Decisión ROL C3870-21
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Reclamante: PAULA ALTAMIRANO ESTAY  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RETIRO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Retiro, ordenándose indicar la ubicación de equipamientos deportivos y áreas verdes de la comuna que se indica. Lo anterior, por tratarse de una solicitud amparada por el procedimiento de acceso contemplado en la Ley de Transparencia, respecto de la cual la información entregada por la reclamada no permite satisfacer.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3870-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Retiro</p> <p> Requirente: Paula Altamirano Estay</p> <p> Ingreso Consejo: 25.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Retiro, orden&aacute;ndose indicar la ubicaci&oacute;n de equipamientos deportivos y &aacute;reas verdes de la comuna que se indica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de una solicitud amparada por el procedimiento de acceso contemplado en la Ley de Transparencia, respecto de la cual la informaci&oacute;n entregada por la reclamada no permite satisfacer.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3870-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2021, do&ntilde;a Paula Altamirano Estay solicit&oacute; a la Municipalidad de Retiro, &quot;Informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n de &aacute;reas verdes y equipamientos deportivos (cancha, multicancha y estadios) dentro de la comuna. Idealmente que se encuentre georreferenciada en un archivo tipo shapefile o kmz, o en su defecto se&ntilde;alar la direcci&oacute;n o coordenadas de ubicaci&oacute;n dentro de la comuna&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 25 de mayo de 2021, do&ntilde;a Paula Altamirano Estay dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que este no cumpli&oacute; con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro, mediante Oficio N&deg; E12687, de 10 de junio de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida;(4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 111/156, de 15 de junio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que por medio de Oficio Ordinario N&deg; 142/102, de 2 de junio de 2021, otorg&oacute; respuesta al requerimiento informando que aquel no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia, puesto que no existe la informaci&oacute;n solicitada en forma georreferenciada en archivo shapefile o kmz, no obstante, adjunta dos listados adecuados con ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de las &aacute;reas verdes vinculadas a la administraci&oacute;n municipal, indicando la existencia de un estadio municipal y de equipamiento deportivo, que detalla.</p> <p> Igualmente, agreg&oacute; cu&aacute;les son los equipamientos deportivos, &aacute;reas verdes, plazas y servicios p&uacute;blicos de la comuna.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E13590, de 23 de junio de 2021, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 30 de junio de 2021, la reclamante manifiesta su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando: &quot;que en ninguna de las respuestas que ha proporcionado, indica alguna informaci&oacute;n que permita ubicar los equipamientos solicitados en el territorio comunal (adem&aacute;s del &quot;sector&quot; que no precisa un punto en el espacio). Ni siquiera direcci&oacute;n o intersecci&oacute;n de calles. Se entiende que las municipalidades est&aacute;n con mucho trabajo pero para el caso de Retiro, en especial, es un punto de estadio y 8 de &aacute;reas verdes de las cuales entregar la informaci&oacute;n de direcci&oacute;n. En la respuesta se incluyen servicios p&uacute;blicos, informaci&oacute;n que yo no solicit&eacute;. Acota adem&aacute;s que en las observaciones de la solicitud se especific&oacute; que se necesitaba alguna informaci&oacute;n de referencia para localizar los equipamientos&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; haber dado respuesta a la reclamante indicando que su solicitud no se encuentra amparada por la Ley de Transparencia. Igualmente, indic&oacute; que entreg&oacute; informaci&oacute;n respecto de la existencia y ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de instalaciones deportivas, &aacute;reas verdes, plazas y servicios p&uacute;blicos en la comuna.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada, esto es, la ubicaci&oacute;n de equipamientos deportivos y &aacute;reas verdes dice relaci&oacute;n con dependencias utilizadas frecuentemente por la comunidad, algunas de las cuales son financiadas con presupuesto p&uacute;blico, por lo que conocer la ubicaci&oacute;n de aquellas y llevar un registro de estas reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico. En dicho contexto, el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidad, en su art&iacute;culo 1&deg;, establece que &quot;La administraci&oacute;n local de cada comuna o agrupaci&oacute;n de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones aut&oacute;nomas de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci&oacute;n en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural de las respectivas comunas&quot;. Luego, el art&iacute;culo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que &quot;Las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura; b) La salud p&uacute;blica y la protecci&oacute;n del medio ambiente;(...) e) El turismo, el deporte y la recreaci&oacute;n; f) La urbanizaci&oacute;n y la vialidad urbana y rural (...)&quot;, entre otras funciones relacionadas con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, en tal contexto, a juicio de este Consejo lo peticionado se enmarca en el debido ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia: &quot;Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley&quot;, por lo que desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano relativa a que lo requerido no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n entregada, este Consejo pudo verificar lo expresado por la reclamante en orden a que la misma no permite determinar la ubicaci&oacute;n de los equipamientos solicitados. En consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la Municipalidad conforme a sus funciones legales, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de lo reclamado. Se sigue lo resuelto en los amparos Roles C1422-21 y C2068-21, entre otros.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paula Altamirano Estay en contra de la Municipalidad de Retiro, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n de &aacute;reas verdes y equipamientos deportivos (cancha, multicancha y estadios) dentro de la comuna. Idealmente que se encuentre georreferenciada en un archivo tipo shapefile o kmz, o en su defecto se&ntilde;alar la direcci&oacute;n o coordenadas de ubicaci&oacute;n dentro de la comuna, o con alguna referencia que permita su localizaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paula Altamirano Estay y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>