Decisión ROL C3857-21
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Reclamante: WILLIAM GARCÍA MACHMAR  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, ordenando entregar copia de todos los documentos, antecedentes, informes técnicos u otros materiales análogos que hayan sido entregados por el Colegio Veterinario al SAG para la confección del Oficio Ordinario N° 940/2021, de fecha de 19 de marzo de 2021 dictado por el Jefe de la División de Protección Pecuaria del órgano requerido. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó la causal de reserva alegada referida al privilegio deliberativo del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3857-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: William Garc&iacute;a Machmar</p> <p> Ingreso Consejo: 25.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, ordenando entregar copia de todos los documentos, antecedentes, informes t&eacute;cnicos u otros materiales an&aacute;logos que hayan sido entregados por el Colegio Veterinario al SAG para la confecci&oacute;n del Oficio Ordinario N&deg; 940/2021, de fecha de 19 de marzo de 2021 dictado por el Jefe de la Divisi&oacute;n de Protecci&oacute;n Pecuaria del &oacute;rgano requerido.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; la causal de reserva alegada referida al privilegio deliberativo del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3857-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de abril de 2021, don William Garc&iacute;a Machmar solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en adelante e indistintamente SAG, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de todos los documentos, antecedentes, informes t&eacute;cnicos u otros materiales an&aacute;logos que hayan sido entregados por el Colegio Veterinario al SAG para la confecci&oacute;n del Oficio Ordinario N&deg; 940/2021, de fecha de 19 de marzo de 2021 dictado por don Oscar Videla, Jefe de la Divisi&oacute;n de Protecci&oacute;n Pecuaria del &oacute;rgano requerido, donde se indic&oacute; que &quot;dado que la Salinomicina impide la adsorci&oacute;n del Potasio a nivel celular, ser&iacute;a una de las causas de la Hipokalemia en gatos, compatible con la signolog&iacute;a de casos denunciadas&quot;.</p> <p> b) En defecto de lo anterior, los antecedentes t&eacute;cnicos en poder del SAG, cualquiera sea su origen, que son el fundamento de la afirmaci&oacute;n contenida en el citado oficio.</p> <p> c) Solicito conocer si actualmente o en el pasado (2021 a 2010 inclusive), el SAG mantiene o ha realizado alg&uacute;n convenio de colaboraci&oacute;n o cooperaci&oacute;n con el Colegio Veterinario de Chile, como organismo t&eacute;cnico asesor o en cualquier otra calidad en la que &eacute;ste &uacute;ltimo haya colaborado, asesorado, o prestado servicios gratuitos o remunerados al SAG. En tal caso, solicito copias &iacute;ntegras y completas de tales convenios o acuerdos de colaboraci&oacute;n, con expresa menci&oacute;n del a&ntilde;o de su celebraci&oacute;n, y las materias o diligencias objetos del respectivo convenio, as&iacute; como de sus documentos fundantes.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SAG respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2710, de fecha 05 de mayo de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega parcialmente la solicitud formulada, accediendo solo a la entrega de la informaci&oacute;n pedida en la letra c) del requerimiento, proporcionando copia del Convenio suscrito por el SAG con el Colegio M&eacute;dico Veterinario de Chile A.G.</p> <p> En este sentido, se informa que se deniega lo pedido en las letras a) y b) del requerimiento, por cuanto los antecedentes que sirvieron de base para la dictaci&oacute;n de Oficio Ordinario N&deg; 940, de 19 de marzo de 2021, del Jefe de Divisi&oacute;n de Protecci&oacute;n Pecuaria, se enmarcan en el proceso de investigaci&oacute;n infraccional iniciado a causa de las denuncias de efectuadas a los alimentos para mascotas, la cual a&uacute;n se encuentra pendiente de resoluci&oacute;n por parte de las Direcciones Regionales correspondientes, de tal manera que no es posible acceder al acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de mayo de 2021, don William Garc&iacute;a Machmar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, por cuanto se le deneg&oacute; lo pedido en las letras a) y b) de su solicitud, invocando la causal de secreto prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, sin que concurran a su juicio los elementos necesarios para reservar la informaci&oacute;n reclamada basado en el privilegio deliberativo, particularmente considerando que se trata de los fundamentos de una resoluci&oacute;n cuya tramitaci&oacute;n ya ha concluido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero mediante oficio N&deg; E12514, de fecha 09 de junio de 2021. