquo;Nombre y datos de individualizaci&oacute;n del o los denunciantes de herencias vacantes durante los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os y el contenido y detalle de dichas denuncias&rdquo;, con ocasi&oacute;n de la respuesta a la medida para mejor resolver, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo informaci&oacute;n que permite responder parcialmente a tal requerimiento. En efecto, entre los antecedentes remitidos se encuentra una n&oacute;mina que contiene la informaci&oacute;n que consta en los registros que posee el &oacute;rgano, que contiene, entre otros datos, el relativo al nombre y RUT del o los denunciantes de herencias vacantes, correspondientes a los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os. Al respecto, este Consejo estima que si bien el RUT de las personas naturales que all&iacute; se se&ntilde;ala constituye un dato personal, al permitir identificar con certeza a la persona del denunciante, contribuye a verificar la correcci&oacute;n del procedimiento de denuncia de herencia vacante, toda vez que, de conformidad con las disposiciones citadas en el considerando 2&deg;, se tendr&aacute; como primer denunciante a quien primero presente la denuncia, el cual, de verificarse los requisitos que la normativa respectiva dispone, tendr&aacute; derecho a un galard&oacute;n equivalente al 30% del valor l&iacute;quido de los bienes respectivos. Por ello, se justifica suficientemente, en la especie, la divulgaci&oacute;n del nombre del o los denunciantes de herencias vacantes en an&aacute;lisis, incluyendo el RUT de los mismos. En consecuencia, se dar&aacute; por respondida dicha parte de la solicitud, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, remiti&eacute;ndose a los requirentes la informaci&oacute;n proporcionada por el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en lo relativo a aquella parte de la solicitud del precitado literal a) concerniente al &ldquo;contenido y detalle de dichas denuncias&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado ha invocado la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 literal c) del Reglamento de la Ley, dispone que &ldquo;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;. Al respecto, el &oacute;rgano ha manifestado que producto de p&eacute;rdidas de expedientes y otras negligencias detectadas en algunas Seremis del pa&iacute;s, se encuentra en una etapa de modernizaci&oacute;n del proceso de denuncias de herencias vacantes y a la vez en un proceso de normalizaci&oacute;n o levantamiento del universo real de expedientes en tramitaci&oacute;n, y, por tanto, concentrar esfuerzos en entregar informaci&oacute;n relativa a los expedientes de denuncias perjudicar&iacute;a notablemente el cumplimiento de los objetivos antes mencionados.</p> <p> 5) Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n de que se trata, que de acuerdo con el registro remitido por la reclamada, los casos informados de denuncias de herencias vacantes correspondientes al periodo solicitado ascienden a un total de 964. Por otra parte, seg&uacute;n se ha podido constatar, el formulario de denuncia de herencia vacante &ndash;disponible en http://www.bienesnacionales.cl/wp-content/uploads/2011/08/Formulario-de-Denuncias-de-Herencias-Vacantes.pdf-, expone un conjunto de datos personales del denunciante, tales como: fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesi&oacute;n. Estos datos personales han sido incorporados a su presentaci&oacute;n como antecedentes de contexto de la misma, por lo que no constituyen el fundamento de la denuncia de herencia vacante.</p> <p> 6) Que, para hacer entrega de la informaci&oacute;n relativa al &ldquo;contenido y detalle de dichas denuncias&rdquo;, ser&iacute;a necesario que el Ministerio de Bienes Nacionales hallara materialmente los expedientes relativos al per&iacute;odo solicitado, identificara dentro de &eacute;stos aquella parte relativa al contenido y detalle de la denuncia, obtuviera copia de dicha informaci&oacute;n y luego, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, tarjara los datos de contexto se&ntilde;alados en el considerando anterior, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20 de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 7) Que atendido lo dicho, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada obligar&iacute;a a la b&uacute;squeda exhaustiva de cada expediente y a su an&aacute;lisis minucioso, lo que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n de esta parte de su solicitud implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, este Consejo, a efectos de ponderar la referida causal de reserva, ha tenido especialmente en consideraci&oacute;n lo manifestado por el &oacute;rgano reclamado en orden a que se encuentra abocado a un proceso de normalizaci&oacute;n de los expedientes de herencias vacantes, atendido el extrav&iacute;o y desorden acaecido en la unidad responsable de tales expedientes, lo que en su momento fue constatado en la visita t&eacute;cnica realizada, de suerte tal que dar respuesta al requerimiento en los t&eacute;rminos solicitados producir&iacute;a una afectaci&oacute;n del aludido proceso.</p> <p> 9) Que, en lo que ata&ntilde;e a la solicitud del literal b), que motiv&oacute; el amparo Rol C1732-12, &ldquo;Informaci&oacute;n, nombre y datos para la completa identificaci&oacute;n de las personas fallecidas cuyas herencias se han declarado vacantes en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os&rdquo;, cabe hacer presente que las n&oacute;minas remitidas por el &oacute;rgano reclamado a este Consejo contienen el dato relativo al causante pero no as&iacute; el correspondiente a aquellas herencias que efectivamente han sido declaradas vacantes. En consecuencia, se ordenar&aacute; al &oacute;rgano entregar dicha informaci&oacute;n en caso de que ella obre en su poder, o de lo contrario informar directamente al solicitante acerca de su inexistencia.</p> <p> 10) Que, respecto de la solicitud del literal c) que dio origen al Amparo Rol C1733-12, &ldquo;Copias de los textos de las denuncias de herencias vacantes relacionados con acciones, que se hayan presentado en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, a la fecha de esta solicitud&rdquo;, de acuerdo a la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado &eacute;stas corresponden a 333 denuncias. Sobre el particular, atendido que se trata de un volumen de informaci&oacute;n significativamente menor y acotado en comparaci&oacute;n con la totalidad de las denuncias de herencias vacantes, este Consejo estima que resulta razonable que el &oacute;rgano reclamado pueda hacer entrega de dicha informaci&oacute;n, dentro de un plazo prudencial, a fin de que no se afecte en forma indebida el cumplimiento regular de las labores habituales de los funcionarios del precitado organismo. Por el contrario, el hecho de tener disponible la informaci&oacute;n materia de este amparo, repercute en que el Ministerio de Bienes Nacionales cuente con la informaci&oacute;n y los elementos que le permitan justamente desarrollar adecuadamente sus funciones, resultando de ello un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico. En dicho contexto, y considerando las dificultades alegadas por la reclamada, se le otorga un plazo especial de 30 d&iacute;as h&aacute;biles para efectos de poder cumplir con la entrega de lo solicitado en el precitado literal c), para lo cual, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute; tarjar los datos de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20 de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 11) Que, en lo que incumbe a la solicitud del literal d) que dio lugar al Amparo Rol C1734-12, &ldquo;Detalles del galard&oacute;n que se ha solicitado, convenido o pagado a los o el denunciante de herencias vacantes en relaci&oacute;n con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas&rdquo;, atendido lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado mediante correo electr&oacute;nico de 14 de marzo de 2013, en orden a que &ldquo;existe informaci&oacute;n de todas las regiones del pa&iacute;s relativa a galardones pagados por parte de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica desde el a&ntilde;o 2005 hasta mediados del 2&ordm; semestre del 2011, los que se encuentran en proceso de asociaci&oacute;n al expediente respectivo para evaluar la procedencia del pago del galard&oacute;n al denunciante correspondiente&rdquo;, se ordenar&aacute; la entrega relativa al precitado literal de toda la informaci&oacute;n que obre en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 12) Que, finalmente, respecto la solicitud del literal e), que motiv&oacute; la interposici&oacute;n del Amparo Rol C1735-12, &ldquo;Datos y antecedentes de los procesos judiciales que hayan generado las respectivas denuncias de herencias vacantes en relaci&oacute;n con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas&rdquo;, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n del correo enviado a este Consejo el 14 de marzo del a&ntilde;o en curso, la reclamada dio respuesta parcial al precitado literal al individualizar la informaci&oacute;n relativa a una posesi&oacute;n efectiva tramitada