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 2032, de fecha 23 de junio de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que reitera lo informado en su respuesta al solicitante, en orden a que accedi&oacute; parcialmente a la informaci&oacute;n pedida, por cuanto lo pedido en las letras a) y b) referido a los antecedentes que sirvieron de fundamento a la dictaci&oacute;n del oficio N&deg; 940 de 2021 no puede ser entregado por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, dado que existen varios procesos infraccionales pendientes en las regiones Metropolitana, Maule y Biob&iacute;o a ra&iacute;z de denuncias efectuadas a alimentos de mascotas. Agrega que los procesos infraccionales iniciados son complejos, e involucran a distintos participantes de la cadena de producci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de los alimentos para mascotas de manera tal que la entrega de la informaci&oacute;n podr&iacute;a poner en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero de copia de todos los documentos, antecedentes, informes t&eacute;cnicos u otros materiales an&aacute;logos que hayan sido entregados por el Colegio Veterinario al SAG para la confecci&oacute;n del Oficio Ordinario N&deg; 940/2021, de fecha de 19 de marzo de 2021 dictado por don Oscar Videla, Jefe de la Divisi&oacute;n de Protecci&oacute;n Pecuaria del &oacute;rgano requerido, como asimismo los antecedentes t&eacute;cnicos en su poder, cualquiera sea su origen, que son el fundamento de la afirmaci&oacute;n citada en el requerimiento, todo ello al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia invocada por el &oacute;rgano, &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, trat&aacute;ndose del denominado privilegio deliberativo; y tal como lo ha se&ntilde;alado reiteradamente este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, la configuraci&oacute;n de esta causal de reserva, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Asimismo, respecto del primer requisito, debe existir, adem&aacute;s, un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. En tal sentido, la aplicaci&oacute;n de la causal supone que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada.</p> <p> 4) Que, para justificar la causal de reserva alegada, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; expresamente que los antecedentes reclamados sirvieron de base para la dictaci&oacute;n de Oficio Ordinario N&deg; 940, de 19 de marzo de 2021, del Jefe de Divisi&oacute;n de Protecci&oacute;n Pecuaria, y se enmarcan tambi&eacute;n en el proceso de investigaci&oacute;n infraccional iniciado a causa de las denuncias de efectuadas a los alimentos para mascotas, las que a&uacute;n se encuentran pendiente de resoluci&oacute;n por parte de las Direcciones Regionales correspondientes pendientes en las regiones Metropolitana, Maule y Biob&iacute;o, por lo que estima que la entrega de la informaci&oacute;n podr&iacute;a poner en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados, a juicio de este Consejo, por una parte, se ha establecido que no es un hecho controvertido que los antecedentes reclamados son los fundamentos de un acto administrativo terminal, como lo es el Oficio Ordinario N&deg; 940, de 19 de marzo de 2021, que ya fue dictado por el Jefe de Divisi&oacute;n de Protecci&oacute;n Pecuaria del SAG, cuesti&oacute;n reconocida expresamente por el &oacute;rgano reclamado. Luego, forzoso es concluir que dichos antecedentes reclamados no constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, por cuanto la resoluci&oacute;n a la que se refiere la solicitud formulada ya ha sido dictada, y el propio art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que los fundamentos de tal resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica son p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas, por lo que al no cumplirse con los requisitos legales, debe desestimarse dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, trat&aacute;ndose del segundo requisito exigido para configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, esto es, que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por lo que a juicio de este Consejo tampoco se han aportado elementos que permitan acreditar la manera en que la entrega de la informaci&oacute;n pedida produce una afectaci&oacute;n presente o probable con suficiente especificidad en el cumplimiento de sus funciones, no bastando alegaciones generales de existir procedimientos infraccionales en tramitaci&oacute;n, requiri&eacute;ndose una justificaci&oacute;n muy detallada para pretender configurar una causal de secreto que permita excepcionalmente reservar informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, como lo son los antecedentes que ha servido de fundamento a un acto administrativo ya dictado, lo que por cierto no ha ocurrido en el presente caso.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto, y no habi&eacute;ndose acreditado por parte del &oacute;rgano requerido la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, este Consejo acoger&aacute; el amparo ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, tarjando previamente solo los datos personales de contexto incorporados en los antecedentes ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don William Garc&iacute;a Machmar en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de todos los documentos, antecedentes, informes t&eacute;cnicos u otros materiales an&aacute;logos que hayan sido entregados por el Colegio Veterinario al SAG para la confecci&oacute;n del Oficio Ordinario N&deg; 940/2021, de fecha de 19 de marzo de 2021 dictado por el Jefe de la Divisi&oacute;n de Protecci&oacute;n Pecuaria del &oacute;rgano requerido, incluyendo los antecedentes t&eacute;cnicos en poder del SAG, cualquiera sea su origen, que son el fundamento de la afirmaci&oacute;n contenida en el citado oficio a que se refiere la solicitud, tarjando previamente solo los datos personales de contexto incorporados en los antecedentes ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don William Garc&iacute;a Machmar y al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>