ante el tribunal que indica, precisando que, en t&eacute;rminos econ&oacute;micos, &eacute;sta corresponde al 80% de las acciones. Sin embargo, no se ha pronunciado directamente sobre la informaci&oacute;n relativa a los datos y antecedentes de procesos judiciales correspondientes a las dem&aacute;s acciones, raz&oacute;n por la cual se le ordenar&aacute; informar al requirente sobre el particular, y en caso de no contar con dicha informaci&oacute;n comunicar expresamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo Rol C1731-12, y acoger los amparos Roles C1732-12, C1733-12, C1734-12 y C1735-12, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales que:</p> <p> a) Entregue a los reclamantes copia de lo requerido en el literal b) del numeral 1&deg; de la parte expositiva, que motiv&oacute; el amparo Rol C1732-12, o en caso de no existir &eacute;sta, comunicarlo directamente a los solicitantes.</p> <p> b) Entregue a los reclamantes, copia de la informaci&oacute;n singularizada en el numeral 1&deg; letra c) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n &ndash;solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo Rol C1733-12- en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando d&eacute;cimo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> c) Informe a los reclamantes acerca de aquella parte de la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo Rol C1734-12, relativa a &ldquo;Detalles del galard&oacute;n que se ha solicitado, convenido o pagado a los o el denunciante de herencias vacantes en relaci&oacute;n con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas.&rdquo;</p> <p> d) D&eacute; respuesta cabal a los solicitantes acerca de la solicitud de informaci&oacute;n que dio lugar al amparo Rol C1735-12, en la forma indicada en el considerando duod&eacute;cimo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> e) Cumpla los se&ntilde;alados requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles &ndash;y de 30 d&iacute;as h&aacute;biles respecto de la entrega de la informaci&oacute;n que dio origen al amparo Rol C1733-12-, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales y a los se&ntilde;ores Jos&eacute; Rivas Valladares y &Aacute;lvaro Arrau Toral, remitiendo a estos &uacute;ltimos, copia de la documentaci&oacute;n adjunta al Oficio N&deg; 149, de 27 de febrero de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <h3> VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE:</h3> <p> El presente acuerdo es adoptado con el voto parcialmente disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien no concuerda con lo decidido en cuanto a requerir la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el literal c), que dio origen al Amparo Rol C1733-12, esto es, &ldquo;Copias de los textos de las denuncias de herencias vacantes relacionados con acciones, que se hayan presentado en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, a la fecha de esta solicitud&rdquo;, fundado en los siguientes argumentos:</p> <p> a) Se trata de informaci&oacute;n de la misma naturaleza que la se&ntilde;alada en los considerandos 4&deg; a 8&deg; de la presente decisi&oacute;n, respecto de la cual se dio por configurada la causal de afectaci&oacute;n del debido funcionamiento del &oacute;rgano, y cuya entrega, por ende, exigir&iacute;a un actividad an&aacute;loga para el &oacute;rgano reclamado, consistente en hallar los expedientes respectivos, determinar dentro de cada uno de &eacute;stos aquella informaci&oacute;n que se viene solicitando y, una vez obtenida copia de &eacute;sta, conforme con el principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, proceder a tarjar aquellos antecedentes de contexto. A su juicio, se encuentra suficientemente acreditada la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) Abona a lo anterior el hecho que, seg&uacute;n el considerando 10&deg; de la decisi&oacute;n mayoritaria, se acord&oacute; otorgar un plazo especial al &oacute;rgano reclamado para dar cumplimento a la entrega de la informaci&oacute;n. Dicha circunstancia confirma que, en la especie, s&iacute; se produce una distracci&oacute;n indebida para los funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales en el cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto la concesi&oacute;n de dicho plazo se funda precisamente en estimar que &eacute;ste no est&aacute; en condiciones de abordar dicho requerimiento en un plazo menor, sin que se produzca la referida afectaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede, por parte de los reclamantes, la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>